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Uruguay no cumple el Art. 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos |
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos En mi caso, y me consta que no soy el único, este artículo, el 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se cumple en Uruguay. Fui cesado, por enfermedad, el 31 de julio de 2012, de mi empleo en la Intendencia Municipal de Montevideo. Una Junta médica de esa Institución, diagnosticó que debía jubilarme por incapacidad laboral. El expediente fue enviado al Banco de Previsión Social, donde sus médicos rechazaron la solicitud de jubilación. Desde el 1 de agosto del 2012 quedé cesante. El mismo día de mi cese quedé sin cobertura médica. Quedé sin ingresos y, además, sin la posibilidad de acceder al dinero aportado durante algo más de 35 años para mi jubilación. Esto último lo determina la Ley. En aquel momento, durante todo este tiempo, y ahora, considero un despropósito los diferentes diagnósticos de la Junta médica de la IMM y lo vertido por los médicos del BPS. No hay duda que no podía, y no puedo, garantizar lo mínimo que exige cualquier empleo: concurrencia diaria y permanencia horaria. Pero es algo que no elegí, pasó, como le puede pasar a cualquiera. Lo que es más que claro que no se cumple el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y lo repito: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Fui sacado del Sistema, sin ingresos económicos ni cobertura médica. Aporté durante más de 35 años, desde el 13 de mayo de 1977 hasta el 31 de julio de 2012. No puedo esperar un día más a una solución a este enorme problema. No se puede vivir sin ingresos!! La Resolución de mi cese:
Eso si, otros tienen el privilegio de poder jubilarse con solo TRES AÑOS de servicio:
Jubilación anticipada Acto 9
BENEFICIARIOS
REQUISITOS
Fuente: Página web del Banco de Previsión Social.
Atte: Carlos Echinope Arce C. I. Nº 1.426. 208
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