El proyecto de ley de la diputada Violeta Lucila Prates, que asigna la responsabilidad de las pilas a quienes las venden y no a quienes las usan.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Por Violeta Lucila Prates
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto instrumentar mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de pilas y baterías.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente se entiende por pilas y baterías las de forma cilíndrica o de prisma, compuestas por: dióxido de Zinc-Manganeso; dióxido de manganeso-magnesio; mercurio con óxido-zinc; plata con óxido-zinc; Litio; sulfuro Litio-hierro; monofluoruro de litio-carbono; aire-despolarizado; zinc-aire; aluminio-aire; alcalinas de almacenamiento; hidróxido de níquel-cadmio; hidróxido de níquel-hidrógeno; oxido de plata-zinc; ácido-plomo; litio; sodio-sulfuro. La presente enumeración es meramente enunciativa.
ARTÍCULO 3.- Los consumidores de pilas y baterías deben obligatoriamente retomar la misma cantidad y tipo de pilas y/o baterías o acumulador eléctrico agotado o cualquier objeto de similares características que deseen adquirir, a sus proveedores.
ARTÍCULO 4.- Los proveedores están obligados a recibir las pilas y baterías usadas y disponer de los espacios o contenedores adecuados para su guarda hasta el momento de retorno a su lugar de origen, o de entrega al colocador, acopiador, reciclador o persona encargada de su recolección.
ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta ley se consideran proveedores a los comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes o cualquier agente que coloque en el mercado pilas y baterías.
ARTÍCULO 6.- El colocador o fabricante que no desee retomar las pilas o baterías a su lugar de origen, debe pagar una tasa cuyo monto será fijado reglamentariamente.
ARTÍCULO 7.- Los fondos que se generen por el cobro de las tasas, serán destinados para la dotación de infraestructura adecuada para el correcto tratamiento y disposición final de los residuos que se tratan en la presente ley.
ARTÍCULO 8.- A los efectos de esta ley se entiende por colocador a la persona física o jurídica que introduzca pilas y/o baterías en el territorio de la provincia.
ARTICULO 9.- La autoridad de aplicación debe articular políticas tendientes a la optimización en la manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos objeto de esta ley. A tal fin, podrá suscribir convenios, concesiones u otras formas de contratación con órganos estatales, empresas privadas, estatales o mixtas que ejecuten este tipo de servicios o bien con los fabricantes o colocadores de pilas y baterías.
ARTICULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, tendrá como consecuencia las siguientes sanciones, las que serán aplicables a proveedores, consumidores y/o colocadores:
a) multa;
b) prohibición de venta de pilas y baterías;
c) clausura de local;
d) prohibición de introducción de las pilas y baterías en el territorio de la provincia.
e) trabajos comunitarios relacionados con la conservación del medio ambiente.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad del caso y la reincidencia.
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la autoridad de aplicación establecer los montos, alícuotas, recargos y plazo, de las tasas y sanciones que prescribe la presente ley.
ARTÍCULO 13.- El control e inspección estará indistintamente a cargo de las Municipalidades en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y de la autoridad de aplicación, debiendo las primeras brindar en su caso, los informes que pueda exigirle la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes obligaciones:
a) promover políticas de contralor de comercialización de pilas y baterías usadas;
b) realizar campañas de difusión, tendientes a radicar en la comunidad el hábito del retorno obligatorio de pilas y baterías;
c) articular mecanismos conducentes a la disposición de espacios o contenedores para la guarda, tratamiento y disposición final de pilas, baterías, acumuladores eléctricos agotados o artefactos de similares características, para su posterior retorno al lugar de origen o de entrega al colocador, acopiador o reciclador, bajo estrictas condiciones que garanticen plenamente la inalterabilidad del medio ambiente y del normal desenvolvimiento de los seres vivos.
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la provincia.
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de que "quien contamina paga", este proyecto hace recaer sobre los consumidores la obligatoriedad de retornar las pilas, baterías y similares, como así también impone a los comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que las coloque en el mercado, la obligación de recibirlas y disponer de los espacios o contenedores adecuados para su guarda hasta el momento de retorno a su lugar de origen, o de entrega al colocador, acopiador, reciclador o persona encargada de su recolección. Es decir que se pasaría a considerar a las baterías y pilas como dispositivos retornables.
La adecuación de nuestro derecho sería ya razón suficiente para la sanción de esta ley. De este modo se pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial.
Debe destacarse, asimismo, el fomento de colaboración entre la administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creación de un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos y de convenios de-colaboración.
"Estos elementos tienen distintos grados de toxicidad de acuerdo a los metales que las componen y los porcentajes de que se componen, por lo que no pueden ser considerados "Residuos Sólidos Urbanos", ni mucho menos darle un tratamiento igualitario.
Para imaginar la magnitud de la contaminación de estas pilas, basta con saber que una pequeña pila botón (las que son utilizadas por relojes pulsera) contamina 600.000 litros de agua.
Es recomendable el uso de pilas recargables, ya que la durabilidad del dispositivo es mayor que una común (cinc y carbono, cinc/ óxido de manganesio), pero el problema radica en el componente de los mismos ya que son más contaminantes (níquel y cadmio).
En el ámbito nacional existen algunas ONG's que se ocupan de este tema, pero son de muy baja incidencia social. Por otro lado, la CoNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) y la UTN (Universidad Tecnológica Nacional), han desarrollado un proyecto para la implementación de una planta de tratamiento de pilas, baterías y lámparas de mercurio. En España los principales fabricantes de pilas forman parte de la Fundación ECOPILAS para la Gestión Medioambiental de las Pilas y Baterías, el primer sistema integrado de gestión en el sector de la electrónica. Las seis empresas (Cegasa, Duracell, Energizer, Philips, Kodak y Sony), agrupadas en la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), mantienen un sistema de recogida y reciclaje de pilas y baterías al final de su vida útil, en cumplimiento de la Ley Marco de Residuos Urbanos. Estos antecedentes connotan la necesidad de tomar cartas en el asunto en el ámbito de nuestra provincia, siguiendo los lineamientos de las políticas llevadas a cabo por el ejecutivo provincial -"plan ambiental de eliminación de residuos urbanos y patológicos de Misiones"-, lo cual surge de los considerandos de la ley provincial N° 4297 cuando expresa que las "pilas requieren la implementación de programas e infraestructura específicos".
Por las razones mencionadas, solicito a mis pares el voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de ley. |