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Despenalización del aborto |
A)
Aborto: Maternidad voluntaria
Uno de los temas jurídicos más
controvertidos en México, es precisamente el del aborto, sin embargo,
paradójicamente, es uno de los que menos efectos jurídicos tiene, a
pesar de que sus repercusiones en la vida de las mujeres es demasiado
grave. En este tema se centran toda clase de consideraciones morales, políticas,
religiosas, económicas, sociales, y hasta de salud pública, mismas que
hacen difícil la decisión de una política legislativa de carácter
objetivo en torno al problema. La
mujer se enfrenta a prejuicios de toda clase cuando decide interrumpir el
proceso de su embarazo; cuando contra su voluntad se sabe embarazada y
tiene que afrontar la toma de una decisión: el aborto, angustia personal
para todo ser humano del sexo femenino ya que lo ideal sería que ninguna
mujer tuviese que enfrentarse a un embarazo no deseado y, por lo tanto,
que no tuviera que sufrir el aborto; que tuviese a su alcance métodos
anticonceptivos, seguros y sin riesgos, sin importar su estrato social; y,
sobre todo, que su compañero varón se solidarizase con ella en esta toma
de decisión; que pudiesen como
pareja disfrutar de una sexualidad sin riesgos; que todo los hijos e hijas
traídos al mundo, fuesen concebidos en un acto de amor consciente y
responsable. Por ese ideal es por el que todos debemos abogar ya que ningún
ser humano consciente aboga por esta tragedia personal a la que están
expuestas todas las mujeres: la tragedia de enfrentar un embarazo no
deseado, la tragedia de enfrentar el aborto. Y, sobre todo esto, la lucha
de las mujeres en su intento esperanzado de abrir canales de comprensión
por una maternidad libre y voluntaria.
Se
sabe que el aborto no es concepto unívoco, ya que médicos y juristas no
lo definen de la misma manera y ésto, precisamente, confunde y contribuye
a la creación de dificultades para la toma de decisiones jurídicas. Efectivamente, para el legislador, el aborto
es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez,
en cambio para la medicina el aborto es, la interrupción del embarazo
antes de que el producto sea viable. Lo saludable sería que el lenguaje jurídico,
en este aspecto, se subordinase al lenguaje médico,
en virtud de que es en esta ciencia en donde se advierten los límites
para la decisión abortiva. Y si bien es cierto que con ello no se
resuelve totalmente el problema, también lo es que dicha acotación podría
aportar elementos a una legislación más razonable desde los puntos de
vista jurídico y médico. Los especialistas en derecho penal mexicano
clasifican el aborto en tres tipos: el procurado, que es el realizado por
la mujer como sujeto activo primario; el consentido, en el que la mujer
faculta a otro para realizar en ella maniobras abortivas, y el sufrido, en
el cual la mujer es también víctima pues se practica en contra de su
voluntad. Estas tres clases de aborto están recogidas en el Código Penal
para el Distrito Federal, y en casi todos los Códigos Penales de la República. Otros términos de uso habitual para hacer
referencia al aborto entre juristas son: a) Aborto
espontáneo,
que se produce por causas naturales, casi siempre ligadas con defectos
embrionarios. Sin embargo, se considera dentro de este renglón los
sufridos por tóxicos ambientales, medicamentos, etc. No existe realmente
una estadística confiable sobre el porcentaje de este tipo de abortos
respecto al número de embarazos, ya que los que se producen en las
primeras ocho semanas, suelen confundirse con retrasos menstruales. En
general, se estima que entre un 10% y un 15% de los embarazos terminan
espontáneamente en aborto; b) Aborto
voluntario,
utilizado precisamente para señalar la interrupción voluntaria del
embarazo. Es clasificado de legal o ilegal de acuerdo con el marco legal
vigente en el país en estudio; c) aborto
eugenésico,
es aquel que se realiza con la intención de evitar el nacimiento de un
feto con malformaciones o enfermedades congénitas; d) Aborto
terapéutico,
es el que se lleva a cabo con el fin de evitar riesgos a la vida o a la
salud de la mujer embarazada. e) Aborto
ético,
también denominado “sentimental”, se realiza para evitar que nazca el
producto de una concepción cuyo origen sea una violación o estupro. Los
países en donde no está penalizado este tipo de aborto fundamentan su
política en datos emotivos y en el derecho de la mujer a ser madre
consciente y voluntariamente, no pretendiendo imponerle
una maternidad que ha sido fruto de un delito en el cual ella fue
la víctima; f) Aborto
por causas económicas,
se practica cuando la situación socioeconómica de la mujer embarazada es
tan excesivamente precaria que le sería sumamente difícil o casi
imposible atender el embarazo, el parto y más aun la crianza del niño o
niña por nacer; g) Aborto
séptico,
término empleado para definir no precisamente la intervención abortiva,
sino la infección ocurrida a causa de dichas manipulaciones, cuando éstas
se presentan; h) Aborto
honoris
causa, aborto al que algunos
autores califican de “privilegiado”, denominándose así, aquel que se
practica para proteger el buen nombre o buena fama de la mujer embarazada; i) Aborto
consumado,
se utiliza este término cuando el embrión o feto ha sido expulsado
totalmente del vientre de la mujer embarazada junto con la placenta; j) Aborto
incompleto,
se utiliza cuando la expulsión del embrión o feto no ha sido total, y
han quedado restos en el interior del útero que posteriormente pueden
provocar hemorragias o infecciones en la mujer que estuvo embarazada. Además de estos conceptos que son
propiamente técnicos, no debemos perder de vista que el aborto tiene
también un referente político muy fuerte. Es considerado como el último
– y no deseado – recurso en el ejercicio del derecho de la maternidad
responsable, consciente libre y voluntaria, como parte de los derechos
reproductivos de toda mujer, como un recurso de control de la sexualidad
femenina, como un recurso para alcanzar metas de política de población,
como un atentado a la salud de las mujeres que se ven forzadas a
realizarlo en la clandestinidad, como un problema económico –dado el
alto costo que tienen las intervenciones quirúrgicas que deben aplicarse
después de un aborto clandestino realizado en condiciones antihigiénicas,
insalubres e inseguras– o, simplemente, como un pecado. Vemos, pues, que la sola mención del vocablo
aborto implica un número
indefinido de referentes cuya aplicación dependerá de las personas que
estén interactuando en un momento determinado. Así se explica el debate
que existe y la necesidad de una toma de posición frente a este problema
humano que atañe a toda la sociedad. (Pérez Duarte, Alicia Elena y Oruña,
El aborto, una lectura de derecho
comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp.
15-17, México, 1983) B) Discusión sobre el bien jurídico protegido En
el problema del aborto, se ha pretendido colocar los derechos
reproductivos,[1]
a la salud y sobre el propio cuerpo de la mujer, frente al derecho a la
vida del feto y el derecho del padre a la descendencia. A
pesar de que la definición de bien jurídico en un tipo penal tan controvertido, no es unívoca;
en casi todos los tratados doctrinales de derecho penal que se consulten,[2]
se señala, sin cuestionamientos, que el bien jurídico protegido con este
tipo penal es “la vida humana en formación”. En algunas obras, casi
todas monográficas o artículos especializados en el tema, se señala que
es también un bien jurídico protegido el “derecho a la descendencia
del padre” y, otras más señalan que, con la prohibición del aborto,
se tutela la salud de la madre. De
hecho, en casi todas las naciones normalmente se encuentra la definición
del delito de aborto en el capítulo correspondiente a los delitos contra
la vida. Son excepciones, Bélgica e Italia; la primera, lo ubica en el título
relativo a los Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y contra la
Moralidad Pública; la segunda, lo ubicó en el título relativo a los Delitos contra la Integridad y
la Salud de la Estirpe, derogado por la ley 194, relativa a la protección
de la maternidad. El
problema nos conduce al intento de determinar sin equivocación alguna, el
momento en el que empieza la vida, ya que si ésta fuera el bien jurídico
protegido, sólo podría haber delito cuando existiese vida. Con ello se
vuelve a la antigua discusión relativa
a la animación fetal, proyectada hasta el ocaso del siglo XIX; pero
referida ahora al concepto de viabilidad y vida en sí misma; discusión
frente a la cual el derecho no tiene una respuesta pues no la puede dar ahí
en donde la filosofía, la antropología, la fisiología, la biología y
la medicina todavía no se ponen de acuerdo. Basten
tres ejemplos: Jacques Monod afirma al respecto: Pretender
que un feto de algunas semanas sea ya una persona humana no corresponde a
la antropología, ni a la sociología, ni a la biología, sino a la metafísica.
Hay una confusión cuasi- deliberada que quiere hacernos creer a nosotros,
ciudadanos, que el aborto relativamente precoz equivale al infanticidio
[...] Trátase de un error monstruoso [...] Pienso que la personalidad
humana está ligada a la actividad del sistema nervioso central, esto es
la conciencia. Pues bien, anatómica y biológicamente un feto de algunas
semanas no puede tener fenómenos conscientes, pues carece de sistema
nervioso central. Por
su parte, Francois Jacob señala: [...]
hace más de veinticinco siglos que religiosos y laicos se esfuerzan por
resolver el problema del comienzo de la vida sin encontrar solución, y
ello porque el problema está mal planteado. Para nosotros es evidente que
la vida no comienza nunca, sino que continúa. Continúa desde hace, por
lo menos, tres mil millones de años. Un espermatozoide aislado o un óvulo
no están menos vivos que un óvulo fecundado. Entre óvulo y recién
nacido no existe ningún momento privilegiado, ninguna etapa decisiva que
confiera súbitamente dignidad a la persona humana. Lo que sucede es una
evolución progresiva, una serie de reacciones y de síntesis a través de
las cuales se modela el ser humano. La persona humana no
nace con altura determinada. ¿Quién tiene entonces el derecho a
decidir cuándo ha de ser interrumpido el embarazo? Ciertamente que ni el
biólogo, ni el médico, ni el obispo, ni el juez [...] Reprimir un aborto
significa prohibir a la mujer, cualesquiera que sean sus creencias, el
decidir cuántos hijos tendrá y cuándo los tendrá. Dejar libre a cada
una para tomar esta decisión no obligaría nunca a ninguna a abortar.
Por
su lado Wenz sostiene que la creencia de la personalidad del feto con
menos de 21 semanas de gestación es un asunto religioso y afirma que, en
este contexto, las leyes antiabortivas basadas en esa creencia equivalen a
una aplicación inconstitucional del término religión de los Estados
Unidos.
De
igual manera, García Ramírez señala muy claramente que las soluciones
que se den a los problemas sociopolíticos que el aborto genera, dependerán,
en mucho o en todo, del señalamiento que se haga del bien jurídico
protegido y de las prioridades que se señalen entre los diferentes
intereses y valores en juego
dentro del análisis de las contradicciones que se plantean entre el
producto de la concepción, lo que éste representa y significa, y lo que
son, y significan, los otros factores colocados en el extremo contrario. Ello
hace que la maternidad en sí misma se halle enfocada desde una
perspectiva con un contenido altísimo en donde el control de nacimientos
y, por tanto, de los abortos, deja de estar en el ámbito de la
experiencia estrictamente personal de cada mujer, para institucionalizarse
y convertirse en un asunto de discusión pública. La opción de ser o no
ser madre y cómo serlo, no está realmente en manos de cada mujer, sino
en las normas que la propia comunidad le impone. Se
señala, desde el análisis de la relación de los géneros, que éste es
un factor importante de la desigualdad ya que la mujer no tiene realmente
el poder de su propio cuerpo ni el poder de decisión sobre el ejercicio
de su maternidad. Sin embrago, es pertinente apuntar que un cambio de
enfoque del bien jurídico que tradicionalmente se considera protegido por
la criminalización del aborto, debe dar preferencia a la calidad de la
experiencia materna y, por tanto, a la calidad de la nueva vida. (Ibidem
pp. 22-25) C) Despenalización del aborto Quizás no haya otro tema jurídico donde,
como en el aborto, lo íntimo, lo privado y lo público estén tan
estrechamente interconectados y donde la proclamada trivisión del derecho
occidental entre religión, moral y derecho, esté tan comprometida. El aborto es uno de los temas más polémicos
y espinosos de la agenda de Movimiento de Mujeres. Las dificultades para
su tratamiento se presentan no sólo en el seno de la sociedad, sino al
interior del mismo Movimiento. Dentro de éste, el debate se centra en las
estrategias a seguir para lograr la despenalización del aborto y/o la
regulación del aborto gratuito. La enorme influencia de la Iglesia Católica,
ha sido definitiva a la hora de censurar un debate más abierto y sincero
que permitiese salidas hacia soluciones más amplias. Llama la atención
que algunos sectores de la jerarquía de este credo, monopólicamente
masculina, empleen gran parte de sus energías en el control de la
sexualidad de las personas, prioritariamente de las mujeres, frente a la
profusión de otros problemas sociales y políticos que asolan nuestra
región como son la pobreza extrema, la represión armada a comunidades
indígenas, el desarraigo y la desocupación de miles de habitantes, y
otras graves violaciones a los derechos humanos. A través de la cuestión del aborto podemos
observar, en abanico, una diversidad de problemas sociales. Por un lado,
la discriminación sexual, hipocresía y doble moral que rodean las
relaciones sexuales en nuestra sociedad, dificultan muchos de los intentos
de educación y formación sexual y de provisión de métodos
contraconceptivos seguros o de relaciones más igualitarias y respetuosas,
que conducirían a reducir
los embarazos no deseados y por tanto, a prevenir los abortos. Por el
otro, la conjunción de desinformación, baja autoestima, falta de
recursos económicos y desesperación, han llevado y llevan a la muerte o
a la invalidez a miles de mujeres. Al peso de las consecuencias físicas,
debe agregarse el de la sanción legal, que sólo se ejercita contra las
mujeres, dejando en total impunidad a la contraparte de la relación
sexual. Las cifras de las mujeres y enfermedades por
esta causa son tan alarmantes, que se equiparan a las de un genocidio. Sin
embargo, estas perdidas no despiertan las mismas preocupaciones, en la
clase política, ni en los medios de comunicación. Las últimas
conferencias Mundiales de Naciones Unidas, sobre todo la conferencia
Mundial de Naciones Unidas, sobre Población y Desarrollo de El Cairo, han
sido un impulso poderoso para el debate. Pero éste no siempre se ha
revertido en un avance de los derechos de las mujeres.[3] D) Embriología El argumento de que un ser humano es creado
al momento de la fertilización es usado cada vez más para apoyar
posiciones religiosas basadas en la tradición de la Iglesia.[4] El zigoto contiene la información genética
(DNA) necesaria para el desarrollo del embrión, pero la analogía entre
el DNA y un plano (arquitectónico) es engañoso; solamente es parte de la
información necesaria para la formación correcta del embrión. El DNA no
contiene la información de cómo juntar las partes en el orden adecuado y
en el momento exacto. La información necesaria para construir un ojo o un
dedo no existe en el óvulo fertilizado. Existe en la posición e
interacción de las células y moléculas que se formarán tiempo después.
[5] Guido
E.H. Cole señala en Aborto, ser o
no ser, que las células iniciales no reconocen alguna distinción
entre ellas, se reconocen solamente como células embriónicas. No hay un
programa que especifique el destino de cada una de las células. Más
bien, el comportamiento de una célula es influenciado en cada etapa por
su ubicación en el desarrollo corporal del embrión. Cada etapa conlleva
nueva información y cada célula responderá al azar a esta nueva
información. Cada célula puede convertirse en un número indefinido de células
más específicas y aportar a la formación de diferentes órganos. Más
tarde un descendiente de esta célula puede estar restringido, por
ejemplo, al cerebro, que será capaz de contribuir todavía
muchos tipos diferentes de células. La mezcla de suerte y
planificación que conforma cada una de las etapas del proceso, es lo que
hace a un ser único.[6] Es evidente que el óvulo fertilizado no es
un ser humano preempacado. No hay plano ni un pequeño ser preformado en
espera de desempacar; no es “completo” o “la totalidad” de un ser
humano. De los genes surge la propensión para ciertas características,
pero es el desarrollo de un proceso extremadamente complejo lo que nos da
nuestras características individuales. Por supuesto, el embrión es
siempre humano, pero también lo es cualquier óvulo o espermatozoide. El
problema es la definición de la palabra “humano”: puede ser adjetivo
o sustantivo. Como adjetivo no conlleva un valor moral particular; tenemos
pelo humano, uñas humanas, las células humanas de la saliva contienen
los 46 cromosomas, pero no tienen un significado especial. Pero el
sustantivo “humano”, sí, tiene un a dimensión moral, tiene
connotaciones de individualidad y personalidad, también se reacciona con
pensamientos y sentimientos humanos. Esto último nos remite al desarrollo
del cerebro.[7] Cualquiera que sea la ocasión de su inicio,
la fertilización no es un evento momentáneo, sino un proceso complejo
que dura alrededor de 24 horas. La meioses (penetración del
espermatozoide al óvulo) dura unas doce horas; mientras que para la
conjunción de las dos cromosomas transcurren otras 12 horas. La primera
nueva información genética no se expresa sino hasta 60 horas después
del primer contacto entre el óvulo y el espermatozoide, lo cual implica
que durante dos días y medio las características moleculares del
preembrión son determinadas por la madre. Además, el nuevo zigoto es el
producto de dos células vivas. No empezó una vida donde no había antes,
más bien continúa bajo una forma nueva.[8] Mientras que sigue la división celular para
formar el blastocisto, el zigoto baja por las trompas de falopio durante
cuatro o cinco días; la implantación definitiva en el útero ocurre
entre el día 12 y 14; después de lo cual los procesos de morfogénesis
(toma una forma identificable) y organogénesis (desarrollo de los órganos)
pueden empezar.[9] Sin embargo, antes de las primeras
indicaciones de morfogénesis, el zigoto todavía se puede dividir en dos
(o más) para dar origen a gemelos. Por esta razón se llama al zigoto
prembrión, porque todavía no está determinado para originar a un sólo
individuo. La transformación de prembrión a embrión, después de dos
semanas, de pluripotencialidad a unipotencialidad, es la primera transición
integrativa.[10] Los primeros procesos neurointegrativos
ocurren entre las semanas seis y siete y se manifiestan por pequeños
movimientos de reflejo. Sin embargo, como en este momento todavía no
existe el neocortex /y no existirá por varios meses), podemos estar
seguros que los movimientos no son intencionales. Esta es la segunda
transición.[11] Durante unos tres meses, las células
proliferan y migran, produciendo el neocortex con diferentes capas,
diferencialmente especializadas para procesar información neural. Es
evidente que tal proceso sólo puede ocurrir si las células del neocortex
están conectadas entre sí, y eventualmente, a otras células que pueda
mandar y recibir información.[12] Las primeras conexiones (sinapsis) aparecen
entre las semanas 19 y 22. Es la tercera transición. El cambio hacia una
actividad neural continua se da en la semana 30, lo cual es la cuarta y última
transición.[13] El zigoto, entonces, tiene la potencialidad
de convertirse en un ser humano, pero es una potencialidad extraña, que
no tiene un camino determinado, ni plano que seguir. El óvulo fertilizado
no contiene su propio destino, igual que una uva no contiene vino.[14]
La fertilización entonces no es el único
evento determinante en la concepción de un ser humano. Esta está
precedida por la meiosis, (para la preparación de gametos femeninos y
masculinos funcionales, que son fundamentales en la determinación de la
unicidad genética) y seguida por un proceso de varios días de la
implantación, en varias etapas críticas para el desarrollo adecuado del
embrión. Resulta que la generación de vida y de vida humana
especialmente, es un proceso continuo que involucra múltiples eventos
secuenciales e interdependientes y que no se puede atribuir exclusivamente
a la fertilización. La fertilización, inyección del DNA del
espermatozoide en el óvulo, es solamente un pequeño paso hacia la plena
potencialidad humana. Parece arbitrario asignar a este evento biológico
un significado moral especial.[15] Las
características que conforman al ser humano no pueden ser descubiertas
por la ciencia, pero surgen de la construcción social del individuo.[16] Atribuir
valor total humano al “feto en proceso” es claramente un acto de
construcción social extrínseco al feto. La justificación para la elección
de criterio tiene, por ende, que originarse en un ámbito diferente y
anterior: en la comunidad moral.[17] La vida del embrión o feto no es la vida
corporal en el ser humano en proceso, sino es la vida del cuerpo en
proceso de ser. La vida del embrión del cual crecí no era una etapa de
mi vida, pero sí una etapa en la vida de mi cuerpo. No soy mi cuerpo, soy
persona física, ser humano.[18] E)
El aborto (Definición)
Es
la expulsión inducida o espontánea del útero del producto de la
concepción antes de que haya alcanzado un punto de desarrollo suficiente
para su supervivencia considerada de 28 semanas de gestación.[19] El
aborto espontáneo ocurre con mayor frecuencia que la imaginada por la
mayoría de las personas. Los médicos designan con el nombre de aborto
espontáneo, la expulsión del producto antes del tercer mes de vida
fetal. No se estima que éste sea una forma de control de la natalidad. Se
calcula que un 33 por ciento de los óvulos fertilizados abortan antes del
siguiente ciclo menstrual. En estos casos, por lo regular, muchas mujeres
nunca observaron que estuvieron embarazadas. Un 25 por ciento adicional de
todos los embarazos son abortados desde la fecundación hasta el parto,
significando que 60 por ciento de todos los embarazos terminan antes de
que ocurra un nacimiento viable. Estos abortos ocurren sin ajena
intervención humana. [20] La
tasa de muertes fetales es menor cuando las madres tienen una edad
comprendida entre los 20 y 24 años que cuando son menores de 20 años de
edad. A medida que avanza la edad, de los 24 años en adelante, la tasa de
mortalidad fetal se eleva. Hay 97 muertes fetales por cada 1,000 embarazos
entre las madres que fluctúan entre los 20-24 años de edad, en comparación
con 219 muertes fetales por cada 1,000 embarazos entre las madres de 35 años
de edad o mayores [21]. El
riesgo del aborto en relación con la edad es menor en el primer embarazo
que en los siguientes. Ese riesgo aumenta con cada embarazo subsiguiente y
es casi doble en un cuarto embarazo que en el primero. Cabe señalar que
si una mujer ya ha tenido un aborto, corre el riesgo de abortar por
segunda vez. En los nacimientos múltiples el riesgo de muerte fetal se
eleva en proporción directa del número de productos concebidos. Hay 15
muertes fetales por cada 1,000 embarazos en los partos de un sólo
producto; 42 por 1,000 en los gemelares y 61 por 1,000 entre los
tripletes.[22] El
aborto inducido es el término empleado médicamente para designar la
expulsión del embrión debido a un esfuerzo intencional para terminar el
embarazo. Debido a que implica un acto que persigue una finalidad,
constituye una forma de control de la natalidad.[23] El
tema del aborto inducido lo señala la historia desde la más remota antigüedad,
con contextos sociales, económicos, jurídicos, morales, políticos y
religiosos. Hace más de 4000 años los chinos ya poseían métodos para
provocar el aborto.
El oponente más fuerte contra la despenalización del aborto es la
Iglesia Católica Apostólica Romana. Sin embargo, ésta,
en el decurso del tiempo ha cambiado varias veces su posición. Los
primeros cristianos dieron al aborto el nombre de infanticidio.
En el seno de la iglesia se ha debatido sobre el alma y el feto; ¿cuándo
comienza la vida? ¿En qué momento el cuerpo se encuentra animado? ¿En
qué etapa del desarrollo fetal puede considerarse el aborto como
asesinato? Alrededor del siglo XII, la pena de ex comunión era retirada,
por lo general, en el delito de aborto, siempre y cuando el feto si era
masculino, tuviera menos de 40 días de desarrollo (80 días para el feto
femenino).[24] Esa
posición cambió hasta el año 1588 cuando el Papa Sixto V declaró que
todos los abortos constituían una forma de asesinato. Tres años más
tarde, su sucesor Gregorio XIV condenó y retiró todas las penas contra
los involucrados en el aborto, con excepción de aquellos casos en que el
aborto era practicado después de 40 días del embarazo. Posteriormente,
en 1869 el Papa Pío IX condenó todos los abortos, independientemente de
las circunstancias y duración del embarazo. En la actualidad, la actitud
de la Iglesia sobre el aborto es la misma de Pío IX.[25] Tipificación del aborto como delito Nuestro
Código Penal en su libro II, Parte especial, sección I, delitos contra
las Personas, Título
Primero, Delitos contra la Vida y la Salud Personal, Capitulo V, tipifica
entre los delitos contra la vida y la salud personal, el aborto, y
expresa: Artículo
130. - Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por
actos ejecutados en cualquier momento del embarazo. Artículo
131. - Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a
una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o
moral, la prisión será de seis a ocho años. Artículo
132. - Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una
mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la
mujer que consienta en que otro la haga abortar. Artículo
133. – Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que
procure a sí misma el aborto. Artículo
134. – Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero
se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los
artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de
su profesión u oficio. Artículo
135. – El delito de aborto solamente
se sancionará cuando se haya consumado. Artículo
136. – no es punible el aborto: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una
inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia
ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la
comprobación de los hechos; y II.
Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra
peligro de muerte, a juicio del médico, siempre que esto fuere posible y
no sea peligrosa la demora. Legislación penal sobre el aborto La
legislación penal sobre el aborto es casi idéntica en toda la República. Solo en tres casos hay uniformidad para no sancionar los
abortos: por imprudencia de la mujer, aborto para evitar una maternidad
impuesta a través de un acto antijurídico y cuando la vida de la mujer
embarazada corra peligro (aborto terapéutico). En los estados de
Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz
observamos que para no ser sancionable el aborto cuando el embarazo sea
resultado de una violación debe practicarse dentro del término de 90 días
de la gestación. En algunos estados no es punible el aborto cuando se
deba a causas eugenésicas graves, tal es el caso de los estados de
Oaxaca, Veracruz, Yucatán, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal y
Guerrero. El
código Penal del estado de Yucatán no sanciona el aborto cuando éste
obedece a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer
embarazada tenga ya cuando menos tres
hijos. El Código Penal para el Distrito Federal,
tipifica el delito de aborto en la forma siguiente: Artículo
329.
– Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez. Artículo
330. – Al que hiciere abortar a una mujer, se le
aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio
que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte
el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare
violencia física o moral se impondrá al delincuente de seis a ocho años
de prisión. Artículo
331. – si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o
partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior
artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión. (Reformado,
G. O. 24 de agosto de 2000) Artículo
332. – se impondrán de uno a tres años de prisión a la mujer que
voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga
abortar. (Reformado,
G. O. 24 de agosto de 2000) Artículo
333. – el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya
consumado. (Reformado,
G. O. 24 de agosto de 2000) Artículo
334. – No se aplicará sanción: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una
inseminación artificial no consentida.
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra
peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la
asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón
suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas
o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al
límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo,
siempre que tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. “En
los casos contemplados en las fracciones I, II, III los médicos tendrán
la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información, veraz,
suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias, y
efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la
mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y
responsable”. Es
de advertir que en ningún código se habla, cuando se trata del aborto,
de la responsabilidad del hombre –esposo, novio, amante, padre de
familia alguna- cuando de alguna manera intervienen en la maniobra
abortiva. ¡Son muchas las mujeres que se ven presionadas psíquicamente
por el varón irresponsable, soberbio, o ignorante, para tomar en muchos
casos la no deseada decisión del aborto! Al hacer el estudio del aborto, llama la atención de que el legislador no profundizó en el problema, sino que lo dejó en el pórtico, ya que sólo señala como objeto protegido del aborto procurado o consentido, la vida fetal, pero soslaya el alcance y consecuencia de esa protección.[26] Ninguna
mujer expone por gusto su vida en un aborto clandestino. Son múltiples
las circunstancias que la orillan: sociales, morales, económicas, médicas,
familiares, etc. El
doctor Alfonso Quiroz Cuarón, en su tratado de Medicina Forense, al
referirse al aborto, hace breve referencia al artículo 4º.
Constitucional y llega a humanas y justas conclusiones.: El
referido artículo constitucional establece que la mujer y el hombre son
iguales ante la ley, la cual debe proteger la organización y desarrollo
de la familia. Y
en su segundo párrafo expresa: “Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada,
el número y el espaciamiento de sus hijos”. Sin
entrar al análisis estadístico de naturaleza médica, económica o
social, basta decir que los estudios de los especialistas conducen a la
afirmación irrefutable de que el aborto constituye un gravísimo
problema de salubridad pública que actualmente ocasiona miles de mujeres
muertas o lesionadas, hogares desamparados y un alto costo para el erario
público; y todas éstas –nos dice- son tan sólo unas cuantas de las
consecuencias, cuya importancia es de grado superlativo, provenientes de
abortos mal practicados. Desde
épocas remotas el aborto se ha sancionado, incluso con la pena de muerte;
pero lo cierto es que se sigue practicando. “Las cárceles de la República
–asienta el ilustre tratadista-, vacías, serían insuficientes para
albergar a todos los responsables del delito de aborto, si se hiciera
efectiva su persecución; pero el derecho no sólo no se aplica sino, lo
que es más grave, propicia con el ocultamiento, funestas y dolorosas
consecuencias”. “El
artículo 4º. Constitucional, en su segunda parte –observa Quiroz Cuarón-,
suscita una serie de reflexiones no únicamente en relación con el
aborto, sino pensando también en la concepción: 1.-
El término “toda
persona” contiene tanto el masculino como el femenino (hombre y mujer).
2.-
El espaciamiento y número
de hijos se decide optando por dos métodos:
Un
método anticonceptivo, evitando engendrar.
Un
método de control natal, evitando el nacimiento del producto ya concebido
y esto es: el aborto. “De
estas elucubraciones surge el siguiente cuestionamiento: con base en una
interpretación literal nada se opone a poder afirmar que el artículo 4º.
acepta el aborto, ya que en ningún momento hace alusión expresa sólo a
un método anticonceptivo. De aceptar esta afirmación, se podría
presentar la controversia de que la madre embarazada deseara el aborto,
pero no el padre; teniendo los dos una garantía constitucional, otorgársela
a uno implicaría negársela al otro. Y aún se nos ocurre pensar en este
conflicto atendiendo incluso a la sola concepción. “Estas
y más inquietudes que produce el artículo 4º. solamente podrán ser
esclarecidas por una cuidadosa reglamentación cuyo enfoque, si se desea,
puede ser en el sentido de destipificar el aborto, lo que, por su jerarquía
constitucional, sería a nivel nacional. “Estamos
definitiva y rotundamente –apunta Quiroz Cuarón- contra el aborto y de
la manera más enérgica abogamos porque se impida su práctica, pero no
con sanciones que no se cumplen y sí hacen que su clandestinidad genere
muerte, enfermedad, dolor, explotación, etc., evitémosle destipificando
el aborto y otorgando a cambio abundante e intensa información y educación
sexual. “La moral sexual moderna ha venido y sigue haciendo cada día más responsables de su conducta sexual, a la mujer y al hombre, y les hace afrontar las consecuencias de la misma, esa responsabilidad les da derecho a elegir la paternidad –al decir la paternidad, obviamente implicamos a la mujer- primero, con el uso de anticonceptivos y segundo, cuando no ha sido posible evitar la preñez, abortando con la protección jurídica y social también “[27] Estamos
convencidos de que la mujer que aborta lo hace tomando una decisión
superior a su instinto materno. La mujer esencialmente en nuestro país,
tiene arraigado desde la niñez un profundo sentimiento maternal. Desde niña
se le prepara para ser madre y también para estar subordinada al marido y
soportar toda la carga que implica la administración del hogar, atención
personal del esposo y cuidado y educación de los hijos. Por eso afirmamos
que ninguna mujer aborta por gusto. “Tampoco
proponemos el aborto - expresa Quiroz Cuarón -, como método
anticonceptivo, ya que existen en el país otros más eficaces, pero que
lamentablemente, por falta de información, no están al alcance de las
mayorías. El aborto tampoco resuelve el problema económico de una
familia, que no está en condiciones de mantener con dignidad a un número
excesivo de hijos. Lo que se hace necesario es difundir con agresividad
por todos los medios de comunicación al alcance, así como se hace para
estimular el hábito de fumar y el consumo de bebidas alcohólicas, una
intensa campaña que lleve a todos los hogares un realista programa de
educación sexual y planificación familiar, con amplia información sobre
los distintos procedimientos de regulación natal y facilitar su posible
adquisición y práctica. La mujer no nace para ser la sumisa, la abnegada
y mucho menos para ser una
resignada máquina productora de hijos. La mujer en su dignidad y nobleza
y en igualdad de derechos con el hombre, también está facultada para
realizarse como ser humano. De allí que le asista el derecho de elegir
entre tener hijos y no tenerlos. Si se inclina por lo primero, debe
determinar en forma razonada y espaciada, los hijos que en su hogar se
puedan atender y alimentar, llevando con alegría y amoroso sentimiento
maternal, la responsabilidad libre y consciente de su embarazo. Con la
seguridad de un efectivo control de la fecundidad, la mujer adquiere su
digna responsabilidad de madre y deja de convertirse en fábrica de hijos. “Si se destipificara el aborto como delito y se le proporcionara a la mujer educación sexual, procedimientos de regulación natal y fácil acceso a ellos, se le estaría proporcionando soberanía sobre su propio cuerpo, el cual dejaría de ser un instrumento de la sociedad. Sólo la mujer y en última instancia el hombre, deben decidir en qué momento y en qué circunstancias deben tener hijos”.[28] A favor y en contra del aborto La
ex Unión Soviética, en 1920 después de la revolución, fue el primer país
del mundo en el que se otorgó el derecho a abortar. La medida, por
problemas internos, fue revocada en 1936, pero hubo una nueva liberalización
en 1955. Es a partir de 1929 cuando varios países toman la decisión de
legislar en forma liberal respecto al aborto, entre ellos anotamos:
Suecia, Japón, la India, Corea del Sur, Turquía, Polonia, Bulgaria,
Hungría, Gran Bretaña, Cuba, Estados Unidos, Francia, China, Noruega,
Bangladesh, Vietnam, Zambia, Yugoslavia, Italia, Francia y en su momento,
la República Democrática Alemana. En la actualidad, las mujeres de más
de la mitad del mundo tienen acceso a formas racionales, higiénicas, clínicas,
de abortos legalmente aceptados. En
nuestro país, a pesar de las restricciones morales, legales y religiosas,
el aborto es una realidad que presenta proporciones muy altas que no
pueden pasar inadvertidas, se calcula que de cada cinco embarazadas hay un
aborto intencional, lo que da un total de 700 mil, abortos al año
aproximadamente. El
aborto en México tiene mayor incidencia en las zonas urbanas que en las
rurales. Los estudios realizados coinciden en señalar como causas
principales que inducen a la mujer al aborto, las siguientes: números de
hijos, 52 por ciento; precaria situación económica, 27 por ciento;
problemas conyugales, 12 por ciento; razones sociales, 6 por ciento;
problemas profilácticos o terapéuticos, 3 por ciento. Estos estudios señalan
además que los abortos permitidos por la ley alcanzan apenas un 3.5 por
ciento en relación con los inducidos que arrojan un alarmante 96.5 por
ciento de abortos ilegales. Para
provocarse un aborto la mayoría de las mujeres acuden de acuerdo a su
estrato social o económico: al médico, un 34 por ciento; a comadronas,
19.6 por ciento; a ellas mismas, 18.8 por ciento; a parteras, 8.4 por
ciento; a enfermeras, 4.9 por ciento; y, a estudiantes de medicina, 0.4
por ciento. Llama la atención el número de mujeres que ellas mismas se
provocan el aborto, poniendo en riesgo grave su salud y su vida. Los
métodos más usuales de aborto son: los legrados o raspas, 24.6 por
ciento; las sondas, 22.8 por ciento; la infusión de hierbas abortivas,
14.4 por ciento; inyecciones de soluciones salinas, jabonosas o
avinagradas, 13.9 por ciento; medicamentos orales, 6.6 por ciento;
ejercicios bruscos, 2.9 por ciento. Los métodos señalados, a excepción
de un legrado hecho por un experto y en condiciones de higiene y
seguridad, son excesivamente peligrosos. Las
consecuencias secundarias más frecuentes en los abortos son las
hemorragias y las infecciones. En nuestro país la tercera parte de las
mujeres que se provocan un aborto requieren hospitalización por
complicaciones de infección que determinan un alto grado de mortalidad
materna y las estadísticas registran en sus datos que uno de cada tres
abortos dañan seriamente a la mujer. Esto, sin tomar en cuenta los que no
se registran por carecer la mujer de servicios de seguridad social y
porque en los certificados de defunción no se
señalan como causa de muerte el aborto, cuando estos se realizan
en forma clandestina. Los casos de hospitalización por aborto se dan en el Seguro Social, con mayor frecuencia, que en cualquier otra institución hospitalaria. El 25 por ciento de sus camas de servicios gineco-obstétricos son ocupadas por mujeres que se han provocado abortos[29]
Aborto: problema de salud pública En nuestro país la ley compara, sin decirlo, la existencia de la mujer con la del cigoto microscópico (expectativa de ser), al tipificar el aborto como delito contra la vida. Más aquí cabe la pregunta: ¿Son realmente seres humanos el óvulo fertilizado o el embrión o lo son únicamente en potencia, en expectativa de ser? Cabe también la otra pregunta: ¿Es lícito sostener que tienen derechos comparables a los de la mujer que es una persona humana? Para dar respuesta a estas preguntas muchos científicos coinciden en marcar la distinción entre “vida humana” y “ser humano”. Así, Ehrensing sostiene que el “óvulo humano fertilizado con el patrón completo de cromosomas humanos y el código genético humano, es vida humana, sin ser necesariamente un ser humano.[30] Y Harding afirma: “Un óvulo fertilizado apenas es algo más que el proyecto de un ser humano. En el proceso de su desarrollo el proyecto se va incorporando gradualmente a la estructura del homo sapiens”.[31] Por
lo expuesto, muchos autores consideran inoperante la penalización del
aborto, porque es obsoleta y porque además no se adecua a la realidad, ni
a las necesidades actuales de la población, habida cuenta de que no
abarca todos aquellos aspectos en que un embarazo no deseado provoque
serios perjuicios tanto a la que lo padece como al resto de la familia. De
ello se generan graves problemas sociales, psíquicos y de salud pública. La
penalización del aborto, su satanización, dan lugar a su práctica
clandestina, a la que se ven obligadas a someterse muchas mujeres, que
indefensas, las circunstancias las obligan a ponerse en manos de gentes
inexpertas, comadronas empíricas o audaces “parteros”, brujos o
simuladores que realizan su infame ejercicio en sitios insalubres que
tienen como destino la muerte de la paciente. Casos hay en que la propia
mujer se ve precisada a practicarse ella misma el aborto, con fatales
consecuencias. Los médicos, en su mayoría no practican el aborto y no lo
hacen en muchos casos no por convicción, sino por temor a las sanciones
penales. De aquí la alta incidencia de mortalidad femenina y de
complicaciones post-abortivas que podrían evitarse si el aborto se
efectuase bajo condiciones responsables e higiénicas. El
aborto clandestino se ha convertido en espléndido negocio lucrativo que
ha hecho millonarios a profesionales de la medicina que sin necesidad de
lavar su dinero justifican sus costosos honorarios en los que cobran además
el riesgo que pudiesen correr en caso de ser descubiertos o acusados. En
nuestro país a la mujer que tiene dinero le es fácil practicarse un
aborto ya que cuenta con la capacidad económica para cubrir a su médico
las erogaciones que estime necesarias por su intervención, gastos de
hospital, medicamentos. Naturalmente que esto entraña una injusta
discriminación para la mujer de escasos recursos económicos y que por
esas circunstancias es la que en muchos casos se ve en la necesidad de
abortar y la que por lo mismo es quien con mayor frecuencia arriesga su
vida al realizarlo. La
penalización del aborto provoca su práctica ilegal y suscita otros
problemas de índole social tales como el del nacimiento de hijos no
deseados cuyo destino lleva una marca imborrable de desamor que los hará
sentirse más tarde menospreciados. La inseguridad, la debilidad de carácter
o la frustración anticipada, serán elementos permanentes en su
personalidad y que justificarán una conducta socialmente hostil. La
penalización del aborto es ineficaz como sanción para evitarlo y sólo
ha provocado su práctica clandestina en la que la víctima siempre es una
mujer. El
concepto de salud ha evolucionado. Antes se consideraba a la
salud como ausencia de enfermedad. Hoy se estima que la salud es un
estado de bienestar orgánico permanente. Es, además, un fin para el
individuo y medio para la comunidad. Es un derecho social que los ricos
han convertido en su privilegio, pese a la existencia de instituciones
gubernamentales como lo son el Seguro Social, el ISSSTE, el ISSET, e
instituciones de la Secretaría
de Salud Pública. Por su tipificación penal, el aborto se encuentra
fuera de atención pública y su alcance en instituciones privadas se
haya a la altura de un cheque o de billetes de alta denominación. Es un
privilegio de quien puede comprar el servicio y no un derecho de la
comunidad.[32]
Por eso insistimos: su clandestinidad hace víctima a mujeres
pobres y ocasiona graves problemas de salud pública en los que el médico
honesto se encuentra imposibilitado para resolverlo, máxime si
consideramos que en su formación profesional se le inculca trasnochada
aberración al aborto, no sólo desde el punto de vista del obsoleto
juramento “hipocrático”, sino también desde el punto de vista legal
que lo hace temer en caso de ser probada su intervención, en
la pérdida de su cédula para el ejercicio de la medicina. Posición de la Iglesia respecto al aborto Con el advenimiento del cristianismo el aborto es contemplado desde dos puntos de vista según el desarrollo del feto para determinar si ha recibido el alma o si se trata de un cuerpo en formación: si es un ser animado o inanimado. Para San Agustín, tanto el cuerpo como el alma del hombre son obra de Dios y sólo éste tiene derecho sobre ambos. San Pablo es quien establece una semejanza entre Cristo y la Iglesia; la mujer y el hijo. Afirma: la carne (cuerpo aún en formación) es sustancialmente buena por ser obra de Dios. Y si el cuerpo y el alma del hombre son creación de Dios, es de concluirse que los padres son solamente el instrumento de que éste se vale para el nacimiento y por esta razón los padres no tienen derecho absoluto sobre los hijos. Así, si el feto estaba con capacidad para recibir el alma, dejaba de ser víscera, y por ello todos los actos tendientes a su destrucción eran considerados homicidio.[33] La
prohibición del aborto va ligada a razones políticas y religiosas. En la
iglesia católica debe considerarse como hecho reciente. En el siglo
pasado propiamente la iglesia dejó a las mujeres en libertad de decisión
durante los primeros 90 días después de la fecundación, sobre la
conservación del embarazo. Siguiendo la doctrina de San Agustín, el alma
que hace que el feto sea un ser humano, sólo se introduce en el cuerpo
después de que éste se encuentre completamente formado, a imagen y
semejanza del Creador. Esta afirmación no es nueva para los teólogos; sólo
que los intereses económicos, políticos y religiosos, cuando se trata de
aborto, la han desvirtuado o ajustado a su conveniencia. Sara
Lovera y Teresita de Barbieri, entregadas apasionadamente al estudio de la
posición de la Iglesia respecto al aborto, nos aportan una vasta
información sobre el tema, que apareció sintetizada el 8 de mayo de 1989
en un suplemento de la Jornada, dedicado al estudio de esta realidad que
ha provocado este modesto y breve ensayo. En
el Evangelio cristiano nada se expresa sobre el aborto. Teodoro de Tarso a
finales del siglo VII propone penitencias hasta de 15 años a pan y agua a
los acusados de conductas sexuales consideradas en ese entonces como
perversiones. En
la Edad Media, cuando el papado trataba de imponerse a los señores
feudales, Constantino estableció algunas penitencias con el fin de
mantener controlada a la población. Ahora
bien, respecto al momento en que el alma entra al cuerpo, en el Levítico
se señala que esto acontece a los 90 días después de la fecundación,
versión recogida y documentada por San Agustín y San Alberto Magno. La
Iglesia ocupada en otros menesteres, reglamenta el matrimonio hasta el
siglo XIII, de modo que por mucho deja a las mujeres en libertad de
regular su maternidad a través de prácticas individuales o comunitarias. Tomás
Sánchez, teólogo español, en el siglo XV consideraba que el feto no
tiene vida humana y se confunde con las vísceras de la mujer hasta los 90
días. Por lo tanto, sostenía que es apenas una probabilidad de vida
humana. Cabe señalar que en ese siglo la Iglesia aún no se había
conformado como una institución unitaria y de allí sus contradicciones
sobre la conducta humana y difusión del dogma. El
concilio de Trento (1545-1563) convierte a la Iglesia en la institución
que hoy conocemos. Sin embargo, este Concilio no reglamentó el aborto. Es
hasta el año de 1588 en que el Papa, retrógrado y autoritario Sixto
Quinto, dicta la bula Effrenatum en la que la Iglesia por vez primera
sataniza el aborto como un acto penalizado con la ex comunión, lo mismo
para la mujer a la que se le practique, como para quienes intervengan en
el acto. Muerto este Papa, su sucesor Gregorio XIV suaviza en 1591 la
penalización y establece que el aborto sólo es pecado gravísimo cuando
se produzca tras 90 días después de la concepción. Antes no. El
tiempo pasa y las cosas cambian. En la época de Enrique IV, Francia está
en guerra, necesita soldados, el rey discute con la Iglesia sobre
proyectos de expansión política y la conveniencia de tomar medidas enérgicas,
de tal forma que las poblaciones aseguren los brazos necesarios para las
armas. San
Alfonso María de Ligorio, hacia la mitad del siglo XVIII, sostiene que no
hay pecado gravísimo si se practica el aborto antes de los 90 días y
hace hincapié en la necesidad de bautizar a los recién nacidos. No
es sino hasta la derrota de la Comuna de París (1870) cuando de nuevo se
vuelve a la carga de considerar al aborto como un crimen. Surge un
movimiento llamado neomalthusiano que propaga la idea del control natal
como una necesidad ante los embates de la miseria y la explotación. La
comuna recomienda los tapones vaginales, el aborto y el coito interruptus.
Este movimiento es perseguido y derrotado con la ayuda de la Iglesia Católica. Paralelamente
a la polémica interna de la iglesia en cuanto al significado de una vida
plena, cobra importancia el pensamiento de los estoicos. Se define que
quienes gobiernen sean los mejores, los que se encuentren al margen del
pecado de la carne. Son éstos, por su disciplina los predestinados al
mando y al poder. Esta ideología alimenta por conveniencia, la conciencia
de muchos cristianos, de allí su comportamiento ético sexual. Es
hasta 1884 en que la iglesia une el concepto de alma
inmortal con el momento de la concepción, variando así su posición
anterior. Ya el alma no se introduce al cuerpo después de los 90 días de
la concepción, ahora se estima que lo hace en el instante mismo de la
fecundación. Por este giro, bajo el papado de León XIII es cuando se
considera al aborto como un pecado. En la revisión doctrinal practicada encontramos que, desde el siglo IV, con San Agustín, Obispo de Hipona hasta el siglo XIII con Santo Tomás de Aquino, pasando por el Papa Inocencio III (1116-1216), existe consenso al considerar el aborto como homicidio. Sin embargo, en el fondo, realmente existe una discrepancia fundamental, pues originalmente se mantuvo un referente diferenciado entre fetos animados e inanimados el cual permitía, de alguna manera, esas prácticas como medio de control de la fecundidad ya que sólo se consideraba aborto como homicidio en el caso de los fetos animados. Cabe precisar que la propia Iglesia, a través de sus teólogos y filósofos, estableció una diferencia entre los fetos machos y aquellos hembras, pues los primeros reciben el alma cuarenta días después de la concepción y las hembras tienen que esperar hasta los ochenta o noventa días. Se atribuye el origen de esta teoría a Aristóteles; sin embargo, fue remontada y ampliada por los padres de la Iglesia católica y, de ahí , por todos los teólogos y filósofos de la Edad Media.[34]
No fue sino hasta 1869 cuando el Papa Pío IX en su Apostolicae Sedis del 12 de octubre de ese año, abolió esta distinción y se decretó la ilegitimidad del aborto en todo momento, considerándolo injustificable desde el punto de vista de la moral cristiana, al igual que el uso de los anticonceptivos, independientemente del trato que le diera la normatividad laica.[35] Se
señala que el cambio de actitud permisiva hacia otra represiva tuvo que
ver con el surgimiento de la
Revolución Industrial y el desarrollo del capitalismo, época que generó
demanda de mano de obra barata. Consecuentemente, empezaron a gestarse políticas
de población que facilitaban el proceso de formación de la riqueza
material anhelada en este modelo de producción, al mismo tiempo que se
facilitaba la defensa de la soberanía de los países al contarse con un
mayor número de súbditos para hacerlo. (Ibidem pp. 18-19) Pese
a lo anterior, los teólogos no olvidan que Juan Pablo II estuvo a punto
de aprobar la liberación del aborto, tomando en consideración la
desesperación de las mujeres que en todo el mundo no han cesado de luchar
porque el hombre y la Iglesia les otorguen esta libertad. Urge
la comprensión de los gobiernos sobre la práctica del aborto como una
realidad. Su penalización es letra muerta y si acaso se aplica esporádicamente,
es solo en contra de mujeres de escasos recursos económicos, desamparadas
en su extrema pobreza y desesperadas ante una existencia de marginación
carente de esperanzas. Según el informe que en su gestión rindió
Edouard Saouma, como director de la Organización de la ONU para la
Agricultura y Alimentación, 700 millones de personas sufren en el mundo
desnutrición crónica y otros 50 millones corren el riesgo de morir de
hambre.
Saouma,
en la Cumbre de la Tierra, que congregó a representantes de 178 países
en Río de Janeiro introdujo por esa razón y por primera vez, el tema de
la explosión demográfica, recomendando una nueva y verdadera renovación
sobre el concepto de la vida. El tema también fue abordado con coraje por
la directora del Fondo de Población de Naciones Unidas, Nafiz Sadik,
quien censuró que sólo 10 países se refirieran a los problemas
poblaciones. Y sostuvo: Hay un nexo claro entre el número de habitantes,
el consumo por persona y la cantidad de recursos utilizados y de residuos
emitidos por unidad de consumo”, señaló además, que un estudio
efectuado en 82 países demostró que los descensos en las tasas de
población se relacionan directamente con el mayor ingreso per cápita. La
despenalización del aborto,
como resultado de una adecuada reglamentación, su práctica bajo
la atención médica y en condiciones higiénicas que preserven la salud
de la mujer, debe ser un acto de justicia y de equidad en nuestro país.
La planificación familiar y una moderna educación sexual no sólo es
tarea del gobierno, sino también de los grupos familiares. Una
corriente avanzada de la Iglesia, integrada por los Teólogos de la
Liberación se pronuncia a favor de los derechos de la mujer por superar
una ética sexual obsoleta y porque existe cooperación, armonía y
aspiraciones comunes entre los hombres y las mujeres. La penalización del
aborto es una inequidad. Conjuntemos esfuerzos para
que su despenalización ratifique la igualdad de derechos
masculinos y femeninos y la libertad de que en justicia debe gozar la
mujer para decidir o no sobre la prolongación de un embarazo. Derecho a la vida y derecho a obtener la vida Hoy en día la doctrina jurídica se elabora en función de la ficción “persona Estado”, pero se olvida al “ser humano”, bajo el argumento de que el “Estado” encarna a la colectividad, creando de esta manera un “Derecho personalizado” para el Estado, pero “deshumanizado” para la persona física. Y ésto, se puede corregir si “humanizamos al Derecho como regente de la vida de las personas humanas, limitándolas legalmente, pero no sacrificándolas en aras del Estado, que no es otra cosa que una ficción manejada por las clases en el poder. Pugnemos pues por humanizar el Derecho y por el respeto del derecho a la vida cuya raíz la encontramos en el Derecho Civil como parte integrante de los derechos de la personalidad que no son otra cosa que los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, individualizadas por el orden jurídico[36]. La esencial proyección psíquica del individuo encuentra su origen en lo más hondo del subconsciente, en sus instintos mismos de ser para mantener la vida y luchar porque no se le prive de ella. El derecho a la vida hace que el individuo exija de todos los miembros de la comunidad, una conducta de respeto a su existencia.[37] El
derecho a la vida surge hasta el momento en que el ser humano nace, ya que
antes por no ser persona no puede decirse que tiene ese Derecho. Por lo
mismo no debemos confundir y sí diferenciar, “el derecho a la vida”
con lo que pudiera designarse como “derecho a obtener la vida” que no
se dá ni existe, normativamente. Para
Diez Díaz[38],
citado por Gutiérrez y González, la expectativa de ser una vez que ya es
persona tiene indudablemente un Derecho a vivir pero antes de ese momento
nunca pudo contar con un derecho a nacer. Y esta afirmación que pareciese
excesiva y peligrosa tiene trascendencia en cuanto a moral y a religión
se refiere, a pesar de ser exacta en lo jurídico, ya que si la
personalidad no comienza hasta que la persona ha nacido,
mal se podría hablar con anterioridad de un pretendido derecho a
obtener la vida porque precisamente falta el presupuesto “persona”,
necesario para reclamarlo o intentar su ejercicio y defensa. En
consecuencia, el sólo concebido, pero no nacido, no puede tener un
derecho a la vida y de ahí que siguiendo a Gutiérrez y González podamos
razonar de esta manera: “Si la posibilidad de adquirir derechos va unida
a la condición de ser persona y para ser persona se necesita haber
nacido, resulta evidente la negación de un derecho propio y subjetivo, al
nacimiento mismo”. Por eso afirmamos: “En definitiva el derecho a la vida depende del hecho mismo de vivir, pero el derecho a la vida como tal, no puede comprender una instancia o solicitud de la misma”.[39] El
hecho de que el “concebido” aún no haya “nacido”, no significa
que esta expectativa de ser, sea indiferente para el Derecho. No, lo que
sucede es que el Derecho anticipándose a la posibilidad del nacimiento,
para protegerlo, crea normas expectantes condicionadas a la viabilidad
del concebido. Existe
una aparente contradicción entre los artículos 22 y 337 del Código
Civil del Distrito Federal. El primero dispone que: “la capacidad jurídica
de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la
muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo
la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código”. Y
el 337 por su parte determina: para los efectos legales sólo se reputa
nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive
veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna
de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la
paternidad”. A
primera vista pareciese haber discrepancia entre estas dos normas ya que
en tanto la primera aparentemente da el derecho a la vida al feto, de
quien dice que “se le tiene por nacido” desde que es concebido, la
segunda sólo le considera nacido cuando se ha desprendido del seno
materno, vive 24 horas, o es presentado vivo al Oficial o Juez del
Registro Civil. Advertimos, desde luego, que no hay tal contradicción, ya que el 22 es una norma limitativa sólo para los efectos de la protección legal, ya que el feto no está nacido, sino que se le tiene por nacido y, por su parte, el 337 establece la regla para cuando ese nacimiento se verifica. De esta manera observamos que el primero se aclara con el contenido del segundo.[40] Derecho a la muerte o a obtener la muerte La muerte de cualquier persona amada es una experiencia traumática. Si es repentina, el impacto es devastador y no hay ya decisiones médicas que tomar y la familia enfrenta sola el duelo. Pero si la muerte sobreviene tras un proceso lento o relativamente lento de deterioro o si es producto de una enfermedad terminal o de la vejez la estructura hospitalaria acapara invariablemente al enfermo antes de que llegue y su familia debe disponerse a vivir largas horas de angustia y largas horas de espera y de incertidumbre teniendo escasa o ninguna injerencia en lo que está ocurriendo con la persona moribunda.[41] Laborando ciegamente y de buena intención bajo el juramento hipocrático de conservar la vida a toda costa, médicos y enfermeras monopolizan la autoridad sobre el paciente en cuanto se hacen cargo de él; determinan unilateralmente las medicinas y tratamientos que se le aplicarán y, para efectos prácticos, lo marginan junto con su familia de las decisiones de las que depende si vive o muere, cómo va a vivir el poco tiempo que le resta de vida y donde morirá –que, si no ocurre un verdadero milagro y algunos dirían que si bien le va, será en una sala de cuidados intensivos y conectado a algún tubo indiferente.[42] El proceso terminal de un anciano o una anciana tiene implicaciones adicionales. Para estos seres humanos ya no existe futuro. La muerte sólo puede ser ahuyentada unos cuántos días o si acaso unos cuantos meses; ahuyentarla significa, además y por lo general, tanques de oxígeno y análisis constantes sin otra finalidad que la de proporcionar información que a la luz del desenlace acaba resultando inútil. Todo con miras a proporcionarle al anciano o a la anciana la promesa de una seudoexistencia cuyas condiciones atentan contra la más elemental dignidad humana.[43] Por eso el Derecho a la muerte o a obtener la
muerte provoca un debate similar al del aborto ya que en nuestro país en
torno al derecho de los seres humanos a elegir entre prolongar o no
prolongar la propia vida cuando ya no hay esperanza; cuando hay demasiado
sufrimiento; cuando se han cumplido con creces las demandas del propio
destino, no se ha legislado todavía. Es evidente que un debate al respecto ocasionaría reacciones aún más violentas que las ocasionadas por el tema del aborto. Pero podría introducirse con campañas informativas que hablaran por ejemplo, de las modificaciones que ha sufrido, al paso del tiempo, el viejo juramento hipocrático – en mayo de 1995 la asamblea legislativa del territorio del norte de Australia aprobó una ley legalizando la eutanasia voluntaria y en 1994 el estado de Oregón (EU) votó a favor de que los médicos tuvieran autorización para prescribir a los enfermos incurables que lo requirieran drogas que le ocasionaran una muerte apacible.[44] Es indudable que se trata de un tema muy delicado que toca fibras demasiado sensibles y atavismos religiosos demasiado arraigados; que se presta a interpretaciones prejuiciosas que conviene tocar con delicadeza y discreción. Pero es también un tema que es imperativo abordar pues incide en la experiencia cumbre de cualquier ser humano que es la propia muerte y es preciso proporcionarle la atmósfera, condiciones y contexto propicios para que pueda ser vivida con dignidad y la sacralidad que merece.[45]
[1] Se empieza a elaborar una doctrina desde la teoría del género, sobre el concepto de los derechos reproductivos en donde se abarca la problemática juídico-política de la maternidad y de la paternidad. [2] Sobre todo si su primera es anterior a 1970. Como ejemplos se pueden citar las obras de; Bregalia Arias, Omar y Gauna, Código Penal y Leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado. 2ª edición, Buenos Aires, Astrea, 1987; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, 4ª ed. Actualizada, Buenos Aires, Losada, 1964; Jiménez Huerta, Mariano, op. cit. [3] Estudio realizado en el marco de las actividades promovidas por la campaña 28 de septiembre Día por la Despenalización del Aborto en América y el Caribe. http://www.derechos,org/cladem/aborto/ Investigación sobre el tratamiento Legal del Aborto en América. Informe comparado: La Regulación Jurídica del Aborto en América Latina y el Caribe. Estudio [4] E. H. Cole, Guido, Opus cit. p. 53 [5] Ibid p. 54 [6]
Ibid p. 54 [7]
Ibidem p. 55-56 [8]
Id. p. 56 [9]
Id. p. 56 [10]
Id. p. 57 [11]
Id. p. 57 [12]
Id. p. 57 [13]
Id. p. 58 [14]
Id. p. 58 [15]
Id. p. 58 [16]
Id. p. 58 [17]
Id. p. 58 [18] Id. p. 59 [19] El proceso de la mitosis también se desarrolla en todos los animales vivíparos, o sea, en aquellos cuyas crías realizan su desarrollo embrionario dentro del cuerpo de la madre. [20]Neuman, 1961, cit. por McCary, James Leslie e Stephen MacCary, sexualidad humana de McCary, editorial El Manual Moderno, pp. 172, México, 1983. [21] W.H. James, 1970, cit. por McCary, opus p. 172. [22] Kiser y col., cit. por McCary, Ob, cit. pp. 173. [23]
Westoff y Westoff, 1971, cit. por McCary Ob. Cit. pp. 173 [24]
McCary, Opus, pp. 172. [25] McCary Ob. Cit.pp. 173. [26] Quiroz Cuarón Alfonso, Op. cit. p. 665 [27]
Quiroz Cuarón Alfonso, Ibidem, pp 667-668 [29] Los datos estadísticos que presentamos han sido tomados de “El Aborto en México” pp. 16-23 Fondo de la Cultura Económica, citado con anterioridad. [30] Ehrensing, Rudof, cit. por Acosto, Mariclaire et. al, El Aborto en México p. 28. [31] Ibidem, p. 28 [32] Mateos, Cándano Manuel, El Aborto en México, pp. 30-34 [33] León Victoria Zoila, Estudio Jurídico-social del Aborto, Tesis, Escuela de Derecho, UJAT p.p. 15-16-1981. [34] García Marín, José María, el aborto criminal en la legislación y la doctrina (pasado y presente de una polémica), Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1980, pp 48 y ss; en especial, nota 35. Cifriani , Concha , et. al., op. cit., supra , nota 4, pp. 9 y ss. Huerst, Jane, La Historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia Católica: una relación desconocida, series publicadas por Católicas por el Derecho de decidir, Washington, s. f., passim. [35] Cabe resaltar que esta actitud frente a los anticonceptivos hace que las mujeres que profesan la religión católica sean de las que más recurren a los abortos por el advenimiento de embarazos no deseados. Esta afirmación es confirmada por estadísticas realizadas entre las mujeres norteamericanas. V. Colectivo del Libro de la Salud de las Mujeres de Boston, Nuestros Cuerpos, Nuestras Vidas, Icaria, Barcelona, 1982. [36] Ibid [37] Ib [38] Ibem [41] Espinoza Rugarcía, Amparo, “Algo sobre la vejez y la muerte a partir del libro de Carlos Salinas de Gortari, Excelsior, p. 5-A y 17- A, octubre 10 de 2000. [42] Ibidem [45]
Idem. |
Dr.
Agenor González Valencia
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