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Terminología colonial: Audiencia (Real)
por Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

 

 

La organización y aplicación de la justicia real (castellana, pues los aborígenes poseían su sentido, codificación y ejecución propios de la justicia), como un instrumento más de dominación sobre los extensos territorios coloniales españoles en las Américas y Asia, requirió muy tempranamente ―en las primeras décadas del siglo XVI― del traslado de antiguas instituciones, que representaban legalmente al monarca, para acudir a ellas en segunda instancia, con el fin de apelar las decisiones sobre conflictos gubernativos, judiciales, u otros,  de autoridades de menor jerarquía. Tales instituciones fueron las Audiencias (también conocidas por Real Audiencia o Audiencia Real).  

El origen de la Real Audiencia se remonta al siglo XIV: fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369; la primera se fundó en Valladolid, en 1371.  

Según el significado de la palabra ―en su acepción más general―, audiencia es: el “Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.”[1]También, se refiere al “Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio”, y se indica que en este caso la letra inicial debe escribirse con mayúscula; al territorio que abarca su jurisdicción y al edificio donde se reúne o lleva a cabo sus funciones dicho tribunal.

Los jueces que integraban la Audiencia se denominaban oidores.[2] De acuerdo con la importancia que se otorgaba al lugar donde radicaba, en relación con otras partes del reino, y después del imperio español, tenía o no una Chancillería[3] (Cancillería) y un chanciller (canciller), funcionario encargado de la custodia del sello real y de su imposición en los documentos legales emitidos por la Audiencia. En el reino de Castilla solamente hubo Chancillería en las Audiencias de Valladolid (1371), Ciudad Real (1474) y Granada (1505).

La primera Audiencia americana se fundó en Santo Domingo, en 1511, bajo el gobierno de Diego Colón; pero al poco tiempo fue suprimida. Carlos I y después Felipe II erigieron las Audiencias en las colonias hispanas de América y las Filipinas. Se reactivó la Real Audiencia de Santo Domingo en 1526, encontrándose la Isla de Cuba bajo su jurisdicción, y se crearon otras en: Nueva España (1527), Panamá (1538), Guatemala o de los confines (1543), Lima (1543), Guadalajara o Nueva Galicia (1548), Bogotá (Nueva Granada, 1548), Charcas (Alto Perú, 1559), Quito (1563), Concepción (Chile, 1565 hasta 1575), Manila (Filipinas, 1583).

Durante el siglo XVII se restableció definitivamente la Real Audiencia de Chile en Santiago (1605), y fue creada la de Buenos Aires (Río de la Plata, 1661 hasta 1671). En el siguiente siglo, fueron creadas las últimas Audiencias en Caracas (1786) y en el Cuzco (1787); la de Buenos Aires se restauró en 1783.

Por el Tratado de Basilea de 1795, España cedió la isla La Española a Francia, debido a ello, la Real Audiencia de Santo Domingo[4] fue trasladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe (hoy Camagüey), por Real Decreto de 17 de marzo de 1799, siendo instalada al año siguiente y tomando el nombre de Real Audiencia de Puerto Príncipe.[5] A partir de ese momento, la Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, Puerto Rico, Luisiana y Florida.

En 1838, se creó la Real Audiencia de La Habana, quedando la de Puerto Príncipe con jurisdicción únicamente sobre los departamentos Oriental y Central de la Isla de Cuba,  pues, España había perdido los territorios de Luisiana y Florida, y se había creado la Real Audiencia de Puerto Rico, en 1831.  

Aquí, todas las colonias hispanoamericanas con Audiencia tuvieron rango de Real Chancillería, poseyendo el Real Sello (o sello real) y por tanto, ellas representaron a la persona real (rey o reina) y su justicia. Estuvieron subordinadas al Consejo de Indias, y solamente en caso muy excepcional se dirigían con súplicas al monarca, considerando siempre la aprobación del citado Consejo.      

Las Reales Audiencias estaban integradas de forma colegiada por un Presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador (en las capitanías generales), y por un número variable de oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalternos", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero. En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en realidad se encargó de dirigir este órgano,  y otro fiscal.

Las relaciones entre los funcionarios de las Reales Audiencias y los Virreyes estaban reguladas, hasta en los menores detalles. Veamos el siguiente ejemplo:

Visiten a los Virreyes solo en las Pascuas de Navidad y cumpleaños de SS MM Principes e Infantes; En los días de Acuerdo y primero de su ingreso al Gobierno salgan a recibirlos a la Puerta de la Sala: Quando los acompañen a alguna fiesta de Tabla buelvanlos a su casa sin bajar de los Coches, y formados en dos salas los despidan. No los acompañen al salir, o volver de algún lugar donde se retirasen a convalecer de algún achaque ú otro motivo; y el Virrey tenga sala separada de la en que están los Pretendientes Generales o de Tabla para ir a la Iglesia. Cédula de 6 de julio de 1674. Cedulario Tomo 8, fol. 178, no. 241. (Ayala, Tomo II, p. 3. Se ha respetado la ortografía del documento original.)

A la Isla de Cuba se refieren algunas de las Cédulas reales compiladas por Manuel Josef de Ayala en su Diccionario (ver Bibliografía). Particularmente definen las relaciones de la Audiencia de Santo Domingo y el gobernador de Cuba:

Informado el Rey que el Presidente y Oidores de la Isla Española havían proveido y embiado Jueces a la de Cuva, despachando Carta y Sobrecarta [6] quitando o iniviendo a su Governador [Juan de Maldonado Barnuevo 1594-1600]  poder llamar a la Habana donde residía a los vecinos de tierra adentro, embiar Alguaciles y Receptores a la averiguación de delitos, ni le dejaban poner Teniente en la Villa del Bayamo quedándole sin Jurisdicción alguna; les mandó que en adelante no se entrometiesen en cosas tocantes a Gobierno en el distrito de dha [dicha]Isla de Cuva ni tampoco impidiesen las de Justicia sino que las dexasen a dho [dicho]Governador en sus 1.as[primeras]instancias como se debieran haberlo embarazado en cosa alguna de las referidas sin haber prim.o [primero]dado aviso a SM, y asi remitieren relación en las causas que a ellos les movieron. Cédula 3 de Noviembre de 1596. Cedulario tomo 41, folio 221, no. 159. (Ayala, Tomo II, p. 20.)

Tales intromisiones eran al parecer frecuentes, porque hubo muchas otras Cédulas reales que se refieren a este tipo de conflicto entre las Audiencias y los Virreyes y Gobernadores, dejando aclarado en cada caso el límite del poder de cada cual, y aún reiterándolo en más de una ocasión.

También ocurría lo contrario. En relación con el respeto a la jurisdicción y decisiones de las Audiencias por parte de los gobernadores y otros altos funcionarios coloniales, se citará a continuación, un nuevo conflicto entre la Audiencia de Santo Domingo y el Gobernador de la Isla de Cuba, (Pedro Valdés, general de galeones 1602-1608, sucesor inmediato de Maldonado Barnuevo), que se vincula evidentemente con una mala interpretación de la anterior Cédula de 1596:   

Dado parte el Presidente y Oidores de la de Sto. Domingo de la libertad y desobediencia con que procedían los Governadores y Alcaldes mayores de aquel distrito, y desacato del Theniente y Governador de la Havana, rompiendo sus Provisiones y usando de otras libertades sin querer otorgar unos ni otros las apelaciones a ella so color de una Cédula que havia para que no se pudiesen embiar Jueces de Comisión: Les contestó que dha Cedula no les estorbaba hacer justicia en los casos que referían y que los desacatos y poco respeto a dha Aud.a [Audiencia] por Jueces inferiores los debería tener por mui graves delitos para averiguar la verdad y hacer justicia y les remitió un duplicado de la Cedula despachada últimamente para que los Governadores y Tenientes del distrito de dha Aud.a otorgasen la Apelación para ella la hicieren cumplir. Cedula 2 de Abril de 1604. Cedulario tomo4, folio 230, no. 170. (Ayala, Tomo II, p. 21.)

No obstante, las actuaciones de las autoridades contra el comercio ilegal o de rescate (posiblemente centrado en la zona oriental del país), requirieron de otras aclaraciones reales dirigidas a la Audiencia de Santo Domingo y al gobernador Valdés, veamos:

Con noticia de que habiendo enviado el Govor [Gobernador] de la Isla de Cuba a su Theniente de Puertos de ella el castigo de los que rescataban con los enemigos; por haver hecho Justicia de ello y dadose algunas quejas de el a la de Sto Domingo, despachó provisión al referido Governador [Pedro Valdés] a ella preso a su Theniente y otras muchas [Cedulas] sobre que se la embiasen los procesos de los culpables: Como quiera que a dho Governador se havia advertido de la manera que havia de obedecer a la Audiencia. Previno SM a esta convenia tuviere mucho cuidado en la expedición de Provisiones para que fuesen muy conformes al dro [derecho], y con atención a no vejar en+++++++++++++++++++++++++++++++++++ llevar presas las tales personas por la dificultad y riesgo en la Navegación, sino fuera en caso que lo requiriesen. Cédula de 30 de Octubre de 1604. Cedulario tomo 41, folio 233, no. 173. (Ayala, Tomo II, p. 23.)  

Recordemos que fue durante el gobierno de Valdés, en 1607, cuando se definió, hasta cierto punto, la división entre los Departamentos de Occidente y de Oriente (quedando el Central en una especie de limbo), y el nombramiento de gobernadores para cada uno de estos, así como la subordinación del oriental al gobernador que residía en la capital de la Isla, La Habana. De modo que, no eran vanas las tensiones que se reflejan en las mentadas Cédulas reales. 

Bibliografía:

Josef de Ayala, Manuel, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias. Edición de Milagros del Vas Mingo. Tomo II De Audiencias y Cañones. Colección de documentos inéditos para la Historia de Ibero-América, Director Dr. Rafael Altamira [Vol.] VIII, Madrid, 1988.

Ots Capdequí, J. M., El Estado español en las Indias, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1979.

Consulta digital. Real Audiencia de Santo Domingo, en Wikipedia

http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Real_Audiencia_de_Santo_Domingo&oldid=57414708  (27/7/2012)

Notas:

(1) audiencia.(Del lat. audientĭa). f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. ||2. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. ||3. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio. ORTOGR. Escr. con may. inicial Audiencia. ||4. Distrito de la jurisdicción de este tribunal. ||5. Edificio en que se reúne. (DRAE, 2006, todas las consultas se refieren a este Diccionario e idéntico año de edición.)

(2) oidor, ra.(De oír). adj. Que oye. U. t. c. s. ||2. m. Ministro togado que en las audiencias del reino oía y sentenciaba las causas y pleitos.

(3) canciller.(De chanciller; cf. al. Kanzler). m. desus. En lo antiguo, secretario encargado del sello real, con el que autorizaba los privilegios y cartas reales. Empezó este título en tiempos de Alfonso VII.

(4) En 1812 la Constitución de Cádiz restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el 21 de diciembrede 1821.

(5) Aún no se ha estudiado suficientemente la Real Audiencia de Puerto Príncipe por la historiografía cubana, a pesar de la importancia histórica que tuvo en el ejercicio de la jurisprudencia en la Isla, y de las personalidades de la abogacía cubana que a ella se vincularon obligadamente.

(6) sobrecédula.f. Segunda cédula real o despacho del rey para la observancia de lo ya prescrito.No se encuentra la palabra sobrecarta en el Diccionario, por lo he asumido que su significado como similar a sobrecédula, la autora.

 

Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

Publicado, originalmente, en el Portal Cubarte  http://www.cubarte.cult.cu/ , el 8 de febrero de 2012
Link del artículo: http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/terminologia-colonial-audiencia-real/22857.html

Autorizado  por la autora, a la cual agradecemos.

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