Orden público Agenor González Valencia |
Orden
y progreso Porfirio Díaz |
Los
conceptos, como las instituciones, con el paso del tiempo sufren cambios.
Hace un siglo, por ejemplo, se construyó la categoría de orden público,
en contraposición a la de desorden público. Hoy esa categoría está en
franca retirada; la mayoría de las constituciones no comprenden el
concepto de orden público, sólo nosotros todavía conservamos en nuestra
Constitución la categoría de orden público y la pregunta no se hace
esperar: ¿Por qué ha desaparecido del constitucionalismo contemporáneo? Par
dar respuesta no olvidemos que la idea de orden público en contraposición
a la de desorden público justificó en el siglo XIX la presencia y
ejercicio de la fuerza pública. El
concepto de orden público suele confundirse también con el de interés público. Otto
Mayer, jurista alemán del siglo XIX sostenía que el orden público es prácticamente
un derecho natural que implica determinadas relaciones sociales en las que
el Estado debe intervenir para dar orden en todas aquellas conductas
perturbadoras, así pues, todo lo que entrañe para el Estado una idea de
perturbación en las relaciones de convivencia social, propicia la
intervención del Estado a través de la fuerza pública para poner el
orden. Entonces,
la idea de orden público implicaría que donde la sociedad considerase
que hay conductas perturbadoras, el Estado debe intervenir a petición de
aquella, para restablecer el orden. Observemos que aquí hay un problema
de esencia de la idea de orden público. Y es que no se puede construir en
sentido positivo la idea de orden público: tiene que construirse a partir
de un polo opuesto, es decir, a partir del desorden, porque donde no hay
orden impera el desorden. Lo importante es saber quién califica o define
lo que es desorden: ¿la sociedad o el Estado? Claro
que quien lo define es el Estado investido de autoridad. ¿Y qué pasa
cuando el Estado es autoritario? Pues que cualquier conducta y más aún,
cualquier opinión crítica, podría calificarla como desorden. Si
se concibe el orden público como un derecho natural de las sociedades, su
esencia será metajurídica porque carecería de un referente legal y
volviéndose difuso,
disperso, dada las conceptualizaciones individuales. Por ello se deja al
arbitrio de la autoridad decidir dónde se requiere el orden. Esta postura
es del siglo XIX. Por
eso la única posibilidad de darle contenido al orden público es
positivilizándolo para que la ley nos diga de manera expresa qué se
entiende por orden público y en qué momento la autoridad debe intervenir
para restablecerlo; la ley es la encargada de delimitar el concepto. Y es
que para entender el orden público hay que precisarlo en la ley. Nuestra
Constitución, al referirse al tema de la libertad de expresión señala
que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, salvo que afecte a la moral, los derechos de
terceros, constituya delito o afecte el orden público. El
orden público no es ajeno a la moral. Veamos: dos niños jugando en la
calle podría parecernos que perturban el orden público, el EZLN perturba
el orden público, las manifestaciones de protesta perturban el orden público,
el CGH perturba el orden público. Aquí cabe señalar que la tradición
conceptual de orden público es resultado de un modelo político del siglo
XIX que se llamó intervencionismo estatal, porque bajo sus premisas de
orden y progreso, debía lograrse la paz, la tranquilidad y el desarrollo
integral, llegando al extremo de considerar este orden como orden público,
por eso esta categoría significó la justificación de una fuerza pública
que se legítima con la intervención violenta para preservar un orden
invisible, impalpable y que sin embargo existe. Nuestra Constitución aún
conserva en algunos artículos la categoría de orden público, que hoy se
encuentra en retirada del constitucionalismo mundial. El concepto de orden público que debía ser elemento proteccionista de los gobernados, en el transcurso del tiempo se ha convertido en una fuerza pública opresora y represora de éstos, bajo un esquema de orden que nació a mediados del siglo XIX como defensa de la sociedad. Hoy ha cambiado de rostro, ha sufrido una lamentable mutación, ya que la justificación del orden público no es otra cosa que la intervención represora del Estado contraviniendo el espíritu constitucional proteccionista que le dio vida. De un órgano salvaguardia y protector, se ha convertido en un órgano de poder de dominación de las clases dominantes, herencia del estado premoderno.[1]
Referencias:
[1] Serafin Ortíz Ortíz, “Orden público y seguridad pública”, apuntes de la clase “Políticas públicas jurídicas”, maestría en Ciencias de Gobierno y Administración, 4º semestre, Facultad de Administración, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 1999.joks |
Dr.
Agenor González Valencia
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