La carta de derechos humanos de la mujer |
La igualdad de los seres humanos, es
declaración amplia y sencilla que representa una serie de derechos que
por la propia naturaleza de la persona le deben ser respetados; esta
igualdad encuentra su fundamento en la dignidad humana; así, toda mujer y
todo hombre por el simple hecho de poseer naturaleza racional, es decir,
por “pensar”, sin importar cual sea el grado de desarrollo de perfección
de cada uno o una en particular, tiene esta dignidad. No podemos evitar, sin embargo, darnos cuenta
que en realidad entre las mujeres y entre los hombres existen grandes
diferencias en cuanto a individuales capacidades, pero el reconocimiento
de estas diferencias no debe llevarnos inevitablemente a considerarnos
desiguales, ni tampoco a imponer la superioridad de unos sobre otros, sino
por el contrario, debe llevarnos al reconocimiento y afirmación al
respeto que como seres humanos tenemos hombres y mujeres sin distinción
de clases, credos, ideologías, condiciones físicas o económicas.
Respeto recíproco.[1] La insensibilización de muchos que se han
considerado seres superiores y que en su soberbia desconocen los derechos
humanos es la razón por la que a nivel internacional y como resultado de
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la mujer, se elaboró la “Carta de los Derechos Humanos de la
Mujer”. En nuestro país, a pesar de que en el artículo
5º de la Constitución se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres,
éstas sufren a diario, en su gran mayoría, en el hogar, en su trabajo,
en la calle o lugares de esparcimiento público, actos vejatorios a su
dignidad humana y agravio a sus derechos humanos provocándoles daños
patrimoniales, psicológicos y físicos, extensivos a niñas y niños, víctimas
igualmente de brutales abusos. La Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el
Colectivo contra la Violencia hacia las mujeres han denunciado que el 80%
de las personas encarceladas en el país arrastran condenas por delitos
relacionados con la violencia intrafamiliar. Nada más en la capital de la República,
entre enero y octubre de 1996, la Procuraduría de Justicia recibió 2 mil
668 denuncias de este tipo: en 50% de los casos, las víctimas fueron
menores de 18 años y la violación fue el delito más recurrente, con
48.6% le siguieron el abuso sexual, la tentativa de violación y el
maltrato físico y emocional. En la Ciudad de México cada seis horas y
media se reporta una violación. Norma Elena Negrete Aguayo, consultora y
directora de Espacio de Desarrollo Integral AC (EDICA), un organismo de
asesoría infantil, señala que en 1997, el DIF reportó 25 mil casos de
maltrato infantil, una tercera parte de los cuales incluyeron daños físicos;
5 mil, daños emocionales, y más de mil menores fueron víctimas de
agresiones sexuales. Refiere
igualmente que entre 1997 y 1998 se cometieron 7 mil 587 delitos sexuales
en el Distrito Federal, la mitad dentro de planteles escolares. En el caso
de los niños y niñas, 90% de las violaciones fueron cometidas en
espacios considerados “seguros”, como jardines infantiles, escuelas y
hogares. En 1998, el DIF recibió mil 109 denuncias por maltrato de
menores.[2] Cumplir el contenido de la “Carta de
Derechos Humanos de la Mujer” es obligación de las autoridades y también
de los particulares, por lo que, su contenido debiera ser conocido por
todos. En dicha Carta se entiende por discriminación
contra la mujer toda distinción , exclusión, restricción o preferencia
basada en el sexo que tiene por objeto o por resultado afectar o
desaparecer el reconocimiento, disfrute o ejercicio, por la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural, civil o familiar. Se establece también que: Nadie puede discriminar a la mujer, porque la
discriminación es injusta y una ofensa a la dignidad humana. Deben desparecer las leyes, costumbres o prácticas
que discriminen para que no existan prejuicios sociales, basados en la
idea de que la mujer es un objeto sexual e inferior y el hombre un ser
dominador y por lo tanto superior. La mujer tiene derecho a participar en la
vida política en igualdad de oportunidades que el hombre. Tiene derecho a votar en las elecciones, a
ser electa, a ocupar cargos públicos y a ejercitar todas las funciones públicas. Tiene derecho a adquirir, conservar o cambiar
de nacionalidad aún con un extranjero, y tiene además los mismos
derechos que el hombre en relación con la nacionalidad de sus hijas e
hijos. La mujer tiene derechos a igualdad de
oportunidades en la educación. Tiene derecho a las posibilidades de
acceso a todas las escuelas, en todos los niveles y en las mismas
condiciones, instalaciones y equipo que los hombres. Tiene derecho a los
programas de estudio, exámenes, becas, maestros, alfabetización y enseñanza
para adultos, debiendo ser de la misma calidad en los deportes y a la
educación física, a fin de asegurar su salud y el bienestar de la
familia. La mujer tiene derecho a igualdad de
oportunidades en el trabajo. A la libre elección de profesión o empleo.
Al ascenso, estabilidad y seguridad en su trabajo; a la formación
profesional y a la actualización de capacitación para el puesto de
trabajo. A vacaciones pagadas. A jubilación. A seguridad social. Y al
respeto y cumplimiento a toda la protección que le brinda la Ley Federal
del Trabajo. La mujer tiene derecho a la igualdad de
acceso a los servicios de salud. A ser atendida por el personal de salud,
en caso de enfermedad, de embarazo o parto, con respeto y cuidado, de
acuerdo con sus necesidades. Tiene derecho a ser consultada sobre su deseo
para que se le aplique algún método anticonceptivo y ser respetada, en
cualquiera que sea su decisión al respecto. La mujer tiene derecho a la igualdad en las
relaciones y toma de decisiones familiares. El mismo derecho y
responsabilidad que el padre, esté casada, unida, divorciada, o separada,
en todo aquello que se relaciones con sus hijos e hijas, como crianza,
educación, cuidados, vacaciones y gastos: discutiendo los problemas pacíficamente,
llegando a una solución con la que los dos estén de acuerdo. Tiene
derecho a contraer matrimonio y a elegir libremente a su pareja. Tiene
derecho a expresar su manera de pensar y lo que quiere y necesita, física,
emocional y sexualmente por parte de su pareja, necesidades que le deben
ser satisfechas completamente. Tiene derecho a no recibir malos tratos,
violentos o degradantes, a no ser nombrada por apodos o palabras
humillantes y ridiculizantes, ni en público, en familia o en la
intimidad. Tiene derecho a defenderse, defender a sus hijas e hijos de los
golpes y ofensas verbales de su pareja o de cualquier otro
familiar. Tiene derecho a denunciar la agresión ante las autoridades
judiciales, ya que el trato ofensivo y los golpes o intento de violación
por el padre, padrastro o cualquier otro familiar que pretenda dañar a
sus hijos o hijas, es un delito ante el cual no debe permanecer sumisa,
resignada o callada. Las autoridades tienen la obligación de protegerla,
proteger a sus hijos e hijas y castigar al culpable. La mujer tiene derecho a una igual
manifestación de las necesidades sexuales. La expresión sexual de la
mujer no puede ser ridiculizada, castigada o impuesta por otra persona.
Cuando es obligada por su pareja, o por un desconocido a tener relaciones
sexuales, está siendo violada, sufriendo un ataque sexual que es
castigado por la ley. Tiene derecho a decidir sobre su vida sexual; a
decidir, siendo soltera y mayor de edad, cuando y con quien desea tener prácticas
sexuales, a negarse cuando no quiera, o cuando dichas prácticas no le
gusten o lastimen. Tiene derecho a denunciar todo ataque sexual de que sea
víctima: a ser atendida inmediata, respetuosa y rápidamente por los
funcionarios, agentes, médicos, trabajadores sociales, Agencias del
Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales, exigiendo al
personal que no se le señale como culpable del ataque sexual y que no se
haga escarnio de ella en los periódicos u otros medios de comunicación.
Por último, tiene derecho a ser tratada con pudor y comprensión, como
ser humano al que se le debe respetar su dignidad.[3] Referencias:
[1]
Comisión Estatal
de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Carta de Derechos a la
Mujer. [2]
Raúl Monge y María
Luisa Vivas, “Pobreza, violencia y caos legislativo, verdugos de la
infancia mexicana”, Revista Proceso No. 1204, nov. 28/99 pp. 28-29. [3]
Comisión Estatal
de Derechos Humanos del Estado de Puebla, ob. cit.
|
Dr.
Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/
agenor15@hotmail.com
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