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Los Derechos Humanos y el Estado

Agenor González Valencia

Auspiciado por el Instituto Nacional  de Estudios Superiores en Derecho Penal A. C., División Editorial, se ha publicado interesante libro titulado Derecho Procesal Penal Militar, escrito por el acucioso investigador de la ciencia jurídica, maestro Alejandro Carlos Espinosa, catedrático en la facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dicha obra consta de 232 páginas, prólogo del Magistrado del H. Supremo Tribunal Militar, General de Brigada y Maestro José Castilla Ramos; índice en el que se manifiestan 5 capítulos: I, sobre procedimientos penales militares;. II, el auto de término constitucional dictado por el juez militar. III, la instrucción en el juicio militar; sus particularidades. IV, los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar. V, la sentencia y sus efectos. Latinismos. Bibliografía.

Además cuenta como anexos: I, breves consideraciones sobre el Código de Justicia Militar, expuestas en la edición oficial de 1934, por los abogados Tomás López Linares y Octavio Véjar Vázquez miembros de la Comisión Revisora del mismo. II, Ley sobre administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, en Distrito y Territorios 1855.

En el prólogo Juan José Castilla Ramos señala que el tema concerniente al procedimiento penal ante el juez militar, reviste delicada importancia, porque el juzgador además de reunir valores éticos y conocimientos profundos del derecho penal, está obligado a conocer en detalle las leyes, reglamentos  y demás disposiciones administrativas que emanan de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina.[1]

El prologuista asienta que en al auto de término constitucional el juez debe ser muy cuidadoso en la tarea de resolver la situación jurídica del indiciado, evitando con ello “etiquetar” a un militar que ha sido consignado por el representante de la sociedad militar, al presumirse responsabilidad en que haya incurrido en relación con algún hecho delictivo, ya que si no se reúnen los requisitos establecidos por los artículos 13 y 19 constitucionales, lo más justo para el gobernado será la decisión que niegue la orden de aprehensión o en caso contrario, sí hay elementos para proceder en su contra, dictar auto de formal prisión en el que se defina la litis que ha de seguirse en el proceso. Este tema lo explica y desarrolla con claridad y docencia el maestro Alejandro Carlos Espinosa.

Recorriendo los andamios del procedimiento penal militar, el autor que comentamos señala en su libro que los procedimientos penales militares cuentan con disposiciones de aplicación genérica de las cuales se ocupan voces especialistas que pugnan por la designación de Jueces de Ejecución de Penas, ante los cuales se llevaría precisamente el procedimiento.

Para Alejandro Carlos Espinosa el procedimiento seguido  ante el juez militar es el punto nodal de la investigación que se desarrolla en su importante trabajo académico.

En dicha obra se estudia la diferencia entre los Consejos de Guerra Ordinarios y Consejos de Guerra Extraordinarios,  haciendo hincapié en la verticalidad, objetividad y parcialidad, conocimiento, experiencia en el agente del Ministerio Público que debe actuar con independencia del juez militar, desarrollando sus funciones con los valores éticos que norman la conducta de quien actúa apegado a la estricta legalidad y no la de aquéllos que en esas funciones tratan de imponer a ultranza sanciones bajo el argumento inexacto de preservar la disciplina, ya que una cosa no es vinculante con la otra y si bien es cierto que la disciplina integra la columna vertebral de todo ejército, también lo es  que la justicia en materia penal debe castigar  conductas lícitas.

Carlos Espinosa igualmente observa que en el Derecho Procesal Mexicano se utiliza la voz “fuero” como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio; como sinónimo de jurisdicción que sería el caso del fuero de guerra, también se habla del fuero constitucional, con otro significado, ya que se trata de un requisito de procedibilidad.[2]

La obra, a quienes les gusta la investigación y a quienes desean estar enterados del desarrollo y aplicación de la justicia militar, resulta apoyo intelectual provocando el ánimo de leerla, analizarla, ávidamente reflexionarla y comentarla con la alegría juvenil de quien divulga sabias enseñanzas.

Bienvenida pues esta importante lección de proceso penal militar que nos obsequia espléndidamente su autor, Alejandro Carlos Espinosa.

Referencias: 

[1] Vid, p. 12.

[2] P. 39.

Dr. Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/  
agenor15@hotmail.com  

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