Fuero de guerra solo en tiempo de guerra |
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El
fuero de guerra sólo debe aplicarse en tiempo de guerra, ya que no se
justifica que en condiciones de normalidad subsista un fuero especial,
habida cuenta que en tiempo de paz la defensa del país y conservación del orden interno pueden
garantizarse sin necesidad de tribunales militares, dado que los
tribunales ordinarios dentro de su función jurisdiccional son aptos para
resolver en ese tiempo, las controversias jurídicas y delitos en que
incurran los militares. El
fuero originalmente fue la legislación defensora de entidades, grupos,
regiones, cuerpos religiosos, milicia, etc., de los excesos del poder
central (reyes, alcaldes, etc.), quienes les concedían a los militares
ciertas garantías y privilegios para obtener de éstos subordinación política
y seguridad contra enemigos internos y externos. La
evolución del concepto en lo militar, dada la importancia de la milicia
para cumplir los objetivos del Estado a través de los gobiernos, se
transformó en un escudo de seguridad jurídica para los cuerpos militares
a grado tal que si un militar estando en servicio comete un delito contra
un paisano, la justicia militar se ocupa del caso al considerarlo delito
contra la disciplina militar. Del
análisis del corpus legal del fuero de guerra se desprende que la viga
maestra, su esencia, es la disciplina, que por una interpretación
reduccionista en su aplicación se ajusta al concepto de obediencia. Entendemos
por disciplina el conjunto de leyes, reglamentos, estatutos, etc., que
rigen la conducta castrense y a los militares en lo individual, esto es,
en el concepto más amplio y general. La
obediencia, en cambio, es el sometimiento a la voluntad superior y la
ejecución rigurosa de la orden legal recibida. El
fuero de guerra no es necesario como garantía para la sociedad en tiempo
de paz, ya que la sociedad se garantiza por la legislación civil. El
fuero de guerra en tiempo de paz garantiza la subordinación absoluta al
Estado-gobierno, al que sirve como instrumento de poder para que éste
realice -con su apoyo- políticas de Estado, proyectos de nación y su
destino geopolítico de dominación y permanencia. Si
pensamos que el poder es la potencia que permite hacer algo, sea esto un
acto de Estado u otro cualquiera, para realizarlo es necesario contar con
la fuerza efectiva o moral. La
fuerza como hecho real, es aquella que posee las armas y la organización,
adiestramiento y logística para usarlas. Por
ello el Ejército está subordinado a la autoridad política del Estado;
pero en las crisis de Estado, cuando se produce un vacío de poder, por
factores ideológicos, de intereses, de ilegitimidad u otros, el único órgano
del Estado que puede imponerse y mantener la unidad nacional es el Ejército. Sin
embargo, en este tipo de crisis, que es la más grave enfermedad
de la democracia, la historia nos ha demostrado que el poder es una
droga que hace adictos a los que la prueban y que una vez convertido el
gobierno civil en gobierno militar, la dictadura castrense cobra con
libertades la falta de madurez ideológica, inexperiencia política e
ingobernabilidad manifiesta, de quienes en el ejercicio del poder lo
pierden, débiles en la voluntad de
ser. Y el Ejército, como en ocasión memorable lo expresara el secretario
de la Defensa Nacional, hoy se mantiene alerta en todas partes. 1.1
EJÉRCITO MEXICANO La
historia del ejército en México surge a fines del siglo XVIII, pero
gracias a la guerra de Independencia entró de lleno y al centro de la política.
Tras el fin de la guerra civil del siglo XIX, perdió mucho de su peso,
pero lo volvió a recuperar con el estallido de la Revolución de 1910.[1] Lázaro
Cárdenas organizó a campesinos y obreros dentro del partido de Estado,
el ejército fue la pieza clave de la nueva organización política
mexicana. A partir de 1938, la importancia política del ejército
disminuyó, aunque en momentos críticos posteriores retornó
temporalmente al centro del escenario.[2]
Carlos
F. Almada[3]
nos explica que el territorio nacional está dividido en zonas militares
concordantes más o menos con las fronteras entre los Estados. Cada zona
militar es dirigida por un comandante sometido al Presidente de la República
por medio de la Secretaría de la Defensa. Además
de sus tareas propiamente militares, los comandantes de las zonas tienen
responsabilidades políticas en cuanto al mantenimiento del poder central.
Tácita o expresamente vigilan a los gobernadores con el fin de prevenir
cualquier insubordinación.[4] El
comandante de la zona militar mantiene relaciones de cierta igualdad con
el gobernador, mientras que algunos representantes de las otras secretarías
le son prácticamente subordinados.[5] En
efecto, si el gobernador está en posibilidad de influir la designación
de un buen número de funcionarios federales en el Estado, él no puede
intervenir en absoluto en lo que concierne al nombramiento de jefes
militares.[6] Por
otra parte, el comandante de la zona militar se encarga de hacer respetar
la legislación federal concerniente a la utilización de armas de fuego.
Esto es válido tanto para los particulares como para las colectividades públicas,
por lo que las autoridades militares ejercen un control indirecto sobre la
policía judicial estatal y sobre las policías municipales.[7] La
tropa del actual Ejército Mexicano está integrada en su mayoría por jóvenes
de clase humilde que voluntariamente se han dado de alta en la milicia, más
por razones económicas que por vocación. Sin embargo, una vez que forman
parte del Ejército, portan con orgullo el uniforme militar, reciben
capacitación y adiestramiento, elevan su autoestima y se manifiestan
satisfechos de pertenecer a las fuerzas armadas, conscientes de su
responsabilidad al servicio de la Nación. Nuestro Ejército cuenta en sus
filas con jóvenes preparados profesionalmente en planteles militares
donde reciben instrucción técnica y táctica moderna. El soldado
mexicano presta su juramento de defender a la patria aun a costa de su
propia vida; sabe cumplir con devoción y lealtad las funciones asignadas
entre las que destacan su auxilio a la población civil en casos de
desastres naturales y, fundamentalmente, la defensa de la integridad del
territorio nacional y la de mantener el orden público interno. 1.2
LA
PALABRA FUERO
Observamos
que la palabra fuero tiene su origen en el vocablo latino forum que traducido al castellano es el foro. A
su vez, con esta palabra se designaba en Roma el lugar abierto, la plaza pública
en la que en una época los ciudadanos romanos acudían ante la presencia
del pretor para que éste les administrase justicia. De esa costumbre
surge por extensión que a los tribunales de justicia se les denominase
como el foro y de igual manera surge el concepto popular de que cuando se
hablaba del foro, se estuviese haciendo referencia a los tribunales y no a
la plaza pública original. Además, el vocablo fuero se ha empleado
igualmente para designar compilaciones de leyes o bien para denominar
situaciones abstractas. En la Edad Media tenía el significado de exención
o privilegio otorgado a alguna persona o clase social determinada.[8] En
el transcurso del tiempo la palabra fuero ha tenido varios significados,
de los que anotamos los siguientes: a) Compilación de leyes. (Fuero Real,
Fuero Juzgo, etc.); b) Derecho consuetudinario
– usos y costumbres consagrados por una observancia general; c) Cartas o
instrumentos en los que se hacía constar las excepciones de gabelas,
mercedes, franquicias o libertades; d) cartas pueblas, o sean los
contratos celebrados entre las autoridades y los pobladores de alguna región;
e) Instrumentos o escrituras de donación otorgados por señor o
propietario a favor de particulares o de instituciones de beneficencia o
religiosa; f) Declaraciones de los magistrados sobre los términos y actos
de los consejos, sobre las penas y multas en que incurrían los que las
quebrantaban.[9] De
esos significados, las más importantes de las acepciones de la palabra
fuero que todavía se usan, son las siguientes: 1. Lugar donde se
administra justicia; 2. La potestad de juzgar, o sea la jurisdicción; 3.
El territorio respecto del cual ejerce jurisdicción un tribunal; 4. El
privilegio de que gozan ciertas personas o entidades jurídicas de no ser
juzgadas por determinados tribunales; 5. Significa lo mismo que
competencia de un tribunal para conocer de determinados juicios.[10] Los
principales fueros que existieron durante la dominación española en
nuestro país y que se suprimieron sucesivamente después de la
Independencia, eran los siguientes: fuero académico o escolar a favor de
los profesores y estudiantes de las universidades; fuero eclesiástico que
consistía en el poder que gozaban los tribunales de la Iglesia para
conocer, con exclusión de los civiles, de determinadas causas, sea con
relación a eclesiásticos o legos. La persona que no podía ser juzgada
sino por dichos tribunales, gozaba de fuero eclesiástico; fuero de
cruzada que consistía en el “poder” de conocer las causas civiles y
criminales relativas a la administración y cobranza de los productos de
la “Bula de la Santa Cruzada y la del indulto cuadragesimal”; fuero de
minería; fuero de artillería; fuero de canales, que era el relativo a
las causas de policía y conservación de las aguas, canales, pesca,
navegación, etc., fuero de casa real que era el relativo a los juicios
del patrimonio real; fuero de los cuerpos de casa real que conocía de los
juicios concernientes a los guardias, alabarderos y demás militares que
tenían a su cargo la custodia del rey; fuero de hacienda; fuero de
ingenieros; fuero de marina; fuero de maestrantes y otros más. El fuero
militar aún subsiste, relativo a las causas militares.[11] 1.3
LA PALABRA FUERO EN EL DERECHO PROCESAL MEXICANO. En
el derecho procesal mexicano, se utiliza la voz “fuero” como sinónimo
de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del
domicilio; como sinónimo de jurisdicción, que sería el caso del fuero
de guerra; también se habla de fuero constitucional, con otro
significado, ya que se trata de un requisito de procedibilidad.[12] En
efecto, el CP habla de fuero común y de fuero federal en vez de delitos
locales y delitos federales; la Ley de la Defensoría de Oficio Federal
menciona fuero federal en lugar de competencia federal, y así
sucesivamente pueden multiplicarse los ejemplos.[13] En
nuestro medio, es frecuente que se confundan los términos jurisdicción y
competencia: la primera es la facultad de resolver un litigio y la
segunda, los límites de esa facultad. De igual manera se habla de fuero
como sinónimo de jurisdicción (v.gr., fuero de guerra) como de
competencia (v.gr., fuero federal y fuero común).[14] Más
adelante la palabra “fuero” fue utilizada también para designar un régimen
jurídico especial que, a manera de privilegio, se otorgaba a un grupo de
personas integrantes de una corporación o entidad pública que
desarrollaban una misma actividad que interesaba de modo especial a la
Corona.[15] La
Constitución de Cádiz de 1812 animada de su ideología liberal, suprimió
los fueros tribunales y especiales, en atención a la igualdad entre todos
los hombres. Subsistieron únicamente los fueros militar y eclesiástico,
y algunos tribunales especializados, no especiales. Esta situación fue
conservada por la Constitución de 1857.[16] En
la actualidad el artículo 13 de nuestra constitución vigente prohíbe la
existencia de tribunales especiales, leyes privativas y fueros, pero hace
excepción respecto del llamado fuero de guerra, o sea, del privativo de
los militares. Para
José Luis Soberanes Fernández, el fuero militar no es propiamente un
privilegio de clase o casta; es más bien un régimen jurídico
especializado que reglamenta la disciplina militar, en atención a que ésta
es un elemento indispensable de la actividad castrense.[17] Notas:
[1] Lorenzo Meyer, Fin de Régimen y Democracia Incipiente, Océano, México, 1998. pp. 237-239. [2] Ibidem p. 239. [3] Carlos F. Aldama, La Administración Estatal en México, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1982, pp. 85-86. [4]
Ibidem p. 86. [5]
Loc. cit. [6]
Loc. cit. [7] Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo, tercera edición, Universidad Nacional Autónoma de México, colección textos jurídicos universitarios, México, 1988. p.p. 67-68. [8]
Renato de J. Bermúdez
F., Compendio de Derecho Militar
Mexicano, 2ª edición, Porrúa, México, 1998, p. 155. [9]
Eduardo Pallares,
“Fuero”, Diccionario de
Derecho Procesal Civil, 4ª edición, Porrúa, México, 1963, p. 341. [10]
Loc. cit. [11]
Ibidem p. 342. [12]
José Luis
Soberanes Fernández, “Fuero”,
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2000, p. 1756. [13]
Loc. cit. [14]
Ibidem, “Fueros y privilegios”, p. 1757. [15]
Ibidem, p. 1762 [16]
Loc. cit. [17] Ibidem, p. 1763 |
Dr. Agenor González Valencia
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