Los Derechos Humanos y el Estado Agenor González Valencia |
Auspiciado por el Instituto
Nacional de Estudios
Superiores en Derecho Penal A. C., División Editorial, se ha publicado
interesante libro titulado Derecho Procesal Penal Militar, escrito por el
acucioso investigador de la ciencia jurídica, maestro Alejandro Carlos
Espinosa, catedrático en la facultad de derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México. Dicha obra consta de 232 páginas,
prólogo del Magistrado del H. Supremo Tribunal Militar, General de
Brigada y Maestro José Castilla Ramos; índice en el que se manifiestan 5
capítulos: I, sobre procedimientos penales militares;. II, el auto de término
constitucional dictado por el juez militar. III, la instrucción en el
juicio militar; sus particularidades. IV, los recursos procedimentales
ante el Supremo Tribunal Militar. V, la sentencia y sus efectos.
Latinismos. Bibliografía. Además cuenta como anexos: I,
breves consideraciones sobre el Código de Justicia Militar, expuestas en
la edición oficial de 1934, por los abogados Tomás López Linares y
Octavio Véjar Vázquez miembros de la Comisión Revisora del mismo. II,
Ley sobre administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la
Nación, en Distrito y Territorios 1855. En el prólogo Juan José
Castilla Ramos señala que el tema concerniente al procedimiento penal
ante el juez militar, reviste delicada importancia, porque el juzgador
además de reunir valores éticos y conocimientos profundos del derecho
penal, está obligado a conocer en detalle las leyes, reglamentos
y demás disposiciones administrativas que emanan de la Secretaría
de la Defensa Nacional y de la Marina.[1] El prologuista asienta que en
al auto de término constitucional el juez debe ser muy cuidadoso en la
tarea de resolver la situación jurídica del indiciado, evitando con ello
“etiquetar” a un militar que ha sido consignado por el representante
de la sociedad militar, al presumirse responsabilidad en que haya
incurrido en relación con algún hecho delictivo, ya que si no se reúnen
los requisitos establecidos por los artículos 13 y 19 constitucionales,
lo más justo para el gobernado será la decisión que niegue la orden de
aprehensión o en caso contrario, sí hay elementos para proceder en su
contra, dictar auto de formal prisión en el que se defina la
litis que ha de seguirse en el proceso. Este tema lo explica y
desarrolla con claridad y docencia el maestro Alejandro Carlos Espinosa. Recorriendo los andamios del
procedimiento penal militar, el autor que comentamos señala en su libro
que los procedimientos penales militares cuentan con disposiciones de
aplicación genérica de las cuales se ocupan voces especialistas que
pugnan por la designación de Jueces de Ejecución de Penas, ante los
cuales se llevaría precisamente el procedimiento. Para Alejandro Carlos Espinosa
el procedimiento seguido ante
el juez militar es el punto nodal de la investigación que se desarrolla
en su importante trabajo académico. En dicha obra se estudia la
diferencia entre los Consejos de Guerra Ordinarios y Consejos de Guerra
Extraordinarios, haciendo
hincapié en la verticalidad, objetividad y parcialidad, conocimiento,
experiencia en el agente del Ministerio Público que debe actuar con
independencia del juez militar, desarrollando sus funciones con los
valores éticos que norman la conducta de quien actúa apegado a la
estricta legalidad y no la de aquéllos que en esas funciones tratan de
imponer a ultranza sanciones bajo el argumento inexacto de preservar la
disciplina, ya que una cosa no es vinculante con la otra y si bien es
cierto que la disciplina integra la columna vertebral de todo ejército,
también lo es que la
justicia en materia penal debe castigar conductas
lícitas. Carlos Espinosa igualmente
observa que en el Derecho Procesal Mexicano se utiliza la voz “fuero”
como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero
federal y fuero del domicilio; como sinónimo de jurisdicción que sería
el caso del fuero de guerra, también se habla del fuero constitucional,
con otro significado, ya que se trata de un requisito de procedibilidad.[2] La obra, a quienes les gusta la
investigación y a quienes desean estar enterados del desarrollo y
aplicación de la justicia militar, resulta apoyo intelectual provocando
el ánimo de leerla, analizarla, ávidamente reflexionarla y comentarla
con la alegría juvenil de quien divulga sabias enseñanzas. Bienvenida pues esta importante
lección de proceso penal militar que nos obsequia espléndidamente su
autor, Alejandro Carlos Espinosa. Referencias: |
Dr.
Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/
agenor15@hotmail.com
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