DERECHO INFORMATICO. De Carlos M. Correa, Hilda N. Batto, Susana Czar de Zalduendo y Félix A. Nazar. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 341 páginas - por Cdor. Carlos Prebble |
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La tecnología Informática ha producido la convergencia de numerosos sectores -componentes, computadoras, telecomunicaciones, electrónica profesional y consumo-, que en conjunto integran lo que se puede denominar el "complejo electrónico", Su impacto se traduce en la modificación o reemplazo de procesos y métodos de trabajo en la industria, controles más efectivos, incrementos de productividad, ahorro de energía, mayor precisión y confiabilidad. La "informática jurídica" abre nuevas posibilidades para el almacenamiento y tratamiento de textos legales, jurisprudencia y doctrina. Facilita con ello la tarea de jueces, profesionales y estudiosos del tema. Así, el diseño de "sistemas expertos" -sistemas que procesan conocimiento, y no sólo datos- permitirá someter casos concretos y obtener soluciones tal como lo haría un experto jurista en la disciplina de que se trate. Por otro lado, la informática abre la posibilidad de automatizar la tarea en los juzgados y de jerarquizar la labor de los magistrados y funcionarios judiciales, liberándolos de tareas rutinarias. Los autores sostienen que la protecci6n del software ha pasado por dos etapas, la de los principios generales del derecho -responsabilidad civil y penal, competencia desleal, secreto industrial y profesional- y la de los derechos intelectuales -derechos de autor- y que, resultando todas ellas insuficientes, todavía hay que buscar el camino para un régimen especifico y una reglamentación propia. Las disposiciones tipo de la Organizaci6n Mundial de la Propiedad intelectual (O.M.P.I.) pueden resumirse así: definen al software; atribuyen la propiedad de él a sus creadores, sucesores y cesionarios y tratan el tema del desarrollo de programas por dependientes; exigen originalidad para reconocer la protección; definen también los derechos que tiene el propietario y fijan el plazo de duración de la protecci6n. Uhlrich Sieber, citado por los autores, clasifica los delitos informáticos en las siguientes categoría: fraude por manipulaciones de un computador contra un sistema de procesamiento de datos; espionaje informático y robo de software; sabotaje informático; robo de servicios; acceso no autorizado a sistemas de procesamiento de datos y ofensas tradicionales, en los ,negocios asistidos por computador. Es destacable el nivel conceptual en la obra, así como también la coherencia y concordancia, no obstante la diversidad de temas. La importancia y el significativo aporte expresado aquí didácticamente en su manifestación jurídica puede constituir una base para cualquier proyecto de enseñanza, investigación o legislación. A través de estas páginas, el lector encontrará una jurisprudencia rica, un glosario en donde se clarifican términos usados corrientemente en Informática y una extensa bibliografía. Prologa la obra el profesor Manuel A. Laquis. |
Cdor. Carlos Prebble
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