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Uruguay no cumple el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Carlos Echinope Arce
echinope@gmail.com

 
 

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En mi caso, y me consta que no soy el único, este artículo, el 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se cumple en Uruguay.

Fui cesado, por enfermedad, el 31 de julio de 2012, de mi empleo en la Intendencia Municipal de Montevideo. Una Junta médica de esa Institución, diagnosticó que debía jubilarme por incapacidad laboral. El expediente fue enviado al Banco de Previsión Social, donde sus médicos rechazaron la solicitud de jubilación. Desde el 1 de agosto del 2012 quedé cesante.

El mismo día de mi cese quedé sin cobertura médica. Quedé sin ingresos y, además, sin la posibilidad de acceder al dinero aportado durante algo más de 35 años para mi jubilación. Esto último lo determina la Ley.

En aquel momento, durante todo este tiempo, y ahora, considero un despropósito los diferentes diagnósticos de la Junta médica de la IMM y lo vertido por los médicos del BPS. No hay duda que no podía, y no puedo, garantizar lo mínimo que exige cualquier empleo: concurrencia diaria y permanencia horaria. Pero es algo que no elegí, pasó, como le puede pasar a cualquiera. Lo que es más que claro que no se cumple el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y lo repito:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Fui sacado del Sistema, sin ingresos económicos ni cobertura médica. Aporté durante más de 35 años, desde el 13 de mayo de 1977 hasta el 31 de julio de 2012.

No puedo esperar un día más a una solución a este enorme problema.

No se puede vivir sin ingresos!!

La Resolución de mi cese:

 

Resolución N° 3207/12

Nro de Expediente:
5130-002880-11
 

GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES

Fecha de Aprobación:
30/7/2012



Tema:
BAJAS

Resumen:
Se da de baja de los cuadros funcionales, a partir del 1º de agosto de 2012, al funcionario Sr. Carlos Echinope, y se le concede una única y definitiva compensación de 6 meses de sueldo.-


 

Montevideo, 30 de Julio de 2012.-

 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionario Sr. Carlos Echinope;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 603/11/5100, de fecha 16 de setiembre de 2011, se dispuso que la Unidad Cuentas Personales tramitara su jubilación por incapacidad laboral, otorgándole a tales efectos licencia con goce de sueldo, por el término máximo de 6 (seis) meses, a partir del 6 de agosto de 2011;
2º.) que por Resolución Nº 111/12/5100, de fecha 16 de febrero de 2012, se prorrogó por única vez y por el plazo de 6 (seis) meses, a partir del 5 de febrero de 2012, la licencia otorgada al funcionario Sr. Carlos Echinope;
3º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que se remitió por parte del Banco de Previsión Social, el Dictamen Final de la Comisión Técnica, en el cual se establece que el Sr. Echinope no configura imposibilidad física, por lo cual en aplicación del Art. D. 129, Volumen III del Digesto, correspondería disponer el cese de citado funcionario, a partir del 1º de agosto de 2012, otorgándosele una única y definitiva compensación de 6 (seis) meses de sueldo;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inc. tercero del Art. D. 129, Volumen III del Digesto;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º.-Dar de baja de los cuadros funcionales, a partir del 1º de agosto de 2012, al funcionario Sr. Carlos Echinope, C.I. Nº 1.426.208, Credencial Cívica A.R.B. Nº 13.273, domiciliado en la calle Colonia Nº 2277, apto. 302.-
2º.-Conceder al funcionario de referencia, una única y definitiva compensación de 6 (seis) meses de sueldo.-
3º.-Facúltase al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga el titular con esta Intendencia.-
4º.-Comuníquese al Departamento de Cultura; a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Bibliotecas; a las Unidades Información de Personal, Cuentas Personales y Certificaciones Médicas; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, para la notificación correspondiente y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-

 
     

 

Eso si, otros tienen el privilegio de poder jubilarse con solo TRES AÑOS de servicio:

 

Jubilación anticipada Acto 9

BENEFICIARIOS
  • Presidente de la República.
  • Cargos Políticos o de particular confianza.
  • Titulares de cargos docentes de Institutos de Enseñanza Pública o Privados habilitados.

REQUISITOS

    • Cargos Políticos o de particular confianza.



CAUSAL: integrar coeficiente (80 puntos). Se forma con sumatoria de edad y servicios.
Imprescindible: un mínimo de 3 años de actividad en el desempeño de esos cargos.

Fuente: Página web del Banco de Previsión Social.

 

 

Atte:

Carlos Echinope Arce

C. I. Nº 1.426. 208

echinope@gmail.com

 

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