SUMARIO: 1. Antecedentes. — 2. Medidas preparatorias. — 3.
El Congreso y sus deliberaciones. La incorporación. — 4. El Congreso y su
finalidad esencial. Opinión unánime de los publicistas e historiadores. — 5.
D. Juan VI y Lecor. — 6. Fue el Congreso un hecho sin arraigo.
1. Antecedentes. — Pocos días después de la entrada de las tropas portuguesas en
Montevideo, el 23 de enero de 1817, cuando era más decidida la resistencia
que toda la población en armas oponía al conquistador lusitano, el Cabildo
de Montevideo, con verdadera serenidad y no igualado aplomo, convenía con el
Síndico Procurador General, en que la prosperidad no tendría nunca lugar "en
este hermoso país, en otros tiempos ni bajo otra dominación que la de Su
Majestad Fidelísima, que actualmente lo protege"; y en que no había medio
más apropiado para "agitar su engrandecimiento, que hacer una diputación a
Su Majestad Fidelísima el Rey nuestro Señor, impetrando su protección y
suplicándole que tuviera la dignación de incorporar este territorio a los
dominios de su Corona".
Según rezan las actas de aquella corporación, decidióse poner en
conocimiento del Capitán General lo acordado; y en oficio del 27 del mismo
mes, decían a Lecor los capitulares: "Ha sido tal la combinación de los
sucesos y la influencia de la revolución en el espíritu de los pueblos, que
puede sin duda asegurar la ineficacia de toda medida que no tenga por base
la incorporación de esta Provincia en los dominios de un Rey, cuyo dominio
suave y liberal, imponiendo confianza a los pueblos comprometidos, deja ver
la prosperidad que ofrecen las proporciones de este hermoso territorio. El
Cabildo ha pensado elevar sus más humildes súplicas para el efecto a Su
Majestad Fidelísima, el único que por sus virtudes, por la dulzura de su
gobierno, por la posición relativa de esta Provincia con el reino del
Brasil, y por la conformidad de religión, usos, idiomas y costumbres puede
restablecer el sosiego, el orden y la opulencia en este desgraciado
territorio."
Habiendo Lecor manifestado al Cabildo su beneplácito, y designado éste a D.
Gerónimo Pío Bianqui y a D. Dámaso Antonio Larrañaga, diputados ante la
Corte de Río de Janeiro, con facultades "para tratar y emprender cualquier
género de negociaciones, peticiones, estipulaciones, convenios, súplicas y
representaciones con los Señores Ministros de S. M. F.", y principalmente
"para ponerse a los pies de S. M. F. el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde),
y encarecerle el objeto de su misión.. ."; el propio Cabildo, con fecha 3
del indicado mes de enero, aprobó una representación con destino al Rey, en
la cual se destacaba "el clamor de todos los pueblos que representa, por la
incorporación del territorio pacificado a la Nación que lo ha preservado de
tantos desastres, uniendo este nuevo Reino a los tres que forman el Imperio
Lusitano".
Si para interpretar y valorar el significado del Congreso Cisplatino,
careciéramos de los copiosos antecedentes que ponen en evidencia su
artificiosa elaboración, bastarían las providencias transcriptas —que con
aquél tienen una idéntica finalidad, y cuya tendencia inician—, para
descubrir en la gestión política de la conquista portuguesa, una vocación
manifiesta y constante, en el sentido de dar a la ocupación simplemente
militar, aspecto de legitimidad y de situación consentida y querida por el
pueblo que iba a soportarla. Y es que en estas diputaciones y rogativas del
Cabildo al Rey de Portugal, tan laboriosa y detalladamente fundadas, y
prontas para marchar a su destino a los seis días de la entrada de los
invasores a la ciudad, se muestra con toda evidencia la misma mano que
después fraguará cautelosamente toda la serie de acuerdos, congresos,
reconocimientos y ratificaciones que fueron su necesaria consecuencia.
2. Medidas preparatorias. — El 16 de abril de 1821, el Rey D. Juan VI
ofició al Barón de la Laguna, que "siendo una verdad de primera intuición
que las cosas no pueden ni deben quedar ahí en el estado en que actualmente
se hallan, tres son únicamente las hipótesis que es lícito asentar sobre el
estado futuro de ese país, que hoy se halla ocupado por las tropas
portuguesas; pues o se une de una vez cordial y francamente al Reino del
Brasil, o prefiere incorporarse a alguna de las otras provincias vecinas, o,
en fin, se constituye en Estado independiente. Que S. M., absolutamente
dispuesto a hacer todo cuanto pueda asegurar la felicidad de esos pueblos,
ha resuelto tomar por base de su conducta para con ellos en esta ocasión,
dejarles la elección de su futura suerte, proporcionándoles los medios de
deliberar con plena libertad bajo la protección de las tropas portuguesas,
pero sin la menor sombra de coacción ni sugestión, la forma de gobierno y
las personas que por medio de sus representantes regularmente congregados,
entendiesen que son las más apropiadas a sus particulares circunstancias.
Que en esta conformidad quiere S. M. que V. E., tomando en cuanto fuera
posible por base las instrucciones que tanto en Portugal como en este Reino
del Brasil se adoptaron para el nombramiento y elección de los diputados que
debían componer las Cortes de este Reino Unido, haga convocar ahí unas
Cortes extraordinarias en número proporcional a la población de esa
provincia, de manera que ni sean en número tan apocado que la temeridad de
los partidos las pueda aterrar o seducir fácilmente, ni por otra parte sean
tan numerosas que resulte una funesta olocracia, para lo cual tienen ya
desgraciadamente esos pueblos una decidida propensión."
Dando Lecor cumplimiento a la real disposición, y para hacerla, de
inmediato, efectiva, decía al Intendente da la Provincia en oficio del 15 de
junio: "...es necesario que V. E., como jefe político de la provincia, mande
convocar un congreso extraordinario de diputados de todos los departamentos,
tan pronto como sea posible, los cuales deben reunirse y abrir sus sesiones
el 15 de julio próximo...", y agregaba: "Sobre todo recomiendo especialmente
a V. E. que tome las medidas que estén a su alcance para evitar en aquellas
reuniones y elecciones la influencia de los partidos; de suerte que estando
representada legítimamente la provincia, pueda deliberar libremente lo que
le convenga para sus intereses y futuro bienestar".
Conjuntamente con una circular en la que transcribía el oficio de Lecor
antes mencionado, y en la que además indicaba a los Cabildos que procedieran
a citar a los alcaldes ordinarios o territoriales de los pueblos a fin de
que concurrieran, en unión con los mismos Cabildos, a nombrar diputados por
el respectivo departamento, acompañaba él Intendente Duran un pliego de
instrucciones para que a ellas se ajustase la anunciada elección.
He aquí algunas de esas previsoras instrucciones.
"Artículo 1º La Provincia se reunirá en un Congreso General Extraordinario
de sus Diputados para decidir sobre lo que convenga a su situación,
intereses públicos y felicidad futura.
"Segundo: El Congreso se constituirá de diez y ocho diputados de los
respectivos departamentos, cuyo número se computa por un cálculo aproximado
de sus poblaciones en la forma siguiente: cuatro diputados por esta Capital
de Montevideo; dos por la población de Extramuros, incluso el vecindario de
Peñarol; dos por la ciudad de San Fernando de Maldonado, San Carlos, Minas y
Rocha con sus respectivas comarcas; dos por la villa de Guadalupe de
Canelones, Santa Lucía, Pando y Piedras, correspondientes a su departamento;
dos por la Colonia de Sacramento, Colla, Real de San Carlos y Víboras,
inclusos en su comarca; uno por la villa de San José, Florida y Trinidad,
perteneciente a su jurisdicción; uno por el pueblo de Salvador; uno por
Santo Domingo Soriano; uno por la Capilla de Mercedes; uno por Paysandú, y
uno por Cerro Largo, inclusas las respectivas comarcas y jurisdicciones de
los respectivos pueblos.
"Tercero: Los Síndicos Procuradores Generales, como representantes legales
de los pueblos y cabeceras de partido, en cuyos Cabildos se hallan
incorporados, asistirán como Diputados al Congreso por sus respectivos
pueblos y departamentos. De consiguiente, esta Capital sólo nombrará tres
diputados, que con su Síndico completan los cuatro que se le computan
atendida su población; Maldonado, Canelones y Colonia sólo nombrarán un
diputado, que con su Síndico formarán los dos que les corresponden, y San
José en cuya villa sólo existe un medio Cabildo sin síndico procurador
general, nombrará el diputado que se le asigna en la computación general.
"Cuarto: Las elecciones para diputados en los departamentos que tienen
Cabildos se harán por los mismos Ayuntamientos en unión con los alcaldes
ordinarios o territoriales de los pueblos comprendidos en el departamento
respectivo, por votación pública, y será diputado el que reúna la pluralidad
de votos; las elecciones se harán en las Casas Capitulares con asistencia
del Escribano de Cabildo, o Escribano Real, en donde lo hubiese.
"Sexto: Teniendo en consideración que los Alcaldes ordinarios o
territoriales de los pueblos que no dependan de la jurisdicción de algún
Cabildo, cuales son Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Soriano y San Salvador,
han sido nombrados por juntas generales de los respectivos departamentos y
comarcas, como vecinos propietarios de opinión y crédito que merecen la
confianza pública, y deseando evitar los inconvenientes de las reuniones
populares en las presentes circunstancias, y las dificultades y graves
perjuicios que resultarían a la Provincia de arrancar en la presente
estación a los hacendados y labradores de sus trabajos y hacienda para
asistir a las cabeceras de sus departamentos: serán Diputados al Congreso
General por sus respectivos partidos y comarcas los Alcaldes ordinarios, y
en su defecto los territoriales de los pueblos referidos de Cerro Largo,
Paysandú, Mercedes, Santo Domingo Soriano y San Salvador.
"Decimotercio: Para prevenir todo motivo de demora en un asunto de tanta
importancia, los Cabildos electores remitirán a los Síndicos Generales y a
los Diputados electos, sus poderes, en nombre de los Pueblos y
Departamentos, con inclusión del Acta de elecciones, otorgándoles las más
amplias facultades para que en nombre y representación de los Pueblos de su
Departamento, deliberen, determinen y sancionen cuanto crean conveniente a
la suerte y general felicidad de la Provincia, sin limitación alguna,
protestando que sus Representados pasarán y ratificarán lo que el Congreso
General Extraordinario determine y concrete sobre la suerte y gobierno
futuro de esta Provincia. Estos poderes serán firmados por todos los
electores, se archivarán en los Cabildos y se pasarán a Síndicos y Diputados
en copia testimoniada".
Elegido el Congreso en conformidad a las órdenes e instrucciones
transcriptas, el Barón de la Laguna le remitía, a manera de mensaje, el
siguiente oficio: "Sres. del M. H. Congreso Extraordinario de esta
Provincia:
"Su Majestad el Rey del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves ha tomado
en consideración las repetidas instancias que han elevado a su Real
Presencia, Autoridades muy respetables de esta Provincia, solicitando su
incorporación a la Monarquía Portuguesa, como el único recurso que en medio
de tan funestas circunstancias puede salvar el País de los males de la
guerra y de los horrores de la anarquía. Y deseando S. M. proceder en un
asunto tan delicado con la circunspección que corresponde a la dignidad de
su Augusta Persona, a la liberalidad de sus principios y al decoro de la
Nación Portuguesa, ha determinado en la sabiduría de sus Consejos, que esta
Provincia representada en Congreso Extraordinario de sus Diputados delibere
y sancione en este negocio, con plena y absoluta libertad, lo que crea más
útil y conveniente a la felicidad y verdaderos intereses de los Pueblos que
la constituyen. Si el M. H. Congreso tuviese a bien decretar la
incorporación a la Monarquía Portuguesa, Yo me hallo autorizado por el Rey
para continuar en el mando y sostener con el Ejército el orden interior y la
seguridad exterior bajo el imperio de las Leyes. Pero, si el M. H. Congreso
estimase más ventajoso a la felicidad de los Pueblos incorporar la Provincia
a otros Estados, o librar sus destinos a la formación de un gobierno
independiente, sólo espero sus decisiones para prepararme a la evacuación de
este territorio en paz y amistad, conforme a las Ordenes Soberanas. La
grandeza del asunto me excusa recomendarlo a la sabiduría del M. H.
Congreso. Todos esperan que la felicidad de la Provincia será la guía de sus
acuerdos en tan difíciles circunstancias.
"Montevideo, julio diez y seis de mil ochocientos veinte y uno.
Barón de la Laguna.
"A los Sres. del M. H. Congreso de esta Provincia."
3. El Congreso y sus deliberaciones. La incorporación. — Las
deliberaciones del Congreso Cisplatino, armónicas con los antecedentes de su
instalación, revelan en sus componentes una rara uniformidad de apreciación
respecto de las pocas pero fundamentales cuestiones sometidas a su decisión
y dictamen. Sin avanzar nada en el terreno de las suposiciones aventuradas y
ciñéndose estrictamente al contenido de las actas de aquel Congreso, puede y
debe afirmarse que los oradores de la célebre representación se limitaron a
decir su papel, conforme a un reparto dispuesto de antemano.
Ni en lo esencial, ni en lo accesorio de los temas a tratarse hubo una sola
discordancia apreciable. Todos estuvieron acordes en todo, y el acuerdo y la
conformidad fueron tan abrumadores, que cuando el Diputado Bianqui, en la
primera sesión del Congreso, aludiendo a los males de la independencia, dijo
que con ella la sociedad volvería a ser una vez más "la presa de un
ambicioso atrevido sin otra ley que h. satisfacción de sus pasiones", todos
aquellos hombres callaron. Quizá al caer pesadamente estas palabras
sacrílegas en el recinto de aquella Asamblea, hubo más de un conato de
rebelión en los espíritus; pero de inmediato recobró su imperio el factor
material y la razón de las circunstancias se sobrepuso al influjo de toda
otra sugestión.
Si, prescindiendo de otros elementos de juicio, demasiado elocuentes,
hubiera de calificarse la tendencia y el carácter del Congreso Cisplatino
sólo por el rasgo más saliente de sus cordiales deliberaciones, habría que
confesar —duro es decirlo— que los personajes que intervinieron en aquel
cuadro activamente, no conocían, para regular y dirigir su acción pública y
su conducta cívica, otra norma ni otra pauta que las circunstancias.
Resulta, en efecto, de las actas ya citadas, que el debate —de alguna manera
ha de llamársele— se concretó invariablemente a proclamar la sumisión de los
Pueblos de la Provincia a los hechos consumados. "La Provincia Oriental es
preciso que se constituya nación independiente o que se incorpore a otra que
esté constituida: ésta es la única alternativa que le dejan las
circunstancias.
"Hacer de esta Provincia un Estado, es una cosa que parece imposible en lo
político; para ser Nación no basta querer serlo; es preciso tener medios con
que sostener la independencia. En el país no hay población, recursos ni
elementos para gobernarse en orden y sosiego."
En estos términos sintetizaba su pensamiento y, según veremos después, el
pensamiento de toda la Asamblea, el Diputado Bianqui. — Y siempre en el
terreno de los hechos, entendía que debía descartarse la posibilidad de
unirse a Buenos Aires, anarquizada por sus guerras civiles, o de contar con
la protección de España, tan resistida en el país. La conclusión de todos
sus razonamientos, de puro hecho, era que no quedaba otro recurso "que la
incorporación a la Monarquía Portuguesa, bajo una constitución liberal".
Usando de un procedimiento diverso y desarrollando un razonamiento mucho más
expeditivo que el de su colega Bianqui, el diputado Llambí no se tomaba el
trabajo de construir hipótesis sobre la base de la independencia para
demostrar después su imposibilidad práctica. El problema que el diputado
Llambí se planteaba era mucho más concreto, si se quiere, mucho más
palpable. "En el momento mismo en que el territorio (de la Banda Oriental)
fuese evacuado, tendremos tal vez sobre nosotros las fuerzas de Entre Ríos
para dominarnos o sacar de nosotros las ventajas que le proporciona el país
en la guerra que tiene pendiente contra Buenos Aires. Abandonados a nosotros
mismos, vamos a fomentar el celo de las provincias limítrofes." Así mientras
el diputado Bianqui temía la independencia de la Provincia, el diputado
Llambí temía pura y simplemente la evacuación del territorio por las tropas
portuguesas. En el concepto del primero cabía aún, bien que como una mera
posibilidad, la independencia; las ideas del segundo sólo admitían para la
Banda Oriental, claro está que como imposición fatal de las circunstancias,
una situación de dependencia de otro Estado.
Acusa el debate diversos matices de una misma y única tesis; pero lo cierto
es que en todo el desarrollo de las deliberaciones no aparece un solo
principio invocado, ni siquiera una razón de conveniencia aducida, que no
sea el apremio de las circunstancias y la razón de la fuerza. Si los
portugueses se van, Buenos Aires o Entre Ríos nos dominan, o los españoles
nos reconquistan. Tal es, puede decirse, la teoría del Congreso; teoría
simple y escueta, en la que no tienen cabida los preceptos más primarios de
democracia elemental; ni siquiera los imperativos primordiales del instinto.
Y esa doctrina, que hemos visto-, preconizaba la sumisión incondicional a
las circunstancias, fue también compartida por el benemérito Larrañaga,
quien pugnó por legitimar la incorporación a Portugal, aduciendo el abandono
en que dejaron a la Provincia Oriental, España y Buenos Aires.
Triunfaba, pues, sin ninguna resistencia, la causa que un diputado del
Congreso formulara en estas palabras: "De hecho, nuestro país está en poder
de las tropas portuguesas; nosotros, ni podemos ni tenemos medios de
evitarlo." Era, como se ve, admitir como razón suprema el hecho consumado y
compartir ellos y estimular en los pueblos que representaban, la
superstición bochornosa de la infalibilidad ajena y de la propia ineptitud.
Cierto es que en su descargo debe tenerse muy presente que obraban bajo la
imposición de la fuerza, y que muchos de ellos habían dado ya y darían
después a la patria, pruebas concluyentes de patriotismo y desinterés.
Dicen las actas del Congreso (18 de julio de 1821) que cuando el diputado
Larrañaga terminó su discurso en pro de la incorporación, "entonces, por una
aclamación general, los diputados dijeron: éste es el único medio de salvar
la Provincia; y en el presente estado a ninguno puede ocultársele las
ventajas que se seguirán de la incorporación bajo las condiciones que
aseguren la libertad civil de su vecindario. Por lo mismo, sin comprometer
el carácter que representamos, tampoco podemos pensar de otro modo. En este
estado, declarándose suficientemente discutido el punto, acordaron la
necesidad de incorporar esta provincia al Reino Unido de Portugal, Brasil y
Algarves, Constitucional, y bajo las precisas circunstancias de que sean
admitidas las condiciones que se propondrán y acordarán por el mismo
Congreso en sus últimas sesiones como bases principales y esenciales de este
acto, que se reservará hasta que con aquéllas se propongan a la Autoridad
que corresponda. Así lo acordaron y firmaron los señores diputados por ante
mí el infrascripto secretario. Juan José Duran. Presidente: Dámaso Antonio
Larrañaga. Diputado por Montevideo: Tomás García de Zúñiga. Diputado por
Montevideo: Fructuoso Rivera. Diputado por Extramuros: Loreto de Gomensoro.
Diputado por Mercedes: José Vicente Gallegos. Diputado por Soriano: Manuel
Lago. Diputado por Cerro Largo: Luis Pérez. Diputado por San José: Mateo
Vissillac. Síndico Diputado por la Colonia; José de Alagón. Diputado por la
Colonia: Gerónimo Pío Bianqui. Síndico Procurador y Diputado por Montevideo:
Romualdo Ximeno. Diputado por Maldonado: Alejandro Chucarro. Diputado por
Canelones: Manuel Antonio Silva. Síndico Procurador de Maldonado: Salvador
García. Diputado por Guadalupe: Francisco Llambí. Diputado por Extramuros:
el Secretario."
Remitido que fue a los Cabildos y Alcaldes territoriales testimonio del voto
de incorporación, para que por medio de sus diputados expusieran las bases
que creyeran convenientes para condicionar la unión a Portugal; y atendidas
las contestaciones recibidas, el Congreso, reunido en sesión de 31 de julio,
con asistencia del Barón de la Laguna, declaró: "que habiendo pesado las
críticas circunstancias en que se halla el país y consultando los verdaderos
intereses de los pueblos y de las familias, hemos acordado y por el presente
convenimos en que la Provincia Oriental del Río de la Plata se una e
incorpore al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, Constitucional,
bajo la imprescindible obligación de que se les respeten, cumplan, observen
y hagan observar las bases siguientes"; que en síntesis estipulaban que el
territorio del país debía considerarse como un Estado diverso de los demás
del Reino Unido, bajo el nombre de Cisplatino, "y que gozaría del mismo
rango que los demás de la Monarquía".
Así las cosas, y pendiente la ratificación de "Su Majestad Fidelísima" para
dar efectividad al convenio pactado, se encomendó la misión de recabarla al
doctor Lucas José Obes, quien con ése y otros cometidos partió para su
destino, que muy pronto había de variar, llevando para el gobierno de su
gestión un pliego de instrucciones, cuyo contexto es interesante reproducir
aquí:
"1º Recabar del Gobierno y Representación Nacional la conservación del pacto
de incorporación de este Estado a la monarquía portuguesa en los términos
decretados por el Congreso Extraordinario de estos pueblos. A ese efecto se
le prevenía pusiera en ejecución todos los resortes del convencimiento,
haciendo valer las promesas sagradas del Rey, el decoro de la Nación, los
compromisos de casi todas las familias del país, la sangre derramada, los
enlaces y establecimientos de un número considerable de individuos de la
nación portuguesa que quedarían arruinados para siempre, las ventajas
políticas y mercantiles que reportaría la Nación de conservar esta
Provincia, que constituye en península el reino del Brasil, con barreras
insuperables, y la necesidad en que se hallaría la Nación, abandonado este
país, de sostener sobre sus fronteras la misma o mayor fuerza que la
guarnecía anteriormente.
"2º Conseguir que en el caso de parecer al Gobierno inadmisibles algunas de
las condiciones o bases del pacto de incorporación, se ordenará y decretará
por el mismo Gobierno o representación nacional que se reuniera un nuevo
Congreso en este Estado para modificarlas y ajustarías a los principios
liberales y de igualdad civil que se indicasen, conformes al espíritu del
sistema constitucional.
"3º Solicitar del Rey que en el caso no pensado de ser incompatible la
incorporación con los intereses políticos de la monarquía, se avisará en
tiempo a este Estado para que volviera a reunirse en cortes extraordinarias
y pudiera tomar en sosiego las medidas necesarias para su seguridad, orden
interior y defensa exterior, y que por ningún motivo pudiera ser abandonada
hasta que las autoridades del país se hallaren constituidas, que se
organizara la administración y se estableciera la fuerza armada que debía
sostener el orden; hasta que los vecinos y comerciantes portugueses y los
del país que se considerasen comprometidos, hubieran puesto a salvo sus
personas, familias e intereses; y finalmente, hasta que se hubieran expedido
por el gobierno nacional las providencias correspondientes para ocurrir a
los gastos de transporte y alimentación futura de las familias de todos los
individuos que por haber servido la causa de la Nación, por la buena fe e
inviolabilidad de las promesas del Rey y de la dignidad nacional, quisieran
abandonar el país para librarse de los peligros de aquellos
comprometimientos".
4. El Congreso y su finalidad esencial. Opinión unánime de los
publicistas e historiadores. — Si hubiera de sintetizarse un juicio explicativo acerca del Congreso
Cisplatino, no sería aventurado afirmar que su finalidad primordial se
redujo a legalizar, en lo posible, una situación de pura fuerza; sus causas
ocasionales más salientes, al fracaso de la expedición española de Cádiz, y
a la anarquía en que las Provincias Unidas se hallaban; sus medios y sus
procedimientos, a los mismos con que hasta entonces mantuvo la conquista su
artificial dominación.
Si se quisiera reducir aún más este concepto sintético, ganando mucho en
elocuencia, bastaría recordar la feliz expresión del doctor Valentín Gómez,
cuando equiparaba los manejos de aquel Congreso con las famosas
transacciones de Bayona del año 1808.
La legalización de la conquista mediante un acto que pudiera representar,
aunque sólo fuera en sus elementos externos, una manifestación de voluntad
del pueblo sometido, debió ser la preocupación constante de la Corte
portuguesa. Sólo que un paso de tanta trascendencia no podía darse sin
contemplar el ambiente de que conquistador y conquistado formaban parte.
Mientras con la intervención de la diplomacia europea Portugal pactaba con
España el abandono de Montevideo y reconocía, una vez más, que la ocupación
de la Banda Oriental era una medida transitoria y de mera garantía; mientras
la expedición española de Cádiz organizaba sus poderosos contingentes, hasta
que la insurrección de Riego hacía frustrar el proyectado intento de
reconquista; mientras el pueblo de Buenos Aires, mejor aun, mientras los
pueblos de las Provincias Unidas, pacíficos merced a los artificios de su
Gobierno, estaban en aptitud de renovar y hacer efectivos los vínculos que
con la Provincia Oriental los unían, la solemnidad de la incorporación
hubiera colocado a Portugal en una situación bien desairada frente a sus
gestiones diplomáticas; y, lo que es aún más grave, hubiera alentado sin
duda a los españoles a precipitar sus conatos de reconquista; y, quizá,
hubiera llevado a las Provincias Unidas, descubierto el afrentoso plan del
Gobierno de Buenos Aires, a impedir la ocupación, que entonces hubiera sido
definitiva, de un territorio que consideraban, no sin algún fundamento, como
parte de su integridad nacional.
De ahí que la representación que el Cabildo de Montevideo remitiera en 1817
al Rey de Portugal implorando la incorporación de esta provincia a los
dominios de su Corona, no tuviera los resultados que sus patrocinadores
aguardaban; de ahí que descartada la resistencia de los patriotas desde
principios de 1820, se dejase transcurrir casi un año y medio para dar el
paso que las circunstancias, y no los deseos de la Corte, habían detenido
hasta entonces. A los que insinúan la posibilidad de que las miras del Rey
D. Juan VI, al propiciar —antes de su partida para Lisboa— la celebración de
un Congreso en la Banda Oriental, pudieran responder a un cambio de política
de la Corte portuguesa respecto de la provincia usurpada, bastaría oponerles
la letra de la comunicación real dirigida al Barón de la Laguna el 16 de
abril de 1821, en la que se anunciaba que los pueblos podrían deliberar
"bajo la protección de las armas portuguesas"; se prevenía que las
Cortes que debían reunirse no fuesen en número tan apocado "que la temeridad
de los partidos las puedan aterrar o seducir fácilmente"; y sólo enunciaban
como resultados posibles del Congreso, la declaración de independencia de la
Provincia o su decisión de unirse a Portugal, con absoluta prescindencia de
toda otra hipótesis, lo que no dejaba de ser muy sugestivo, siendo bien
notoria, como lo era entonces y lo fue después, la arraigada comunidad de
miras e intereses que unía a la Banda Oriental con las demás Provincias
Unidas del Río de la Plata.
Mucho más elocuente que la letra del oficio real es, si bien se mira, su
espíritu, su contenido, su sustancia. El Rey quiere que los pueblos
deliberen sobre su suerte futura; el Rey se complace en dar a sus presuntos
súbditos, un medio de manifestar su voluntad; el Rey aspira a que los
pueblos nombren las Cortes de la manera más libre y popular. Todo esto es
muy encomiable, todo esto es muy edificante. Pero el Rey se olvida, o parece
olvidarse de que toda la irreprochable doctrina que él expone en su
memorial, para que las cosas se hagan "sin la menor sombra de coacción ni
sugestión", va a aplicarse en un país rudamente sometido a una dominación
militar, nada más que militar; y que todo el control y toda la garantía con
que podrán contar los pueblos llamados a pronunciarse, radicará en los
titulares de aquella misma dominación militar, según el propio monarca lo
confiesa al estampar en su mensaje, quizá el único pensamiento desnudo de
artificio: "que la deliberación será bajo la protección de las armas
portuguesas".
Por lo demás, los deseos del Rey por conocer la voluntad de los pueblos,
estaban de antemano satisfechos. Y es que "la oposición armada de Artigas y
de la gran mayoría de la población a la dominación portuguesa, constituía
una manifestación bastante de la voluntad popular".
La única solución admisible es que D. Juan VI obraba como obraba, porque
estaba seguro de que sus deseos se cumplirían sin necesidad de recurrir a
medios menos convenientes, y porque esperaba que al proceder así
"favorecería su política para con las Provincias Unidas".
Si en cuanto al objetivo central que con el Congreso Cisplatino perseguía la
Corte de Portugal no cabe, a nuestro juicio, otra opinión fuera de la
expuesta, en lo referente a los medios empleados para poner en práctica la
decisión del monarca debe establecerse una distinción entre los
procedimientos autorizados por el Rey y los empleados por el Capitán General
de la Provincia.
El Rey, que miraba las cosas a la distancia y a través de halagüeños
informes, contaba quizá con que el voto de los habitantes de la Banda
Oriental sería por la incorporación a Portugal y, partiendo de tal supuesto,
no consideraba necesario extremar las medidas de previsión para que el
resultado apetecido se cumpliera. Lecor, en cambio, familiarizado con el
ambiente siempre hostil a la conquista portuguesa, debió confiar menos y
obró en consecuencia.
Prescindamos de esta distinción y atengámonos a la impresión de conjunto que
el hecho del Congreso revela.
Su elaboración, conforme con las indicaciones del monarca, comienza por
recomendar que se evite la influencia de los partidos. Sigúese a esto la
maniobra de anular por completo la intervención activa de los vecindarios en
el nombramiento de los diputados, dando la autoridad calidad de tales, sin
elección, a los síndicos de Montevideo, Canelones, Maldonado y Colonia, y a
los alcaldes de Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Soriano y San Salvador, con
lo que nueve de los dieciocho diputados que integrarían el Congreso fueron
funcionarios dependientes del Gobierno de la conquista. En lo demás, el
pretendido acto popular se redujo a la votación de diputados que hicieron
los Cabildos de las ciudades y pueblos.
El Congreso, pues, lo formarían nueve empleados directos del Gobierno y
nueve diputados elegidos por funcionarios dependientes de la autoridad. En
cuanto a las demás instrucciones que oportunamente hizo circular el
Intendente, no se ocultó el deseo de evitar los inconvenientes de las
reuniones populares. Para que la sugestión y la coacción fueran completas,
Lecor, en oficio dirigido al Congreso ya instalado, le decía: "Si el M. H.
Congreso tuviere a bien decretar la incorporación a la Monarquía Portuguesa,
Yo me hallo autorizado por el Rey para continuar en el mando y sostener con
el Ejército el orden interior".
La elocuencia de los hechos relatados ha uniformado el criterio de los
historiadores y de los publicistas en el sentido de condenar con severidad
esta parodia de acto de soberanía. Expresa el doctor Valentín Gómez en su
memorándum ya citado: "Pero, ¿qué confianza podrían inspirar a aquellos
pueblos las deliberaciones, en materia tan ardua, de un Congreso compuesto
en gran parte de empleados al servicio de S. M. F., dotados con rentas
pingües, y seducidos con la esperanza de más elevados destinos? Los que no
se hallaron en estas circunstancias fueron aterrados a la presencia de un
poder armado, que no disimuló su particular interés en los negocios sobre
que él debía deliberar. Sus discusiones comprueban bastantemente esta
verdad. El pueblo de Montevideo fue un frío y paciente espectador de la
arbitrariedad e injusticia con que se dispuso de sus primeros derechos. . ."
En carta fechada en Londres ei 15 de junio de 1825, se decía que "en
Montevideo el General (Lecor) formó un Congreso en 1821 compuesto en su
mayor parte, como se acreditará después, de empleados civiles al sueldo de
S. M. F., de personas condecoradas por él con distinciones de Lecor, y de
otras colocadas de antemano en los Ayuntamientos; hizo acuartelar y
municionar los regimientos como en estado de guerra, y bajo esta
salvaguardia, el Congreso declaró que la Provincia de Montevideo se
incorporaba espontáneamente al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves,
como un estado federado, en virtud de lo cual fue bautizado con el nombre de
Estado Cisplatino".
El brillante historiador brasileño Alfredo Várela, en una de sus hermosas
producciones, afirma que Lecor "llamó a los pueblos a comicios, en
armonía con las órdenes de palacio", "ajustando todos sus actos a las reglas
que le parecieron apropiadas para revestir, a la larga, de una apariencia de
perfecta legitimidad, el voto salido de las urnas. Nada escatimó, de lo que
fue menester para invalidar la expresión de la voluntad sincera de los
naturales".
El mismo Lecor decía a su Gobierno que "después de haber hecho la unión,
tomaría todas las medidas que la presencia de las fuerzas de su mando le
ofrecía para decidir la efectiva incorporación de la Provincia, postergando
cualquier reclamación que los pueblos acordaran formular contra tan violenta
unión".
Acordes en lo esencial, todos los juicios pronunciados acerca del Congreso
Cisplatino reproducen con pequeñas variantes los conceptos expresados y
convienen en la ineficacia de los medios usados para arrancar el voto de
incorporación. La incorporación "nació enferma", según la acertada expresión
de un historiador brasileño.
5. D. Juan VI y Lecor. — No es posible abordar aquí un paralelo
definitivo entre las instrucciones con que D. Juan VI recomendaba la
celebración de unas Cortes como medio de que se expresara el querer de los
pueblos, y las atrocidades de todo género que el Barón de la Laguna puso en
práctica para cumplir, a su manera, con el mandato de su soberano. Si bien
es cierto que las instrucciones dadas al doctor Lucas José Obes, después de
consumado el atentado, acusan en los autores materiales del mismo una
desconfianza manifiesta de haberse excedido en el cumplimiento del real
encargo; y si no es dudoso que la actitud ulterior de la Corte portuguesa se
contrajo a reprochar a Lecor la flagrante violación de las órdenes
recibidas, en que había incurrido, es indudable que estas circunstancias no
tienen el alcance que algunos escritores pretenden atribuirles, para arrojar
sólo sobre Lecor todo el baldón que del tortuoso negocio se desprende para
sus inspiradores. Es cierto que Lecor agotó los recursos que la fuerza le
daba y llegó a colmar la medida; es cierto que sus procederes, juzgados a
través de su versátil conducta posterior, acusan a las claras una fuerte
dosis de interés puramente personal; pero no es menos cierto que la política
y la diplomacia portuguesas, dirigidas desde mediados del siglo XVII a
apropiarse de esta porción del virreinato del Río de la Plata, constituyen
un antecedente abrumador en la apreciación de) las intenciones del Rey que
en la época que estudiamos regía sus destinos, máxime cuando este mismo Rey
mantenía allí, a sabiendas, una conquista puramente militar, y, también a
sabiendas, deseaba consultar la voluntad de los pueblos cuando estaban
humeantes todavía las cenizas de los caídos en Tacuarembó.
6. Fue el Congreso un hecho sin arraigo. — Acordes o no el Rey y
Lecor, lo esencial es que el Congreso Cisplatino venía a constituir, para
quienes miraban desde lejos los sucesos del Río de la Plata, un síntoma
inequívoco de que la conquista portuguesa estaba consumada. Esta debió ser,
por lo menos, la impresión del momento.
En cuanto a su influjo en el territorio que se decía conquistado, hechos
posteriores evidenciarán cuánto se enconó el espíritu nativo de resistencia
con el agravio que aquella indigna farsa infería a la dignidad de los
pueblos. No faltaron, claro está, los que creyendo definitiva la usurpación,
aquietaron sus ímpetus y se resolvieron a vivir en paz con sus nuevos amos.
Pero la nota dominante de aquel ambiente de agotamiento puramente material,
fue mirar con gesto más indiferente que amargo la estéril maniobra del conquistador.
"Parece que el 15 del corriente será la apertura congresal de Montevideo, y
en ella va a decidirse (aún mejor diré a declararse, porque los bien
hallados no quieren irse) nuestra incorporación al Brasil".
Esto está contenido en un papel de la época, y los términos empleados y las
pocas líneas dedicadas al tema evidencian que el asunto era, para el autor,
de poca monta. Y el autor era nada menos que don Carlos Anaya.
Acorde con el espíritu de esa carta, otro contemporáneo de los sucesos, don
Lorenzo Justiniano Pérez, califica de "irrisible" el Congreso Cisplatino,
"compuesto de empleados y paniaguados portugueses".
Referencias:
F. A. Berra, Bosquejo histórico de la República Oriental del Uruguay, pág. 479.
F. A. Berra, op. cit. págs. 484 y 485.
De María, Compendio de la Historia de la República Oriental del Uruguay.
De Maria. Compendio de la Historia de la República Oriental del Uruguay.
Cuadros históricos De la Sota (trascripción del Dr. Eduardo Acevedo en su
obra José Artigas.
Memorando presentado al Ministro de R. E. de la Corte del Brasil,
trascripto en la obra Noticias de las Provincias Unidas del Río de la Plata,
Londres, 1826.
Oliveira Lima, O movimento da Independencia.
F. A. Berra, op. cit. Ver nota de la Cancillería Portuguesa al Gobierno
de Buenos Aires, fecha 16 de abril de 1824.
Noticias de las Provincias Unidas del Río de la Plata, op. cit.
Duas grandes intrigas
Alfredo Varela, op. cit.
Fernando Luis Osorio, Historia del General Osario.
Correspondencia confidencial y política del señor don Gabriel A. Pereira.
Resumen histórico. Revista Histórica. |