El bien público y el bien común Autor: Dr. Ariel Enrique Cetina Bertruy |
Las dos categorías
centrales para la construcción de una ética de la gestión pública, son
los bienes públicos y el bien común. Las razones que permiten
fundamentar son las siguientes esta afirmación son las siguientes:
Se dice que un bien es público
cuando su consumo es indivisible y no excluyente. Un bien, es
perfectamente indivisible, en otros términos, la oferta de ese bien es
conjunta o no rival, si, una vez producido, el consumo individual de una
unidad de ese bien no reduce la cantidad disponible para otros.
Se dice que un bien no es
excluyente si resulta imposible o excesivamente costoso impedir a nadie el
consumo de ese bien.
Se consideran como bienes
públicos típicos: la defensa, la justicia o la protección del medio
ambiente, etc. A diferencia de éstos, los bienes privados son
perfectamente divisibles (rivales) y excluyentes.
Además de bienes públicos
puros, esto es, perfectamente indivisible y no excluyente; existen bienes
públicos mixtos o ambiguos. Ello
se debe a que oferta conjunta (no rivalidad) y no exclusión no se
implican mutuamente.
Un bien puede ser
excluyente pero indivisible. Una señal de televisión es un bien
indivisible, pero codificándola y cobrando por su descodificación se
puede hacer excluyente.
Otros bienes, en cambio,
son divisibles pero no excluyentes. Pescar en un océano no es excluyente,
pero la pesca es divisible: cuanto más pescan unos, queda menos para
otros. Según M. Olson, si una
persona actúa racionalmente (es decir, tratando de maximizar su
beneficio) no participará en la acción colectiva de grandes
organizaciones que traten de obtener bienes públicos, pues nadie le puede
impedir que consuma o disfrute esos bienes aunque no participe en su
obtención.[1]
(Aguiar, 1998:62) El otro concepto o término
indispensable para sustentar esta rama del saber ético es el bien común. Desde el momento en que se
planteó el problema de la naturaleza de la sociedad humana agrupada en
Estados que pueden, o deben, proporcionar a sus miembros un bien o serie
de bienes para facilitar su subsistencia, bienestar y felicidad, se suscitó
la cuestión ulteriormente llamada del bien común. El concepto de bien común ha constituido uno
de los principios básicos que han determinado la relación del individuo
y la sociedad así como la organización y la estructura de autoridad. Las razones de las cuales los Sofistas, Platón
y Aristóteles afrontaron esta situación en la Grecia clásica fueron los
siguientes:
Existe un orden cósmico
y natural que determina una priorización objetiva de los bienes.
El hombre logra una vida
buena plena de armonía y felicidad, si vive al máximo conforme a la razón.
Pero ese telos (fin) humano
requiere para su realización un contexto colectivo y recursos externos. El bien del hombre tiene
que ser un bien compartido por la comunidad política, al tiempo que la
excelencia social y política, fruto de la virtud de la justicia,
constituye una parte valiosa del desarrollo del carácter bueno en
general, sin lo que no es completa la naturaleza humana. Se entiende a menudo por
bien común, aquel bien que atañe a todos los miembros de una comunidad
política como tal comunidad, o al conjunto de individuos de un grupo.
En un orden justo el bien común no se compone de la suma de bienes
individuales ni se opone a los mismos. Aristóteles fue el primer pensador en fundamentar,
que la sociedad organizada en un estado tiene que proporcionar a
cada uno de los miembros lo necesario para su bienestar y felicidad como
ciudadanos. Por ello es usual remontarse al Estagirita como el primero que
formalmente trató el problema del bien común. Posteriormente los filósofos escolásticos, y en particular, Santo Tomás
de Aquino, con inspiración aristotélica, emplearon con profusión la
expresión de bien común para subrayar que corresponde a la sociedad
organizada en Estado; desarrollar un ideal comunitario de perfección y
proporcionar a sus miembros lo necesario para su florecimiento como
hombres y para su bienestar como ciudadanos. Además, que la sociedad
humana como tal tiene fines propios, los cuales son fines naturales a los
cuales hay que atender, y los cuales hay que realizar. Ciertos autores modernos han considerado que
el bien común del Estado constituye el único bien posible. Los aportes
de Jacques Maritain constituyen una contribución importante en este
sentido. El utilitarismo, a partir del siglo pasado,
cuestionó esa concepción tradicional de bien común, sosteniendo que éste
se reduce a un dispositivo institucional que maximiza la consecución de
bienes particulares y la satisfacción de aspiraciones individuales de los
miembros de la sociedad. En general, la doctrina
liberal moderna considera que el bien común no está indisolublemente
unido al despliegue de un ideal de vida buena sino a la supuesta
existencia de un acuerdo de mínimos entre los miembros de la sociedad
(teoría del contrato social), en virtud del cual éstos pueden disponer
de un modo estable de aquellos bienes necesarios para realizarse como
personas libres e iguales. El bien común se asimila
así a una concepción de la justicia que desarrolla tanto principios y
derechos como una estructura política básica que coincide con lo que
conocemos por régimen constitucional. De este modo, y atendiendo
al pluralismo complejo de la sociedad actual, el bien común se limita a
hacer funcionar instituciones democráticas, justas aunque imperfectas,
duraderas pero reformables. [2] (Vargas-Machuca, 1998: 62)
Referencias:
[1]
Fernando Aguilar. Bienes públicos. En: Diccionario de Sociología. Obra citada, p.
62. [2]
Ramón Vargas-Machuca. En Diccionario de
Sociología, obra citada, p. 62. Véase también el artículo de
Ferrater Mora: Bien común,
en su Diccionario en IV Tomos, p. 377.
|
Ariel Enrique Cetina Bertruy
Ir a índice de América |
Ir a índice de Cetina Bertruy. Ariel Enrique |
Ir a página inicio |
Ir a mapa del sitio |