BASES
Artículo1.Objetoyfinalidad
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El
objeto de la convocatoria del “Certamen de Poesía
Ernestina de Champourcín” en su 35ª edición es premiar
obras literarias de especial calidad, originales e
inéditas, en la modalidad de poesía, escritas en
cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad
Autónoma Para ello, se establecen dos modalidades
lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada
trabajo presentarse solamente a una de las dos
modalidades.
-
La
finalidad de este certamen es estimular la creación
literaria, y se busca encontrar nuevas voces poéticas, o
voces en proceso de consolidación, mediante el recuerdo
y la exaltación de la figura de la poeta de la
Generación del 27 Ernestina de Champourcín, cuyos
primeros años de vida estuvieron ligados a la capital
alavesa.
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Esta
convocatoria se rige por las bases generales reguladoras
de la concesión de premios en régimen de concurrencia
competitiva del Departamento de Cultura y Deporte de la
Diputa- ción Foral de Álava, aprobadas por Decreto Foral
18/2022, de 26 de Abril.
Artículo
2. Procedimiento de concesión
El
procedimiento de concesión de estos premios es el de
concurrencia competitiva. La concesión de los premios se
realiza mediante la comparación de las obras presentadas, a
fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo
con la valoración realizada por el jurado designado a tal
efecto.
Artículo
3. Imputación presupuestaria y cuantía del premio
-
Se
establece un único premio por modalidad lingüística. La
dotación económica del premio es de 2.000 euros para
cada una de las dos modalidades.
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La
partida presupuestaria que ampara este gasto, cuyo
importe máximo total es de 4.000,00 euros, es la 70104.
G/332701/47900704 “Convocatorias de premios literarios”,
del proyecto de Presupuesto de Gastos de la Diputación
Foral de Álava para 2025.
Artículo
4. Requisitos de las personas aspirantes al premio
Podrán
participar en este certamen las personas físicas que a fecha
de publicación de esta convocatoria en el BOTHA hayan
cumplido 16 años de edad, cualquiera que sea su naciona-
lidad o lugar de residencia.
Artículo
5. Características de los trabajos
Los
poemarios deberán ser originales e inéditos (que no haya
sido publicado en ningún medio, ni impreso ni digital).
Tendrán una extensión mínima de 500 versos y máxima de 700,
escritos con tipografía de imprenta (tipo arial, 12 o
similar), a doble espacio, con absoluta libertad del autor o
autora en cuanto a estrofas, medida y rima.
Los
trabajos que concurran a la modalidad lingüística de euskera
deberán estar originalmente escritos en euskera.
Los
trabajos que concurran a la modalidad lingüística de
castellano deberán estar originalmente escritos en
castellano.
Artículo
6. Forma de presentación de las candidaturas
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Las
personas interesadas en presentarse a esta convocatoria
podrán presentar su candidatura a través de una de las
siguientes formas:
-
Mediante la presentación telemática. A través del
trámite específico accesible en la sede electrónica
de la Diputación Foral de Álava:
https://egoitza.araba.eus/es/-/certamen-de-poesia-ernestina-de-champourcin.
-
De
forma presencial en el Registro General de la
Diputación Foral de Álava (Plaza de la Provincia, 5,
bajo) o en las otras formas previstas en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Como recoge esta ley,
también se admitirán las candidaturas recibidas
mediante envío Las solicitudes presentadas en la
forma recogida en este apartado deberán adecuarse al
modelo del anexo II de esta convocatoria.
-
Las
candidaturas deberán venir acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Presentación electrónica:
Se
adjuntará la obra en formato PDF, denominando este adjunto
mediante el esquema TÍTULO OBRA-SEUDÓNIMO.PDF.
No deberá
figurar el nombre de la persona autora de la obra en el
formato informático de la misma.
-
Presentación presencial/postal:
Las
candidaturas se dirigirán a la Diputación Foral de Álava,
Departamento de Cultura y Deporte, presentando o
remitiéndolas al Registro General de la Diputación Foral de
Álava (Plaza de la Provincia, 5, bajo 01001
Vitoria-Gasteiz), con la Ref: “Certamen de poesía Ernestina
de Champourcín”. Deberán incluir:
No deberá
figurar el nombre de la persona autora de la obra en el
formato informático de la misma.
En este
anexo II se indicará el título de la obra y el seudónimo que
se utilizará para identificar la obra presentada.
-
Cualquier envío que no se ajuste a lo señalado en los
apartados anteriores de este artículo será excluido del
certamen.
Artículo
7. Plazo de presentación
El plazo
de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente a
la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA, y
finalizará el 10 de junio de 2025 a las 23:59 (hora penin-
sular española).
Artículo
8. Incompatibilidad con otros premios
-
No
podrán presentarse a este certamen las obras que hayan
sido premiadas con anterioridad en cualquier otro
concurso o certamen.
-
En el
supuesto de que la obra presentada concurra de forma
simultánea a otra convoca- toria y resulte premiada, el
autor o autora deberá comunicarlo inmediatamente,
quedando su obra fuera de la presente convocatoria.
-
Quedan
asimismo excluidas de participación las personas que
hayan obtenido el premio en la misma modalidad
lingüística, en cualquiera de las cinco ediciones
inmediatamente anteriores.
Artículo
9. Criterios de valoración de las candidaturas
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En la
concesión de estos premios se garantizarán los
principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, mediante la comparación de
las solicitudes
-
Para
la concesión de los premios las obras presentadas serán
valoradas según los siguientes criterios:
CREATIVIDADYORIGINALIDADDELAOBRA |
PONDERACIÓNENPUNTOS(MÁXIMO 4 PUNTOS) |
Muy alta |
4
puntos |
Alta |
3
puntos |
Moderada |
2
puntos |
Baja |
1
punto |
RIQUEZADEL LENGUAJE, RITMOY
COHERENCIA ENSU DESARROLLO |
PONDERACIÓNENPUNTOS(MÁXIMO 3 PUNTOS) |
Muy alta |
3
puntos |
Alta |
2
puntos |
Moderada |
1
punto |
Baja |
0
puntos |
RECURSOS ESTILÍSTICOS UTILIZADOS |
PONDERACIÓNENPUNTOS(MÁXIMO 3 PUNTOS) |
Muy destacados |
3
puntos |
Destacados |
2
puntos |
De
nivel moderado |
1
punto |
De
nivel bajo |
0
puntos |
Artículo
10. Jurado
-
El
jurado calificador, seleccionado de acuerdo con
criterios de competencia profesional y de experiencia,
examinará las obras anónimas presentadas a la
convocatoria y emitirá un informe en que se concrete la
valoración de éstas conforme a los criterios
establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria.
-
En
cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres
de Violencia Machista contra las Mujeres, el jurado
creado para la concesión de este premio tendrá una
composición equilibrada de mujeres y hombres con
capacitación, competencia y preparación adecuada. De
acuerdo con ese mismo Decreto Legislativo, se considera
que existe represen- tación equilibrada en los
tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro
miembros cuando cada sexo está representado al menos al
40 por ciento, en el resto cuando los dos sexos estén
representados.
-
Las
personas integrantes del jurado deberán presentar
declaración responsable de no resultar incursas en las
causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de
garantizar su confidencialidad, de no utilizar la docu-
mentación facilitada para otro fin distinto al de la
valoración de las candidaturas de acuerdo con los
criterios establecidos en esta convocatoria, y, una vez
emitido su informe, devolver toda la documentación de la
convocatoria al órgano de instrucción del procedimiento.
Sus designa- ciones se aprobarán a través de resolución
de la diputada titular del Departamento de Cultura y
Deporte, la cual se hará pública en el BOTHA a fin de
que cualquier persona interesada pueda ejercer su
derecho a recusación en los supuestos y términos
legalmente establecidos.
-
Al
jurado solo se le entregarán las obras anonimizadas. Los
datos personales de las personas autoras quedarán
custodiados en el Departamento de Cultura y Deporte de
la Diputación Foral de Álava y el jurado no tendrá
acceso a ellos.
-
El
fallo del jurado, que será inapelable, se adoptará por
mayoría simple de sus integran- tes, quedando aquél
facultado para la resolución de cuantas incidencias
pudieran surgir en el curso de las deliberaciones.
-
En
caso de empate el premio recaerá en la persona más De
persistir el empate, el premio recaerá en la persona de
género femenino.
-
A
estimación del jurado, los premios podrán declararse
desiertos.
-
Los
trabajos no premiados no serán devueltos a sus
autores/as y serán destruidos en el plazo de treinta
días contados a partir del siguiente al del fallo del
jurado.
Artículo
11. Instrucción y resolución del procedimiento
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El
órgano competente para la instrucción del procedimiento
será el Servicio de Casa de Cultura del Departamento de
Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.
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La
resolución de todas las cuestiones que puedan surgir o
plantearse en esta convoca- toria son de exclusiva
competencia del Departamento de Cultura y Deporte de la
Diputación Foral de Álava.
-
El
jurado examinará las candidaturas presentadas en base a
los criterios establecidos en la presente convocatoria,
y emitirá un informe en el que se concrete su El jurado
remitirá el informe al órgano instructor. Dicho órgano
formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, de acuerdo con la valoración del
jurado, y la elevará al órgano competente para resolver.
-
La
persona titular del Departamento de Cultura y Deporte
dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de
seis meses desde la publicación de la convocatoria en
el
-
La
resolución de concesión del premio será notificada
individualmente a las personas premiadas, conforme a lo
previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y será publicado en el BOTHA.
Artículo
12. Obligaciones y compromisos derivados de la concesión del
premio
Quienes
obtengan el premio establecido en la presente convocatoria
deberán guardar con- fidencialidad sobre su otorgamiento
hasta el momento en que el Departamento de Cultura y Deporte
de la Diputación Foral de Álava decida dar publicidad al
mismo.
Artículo
13. Reserva de derecho de publicación
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Los
trabajos premiados podrán ser publicados por la
Diputación Foral de Álava, en solitario o en coedición
con una editorial de reconocido prestigio, en el plazo
de doce meses desde el fallo del jurado, en cuyo caso se
procedería a la firma de un contrato de edición. Dicha
publicación no conllevará pago adicional alguno al de la
propia cuantía del premio.
-
Las
personas que resulten ganadoras cederán en exclusiva los
derechos de explotación de la obra presentada a concurso
para su publicación en todo el mundo, por un periodo de
siete años, en lengua castellana o vasca, según la
modalidad lingüística con que hayan concurrido.
-
La
Diputación Foral de Álava valorará su inclusión en un
repositorio digital, para lo cual se reserva el derecho
de edición digital para su difusión mundial por un
periodo indefinido en lengua castellana y vasca, en
función de la modalidad lingüística del premio a la que
hayan concurrido.
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Si los
autores o autoras quisieran disponer la publicación por
su cuenta, deberán solicitar consentimiento expreso al
Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral
de Álava, y en todo caso deberá consignarse la
distinción concedida en la publicación del trabajo
premiado.
Artículo
14. Publicidad
La
presente convocatoria será publicada en el BOTHA. Asimismo,
se expondrá en la sede electrónica de la Diputación Foral de
Álava:
https://egoitza.araba.eus.