Felicito al
Señor mencionado, y fotografiado, pero no pusieron su nombre. Debo
contar un caso, el mío propio, que no salí a robar, no gracias a ningún
político, sino a mi esposa que se rompe el alma trabajando.
Trabajé 35
años en la Intendencia Municipal de Montevideo, obviamente aporté a los
efectos jubilatorios. Tuve la desgracia de padecer microinfartos
cerebrales y por esa razón se formó un tribunal médico que aconsejó mi
cese, por enfermedad, para acogerme a la jubilación. Los médicos del BPS
no estuvieron de acuerdo con la opinión de sus colegas municipales y no
me jubilaron. Quedé cesante el 1 de agosto del 2012. Moví cielo y tierra
y ningún político se interesó por solucionar este problema; tampoco
ninguno de los periodistas enterados movieron un dedo para averiguar, al
menos, la situación.
Se aplicó por parte de la IMM este
artículo:
En caso de cese por enfermedad, si
el funcionario tuviera causal jubilatoria común, se procederá a
darle la baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, el
último día del mes en que el Tribunal Médico haya aconsejado el
cese de la relación funcional o del mes en que haya ocurrido el
vencimiento de los plazos máximos de licencia por enfermedad.
Si el funcionario no tuviera
causal jubilatoria común, se le otorgará licencia con goce de
sueldo mientras se tramita de oficio y hasta tanto se le apruebe
la causal de incapacidad laboral y obtenga derecho a la
jubilación, con un plazo de seis meses prorrogables por única
vez por igual período previo informe de la Unidad de Cuentas
Personales del Servicio Administración de Gestión Humana.
En casos debidamente justificados,
esta licencia podrá ampliarse hasta por otros seis meses
improrrogables pero abonándose solamente la mitad del sueldo que
se pagaba en el período precedente. Si al funcionario no le
aprobara la causal referida el Banco de Previsión Social y no
tuviera derecho a la jubilación, se le otorgará una única y
definitiva compensación de seis meses de sueldo y se procederá a
darle la baja de los cuadros funcionales.
Eso llevó a que Uruguay no cumpliera con
el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice:
Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Luego de haber aportado durante 35 años
para mi jubilación debo esperar a cumplir 58 años, el 13 de febrero del
2015, para luego pedir un "subsidio" al BPS .. Luego de lo expresado en
EEUU por el Sr. Presidente de la República sobre la poco voluntad de
trabajo de los uruguayos solicité digitalizar cualquier archivo que se
dispusiera a cambio del apoyo, para vivir dignamente, trabajando, a
Letras Uruguay, producto único en nuestro país. Nunca obtuve respuesta
ni apoyo.
Repito, ningún político, ni periodista, se
interesó por lo planteado. No fue por ignoran el tema, tengo copia de
todos los mails enviados, fue, simplemente falta de interés. |