La
verdadera historia de Morazán en Costa Rica Por
Lic. Miguel Cálix Suazo mcalixs@yahoo.com Presidente
del Instituto Morazanico Secretario
General de la Fundación Morazánica Vicepresidente
de la Academia Hondureña de Geografía e Historia Premio Nacional de Ciencia “José Cecilio del Valle” 2008 |
El martes 20 de julio de 2010, invitado por LA EMBAJADA DE HONDURAS DEMOKRATIA PRODUCCIONES y FUNDECOOPERACION, dicté en San José, Costa Rica, una Conferencia para propiciar que los costarricenses empiecen a conocer la irrefragable verdad histórica sobre la actuación, durante cinco meses en 1842, del Jefe de Estado Provisorio José Francisco Morazán Quesada, quien murió fusilado en ese Estado el 15 de setiembre del referido año. Destaqué que mi exposición se basaría en los manuscritos que tuve la suerte de rescatar del Archivo Nacional de Costa Rica y en otros documentos de la Biblioteca Nacional, todos los cuales pueden consultarse en mi obra de seis volúmenes intitulada “LA POSTERIDAD NOS HARA JUSTICIA”, cuatro de los cuales son de más de 800 páginas. Indiqué al nutrido grupo que me escuchaba que para conocer objetivamente el papel de Morazán en Costa Rica debe rescatarse del olvido los aportes de muchos costarricenses y de extranjeros residentes, así como de prominentes extranjeros que posteriormente vinieron a Costa Rica. Entre los dos primeros grupos mencioné a don Francisco de Paula Gutiérrez (testigo ocular de aquel Gobierno), José María Figueroa (autor del folleto “Mis Aventuras con Morazán”), don Lorenzo Montúfar (destacado pensador guatemalteco que impulsó la reforma liberal en Costa Rica durante los gobiernos de don Próspero Fernández y don Bernardo Soto), don Bernardo Augusto Thiel (segundo Obispo de Costa Rica, de nacionalidad alemana), don Francisco María Iglesias (Historiógrafo), don Cleto González Víquez (dos veces Presidente de Costa Rica). También de José Francisco Peralta (Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente durante el Gobierno de Morazán), Juan José Bonilla, Pío Murillo, Juan Mora Fernández (primer Jefe de Estado de Costa Rica), Joaquín Rivas, José León Fernández (abuelo del gran historiador costarricense don Ricardo Fernández Guardia, que fue quien tergiversó la Historia de Morazán en Costa Rica), Jesús Vargas, Rafael Moya, Joaquín Flores, Joaquín Bernardo Calvo, Félix Sancho y Ramón Gómez, integrantes todos de la Asamblea Constituyente de Costa Rica de 1842. Asimismo de Don Juan F. Ferraz (educador español residente en Costa Rica en tiempos de Morazán), Federico Pacheco Cooper (autor del libro “Costa Rica en 1842”), don Ricardo Jiménez Oreamuno (tres veces Presidente), don Francisco Montero Barrantes (historiador), don Rafael Obregón Loría (historiador), don Moisés Vincenzi (educador, filósofo, escritor), don Enrique Guier (autor de “El General Francisco Morazán”), don Luis Fernando Sibaja, don Chester Zelaya, don Vicente Sáenz. Destaqué también que es preciso conocer los trabajos de mis amigos costarricenses CARLOS MELENDEZ CHAVERRI, ya fallecido (autor de “LOS ESCRITOS DEL GENERAL FRANCISCO MORAZAN”), y José Rafael Cordero Croceri, ex-diputado, ex-Ministro de la Presidencia, ex Presidente de la Asociación de Periodistas de Costa Rica, autor del libro LA LEYENDA NEGRA DE MORAZAN. Debe conocerse también la opinión de Isac Felipe Asofeifa. De los notables extranjeros que opinaron favorablemente sobre Morazán resalté, entre otros, a AGUSTÍN GAMARRA (PRESIDENTE DE PERÚ), en 1840, JOHN LLOYD STEPHENS, Encargado de Negocios de Estados Unidos de América en 1840, JACOBO BUCHANAN, ex Presidente de Estados Unidos de América (1859), José Martí (el célebre Apóstol cubano que visitó Costa Rica en 1870), NICOLÁS RAOUL (GENERAL DE NAPOLEÓN BONAPARTE), WILLIAM V. WELLS, viajero norteamericano que visitó Honduras en 1854, 12 años después de muerto Morazán, ROBERT GLASGOW DUMLOP (viajero inglés de aquella época), el poeta chileno PABLO NERUDA, el célebre escritor colombiano VARGAS VILA. En
la primera parte de mi Conferencia recordé a los costarricenses que me
honraban con su presencia que durante las
dos administraciones del antecesor de Morazán, don Braulio Carrillo
Colina, entre 1835-1837 y 1838-1842, todos los Órganos, Instituciones
y leyes de Costa Rica prácticamente habían desaparecido, pues sólo
imperaba la voluntad del gobernante inamovible, perpetuo e irresponsable,
que se respaldaba por una policía represiva de todas las libertades del
individuo. Los Códigos
que él había sancionado y para los cuales había nombrado una Comisión
de cuatro personas presidida por el Presbítero salvadoreño Dr. Isidro
Menéndez, no tenían ninguna aplicación. Los
fusilamientos, destierros y encarcelamientos de los desafectos estaban a
la orden del día, de lo que no
escaparon ni personas que otrora fueron sus partidarios. Hice notar a
quienes me escuchaban que a fin de que no tuvieran duda de mis
afirmaciones sobre Carrillo, podían consultar en el Archivo Nacional de
Costa Rica los documentos respectivos, de los cuales les mostré los números
y nombre exactos. Luego
informé pormenorizadamente sobre la primera
labor de Morazán en Costa Rica, que fue reconstruir el Estado, subrayando
que el respeto a la Ley fue desde el primer momento la vertical
actitud del nuevo gobernante, lo que mantuvo aun en los días más
críticos de su efímera Administración, al punto que, como lo manifestó
en su testamento, “murió por dar un Gobierno de Leyes a Costa
Rica”. Entre
las MEDIDAS
FUNDAMENTALES que Morazán tomó, indiqué que a) Dejó los mismos
Jefes Departamentales
(Joaquín
Rivas Ramírez, Manuel Castro
Bonilla, Manuel José Palma, Telésforo Peralta, Teniente Coronel José
María Prado (de Quetzaltenango, Guatemala), Y así, desde el principio
del Gobierno, Morazán mantuvo una estrecha correspondencia con todos
ellos, PESE A PROVENIR SU NOMBRAMIENTO DEL RÉGIMEN DEPUESTO; b) Decretó un olvido general de los hechos pasados;
c) Derogó
el Reglamento de Policía; d) Revaluó el Peso; e) Erradicó la
esclavitud; f) Nombró una Comisión de Notables (Bachiller Luz
Blanco, Joaquín Bernardo Calvo, Rafael Gallegos, por San José; Francisco
María Oreamuno, Ramón Jiménez (sustituido por Félix Sancho), Pedro
Mayorga (sustituido por Francisco Peralta), por Cartago; José Segreda,
Rafael Moya, Gordiano Paniagua, por Heredia; José María Alfaro,
José León Fernández, Ignacio Saborío, por Alajuela; Mariano
Montealegre, Juan González y Juan Rafael Mora, por Guanacaste (quien más
tarde fue Presidente de Costa Rica). g) Con el consejo de dicha
Junta Revisora, Morazán declaró INSUBSISTENTE, NULO, DE NINGÚN
VALOR NI EFECTO EL DECRETO DEL 8 DE MARZO DE 1841, LA FAMOSA LEY DE BASES
Y GARANTÍAS, en que Carrillo se autoproclamó dictador perpetuo,
inamovible e irresponsable.(Revista
de los Archivos Nacionales de Costa Rica, año V, mayo y junio de 1941, números
5 y 6, páginas 263/276).
En consecuencia, DECLARÓ RESTABLECIDAS EN TODAS SUS PARTES LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y POLÍTICAS CONSIG-NADAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO DEL 21 DE ENERO DE 1825 y especialmente, las que trataban de
las elecciones de las Supremas Autoridades; h) Por ser
incompatible con el Código General del Estado, el Poder Judicial
se organizaría conforme reglamento expedido por Morazán el 6 de junio;
i) El gobierno y régimen de los departamentos, por mientras, continuarían
gobernándose en la forma que prescribía el Decreto de Carrillo; j) Morazán
dispuso que continuara también vigente el sistema de
hacienda que existía, a reserva de hacerse en él por leyes
separadas las reformas más urgentes; k) Con
fecha miércoles 20 de abril de 1842, Morazán decretó la derogación del
Decreto del martes 21 de abril de 1840, emitido por Carrillo, que
designaba el pabellón, armas y tipo de la moneda que debía usarse en el
Estado; l) Y por lo tanto, se ordenó el restablecimiento de dichos
emblemas en los mismos términos que estaban en uso antes de la emisión
del citado Decreto carrillista. Destaqué
que para continuar con la
urgente tarea de reconstrucción del Estado, el 14 de mayo, Morazán acordó
nombrar una Comisión compuesta por el Dr. Isidro Menéndez –EL
MISMO QUE HABÍA ASESORADO A CARRILLO- y el Lic. José Molina, para
que revisara los Códigos del Estado y la Ley Reglamentaria de
Administración de Justicia y propusiera al Gobierno los cambios o enmiendas que en ellas
debían hacerse. Y para redactar un Reglamento de Policía,
nombró a los señores Manuel Irungaray y Coronel José María
Cacho. También, dentro de las labores de reconstrucción del Estado
costarricense, Y PARA UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, Morazán
dio amplio estudio, CON BASE EN EL INFORME DE LA JUNTA REVISORA de
la legislación carrillista, a diferentes Decretos y órdenes de Carrillo.
Derogó Decreto del 18 de julio de 1838, que establecía un Juzgado
Militar en la Capital y dejó en consecuencia en todo su vigor y fuerza
la Ordenanza General del Ejército, sobre el modo de conocer y
sentenciar las causas civiles y criminales de los individuos que gozaban
el fuero de guerra. Derogó artículo el 69 del Decreto del 31 de julio de
1841, en cuanto prohibía a la Cámara Judicial revocar las sentencias
dictadas por los Jueces de Primera Instancia en causas criminales. Derogó el artículo 373 de la segunda parte del Código General del
Estado, y el Decreto del viernes 10 de diciembre de 1841
(en el Estado no había personas que siguieran como una carrera, la de
servir los destinos públicos, y que por lo mismo, para su mejor desempeño,
el Gobierno se veía en la necesidad de encomendárselos a los principales
vecinos. La paralización de sus negocios particulares producían pérdidas
a los funcionarios públicos). Desde
el comienzo de su gestión, Morazán conservó el pleno funcionamiento
de la Cámara Judicial en forma independiente del Poder Ejecutivo,
pero mantuvo la correspondencia pertinente con sus Magistrados y les brindó
todo el apoyo que necesitaron. Sobre el apoyo requerido por el Supremo
Tribunal y el acatamiento de sus disposiciones señalé rápidamente
varias comunicaciones de Morazán, por intermedio del Ministro Saravia. En
la segunda parte de mi Conferencia destaqué que la
decisión más importante tomada por Morazán
en pro de la actual democracia de Costa Rica y que quizá los
costarricenses nunca han querido evaluar, es la convocatoria que -APENAS
A DOS MESES DE SU GOBIERNO- hizo el sábado 11 de junio mediante
Decreto Nº 25 (LXX de la Colección), para que se ELIGIERAN DIPUTADOS
CON AMPLIOS PODERES PARA QUE REPRESENTARAN A LOS PUEBLOS EN ASAMBLEA
CONSTITUYENTE. Dicha Asamblea debería reunirse en la ciudad de San
José un mes más tarde, el domingo 10 de julio de 1842, después de
efectuarse las elecciones primarias y de partido los domingos 19 y 26 de
junio, respectivamente. Al respecto, Y
CONGRUENTE
CON SU PENSAMIENTO CIVILISTA, Morazán dispuso que
aunque los miembros del Ejército Nacional de acuerdo con las leyes
vigentes TENÍAN UN DERECHO INDISPUTABLE PARA SUFRAGAR en las
elecciones convoca-das, se abstuvieran de hacerlo, porque deseaba
que en dichas elecciones presidiera la mayor libertad y se alejara de
ellas toda intervención de la fuerza armada y remover de
este modo todo pretexto que la malevolencia pudiera inventar para atribuir
a los individuos del Ejército Nacional la más pequeña injerencia en los
actos electorales. En consecuencia, Morazán dispuso que se asignaran: 1°
Cien soldados milicianos armados de Cartago e igual número al de
Alajuela, y 50 de Heredia, completando su número con la banda, para que
“todos formen el día de la instalación de la Asamblea
Constituyente”. 2°. Que de los soldados pertenecientes al Ejército
remita 25 hombres a la ciudad de Cartago para reponer la guarnición que
allí existe. Las elecciones se efectuaron en perfecto
orden y libertad tal como Morazán lo había solicitado a los Jefes Políticos
en nota 142G.
Luego, el martes 5 de julio, en base a lo prevenido por el Decreto de
Convocatoria, invitó a los diputados electos para concurrir a calificar
en juntas preparatorias sus respectivas credenciales (169G) el día jueves
7 del mismo mes y año.
En la sesión del viernes 8 de julio de 1842 se aprobó la nómina
completa de Diputados, con excepción de la del Departamento de
Guanacaste, sobre la base del dictamen de la Comisión de
Credenciales, así: a) Por el Departamento de Cartago para
Diputados Propietarios los Sres. Presbítero José Francisco Peralta, Juan
José Bonilla y Félix Sancho, y para Suplente al Sr. Juan Manuel Carazo;
b) Por el Paraíso
Diputado Propietario al Sr. Ramón Gómez; c) Por Escazú Diputado
Propietario Sr. Jesús Vargas; d) Por el de San José para
Diputados Propietarios los señores Benemérito Juan
Mora Fernández (había sido
el primer Jefe de Estado), Joaquín Rivas Ramírez, Doctor
y Licenciado Presbítero salvadoreño Isidro Menéndez (EMINENTE ASESOR DE DON BRAULIO CARRILLO Y DESPUÉS DE MORAZAN),
Joaquín Bernardo Calvo y para Suplente los señores Manuel Mora y Mariano
Montealegre (nicaraguense); e) Por el de Heredia, para Diputados
Propietarios, los señores Presbítero Joaquín Flores, Rafael Moya, Pío
Murillo y Suplente Pedro Flores; f) Por el de Alajuela, para
Diputados Propietarios, los señores Presbítero José María Arias, Juan
José Lara, José León Fernández
y Suplente Juan Rafael Ramos. Señalé
que con la documentación del Archivo y Biblioteca Nacionales que poseo,
se puede evidenciar el
entusiasmo de la generalidad de los costarricenses por la restauración
del orden constitucional, que se materializó el domingo 10 de julio, con
la solemne instalación de la Asamblea,
a la que concurrió la Cámara Judicial, el General en Jefe del Ejército,
el Intendente General, Jefes Políticos y el Vicario Eclesiástico. En
esa oportunidad Morazán dirigió a dicho alto Cuerpo un importante
Mensaje en el que, entre otras cosas, dijo que todas las
miras de la Asamblea y todos sus esfuerzos y sacrificios debía dirigirlos
al restablecimiento de la República de Centro América. UNA VEZ INSTALADA LA ASAMBLEA, ÉSTA PROSIGUIÓ EN LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO, que había iniciado Morazán, como lo señalé en la primera parte de mi Conferencia. Como primer paso, la Asamblea legitimó el Poder Ejecutivo al nombrar a Morazán como Jefe de Estado Provisorio, quien tomó posesión en acto solemne el día 15 de julio, con la concurrencia de los Jefes Políticos, General en Jefe, Intendente General, Vicario Eclesiástico y Magistrados de la Cámara Judicial. Luego eligió los individuos encargados de organizar el Tribunal de Justicia (don Manuel Mora, don Vicente Aguilar, don Manuel Zeledón y don José Anselmo Sancho), quienes prestaron juramento de ley el jueves 25 de agosto. Cabe señalar que a pesar de que la Asamblea no le había aceptado la renuncia de Magistrado (222G), don José María Alfaro no se hizo presente a tomar juramento, aduciendo encontrarse enfermo, por lo que se le remitió nueva excitativa por parte de los Secretarios de dicho Cuerpo, con fecha martes 30 de agosto (243G), para que compareciera a hacerlo y cumplir con su deber. Con todo respeto pedí a quienes me escuchaban que, para desvirtuar la mala información que se les ha enseñado, comenzaran a estudiar, palabra por palabra, desde los Considerandos, por lo menos dos Decretos de la Asamblea Constituyente, integrada toda por prominentes costarricenses, con la sola excepción del sacerdote salvadoreño Don Isidro Menéndez y del nicaraguense Mariano Montealegre, por medio de los cuales se dispuso que “COSTA RICA …PERTENECE A LA REPÚBLICA DE CENTRO AMÉRICA, Y ES Y SERÁ PARTE DE ELLA”; y que “EL DEPARTAMENTO DEL GUANACASTE ES PARTE INTEGRANTE DEL TERRITORIO DE COSTA RICA” y se autoriza al Gobierno para que “valiéndose de TODOS LOS MEDIOS necesarios, conservará la integridad del Estado, su dignidad y derechos”. Sobre
el primer Decreto cabe decir que, en efecto, el 20 de julio de 1842
dicha Asamblea Constituyente DECRETO: Art. 1º El Estado de Costa
Rica que, por una mano atrevida y criminal fue sustraído de las leyes y
autoridades nacionales creadas a virtud del pacto general, pertenece a la
República de Centro América, y es y será parte de ella, según lo
expresa la Ley Fundamental de 21 enero de 1825. Art. 2º El
Estado de Costa Rica quiere decididamente la reorganización de la República
á que pertenece y excita, para tan grandioso objeto, é interesa el
patriotismo de todos los centroamericanos. Art. 3º El Estado de Costa
Rica concurrirá con los demás Estados por medio de sus representantes
electos DIRECTAMENTE POR EL PUEBLO, con amplios poderes, a un gran
Congreso ó Asamblea Constituyente, que se ocupará de la formación de
un nuevo pacto bajo bases sólidas que hagan la prosperidad pública y
den una verdadera seguridad interior y exterior. Art. 4º El
Poder Ejecutivo del Estado queda autorizado para obrar como convenga
á fin de que tenga efecto la reorganización de la República y
establecimiento de la unidad nacional, que reclama altamente los deseos é
intereses de los centroamericanos. Y respecto a la situación del Departamento de Guanacaste, informé que el jueves 25 de agosto de 1842, la Asamblea Constituyente en su sesión ordinaria N° 32, punto N° 2 tras un meditado y sereno estudio por varios días, CON UNANIMIDAD DE VOTOS, aprobó el dictamen de la Comisión de Guerra y emitió un Decreto “cuyos artículos son los siguientes: “Art.° 1: El Departamento del Guanacaste es parte integrante del territorio de Costa Rica. Art.° 2: El Gobierno valiéndose de TODOS LOS MEDIOS necesarios, conservará la integridad del Estado, su dignidad y derechos”. Planteadas
por Costa Rica las bases de su asociación con Centroamérica ahora se debía
encaminar los esfuerzos a preparar los cimientos de la Constitución del
Estado de Costa Rica. En tal virtud, el 2 de agosto el Diputado
Joaquín Bernardo Calvo Rosales señaló que estando
declarados nulos y atentatorios todos los actos de la Administración de
Carrillo, lo estaban por consiguiente todos sus decretos, órdenes y
resoluciones; pero atendiendo a que sería perjudicial hasta cierto punto
abolirlos de un golpe sin remplazarlos con leyes de origen legítimo, era
de una absoluta conveniencia emitir un Decreto por el cual se designaran
las órdenes o Decretos que quedaban sin efecto y cuales las que debían
subsistir. Días
más tarde, el 24 de agosto, el
Diputado Félix Sancho presentó exposición a la Asamblea en el
sentido que ésta facultara al Ejecutivo para obrar en casos
extraordinarios en que amenazara ruina al Estado, por lo que la
Asamblea decretó restablecer provisionalmente el párrafo 13, artículo
82 de la Constitución que daba esas facultades. El 29 de agosto a
propuesta del Diputado Félix Sancho, la Asamblea expidió un Decreto
para permitir declarar haber lugar a formación de causa contra los
Jefes Políticos, el Intendente, el Comandante General y los Jefes de las
rentas principales por delitos cometidos en el ejercicio de sus
encargos, cuyas causas según el párrafo 1º artículo 82 de la misma
Carta debía juzgarlas el Tribunal Superior de Justicia.
En la continuación de la segunda parte de mi exposición me referí al RESTABLECIMIENTO PROVISIONAL DE LAS MUNICIPALIDADES Y NOM-BRAMIENTO DE VICE JEFE DE ESTADO, cargo que recayó en don Juan Mora Fernández, que había sido el primer Jefe de Estado de Costa Rica, el mismo que dio sepultura a Morazán y Vicente Villaseñor en la noche el 15 de setiembre de 1842, después de recoger sus cuerpos que por cuatro horas habían quedado en el inmundo suelo. Finalicé mi Conferencia diciendo que LOS TICOS APROVECHARON EL LEGADO DE MORAZÁN PARA CONSTRUIR una sólida e envidiable democracia y ojalá que algún día los hondureños y los restantes centroamericanos, recogiendo el legado de Morazán, también ESTABLEZCAMOS UN PLENO ESTADO DE DERECHO y que, juntos los cinco, reconstruyamos la Patria Grande que soñara Morazán, y dejemos a un lado la mentalidad provincial de que, en pleno siglo de la globalización, alguno de ellos pueda tener el éxito para alcanzar todo el éxito que reclama un mundo de tanta competencia y acelerado avance tecnológico. |
Lic.
Miguel Cálix Suazo
Premio Nacional de Ciencia “José Cecilio del Valle” 2008
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