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Cátedra Morazánica |
Vice Presidente del Instituto Morazánico Secretario General Fundación Morazánica Miembro del Directorio de la CASA DE MORAZÁN Premio Nacional de Ciencia José Cecilio del Valle
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En la Ciudad de San Salvador, a once de enero de mil ochocientos veintidós. Reunidos en la Consistorial los señores que componen este Ayuntamiento, presidido por el Señor Intendente Jefe Político, Doctor Don José Matías Delgado, con asistencia de los individuos de la Excelentísima Diputación Provincial y el pueblo, se leyó el oficio que con fecha 7 del corriente dirigió a este N. Ayuntamiento el Excelentísimo Señor Presidente de Guatemala, Don Gabino Gaínza, en que comunica que en Acta de 5 del mismo mes, acordó el Gobierno Provincial, con vista de la mayoría de la voluntad de los Ayuntamientos, la unión al Imperio Mexicano: Observando que el referido Gobierno, en el acuerdo indicado, se excedió de las facultades que le habían conferido los pueblos que lo constituyeron, entregándolos al Imperio contra el pacto celebrado en el Acta de 15 de Septiembre, último, en que se reservó esta decisión al Congreso: Teniendo presente que dicha acta juró solemnemente, y que, por lo mismo, ya los pueblos no están en plenitud de sus facultades para poder por sí mismos decidirse ahora por el Imperio: viendo que ha desatendido el mismo |
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Gobierno Provincial las otras razones que expusieron algunos Ayuntamientos de la Provincia, en contestación del oficio de 30 del último noviembre dirigido por el Excelentísimo Señor Don Gabino Gaínza, con las que mostraba hasta la evidencia, que el medio adoptado para indagar la voluntad de los pueblos era inadecuado; que los Ayundamientos no están constituidos en razón de vecindario, sino en la del número de pueblos, de suerte que hay Ayuntamiento que representa un pueblo que contiene un número de vecinos mayor que el que representan veinte o más Ayuntamientos: en vista de todo, el pueblo dijo y el Noble Cuerpo acordó lo siguiente:- Protestar de nulidad del Acuerdo de la Excelentísima Junta Provisional, tanto por el exceso de facultades de que se ha hecho mención, cuanto porque los pueblos no han obrado con libertad en sus decisiones: lo primero, porque se les ha intimidado con el riesgo de una división numerosa que ha querido suponerse (con notorio agravio de los sentimientos liberales del Excmo. Señor Iturbide), que marcha con el objeto de hostilizar estos pueblos: lo segundo, porque aprovechando la ignorancia de casi todos, no han sido ellos, sino los que lo suceden, los que han hecho la decisión, de lo cual tiene pruebas nada equívocas este N. Ayuntamiento, que en uno de sus juzgados constitucionales ha seguido un expediente sobre el modo con que se ha obrado en varios pueblos del partido. –Que, habiendo cesado el Gobierno Provincial de Guatemala, en consecuencia de su unión a México, el de San Salvador lo es respecto de la provincia (conviniendo en esto los demás pueblos de ella y los otros que quieran agregarse) provisional gubernativo; a cuyo efecto, la misma Excelentísima Junta Provincial queda constituida en ese carácter, siendo Presidente de ella el Señor Intendente Jefe Político, Doctor Don José Matías Delgado; quedando, por consiguiente todo lo económico, político, gubernativo, militar y judicial, independiente de la antigua capital de Guatemala; que no se haga alteración ninguna sobre gobierno, rigiendo por ahora la Constitución española y demás leyes, conforme a lo jurado en el acta citada del 15 de septiembre, reservando al Congreso el punto de unión al Imperio Mexicano, pues San Salvador hasta ahora no ha tratado sobre la materia; y en caso de que el Congreso decida la unión que considere ventajosa, no será una obra del temor, ni a virtud de un acuerdo legal, sino por los trámites decorosos y justos, según se juró en el Acta de 15 de septiembre. Que inmediatamente se proceda a la elección de Diputados que deban ir a los Jefes de ambas Américas, según está acordado.- Que queden desde éste día abolidos los tributos, como opuesta esta contribución a la libertad e igualdad de que deben gozar los ciudadanos de una Nación Culta; y, aunque la resolución de este punto no corresponde al Noble Ayuntamiento, este lo representará al Gobierno Provisional, quien desde luego lo acordará de la misma suerte que otras solicitudes que no están bajo las atribuciones de esta corporación. Que desde luego el Gobierno Provisional ponga en planta todas las solicitudes que hizo el pueblo y que aparecen del Acta de 6 del último noviembre. Que se conceda indulto moderado, según las autoridades acuerden, pero que a los presos por insulto al pueblo y otras ocurrencias políticas, se les ponga inmediatamente en libertad, escribiendose para los que vengan a los que por iguales motivos, se han fugado y extrañado de ésta ciudad, asegurándoles que nada tienen que temer de ella, porque el pueblo sepultará en el olvido todos sus resentimientos por las ocurrencias de los años pasados. Que se oficie a todos los ministros de rentas para que a la mayor brevedad presenten un estado actual de sus fondos y no cobrar libramiento que no sea dado por nuestro Gobierno Provincial: que se oficie igualmente a todos los empleados que se hallen ausentes en cuanquier punto para que vengan a ocupar sus destinos, con advertencia de que si no lo verifican, se entenderá que los renuncian. Que se comunique por correos extraordinarios esta Acta a todos los pueblos de ésta y otras provincias para que, si lo tuvieren a bien, se sirvan abrazar esta resolución, como conforme a los principios del derecho público y el carácter religioso y sostenido que ha distinguido siempre a los mismos pueblos; con lo cual se concluyó esta Acta que firmaron dichos señores, de que certifico. Delgado, Jáuregui, Lara, Delgado, Morales, Villaseñor, Pérez, Estupinián, López, Camacho, Carranza, Arana, Cisneros, Joaquín Chávez, Secretario.” |
Lic. Miguel Cálix Suazo
miguel.calix.s@gmail.com
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