Aquel día memorable del 25 de agosto de 1825 Crónica de Aníbal Barrios Pintos
Himno Nacional de la República Oriental del Uruguay
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Sesión de la Prinera Legislatura de la Provincia Oriental, celebrada el 25 de agosto de 1825 en la villa de San Fernando de la Florida, en la cual se declaró la Independencia. Óleo de Eduardo Amézaga, pintado en 1942. (Museo Histórico Nacional). De izquierda a derecha del observador, siguiendo el orden de colocación sin guardar la perspectiva: Juan Bautista de León, Juan Tomás Núñez, Santiago Sierra, Mateo Lázaro Cortés, Gabriel Antonio Pereyra, Felipe Álvarez Bengochea, Carlos Anaya, Juan José Vázquez, Luis Eduardo Pérez, Manuel Calleros, Juan Francisco Larrobla, Joaquín Suárez, Atanasio Lapido, Ignacio Barrios y Simón del Pino. Ahí están representados, en la reproducción del óleo del pintor nacional Eduardo Amézaga, los integrantes de la Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata reunidos en el instante solemne en que en horas de la noche del 25 de agosto de 1825 se da lectura a la declaratoria de la independencia en el modesto rancho que fuera pulpería de Basilio Fernández y a partir del 1® de julio de ese año, residencia efectiva del gobierno provisorio. Predio histórico, éste, situado frente a la plaza principal de la entonces Villa de San Fernando de la Florida, en la intersección de las actuales calles Gallinal e Ituzaingó. Ahí está el presidente Larrobla, de pie, dando lectura al texto en el cual se proclama la intención de ser libres. Once de los signatarios de las leyes dictadas ese día, eran orientales: el sacerdote católico Juan Francisco de Larrobla (presidente), Luis Eduardo Pérez, Joaquín Suárez, Manuel Calleros, Juan Bautista de León, Santiago Sierra, Atanasio Lapido, Juan Tomás Núñez, Gabriel Antonio Pereyra, Mateo Lázaro Cortés e Ignacio Barrios. Tres eran argentinos: Carlos Anaya, Simón del Pino —uno de los "cruzados" de la Agraciada— y Juan José Vázquez. Nuevamente, igual que al iniciarse la gesta libertadora, orientales y argentinos, esta vez organizando la patria, cumpliendo actos de gobierno que marcaron la decisión de fijar un destino. Con una sola excepción: el secretario, Felipe Alvarez Bengochea, oriundo de La Coruña (España). No importa que el cuadro de Amézaga no sea la expresión absoluta de la verdad histórica, pues tres de los firmantes no concurrieron ese día: Gabriel Antonio Pereyra, Mateo Lázaro Cortés e Ignacio Barrios; No importa, porque hizo bien evocarlos sobre el lienzo, no como obra de su fantasía, sino porque debieron estar presentes en espíritu, como trasunta sus pedidos de permiso de suscribir las leyes memorables, al incorporarse al día siguiente al cuerpo legislativo, "ya que la fortuna los había conducido con oportunidad, y antes de que se hubiesen trasmitido al Gobierno para su publicación y cumplimiento”. Los representantes de los pueblos orientales, con la excepción de las ciudades de Montevideo y de Colonia, de las villas de Meló, Paysandú, Santo Domingo Soriano, Mercedes, Trinidad y San Carlos y del pueblo de Salto, no vacilaron, rodeados de enemigos, en proclamar su voluntad de emanciparse del invasor. Pronto los cascos de los caballos de “los patrias", lanzados como un alud en los campos del Rincón de Haedo y del Sarandi, resonarán ¡unto a los clarines de victoria. Pero en ese momento el destino de la revolución era inseguro. Transcurrían momentos críticos de aquel período y, para decirlo con palabras de Juan Antonio Lavalleja, "muchos ciudadanos huían de los compromisos que presentaba mi posición, y la debilidad en el principio de la empresa". Otro contemporáneo de los sucesos señalará en su Memoria autobiográfica: "no faltaba patriotismo, pero eran eventuales las garantías y las seguridades públicas”. Con intrépida decisión y superior patriotismo, aquellos hombres, elegidos libremente con el mayor grado posible de representatividad, sancionaron tres leyes fundamentales. La primera, consagra la independencia de lo Provincia Oriental y la "declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo”. Y para que no quedara memoria de los documentos que comprendían "los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza”, se testarían y borrarían, desde la primera línea hasta la última firma, —como así se hizo—, en presencia del vecindario de cada pueblo, del Magistrado Civil, el Párroco, el Escribano, secretario “o quien haga sus veces”. Anaya afirma que a su moción fueron testados dichos documentos y es cierto, —lo confirma la acta respectiva—, pero antes que él lo expusieron en estos términos Pedro Trápaní y Pascual Costa, el 5 de junio de 1825, en carta dirigida a los Jefes Orientales, días antes de la instalación del Gobierno Provisorio; “La Comisión [Oriental] no duda que el objeto que más preferentemente ocupa en la actualidad a los Sres. Jefes Orientales será el de la anulación de las actas del Congreso Cisplatino e incorporación al Brasil, el nombramiento de gobierno y de diputados al Congreso pues, de estos pasos debe indudablemente resultar la parte que todas las provincias deben tomar en !a contienda con el Imperio, que ya sostienen los Orientales, siendo un perjuicio de mucha gravedad cualquier demora que en este particular se tenga". Por la segunda ley, dada ese mismo día, se declaró, dentro del concepto federativo de la época, que quedaba unida la Provincia Oriental al territorio que integraban las restantes Provincias del Río de la Plata, es decir a Buenos Aires y a las demás que habían formado parte de la Liga de los Pueblos Libres bajo la égida de Artigas, "por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos”. Recién después de la victoria de Sarandí, el 25 de octubre de 1825, el Congreso Gral, Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata reconoció la reincorporación de la Provincia Oriental. La última de las leyes dictadas ese día, estableció el Pabellón provisorio de la Provincia Oriental que debía "señalar su ejército y flamear en los Pueblos de su territorio". El mismo que había tremolado en manos del portaestandarte de los Libertadores, Juan Spikerman; el mismo que había plantado en el Cerrito el jefe de la Cruzada con un puñado de patriotas, ante la mirada absorta de los brasileños y de los montevideanos, que veían nuevamente desde balcones y azoteas, a la distancia, los colores artiguistas, en uno de los cuales Juan P. Goulu había pintado con tinta negra la leyenda inmortal: “Libertad o Muerte". El 1º de setiembre fue sancionado un decreto de amnistía general, de "perpetuo olvido", para que todos los que hubiesen desertado o rehusado pertenecer a las filas de los defensores de la Patria se incorporaran a quienes estaban gestando nuestra Independencia. Días después, «I 5 de setiembre, a iniciativa de Luis Eduardo Pérez, autor también de la moción anterior, se aprobó el proyecto de ley que decretaba la libertad de vientres y la prohibición del tráfico de esclavos de países extranjeros, "para evitar la monstruosa inconsecuencia que resultaría que en los mismos Pueblos en que se proclaman y sostienen los derechos del hombre, continuasen sujetos a la bárbara condición de siervos, los hijos de éstos”. Los Apuntes para la Historia de la República Oriental del Uruguay, de Carlos Anaya, recogen el recuerdo de las condiciones de sumo riesgo en que actuaron durante largos días el Gobierno Provisorio y la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, cumpliendo sus funciones con alto heroísmo y dignidad: "La situación de nuestro ejército era débil, porque sus fuerzas se hallaban diseminadas en varios puntos que las reclamaban. Así, cuando caían las primeras sombras de la noche, tenía ef ejército que emprender sü marcha, buscando el abrigo de campos quebrados, y regresar a la primera luz de la mañana, visto que no se senHa novedad. Lo mismo hacían el gobierno provisorio y todos sus empleados, buscando los parajes más inaccesibles a una sorpresa, de modo que la tesorería con sus caudales, vagaba inciertamente todas las noches, confiados a una galera sin más custodia, que los pocos que la acompañaban en el riesgo, a merced de una sorpresa". Ya proclamado gobernador y capitán general de la Provincia Oriental, el brigadier general Juan Antonio Lavalleja prestó el juramento de ley el 19 de setiembre de 1825 en ei templo de Florida, acompañado de! Gobierno Provisorio, de los jefes principales del ejército y de su estado mayor. Comandando en Jefe las fuerzas de la Patria, conjuntamente con Fructuoso Rivera, incorporado a la revolución a partir del episodio del Monzón, el 27 de mayo de ese mismo año había convocado para la elección de dicho Gobierno Provisorio, para que tomara a su cargo sin demora la dirección institucional de la Provincia, restringiendo así su autoridad, al igual que Artigas en 1813. Con “profunda satisfacción” —éstas fueron las palabras pronunciadas por eí héroe—, en el momento de quedar instalado, el 14 de junio de 1825, le había ofrecido su reconocimiento, respeto y obediencia, dando cuenta de sus actos en una memoria que contenía “la fiel historia de sus pasos desde que tuvo la fortuna de besar las risueñas riberas del nativo suelo”. |
Crónica de Aníbal Barrios Pintos
Publicado, originalmente, en: Almanaque del Banco de Seguros del Estado Año LIX 1975/76 (Montevideo - Uruguay)
Almanaque del Banco de Seguros del Estado es una publicación editada por el Banco de Seguros del Estado
Link del texto: https://institucional.bse.com.uy/inicio/almanaques/almanaque-1975
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Aníbal Barrios Pintos en Letras Uruguay
Editor de Letras Uruguay: Carlos Echinope Arce
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