Significación política e internacional del 20 de septiembre de 1870 Héctor Gros Espiell |
El 20 de septiembre se recuerda una fecha - se rememora lo ocurrido ese día en Roma, en 1870 -, que ha tenido una trascendencia ideológica y política que todos tenemos interés en recordar y valorar. Se trata de una trascendencia ideológica y política, que se mantiene viva, que no se agotó en sus efectos inmediatos, tanto internos como internacionales, sino que, por el contrario, continúa vigente, generando reflexiones de total pertinencia actual.
El análisis de la significación política, tanto interna como internacional, del 20 de septiembre, es algo sumamente importante no sólo para Italia y los italianos, sino también para todos los hombres que, a nivel mundial, creen y defienden determinados valores y principios y son conscientes de su importancia en el proceso, nunca agotado, de la búsqueda de la Justicia y de la Libertad.
Para comprender el significado y proyección de esa fecha es preciso, primero, situarla en el complejo marco histórico de la unidad italiana, a partir de 1859, en que se produjo, y ubicarla cronológicamente en la historia de Italia y de Europa.
Luego será necesario referirse a su contenido conceptual, a su significación política y a su proyección e influencia, tanto italiana como europea y, por ende, en su incidencia universal, en el último cuarto del siglo XIX y en el siguiente siglo XX, prólogo ineludible del actual. |
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Pasemos primero revista a lo ocurrido ese día, consecuencia de un proceso histórico iniciado años antes, para luego resumir sus consecuencias, a corto y mediano término en Italia y en el contexto internacional, para luego intentar extraer un juicio actual, visto desde el Uruguay sobre la significación de lo acaecido en esa fecha histórica.
El 20 de septiembre de 1870 las tropas italianas, al mando del General Cadorna, luego de abrir una brecha en las murallas de Roma, ocuparon la ciudad, defendida por un minúsculo ejército al mando del General Kanzler.
Sólo defendía la ciudad pontificia una pequeña tropa desde la retirada de la guarnición francesa en agosto de 1870.
La retirada de las tropas francesas, consecuencia de la guerra franco – prusiana y de las primeras derrotas galas, privó al Pontífice de la única posible defensa efectiva ante la posible conquista de Roma por las tropas italianas y selló la suerte de la ciudad.
Únicamente quedaron exceptuados de la ocupación los palacios del Vaticano y de Letrán y la Villa de Castel Gandolfo.
Ocupada Roma, se ponía fin a la epopeya de la unidad italiana y al proceso político y bélico de la unificación de la Península italiana, en torno al Reino de Piamonte y de la Casa de Saboya, y terminaba, en los hechos, la existencia de los Estados Pontificios.
Este fin se confirmó de jure por el plebiscito de 2 de octubre de 1870 organizado por los ocupantes, que confirmó la anexión de Roma al Reino de Italia. Sobre los 167.000 romanos con derecho al voto, 133.000 votaron a favor de la anexión al Reino de Italia y sólo 1.500 por el mantenimiento del gobierno pontificio.
En consecuencia, por Real Decreto del 9 de octubre de 1870, Roma quedó formalmente incorporada al Reino de Italia y proclamada como capital del Estado.
Quedaba así concluido el ciclo histórico dirigido a lograr la unidad italiana, en torno a la expansión del reino del Piamonte, iniciado en 1859.
Se producía, asimismo, el fin del Estado Pontificio, como expresión de la soberanía temporal del Papado, luego de una existencia más que milenaria.
La finalización exitosa de la unidad italiana y la unidad alemana, constituye uno de los hechos políticos más importantes de la segunda mitad del siglo XIX.
Fue una unidad, la italiana, fruto de un complejo proceso, interno e internacional, en el que se enfrentaron fórmulas distintas y personalidades opuestas, monárquicas o republicanas, intransigencia o pactismo, Cavour o Garibaldi.
Finalmente la unidad italiana se logró con una fórmula monárquica, bajo la Casa de Saboya, facilitada en su etapa final por la guerra franco prusiana y la derrota francesa.
El fin de los Estados Pontificios, en 1870, bajo el Pontificado de Pio IX, se producía luego de la convocatoria por el Papa del Concilio Ecuménico del Vaticano en diciembre de 1869, es decir un año antes de la guerra franco prusiana y de la ocupación de Roma.
Ocupada Roma, el gobierno italiano se instaló en la ciudad, el Rey Víctor Manuel II se trasladó al Palacio de Quirinal y Roma pasó a ser la capital del Reino de Italia.
El Papa se consideró como un prisionero en el Palacio del Vaticano al que se había retirado, excomulgó a todos los que habían participado en el proceso que llevó al fin del poder temporal y territorial de la Santa Sede y cortó toda relación diplomática con el Reino de Italia.
Lo ocurrido el 20 de septiembre no produjo una seria reacción internacional en contra. Se aceptó, por el contrario, el hecho consumado y las naciones católicas no adoptaron ninguna acción relevante en contra del Reino de Italia. Y esto es así porque, entre otras causas, cuando se concretó la ocupación de Roma se produjo en momentos en que se asistía a la realidad de una Francia vencida y ensangrentada y de una Austria debilitada y enfrentada momentáneamente a España, de forma pacífica, por un tema dinástico.
Quedaba con la ocupación de Roma, abierta e iniciada la llamada "cuestión romana" que, con diversas alternativas, avances y retrocesos, habría de durar hasta su solución en 1929 por los acuerdos de Letrán, es decir el tratado de Letrán y el Concordato.
Luego del plebiscito ratificatorio posterior a la ocupación de Roma y a la declaración de capitalidad de ésta, el Reino de Italia, ya unificado, con su capital en la Ciudad Eterna, adoptó la ley de Garantías, el 13 de mayo de 1871. Esta ley, que declaraba a la persona del "Soberano Pontífice" "sagrada e inviolable" (art. 1), trataba de resolver en dos títulos "Prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede" y "Relaciones del Estado con la Iglesia" la grave cuestión resultante de lo acaecido el 20 de septiembre.
Esta ley, que no tuvo, lamentablemente, la virtud de resolver el conflicto entre el Reino de Italia y la Santa Sede, generó opiniones encontradas en los partidos políticos y en la doctrina. Benedetto Croce, en su "Historia de Europa en el Siglo XIX" la llamó, sin embargo, "monumento de sabiduría jurídica". Era una aplicación de la fórmula que Cavour había anunciado en su discurso del 27 de marzo de 1861: "Libera Chiesa in Libero Stato", cuando expresó: "… noi siamo pronti a proclamare nell’Italia questo gran principio: Libera Chiesa in Libero Stato". Lo dijo poco antes de morir el 6 de junio de 1861.
Esta ley, acto interno del Estado Italiano, que nunca llegó a tener carácter internacional, estuvo vigente hasta que dejó de tener existencia jurídica como consecuencia del Tratado de Letrán de 11 de febrero de 1929 y de la ley italiana de ratificación y aplicación del 27 de mayo de 1929.
Fijaba al Papa una generosa dotación (art.4), proclamaba la inviolabilidad del Papa (art.1) y le daba el goce de los palacios del Vaticano y de Letrán y de la Villa de Castel Gandolfo (art. 5).
Pero pese a la sabiduría de esta norma de Derecho Interno italiano, la crisis se mantuvo sin solución.
La "cuestión romana" quedaba abierta, a partir de 1870, y duraría hasta 1929 con todas sus graves consecuencias internas e internacionales.
Pio IX rechazó formalmente la ley de Garantías el 15 de mayo de 1871 en la Encíclica "Ubi Nos".
La posición pontificia de rechazo y condena a lo ocurrido el 20 de septiembre de 1870 y de los actos jurídicos inmediatamente posteriores, quedó plasmada en sucesivas encíclicas papales, que es necesario enumerar para tener clara comprensión de la posición del Pontificado.
Ya el 1 de noviembre de 1870, en la Encíclica "Respicientes", Pío IX historió los "atentados del gobierno del Piamonte contra el poder civil de la Santa Sede" (párrafo 1), "la nefasta guerra" (párrafo 2), los "engaños y pretextos del gobierno piamontés" (párrafo 3), la "ayuda francesa" (párrafo 4), "la guerra franco prusiana y la carta del Rey del Piamonte" (párrafo 5), "la reivindicación de la libertad y la soberanía temporal de la Santa Sede" (párrafo 7), "la reprobación de lo actuado por el Reino del Piamonte y su enorme y sacrílego crimen" (párrafos 8, 9 y 10).
Como consecuencia de lo cual, declarándolo "cautivo", condenó la "usurpación" (párrafos 10 y 11).
En la Encíclica "Ubi Nos" del 15 de mayo de 1871 se repudió y no se aceptó la ley de Garantías, que había sido precedida por la "Epístola Ecclesia Dei" del 2 de marzo de 1871.
En la Encíclica "Etsi Multa" del 21 de noviembre de 1871, Pío IX volvió a criticar y condenar lo actuado el 20 de septiembre del 70 y los actos posteriores.
Pío XI, que ya había lamentado la subsistencia de la cuestión romana en su Encíclica "Ubi Arcano" del 22 de diciembre de 1922, celebró el 23 de diciembre de 1929, en la Encíclica "Quim quagesimo Ante Anno", la firma del tratado de Letrán y el Concordato con Italia.
Se puso fin así, con los "Pactos" de Letrán – Tratado y Concordato -, a lo que el Pontífice calificaba como "intolerable e inícua situación" y se solucionó, así, a juicio del Papado, el "arduo problema", sin "una vana codicia del reino terreno", asegurando "la plena soberanía del Principado divino" (párrafos 4, 5, y 6).
Al finalizar la cuestión romana, quedaba reconocido por todos, sin excepción, la capitalidad romana de Italia y el término de la leyenda, por largo tiempo alimentada, del "Papa Cautivo" y del Rey como "Carcelero del Papa".
¿Cuáles fueron las consecuencias internas de la capitalidad de Roma y de la unificación total de Italia?.
En primer lugar el establecimiento en toda la península italiana, de un sistema monárquico, parlamentario y liberal, bajo Víctor Manuel II, hasta su fallecimiento en 1878, y luego por sus sucesores Humberto I y Víctor Manuel III, hasta el advenimiento del fascismo.
La solución republicana quedaba descartada por el momento. Había triunfado el proyecto monárquico. Pero fue, por años, una monarquía parlamentaria y liberal.
Fue, además, la posterior a 1870 y hasta 1922, una Italia tolerante en materia religiosa, que comprendió y aplicó la separación de los asuntos políticos de los asuntos religiosos y la libertad de la Iglesia en un Estado igualmente libre.
El artículo 1 del Tratado de Letrán disponía: "Italia reconoce y reafirma el principio corregido en el artículo 1 y el Estatuto de Roma del 4 de marzo de 1848 por el que la religión católica, apostólica y romana es la única religión del Estado".
Se volvía al régimen jurídico relativo a la relación entre el Estado y la Religión Católica establecido en 1848, debilitado fácticamente después de 1870, pero nunca derogado expresamente.
La Constitución republicana italiana de 1947 no contiene ninguna norma igual al artículo 1 de la de 1848. No proclama que haya una sola religión verdadera que sea la del Estado, no protege especialmente a ninguna religión. Supone, por el contrario, como lo afirma Balladore Palliesi el "agnosticismo" en materia religiosa. El artículo 7, cuya interpretación ha dado origen a opuestos criterios y opiniones, dispone: "El Estado y la Iglesia Católica son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos. Sus relaciones están reguladas por los pactos de Letrán"
La mayor parte de la doctrina ha sostenido que esta norma no significa que la religión católica sea la única religión del Estado, ni que de ella resulte que los acuerdos de Letrán hayan pasado a formar parte de la Constitución.
Pero el contraste entre el artículo 1 del Tratado de Letrán de 1929 y el artículo 7 de la Constitución de 1947, objeto de interminables disquisiciones jurídicas, se mantienen hasta el Protocolo de 1948, por el que Italia y la Santa Sede declararon que: "No se considera más en vigor el principio, en origen tomado de los Pactos de Letrán, que reconocía a la Religión Católica como única religión del Estado italiano".
Entre 1870 y 1929 Italia fue un Estado que algunos llegaron a llamar "laico", pese a la subsistencia formal del artículo 1 del Estatuto del Reino de 1848.
Pensamos que jurídicamente no era Italia, en ese período estrictamente, un Estado laico, en el sentido que la expresión tiene, por ejemplo, en el Uruguay y en Francia, pero era un Estado tolerante, que reconocía y protegía la libertad religiosa y garantizaba la actividad de una Iglesia Católica Libre, actuando en un Estado Libre.
El proceso hacia la plena existencia de un Estado laico en Italia, se realizaría después con la Constitución Republicana de 1947 y el Protocolo de 1948 modificatorio de los Pactos de Letrán.
La unificación final de Italia en 1870 tuvo también importantes efectos internacionales. Constituyó un elemento esencial de la realidad europea y de lo que fue la política externa en el Viejo Continente en las tres últimas décadas del siglo XIX, en los inicios del siglo XX y en la Primera Guerra Mundial.
Con la unificación de Italia y la proclamación casi simultánea del Imperio Alemán, en 1870, desapareció el mapa político de Europa que había surgido en 1815.
Las derrotas de Austria en 1866 y de Francia en 1870, obra de la política de Prusia, junto con la constitución de dos nuevos Estados, Alemania e Italia, alteraron fundamentalmente la situación europea. Se inició un nuevo período histórico – ya sin la presencia del poder temporal de la Santa Sede – que terminó, a su vez, con el fin de la Primera Guerra Mundial, en 1918, período en el que Italia jugó un papel, como Estado unificado, en proceso de expansión colonial en África, que no habría podido tener la Italia dividida en una multiplicidad de Estados coexistentes en la Península con los Estados Pontificios.
En la evolución de la política externa italiana posterior a 1870 y en el complejo proceso que condujo a la guerra de 1914, hay que destacar algunos actos jurídicos de especial trascendencia.
La guerra franco prusiana terminó con la derrota de Francia y con los Preliminares de Paz de Versailles del 26 de febrero de 1871 y con el Tratado de Frankfort del 10 de mayo de 1871.
El predominio universal de Inglaterra y su dominio de los mares se mantuvo como elemento esencial.
El surgimiento y el poderío creciente del Imperio Alemán, la importancia del Imperio Austro Húngaro y la significación internacional del Imperio Ruso, caracterizaron estos años, marcados inicialmente por la "Entente", de los tres Emperadores, de Alemania, Austria y Rusia (1873).
Italia, nuevo Estado nacional, todavía débil y la menos poderosa de las grandes potencias, con su capital en Roma, se insertaba sin embargo, progresiva y trabajosamente, en este nuevo panorama europeo, sin abandonar las relaciones que nacían de sus raíces latinas y su necesaria vinculación con Inglaterra, especialmente en el Mediterráneo.
Pese a ello, en mayo de 1882 Italia firmó con Alemania y Austria el Tratado de la Triple Alianza, tratado originariamente de alianza defensiva, de acuerdo con su artículo 2, prorrogado por el Tratado de Berlín del 20 de febrero de 1887.
Este tratado era la consecuencia circunstancial de los temores italianos de una expansión francesa, en su perjuicio, en el Mediterráneo y de previsibles y posibles conflictos con Austria. Esto último estaba relacionado con la cuestión romana, pues Italia necesitaba debilitar el apoyo austríaco a la Santa Sede, enclaustrada en el Vaticano y la leyenda del Papa Cautivo, y además, ante los rumores de que el Papa podría llegar a exiliarse abandonando Roma, alimentados por el lenguaje empleado en la carta de León XIII al Emperador Francisco José de Austria Hungría, del 18 de agosto de 1881.
La posterior evolución internacional y la mejora gradual de las relaciones franco italianas, llevaron al acuerdo de julio de 1902 entre Italia y Francia, que encaraba la neutralidad italiana en caso de agresión directa o indirecta contra Francia. Era el primer acto de una política que llevaría progresivamente a un cambio internacional, a la neutralidad de Italia en la guerra iniciada en 1914, transformada luego en su participación bélica activa, como aliada de Francia y de Gran Bretaña.
La derrota italiana en Etiopía en 1896 conduciría a una política de expansión africana principalmente basada en Tripolitania. Y para esto se necesitaba el acercamiento con Francia.
La guerra ítalo – turca de 1911, terminó para Italia exitosamente con el Tratado de Lausana de 15 de octubre de 1912, que daba a Italia el dominio de Tripolitania y de Cirenaica.
El 20 de septiembre de 1870 tuvo y tiene significación importante para el Uruguay.
Esto lo ha reconocido siempre la historia intelectual y política de nuestra República.
No cabe ahora hacer un recuento de las referencias a este respecto. Sólo es el caso – y alcanza – con traer a la memoria, para señalar su significación, dos referencias a lo que en dos momentos diferentes de su vida, expresó José Enrique Rodó al respecto.
Rodó recuerda en su elogioso y emocionado homenaje a Garibaldi, publicado en su libro "El Mirador de Próspero", el texto de la convocatoria por él redactada para la conmemoración en Montevideo del 20 de septiembre de 1870. Califica allí el proceso que culminó con la ocupación de Roma de "obra emancipadora" y a lo ocurrido ese día, como "el episodio que consagró definitivamente la realidad de la utopía secular, con la reivindicación de Roma intangible para la Italia una".
Años después Rodó, en un artículo escrito en Palermo, pocos días antes de su muerte, que se mantuvo inédito durante años, publicado por la Revista Nacional en 1952 , que se incluyó en 1957 en sus Obras Completas, y que ahora ha vuelto a serlo en el Anuario Garibaldi, titulado "¿Renunciará Benedicto XV al Poder Temporal?", expresó:
"Pero lo importante es que empiece a abrirse paso, en círculos católicos, la disposición conciliadora, en cuanto al hecho consumado de la Roma secular e italiana. Lo demás será obra gradual de la persuasión.
La independencia recíproca y la completa libertad del poder eclesiástico y del civil fue el principio escrito por el gran Cavour en el programa de la Italia nueva. Y todo induce a pensar que el conflicto que aún se mantiene subsistente perderá con el tiempo su razón de ser y llegará a su solución final y perenne, siguiendo la evolución indicada por aquel a quien Roberto Peel llamó una vez, desde la tribuna de Inglaterra, el más grande estadista que haya conducido a pueblo alguno por el camino de la libertad"
Basta, para concluir, destacar que el liberalismo político - institucional y no partidista -, la laicidad del Estado y la amplia y comprensiva tolerancia religiosa han caracterizado constitucional, política y socialmente al Estado uruguayo y perfilado su carácter, luego de turbulencias y pasiones enfrentadas en la lucha ideológica y política – se nutrió – sin perjuicio de la existencia de otras fuentes coadyuvantes -, en lo que la Italia del "Risorgimento" aportó y de lo que se mostró luego plenamente en la Italia unificada, con Roma como Capital, luego del 20 de septiembre de 1870.
Este homenaje de la patria uruguaya a la trascendencia de una fecha de Italia, es también el reconocimiento agradecido al aporte de la inmigración italiana a la formación de la población uruguaya, inmigración recibida con los brazos abiertos, con sentido de integración, para fundar un solo pueblo, con conciencia plena de lo que ella contribuyó a la formación demográfica, cultural y humana del Uruguay, actitud que obligará siempre a una reciprocidad igualmente receptiva y humana.
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Héctor Gros Espiell
"Garibaldi"
Publicación anual de
la Asociación Cultural Garibaldina de Montevideo
Año 23 - Montevideo - 2008
Gentileza del Sr. Carlos Novello y de Imprenta cba
- Juan Carlos Gómez 1461
Montevideo
Editado por el editor de Letras Uruguay
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