Obediencia, y desobediencia militar legitimada
III/V
Agenor González Valencia

1.4 Disciplina militar y desobediencia racional militar

 

En la milicia se entiende la disciplina como el conjunto de obligaciones y deberes impuestos por los diversos ordenamientos castrenses a cada uno de sus miembros, de acuerdo a las jerarquías y en base a la estricta obediencia a las normas jurídicas que rigen su conducta en el servicio de las armas. De esta manera la disciplina se hace extensiva no sólo a quienes en determinado momento deben obedecer una orden, sino también a quienes las instruyen, dado que el mando y la obediencia tienen en el ejército una sucesión de experiencias asimiladas en el servicio que norman el comportamiento del superior y del subalterno: quien hoy obedece estará apto mañana para mandar.

 

La disciplina contempla el cumplimiento y observancia de leyes y reglamentos, mandatos y órdenes.

 

"La disciplina militar —explica Alejandro Carlos Espinosa—,[1] constituye el elemento primario que da vida en su esencia a las Fuerzas Armadas, ya que precisa y delimita el comportamiento militar y no le permite salirse de las normas de conducta que para adecuado funcionamiento del Ejército ordenan los principios castrenses. La presencia de la disciplina es determinante en todo cuerpo armado. Si falta este elemento, la Fuerza Armada se relaja, pierde consistencia, seriedad, efectividad y sobre todo se convierte en un grupo inútil para los fines que la sustentan y atentaría contra su propia naturaleza.

 

"Las necesidades vitales de orden que exige todo Ejército lo obliga a la aplicación estricta de la disciplina, la cual para ser mantenida debe ser implantada con la severidad que la propia organización del Ejército reclama. La disciplina en el Ejército requiere como primera condición, que se cumpla por parte de los encargados de las diversas actividades militares con energía y constancia. La disciplina mueve a las Fuerzas Armadas de una manera armónica y sincronizada que siempre le ha distinguido. El Ejército es la fuerza que exterioriza el poder del Estado, por lo que su fuerza e imperio deben someterse a la más férrea disciplina, para lograr conservar la seguridad, la estabilidad, y los principios fundamentales del Estado, para brindar seguridad a la población, vigilar el territorio, apoyar y hacer cumplir las decisiones de gobierno".

 

La fuerza coercitiva del Estado es el Ejército, a través del cual manifiesta su poder. Es por ello que en las acciones militares en defensa de la soberanía nacional las órdenes decididas deben cumplirse. Las Fuerzas Armadas son depositarias responsables de la aplicación y cumplimiento de los mandatos del sistema.

 

Ejército y disciplina se encuentran íntimamente vinculados a los intereses que representa el Estado. El servicio de las armas obliga al soldado a la obediencia, respeto, subordinación y cumplimiento a las órdenes que reciba de su superior jerárquico.

 

La desobediencia del subalterno es un acto de rebeldía y de abierto desconocimiento voluntario a la autoridad del superior, asumiendo con su conducta las consecuencias que el grado de su indisciplina pueda depararle.

 

El subalterno es el recipiente del principio de acción que emana de la orden decidida por la autoridad superior. Mando y obediencia tienen sus limitaciones.

 

Los abusos de autoridad y abusos de superioridad son indicadores de mala administración del mando que acarrean con su ejercicio el forzado cumplimiento de la orden. El subalterno en estos casos obedece y cumple más por temor a las leyes que amparan al superior, que por convencimiento propio de una disciplinada subordinación. La obediencia incondicional no existe. Los abusos en el mando pueden provocar en el subalterno el desconocimiento de la autoridad como una medida defensiva del avasallamiento de la propia personalidad.[2]

 

El vigente Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933, establece en el artículo 301 que: "comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes".

 

Señala además que la desobediencia puede cometerse dentro y fuera del servicio.

 

En el Capítulo VIII, relativo a las circunstancias excluyentes de responsabilidad, el artículo 119 del referido ordenamiento estatuye en sus fracciones IV y VII:

 

"Artículo 119. Son excluyentes:

 

"IV. Obrar —el acusado— en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público;

 

"VII. Infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden".

 

En el artículo 302 dispone que "el delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión".

 

Y en el artículo 303, estatuye que: "la desobediencia, en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

 

"I. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión";

 

"II. Cuando fuere cometida en campaña que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión y

 

"III.- Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá la de muerte.

 

De lo expuesto se observa que el Código de Justicia Militar tipifica como delito la desobediencia, sin embargo, entre otras causales excluyentes de responsabilidad, establece que el acusado obre (art. 111 fracción IV) en ejercicio legítimo de un derecho; y, (art. 111 fracción VII) cuando infrinja una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo la circunstancia señalada en la referida fracción.

 

Entre los ordenamientos legales la justicia castrense en nuestro país cuenta con el Reglamento General de Deberes Militares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1937 y cuyo antecedente jerárquico es la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 1926, reformada y adicionada mediante decreto presidencial del 11 de diciembre de 1995.

 

1.4.1 Obediencia debida

 

En nuestros días – señala Carlos Fazio[3] –, el secretario de la Defensa, general Clemente Vega García, habló sobre las encrucijadas de la historia. Sobre el silencio y la estridencia. Del mando civil y la razón de Estado. De la disciplina castrense y la obediencia debida al comandante supremo, el Presidente de la República.

 

Rememora que hace más de medio siglo, el Tribunal de Nuremberg – que juzgó a los criminales de guerra nazis – invalidó las razones de la obediencia militar, precisando la obligación de actuar “en conciencia” contra las órdenes que atentan contra la vida de inocentes o suponen una clara injusticia.

 

Si bien es cierto que el instinto de conservación frente al enemigo no es excusa para violar las reglas de la guerra, también lo es que los soldados, a pesar de que se les entrene para obedecer “sin vacilación”, no son meros instrumentos de guerra. No son “máquinas de obedecer órdenes”. No son autómatas para quienes la autoridad es un bien y la obediencia ciega una virtud, cualquiera que sea la encrucijada en que los coloque la historia. Un soldado debe negarse a cumplir órdenes “ilegítimas”. No puede haber una obediencia “inmoral” por más disciplina castrense o razón de estado que se esgrima.[4]

 

Tenemos hoy, presente, los horrores de la guerra de invasión y de ocupación militares estelarizadas por Bush y Blair como jefes supremos de un ejército de autómatas en la que, los primeros caídos prisioneros en Irak, declararon a la prensa, azorados, que ellos sólo cumplían órdenes recibidas. Y así, los hechos nos hacen volver la mirada hacia el pasado y hoy como ayer vuelven a escribirse las letras de molde que “el Ejército sólo recibió órdenes”. Así fue también en Argentina, en Chile, en la Alemania de Hitler donde el verdugo, enajenado por el poder, reclamó y obtuvo que el juramento de fidelidad y de honor de los militares no se dirigiera a la nación, sino al verdugo mismo: Hitler. Fue la descomposición dramática en plenitud de la lealtad a la patria del soldado alemán, del Ejército en sus fines al servicio de la Nación, es decir, al Estado, porque el Estado en la sociología moderna es la nación organizada.[5]

 

Por esta causa – nos dice reflexivamente Alponte –, y desde esa memoria, Estados de Derecho han eliminado el escudo de la “obediencia debida” de los ejércitos. Un oficial o un soldado, como un funcionario o un policía (autoridades y subordinados) están eximidos de obedecer órdenes que vulneren los derechos humanos.[6] Esto es, los derechos del hombre, de la mujer o del niño consagrados por la Constitución.

 

http://agenortabasco.blogspot.com/

Referencias:

 

[1] Alejandro Carlos Espinosa, Op. cit. p. 163.

[2] Luís Gazzoli, Op. cit., 2a parte, p. 51.

[3] Carlos Fazio, “Obediencia debida”, La Jornada/Política y Opinión/ 25 de febrero de 2002/ p. 20.

[4] Loc. cit.

[5] Juan María Alponte, “Obediencia debida” Diario El Universal, editoriales, México, febrero 23 de 2002.

[6] Loc. cit.

Dr. Agenor González Valencia

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