Obediencia,
y desobediencia militar legitimada |
1.5 ¿Obediencia debida al comandante
supremo? En
entrevista concedida a la revista Proceso, dos especialistas en materia
militar coincidieron en sostener que la obediencia sin condiciones del Ejército
Mexicano a los presidentes de la República, comandantes supremos de las
Fuerzas Armadas, no tiene sustento legal. Así,
el reportero Ricardo Ravelo expuso en entrevista a Víctor Manuel Martínez
Bullé-Goyri, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), que “con base en los principios constitucionales “El
Ejército Mexicano tiene facultades legales para rechazar una orden del
presidente de la República cuando violente el Estado de derecho. Si se
cumple, tanto el que ordena como el que ejecuta incurren en
responsabilidades de carácter penal”. Por
su parte, Cuahtémoc Sotelo Rosas, abogado penalista y defensor de
diversos militares, entre ellos del coronel Pablo Castellanos – acusado
de filtrar información clasificada del Ejército sobre Amado Carrillo
Fuentes –, manifestó al
reportero que “las razones de Estado para justificar hechos criminales
no pueden colocarse por encima de la legalidad”. Y
agregó: “Si algunos miembros de las Fuerzas Armadas incurrieron en
delitos durante su participación en hechos del pasado, como la masacre
estudiantil de 1968 o la llamada guerra sucia, por ejemplo, no pueden
alegar el cumplimiento de una orden superior para evadir la acción de la
justicia. Sería aberrante”. El
criterio del primer visitador de la CNDH es en el sentido de que la
subordinación y la obediencia del Ejército hacia el presidente de la República
tienen límites estrictos y están claramente establecidos en la
Constitución y en el Código Penal Federal. Las
entrevistas realizadas a los citados especialistas tuvieron como origen el
discurso del general Clemente Ricardo Vega García, pronunciado el miércoles
19 de febrero en San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México, al
conmemorarse el día del Ejército, evento al que asistió el presidente
de la República. Al
hacer alusión al presidente Vicente Fox en su discurso, el secretario de
la Defensa Nacional dijo: “su elección democrática como presidente de
la República no permite en nosotros cuestionar nada y nos motiva a
cumplir con lealtad, como lo hemos hecho siempre… Por ello, preferimos
el silencio a la estridencia. Nuestro trabajo y nuestros hechos ante la
sociedad son la mejor divisa que podemos ofrecer a México… Uno es la
disciplina, otro es la obediencia debida al comandante supremo. La obediencia es una
derivación consecuente de la disciplina. Esta materia es vital y
sustantiva para una fuerza armada, la misma historia registra cómo este
Ejército de suyo constitucional siempre cumplió con lo que se le ordenó
como razón de Estado”. Las
expresiones del general Gerardo Clemente Ricardo Vega García,
hallaron de inmediato el respaldo presidencial en la voz del
comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al manifestar éste: “Fieles
observadores de la legalidad, han aceptado y apoyado históricamente
aquellas decisiones de las autoridades civiles. Por ello, no podemos ni
debemos adoptar interpretaciones
unilaterales de los episodios históricos a los que se han vinculado a
nuestro Ejército, formado en la subordinación a las decisiones de las
instancias civiles”. En
el diálogo establecido, respecto al discurso del secretario, el reportero
Ricardo Ravelo pregunta a Martínez Bullé-Goyri: -
El discurso del secretario alude evidentemente a algunos hechos violentos
del pasado, y sostiene que el Ejército cumplió órdenes basado en la razón
de Estado. ¿Si el jefe supremo de las Fuerzas Armadas ordena exterminar a
un grupo, el Ejército está obligado a cumplir? El
entrevistado responde: -
No. No se puede ordenar cosas que sean contrarias a la legalidad. Es
exactamente el mismo supuesto de si a usted le dicen que firme una nota en
la que se calumnia a una persona… Si lo hace, no puede argumentar que
recibió una orden y que por obediencia está exento de responsabilidad. “Lo
mismo – agrega – pasa en el Ejército. Si le ordenan: arrasa con un
grupo y lo hace, el Código Penal Federal es claro cuando afirma que no
exime de responsabilidad decir: cumplí una orden”. -
Bajo este argumento legal, entonces, ¿los militares a los que se ha
acusado de participar en la masacre estudiantil de 1968 tienen alguna
salida desde el punto de vista jurídico? -
Creo que en 1968, cuando sucedieron los hechos, había una parte del Ejército
que tuvo actitudes contrarias a la razón, pero hasta el momento no se
sabe si hubo una orden superior y en qué términos se giró. Eso se tiene
que investigar. Martínez
Burré-Goyri explicó que la obediencia militar tiene límites y el Ejército
puede, incluso, rechazar el cumplimiento de una orden del presidente,
aunque se trate del comandante supremo de las Fuerzas Armadas. “Si la
orden no es conforme a derecho, no sólo pueden, sino que deben decir que
no. Esto no violenta el principio de la subordinación y la obediencia. El
principio básico es el marco constitucional. Y
a manera de ilustración dijo: “Imagínate
que el presidente de la República se vuelve loco y ordena que maten… El
Ejército tiene la obligación de decir: ‘esto no lo podemos cumplir’.
O imagínate que el presidente ordena al secretario de Hacienda que por
ser navidad reparta bonos de 1 millón de pesos a todos los funcionarios.
El secretario de Hacienda tiene facultades para frenar esa decisión
presidencial y marcar los límites”. El
reportero pregunta al entrevistado si dada su experiencia ¿considera que
estos fundamentos legales están claros en el Ejército? Y
éste responde: -
No sé cómo sea la educación en general, pero de unos años a la fecha
hay una preocupación en el Ejército por sensibilizar a los altos mando
militares. Se les imparten cursos, incluso a la tropa, sobre derechos
humanos y de cómo su actuación debe estar sometida a una parte de la
legalidad. Por
lo que hace a la entrevista con el penalista Sotelo Rosas, dicho
especialista manifestó que entre la razón de estado y la actuación
militar, existe una contradicción, ya que el Estado es un ente jurídico.
“Es una contradicción que estuviéramos hablando de una razón de
Estado por encima de la ley. Si se llama razón de estado, tenemos que
tomar en cuenta una razón, una decisión, en este caso, ejecutiva del
presidente de la República”. Sostuvo
además, que, en estricto sentido, una razón de Estado implica un orden
jurídico establecido por sobre todas las cosas. “Y esto se entiende al
no permitir que nadie quebrante el orden constitucional. A mi juicio, no
puede haber una razón de Estado por encima de la ley”.[1] En consecuencia, la obediencia debida del ejército a una orden del comandante supremo de las Fuerzas Armadas en un país democrático, debe entenderse que es legal y legítima, cuando ésta se da dentro de los límites que a las facultades del Ejecutivo establece la Constitución y a las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas.
Referencias: [1]
Ricardo Ravelo,
“Aberrante, la obediencia
ciega por razón de Estado”, Proceso/ No. 1321/ México/ 24 de
febrero de 2002/ pp. 22-24. |
Dr. Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/
Ir a índice de América |
Ir a índice de González Valencia, Agenor |
Ir a página inicio |
Ir a mapa del sitio |