Obediencia, y desobediencia militar legitimada
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Agenor González Valencia

1.5 ¿Obediencia debida al comandante supremo?

 

En entrevista concedida a la revista Proceso, dos especialistas en materia militar coincidieron en sostener que la obediencia sin condiciones del Ejército Mexicano a los presidentes de la República, comandantes supremos de las Fuerzas Armadas, no tiene sustento legal.

 

Así, el reportero Ricardo Ravelo expuso en entrevista a Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que “con base en los principios constitucionales “El Ejército Mexicano tiene facultades legales para rechazar una orden del presidente de la República cuando violente el Estado de derecho. Si se cumple, tanto el que ordena como el que ejecuta incurren en responsabilidades de carácter penal”.

 

Por su parte, Cuahtémoc Sotelo Rosas, abogado penalista y defensor de diversos militares, entre ellos del coronel Pablo Castellanos – acusado de filtrar información clasificada del Ejército sobre Amado Carrillo Fuentes –, manifestó  al reportero que “las razones de Estado para justificar hechos criminales no pueden colocarse por encima de la legalidad”.

 

Y agregó: “Si algunos miembros de las Fuerzas Armadas incurrieron en delitos durante su participación en hechos del pasado, como la masacre estudiantil de 1968 o la llamada guerra sucia, por ejemplo, no pueden alegar el cumplimiento de una orden superior para evadir la acción de la justicia. Sería aberrante”.

 

El criterio del primer visitador de la CNDH es en el sentido de que la subordinación y la obediencia del Ejército hacia el presidente de la República tienen límites estrictos y están claramente establecidos en la Constitución y en el Código Penal Federal.

 

Las entrevistas realizadas a los citados especialistas tuvieron como origen el discurso del general Clemente Ricardo Vega García, pronunciado el miércoles 19 de febrero en San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México, al conmemorarse el día del Ejército, evento al que asistió el presidente de la República.

 

Al hacer alusión al presidente Vicente Fox en su discurso, el secretario de la Defensa Nacional dijo: “su elección democrática como presidente de la República no permite en nosotros cuestionar nada y nos motiva a cumplir con lealtad, como lo hemos hecho siempre… Por ello, preferimos el silencio a la estridencia. Nuestro trabajo y nuestros hechos ante la sociedad son la mejor divisa que podemos ofrecer a México… Uno es la disciplina, otro es la obediencia debida al comandante supremo. La obediencia es una derivación consecuente de la disciplina. Esta materia es vital y sustantiva para una fuerza armada, la misma historia registra cómo este Ejército de suyo constitucional siempre cumplió con lo que se le ordenó como razón de Estado”.

 

Las expresiones del general Gerardo Clemente Ricardo Vega García,  hallaron de inmediato el respaldo presidencial en la voz del comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al manifestar éste: “Fieles observadores de la legalidad, han aceptado y apoyado históricamente aquellas decisiones de las autoridades civiles. Por ello, no podemos ni debemos adoptar  interpretaciones unilaterales de los episodios históricos a los que se han vinculado a nuestro Ejército, formado en la subordinación a las decisiones de las instancias civiles”.

 

En el diálogo establecido, respecto al discurso del secretario, el reportero Ricardo Ravelo pregunta a Martínez Bullé-Goyri:

 

- El discurso del secretario alude evidentemente a algunos hechos violentos del pasado, y sostiene que el Ejército cumplió órdenes basado en la razón de Estado. ¿Si el jefe supremo de las Fuerzas Armadas ordena exterminar a un grupo, el Ejército está obligado a cumplir?

 

El entrevistado responde:

 

- No. No se puede ordenar cosas que sean contrarias a la legalidad. Es exactamente el mismo supuesto de si a usted le dicen que firme una nota en la que se calumnia a una persona… Si lo hace, no puede argumentar que recibió una orden y que por obediencia está exento de responsabilidad.

 

“Lo mismo – agrega – pasa en el Ejército. Si le ordenan: arrasa con un grupo y lo hace, el Código Penal Federal es claro cuando afirma que no exime de responsabilidad decir: cumplí una orden”.

 

- Bajo este argumento legal, entonces, ¿los militares a los que se ha acusado de participar en la masacre estudiantil de 1968 tienen alguna salida desde el punto de vista jurídico?

 

- Creo que en 1968, cuando sucedieron los hechos, había una parte del Ejército que tuvo actitudes contrarias a la razón, pero hasta el momento no se sabe si hubo una orden superior y en qué términos se giró. Eso se tiene que investigar.

 

Martínez Burré-Goyri explicó que la obediencia militar tiene límites y el Ejército puede, incluso, rechazar el cumplimiento de una orden del presidente, aunque se trate del comandante supremo de las Fuerzas Armadas. “Si la orden no es conforme a derecho, no sólo pueden, sino que deben decir que no. Esto no violenta el principio de la subordinación y la obediencia. El principio básico es el marco constitucional.

 

Y a manera de ilustración dijo:

 

“Imagínate que el presidente de la República se vuelve loco y ordena que maten… El Ejército tiene la obligación de decir: ‘esto no lo podemos cumplir’. O imagínate que el presidente ordena al secretario de Hacienda que por ser navidad reparta bonos de 1 millón de pesos a todos los funcionarios. El secretario de Hacienda tiene facultades para frenar esa decisión presidencial y marcar los límites”.

 

El reportero pregunta al entrevistado si dada su experiencia ¿considera que estos fundamentos legales están claros en el Ejército?

 

Y éste responde:

 

- No sé cómo sea la educación en general, pero de unos años a la fecha hay una preocupación en el Ejército por sensibilizar a los altos mando militares. Se les imparten cursos, incluso a la tropa, sobre derechos humanos y de cómo su actuación debe estar sometida a una parte de la legalidad.

 

Por lo que hace a la entrevista con el penalista Sotelo Rosas, dicho especialista manifestó que entre la razón de estado y la actuación militar, existe una contradicción, ya que el Estado es un ente jurídico. “Es una contradicción que estuviéramos hablando de una razón de Estado por encima de la ley. Si se llama razón de estado, tenemos que tomar en cuenta una razón, una decisión, en este caso, ejecutiva del presidente de la República”.

 

Sostuvo además, que, en estricto sentido, una razón de Estado implica un orden jurídico establecido por sobre todas las cosas. “Y esto se entiende al no permitir que nadie quebrante el orden constitucional. A mi juicio, no puede haber una razón de Estado por encima de la ley”.[1]

 

En consecuencia, la obediencia debida del ejército a una orden del comandante supremo de las Fuerzas Armadas en un país democrático, debe entenderse que es legal y legítima, cuando ésta se da dentro de los límites que a las facultades del Ejecutivo establece la Constitución y a las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas.

 

Referencias:

[1] Ricardo Ravelo, “Aberrante, la obediencia ciega por razón de Estado”, Proceso/ No. 1321/ México/ 24 de febrero de 2002/ pp. 22-24.

Dr. Agenor González Valencia

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