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Laicismo

Agenor González Valencia

Desde niño, en la escuela y en el hogar, me enseñaron admiración por la figura del ilustre presidente de México, Don Benito Juárez. A partir del gobierno republicano de este gran hombre se logró la separación de la Iglesia y el Estado. Juárez fundó su política en la doctrina del laicismo, esforzándose por hacer realidad la independencia de los ciudadanos de toda influencia religiosa. A partir de entonces, los gobiernos de México procuran actuar  en el ejercicio del poder con absoluto respeto a esa independencia, ya que de no hacerlo así cometerían el delito de lesa Constitución y recibirían la crítica que más tarde será recogida por la historia.

 

En nuestro país cada quien es libre de profesar la creencia religiosa que más se acomode a su espíritu. Los mismos gobernantes tienen la facultad de ser creyentes o ateos, pero en sus actos públicos tienen el deber de comportarse ajenos a cualquier credo o fe religiosa.

 

El artículo 130 de nuestra Constitución establece el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias.  Igualmente establece en su inciso e) que los ministros de cultos no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en acto de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

 

El citado inciso establece igualmente: “Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.”.

La historia no oficial de México nos enseña que durante tres siglos nuestro país fue receptor de la dominación española, ejercida en materia eclesiástica, por el Regio Patronato Indiano conocido también como Regio Vicariato.

 

Al triunfo de la Revolución de Ayutla en 1855 los liberales puros asumieron el poder, comenzando a partir de entonces la auténtica reforma liberal que se inicia con la llamada Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 que redujo los fueros eclesiástico y militar; a esta ley siguió la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856 que desamortizó los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas; a dicha ley siguió la supresión que hizo el constituyente de 1856-1857 del principio de la intolerancia religiosa en relación con la católica en el texto de la ley fundamental del 5 de febrero de 1857, cuyo espíritu estuvo presente en las Constituciones que la antecedieron. [1]

 

La historia reseña que a finales de 1857 los conservadores dieron un golpe de Estado que trajo como consecuencia la anulación de toda la legislación liberal, provocando con ello la guerra de tres años conocida como Guerra de Reforma.

 

Contra el gobierno ilegítimo se inicia la lucha constitucional y trashumante de Don Benito Juárez hasta establecerse en 1859 en el puerto de Veracruz, desde donde dirige la victoria liberal y expide las llamadas Leyes de Reforma, así como la de libertad de cultos, la desarmotización, el registro civil, el matrimonio civil, la disolución de las órdenes religiosas y el retiro de la intervención eclesiástica en la educación pública. De esta manera se lleva hasta sus últimas consecuencias la reforma liberal.[2]

 

El artículo 24 constitucional establece que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Señala además la prohibición al Congreso de dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Igualmente establece que los actos de culto público deben celebrarse ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos estarán sujetos a la ley reglamentaria.

 

En nuestro país, de acuerdo con el texto constitucional, no existe iglesia o doctrina religiosa oficial. Nuestra Constitución sostiene la libertad de creencias como uno de los fundamentales derechos humanos.

 

El artículo 3º de nuestra Carta Magna sostiene que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria, de acuerdo con lo establecido por dicha norma constitucional conforman la educación básica obligatoria.

 

La fracción I de dicho numeral, señala que, garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

 

La fracción II expresa que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios

           

Como se ve, dicho artículo establece las bases constitucionales de la educación en nuestro país señalando los principios y criterios que deben orientar en la educación, agregando en la fracción IV que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

 

Cabe agregar que la fracción II tiene tres incisos (a, b y c) extraordinariamente importantes. En el inciso a) deja establecido que el criterio que orientará la educación básica obligatoria será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.                                         3

 

El inciso b) expresa que será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

 

El inciso c) de igual manera establece que dicha educación contribuirá  a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexos o de individuos.

 

Dichas disposiciones legales  debieran ser conocidas por los maestros y puestas en práctica no solamente por éstos, sino igualmente por quienes tienen a su cargo la administración de la educación pública y la privada, fundamentalmente por quienes en el ejercicio del poder protestaron cumplir y hacer cumplir el texto constitucional. 

 

Tales normas supremas no deben entenderse sólo como reivindicación de la autonomía del Estado frente a la iglesia, esto es, frente al clero o frente a cualquier otra creencia o fe religiosa que menoscabe la soberanía del Estado en el cumplimiento de sus fines,[3]  sino también como humano ejercicio consciente del libre albedrío.

 

Las anteriores reflexiones nos llevan a pensar:  ¿qué es el laicismo? Dicho término lo entendemos como principio de la autonomía de nuestra conducta pretendiendo que nuestras acciones se realicen siguiendo reglas propias, sin sujeción o imposición de otras,  cuyas finalidades o intereses difieran de los objetivos a que nuestra conducta libremente se encamina. Tal principio es universal y debiera ser invocado legítimamente a nombre de cualquier acción humana considerada legítima, entendiéndose por acción o actividad legítima toda aquella o aquellas que no obstaculicen, destruyan o imposibiliten a las demás, y sigan con total independencia el proyecto o ruta trazada del objeto o finalidad positiva que afanosamente se pretenda.  

 

Notas:

 

[1] Cfr. José Luis, Soberanes Fernández , “Comentario al artículo 130”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, Tomo V, Artículos 123-136 19ª Edición, Porrúa-UNAM, México, 2006, pp c paginas 122-131

[2] Loc. Cit.

[3] Cfr. Nicola, Abbagnano, diccionario de filosofía 6ta reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 1987 P 719

Dr. Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/

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