Obediencia, y desobediencia militar legitimada |
1.4
Disciplina militar y desobediencia racional militar
En
la milicia se entiende la disciplina como el conjunto de obligaciones y
deberes impuestos por los diversos ordenamientos castrenses a cada uno de
sus miembros, de acuerdo a las jerarquías y en base a la estricta
obediencia a las normas jurídicas que rigen su conducta en el servicio de
las armas. De esta manera la disciplina se hace extensiva no sólo a
quienes en determinado momento deben obedecer una orden, sino también a
quienes las instruyen, dado que el mando y la obediencia tienen en el ejército
una sucesión de experiencias asimiladas en el servicio que norman el
comportamiento del superior y del subalterno: quien hoy obedece estará
apto mañana para mandar. La
disciplina contempla el cumplimiento y observancia de leyes y reglamentos,
mandatos y órdenes. "La
disciplina militar —explica Alejandro Carlos Espinosa—,[1]
constituye el elemento primario que da vida en su esencia a las Fuerzas
Armadas, ya que precisa y delimita el comportamiento militar y no le
permite salirse de las normas de conducta que para adecuado funcionamiento
del Ejército ordenan los principios castrenses. La presencia de la
disciplina es determinante en todo cuerpo armado. Si falta este elemento,
la Fuerza Armada se relaja, pierde consistencia, seriedad, efectividad y
sobre todo se convierte en un grupo inútil para los fines que la
sustentan y atentaría contra su propia naturaleza. "Las
necesidades vitales de orden que exige todo Ejército lo obliga a la
aplicación estricta de la disciplina, la cual para ser mantenida debe ser
implantada con la severidad que la propia organización del Ejército
reclama. La disciplina en el Ejército requiere como primera condición,
que se cumpla por parte de los encargados de las diversas actividades
militares con energía y constancia. La disciplina mueve a las Fuerzas
Armadas de una manera armónica y sincronizada que siempre le ha
distinguido. El Ejército es la fuerza que exterioriza el poder del
Estado, por lo que su fuerza e imperio deben someterse a la más férrea
disciplina, para lograr conservar la seguridad, la estabilidad, y los
principios fundamentales del Estado, para brindar seguridad a la población,
vigilar el territorio, apoyar y hacer cumplir las decisiones de
gobierno". La
fuerza coercitiva del Estado es el Ejército, a través del cual
manifiesta su poder. Es por ello que en las acciones militares en defensa
de la soberanía nacional las órdenes decididas deben cumplirse. Las
Fuerzas Armadas son depositarias responsables de la aplicación y
cumplimiento de los mandatos del sistema. Ejército
y disciplina se encuentran íntimamente vinculados a los intereses que
representa el Estado. El servicio de las armas obliga al soldado a la
obediencia, respeto, subordinación y cumplimiento a las órdenes que
reciba de su superior jerárquico. La
desobediencia del subalterno es un acto de rebeldía y de abierto
desconocimiento voluntario a la autoridad del superior, asumiendo con su
conducta las consecuencias que el grado de su indisciplina pueda
depararle. El
subalterno es el recipiente del principio de acción que emana de la orden
decidida por la autoridad superior. Mando y obediencia tienen sus
limitaciones. Los
abusos de autoridad y abusos de superioridad son indicadores de mala
administración del mando que acarrean con su ejercicio el forzado
cumplimiento de la orden. El subalterno en estos casos obedece y cumple más
por temor a las leyes que amparan al superior, que por convencimiento
propio de una disciplinada subordinación. La obediencia incondicional no
existe. Los abusos en el mando pueden provocar en el subalterno el
desconocimiento de la autoridad como una medida defensiva del
avasallamiento de la propia personalidad.[2] El
vigente Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto de 1933, establece en el artículo 301 que:
"comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una
orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al
ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta
al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias
imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza
de que dependa o que tuviese a sus órdenes". Señala
además que la desobediencia puede cometerse dentro y fuera del servicio. En
el Capítulo VIII, relativo a las circunstancias excluyentes de
responsabilidad, el artículo 119 del referido ordenamiento estatuye en
sus fracciones IV y VII: "Artículo
119. Son excluyentes: "IV.
Obrar —el acusado— en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio
legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público; "VII.
Infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento
legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de
cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación
militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con
inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden". En
el artículo 302 dispone que "el delito de desobediencia cometido
fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión". Y
en el artículo 303, estatuye que: "la desobediencia, en actos del
servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos
siguientes: "I.
Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión"; "II.
Cuando fuere cometida en campaña que se castigará con cinco años de
prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años
de prisión y "III.-
Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo
a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá la de
muerte. De
lo expuesto se observa que el Código de Justicia Militar tipifica como
delito la desobediencia, sin embargo, entre otras causales excluyentes de
responsabilidad, establece que el acusado obre (art. 111 fracción IV) en
ejercicio legítimo de un derecho; y, (art. 111 fracción VII) cuando
infrinja una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento
legítimo o insuperable, salvo la circunstancia señalada en la referida
fracción. Entre
los ordenamientos legales la justicia castrense en nuestro país cuenta
con el Reglamento General de Deberes Militares publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1937 y cuyo antecedente jerárquico
es la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada
en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 1926, reformada
y adicionada mediante decreto presidencial del 11 de diciembre de 1995. 1.4.1 Obediencia debida
En
nuestros días – señala Carlos Fazio[3]
–, el secretario de la Defensa, general Clemente Vega García, habló
sobre las encrucijadas de la historia. Sobre el silencio y la estridencia.
Del mando civil y la razón de Estado. De la disciplina castrense y la obediencia
debida al comandante supremo, el Presidente de la República. Rememora
que hace más de medio siglo, el Tribunal de Nuremberg – que juzgó a
los criminales de guerra nazis – invalidó las razones de la obediencia
militar, precisando la obligación de actuar “en conciencia” contra
las órdenes que atentan contra la vida de inocentes o suponen una clara
injusticia. Si
bien es cierto que el instinto de conservación frente al enemigo no es
excusa para violar las reglas de la guerra, también lo es que los
soldados, a pesar de que se les entrene para obedecer “sin vacilación”,
no son meros instrumentos de guerra. No son “máquinas de obedecer órdenes”.
No son autómatas para quienes la autoridad es un bien y la obediencia
ciega una virtud, cualquiera que sea la encrucijada en que los coloque la
historia. Un soldado debe negarse a cumplir órdenes “ilegítimas”. No
puede haber una obediencia “inmoral” por más disciplina castrense o
razón de estado que se esgrima.[4] Tenemos
hoy, presente, los horrores de la guerra de invasión y de ocupación
militares estelarizadas por Bush y Blair como jefes supremos de un ejército
de autómatas en la que, los primeros caídos prisioneros en Irak,
declararon a la prensa, azorados, que ellos sólo cumplían órdenes
recibidas. Y así, los hechos nos hacen volver la mirada hacia el pasado y
hoy como ayer vuelven a escribirse las letras de molde que “el Ejército
sólo recibió órdenes”. Así fue también en Argentina, en Chile, en
la Alemania de Hitler donde el verdugo, enajenado por el poder, reclamó y
obtuvo que el juramento de fidelidad y de honor de los militares no se
dirigiera a la nación, sino al verdugo mismo: Hitler. Fue la descomposición
dramática en plenitud de la lealtad a la patria del soldado alemán, del
Ejército en sus fines al servicio de la Nación, es decir, al Estado,
porque el Estado en la sociología moderna es la nación organizada.[5] Por
esta causa – nos dice reflexivamente Alponte –, y desde esa memoria,
Estados de Derecho han eliminado el escudo de la “obediencia debida”
de los ejércitos. Un oficial o un soldado, como un funcionario o un policía
(autoridades y subordinados) están eximidos de obedecer órdenes que
vulneren los derechos humanos.[6]
Esto es, los derechos del hombre, de la mujer o del niño consagrados por
la Constitución. http://agenortabasco.blogspot.com/ Referencias:
[1] Alejandro Carlos Espinosa, Op. cit. p. 163. [2]
Luís Gazzoli, Op. cit., 2a parte, p. 51. [3] Carlos Fazio, “Obediencia debida”, La Jornada/Política y Opinión/ 25 de febrero de 2002/ p. 20. [4] Loc. cit. [5] Juan María Alponte, “Obediencia debida” Diario El Universal, editoriales, México, febrero 23 de 2002. [6] Loc. cit. |
Dr. Agenor González Valencia
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