Según el significado de la palabra ―en su
acepción más general―, audiencia es: el “Acto de oír las
personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a
quienes exponen, reclaman o solicitan algo.”También,
se refiere al “Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los
pleitos o en las causas de determinado territorio”, y se indica que en
este caso la letra inicial debe escribirse con mayúscula; al territorio
que abarca su jurisdicción y al edificio donde se reúne o lleva a cabo
sus funciones dicho tribunal.
Los jueces que integraban la Audiencia se
denominaban oidores.
De acuerdo con la importancia que se otorgaba al lugar donde radicaba,
en relación con otras partes del reino, y después del imperio español,
tenía o no una Chancillería (Cancillería) y un
chanciller (canciller), funcionario encargado de la custodia del
sello real y de su imposición en los documentos legales emitidos
por la Audiencia. En el reino de Castilla solamente hubo Chancillería en
las Audiencias de Valladolid (1371), Ciudad Real (1474) y Granada
(1505).
La primera Audiencia americana se fundó en
Santo Domingo, en 1511, bajo el gobierno de Diego Colón; pero al poco
tiempo fue suprimida. Carlos I y después Felipe II erigieron las
Audiencias en las colonias hispanas de América y las Filipinas. Se
reactivó la Real Audiencia de Santo Domingo en 1526, encontrándose la
Isla de Cuba bajo su jurisdicción, y se crearon otras en: Nueva España
(1527), Panamá (1538), Guatemala o de los confines (1543), Lima (1543),
Guadalajara o Nueva Galicia (1548), Bogotá (Nueva Granada, 1548),
Charcas (Alto Perú, 1559), Quito (1563), Concepción (Chile, 1565 hasta
1575), Manila (Filipinas, 1583).
Durante el siglo XVII se restableció
definitivamente la Real Audiencia de Chile en Santiago (1605), y fue
creada la de Buenos Aires (Río de la Plata, 1661 hasta 1671). En el
siguiente siglo, fueron creadas las últimas Audiencias en Caracas (1786)
y en el Cuzco (1787); la de Buenos Aires se restauró en 1783.
Por el Tratado de Basilea de 1795, España
cedió la isla La Española a Francia, debido a ello, la Real Audiencia de
Santo Domingo
fue trasladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe (hoy
Camagüey), por Real Decreto de 17 de marzo de 1799, siendo instalada al
año siguiente y tomando el nombre de Real Audiencia de Puerto Príncipe.
A partir de ese momento, la Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba,
Puerto Rico, Luisiana y Florida.
En 1838, se creó la Real Audiencia de La
Habana, quedando la de Puerto Príncipe con jurisdicción únicamente sobre
los departamentos Oriental y Central de la Isla de Cuba, pues, España
había perdido los territorios de Luisiana y Florida, y se había creado
la Real Audiencia de Puerto Rico, en 1831.
Aquí, todas las colonias hispanoamericanas
con Audiencia tuvieron rango de Real Chancillería, poseyendo el Real
Sello (o sello real) y por tanto, ellas representaron a la persona real
(rey o reina) y su justicia. Estuvieron subordinadas al Consejo de
Indias, y solamente en caso muy excepcional se dirigían con súplicas al
monarca, considerando siempre la aprobación del citado Consejo.
Las Reales Audiencias estaban integradas
de forma colegiada por un Presidente, que era por lo general el
respectivo virrey o gobernador (en las capitanías generales), y por un
número variable de oidores (jueces), más algunos alcaldes
del crimen (en México y Lima). Además, formaban parte de este
tribunal un fiscal y "otros oficiales subalternos", entre ellos: un
alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero. En el
siglo XVIII se le agregó un Regente, que en realidad se encargó
de dirigir este órgano, y otro fiscal.
Las relaciones entre los funcionarios de
las Reales Audiencias y los Virreyes estaban reguladas, hasta en los
menores detalles. Veamos el siguiente ejemplo:
Visiten a los Virreyes solo en las
Pascuas de Navidad y cumpleaños de SS MM Principes e Infantes; En los
días de Acuerdo y primero de su ingreso al Gobierno salgan a recibirlos
a la Puerta de la Sala: Quando los acompañen a alguna fiesta de Tabla
buelvanlos a su casa sin bajar de los Coches, y formados en dos salas
los despidan. No los acompañen al salir, o volver de algún lugar donde
se retirasen a convalecer de algún achaque ú otro motivo; y el Virrey
tenga sala separada de la en que están los Pretendientes Generales o de
Tabla para ir a la Iglesia. Cédula de 6 de julio de 1674. Cedulario Tomo
8, fol. 178, no. 241. (Ayala, Tomo II, p. 3. Se ha respetado la
ortografía del documento original.)
A la Isla de Cuba se refieren algunas de
las Cédulas reales compiladas por Manuel Josef de Ayala en su
Diccionario (ver Bibliografía). Particularmente definen las
relaciones de la Audiencia de Santo Domingo y el gobernador de Cuba:
Informado el Rey que el Presidente y
Oidores de la Isla Española havían proveido y embiado Jueces a la de
Cuva, despachando Carta y Sobrecarta
quitando o iniviendo a su Governador [Juan de Maldonado Barnuevo
1594-1600] poder llamar a la Habana donde residía a los vecinos de
tierra adentro, embiar Alguaciles y Receptores a la averiguación de
delitos, ni le dejaban poner Teniente en la Villa del Bayamo quedándole
sin Jurisdicción alguna; les mandó que en adelante no se entrometiesen
en cosas tocantes a Gobierno en el distrito de dha [dicha]Isla
de Cuva ni tampoco impidiesen las de Justicia sino que las dexasen a dho
[dicho]Governador en sus 1.as[primeras]instancias como
se debieran haberlo embarazado en cosa alguna de las referidas sin haber
prim.o [primero]dado aviso a SM, y asi remitieren relación en
las causas que a ellos les movieron. Cédula 3 de Noviembre de 1596.
Cedulario tomo 41, folio 221, no. 159. (Ayala, Tomo II, p. 20.)
Tales intromisiones eran al parecer
frecuentes, porque hubo muchas otras Cédulas reales que se refieren a
este tipo de conflicto entre las Audiencias y los Virreyes y
Gobernadores, dejando aclarado en cada caso el límite del poder de cada
cual, y aún reiterándolo en más de una ocasión.
También ocurría lo contrario. En relación
con el respeto a la jurisdicción y decisiones de las Audiencias por
parte de los gobernadores y otros altos funcionarios coloniales, se
citará a continuación, un nuevo conflicto entre la Audiencia de Santo
Domingo y el Gobernador de la Isla de Cuba, (Pedro Valdés, general de
galeones 1602-1608, sucesor inmediato de Maldonado Barnuevo), que se
vincula evidentemente con una mala interpretación de la anterior Cédula
de 1596:
Dado parte el Presidente y Oidores de
la de Sto. Domingo de la libertad y desobediencia con que procedían los
Governadores y Alcaldes mayores de aquel distrito, y desacato del
Theniente y Governador de la Havana, rompiendo sus Provisiones y usando
de otras libertades sin querer otorgar unos ni otros las apelaciones a
ella so color de una Cédula que havia para que no se pudiesen embiar
Jueces de Comisión: Les contestó que dha Cedula no les estorbaba hacer
justicia en los casos que referían y que los desacatos y poco respeto a
dha Aud.a [Audiencia] por Jueces inferiores los debería tener por mui
graves delitos para averiguar la verdad y hacer justicia y les remitió
un duplicado de la Cedula despachada últimamente para que los
Governadores y Tenientes del distrito de dha Aud.a otorgasen la
Apelación para ella la hicieren cumplir. Cedula 2 de Abril de 1604.
Cedulario tomo4, folio 230, no. 170. (Ayala, Tomo II, p. 21.)
No obstante, las actuaciones de las
autoridades contra el comercio ilegal o de rescate (posiblemente
centrado en la zona oriental del país), requirieron de otras
aclaraciones reales dirigidas a la Audiencia de Santo Domingo y al
gobernador Valdés, veamos:
Con noticia de que habiendo enviado el
Govor [Gobernador] de la Isla de Cuba a su Theniente de Puertos
de ella el castigo de los que rescataban con los enemigos; por haver
hecho Justicia de ello y dadose algunas quejas de el a la de Sto
Domingo, despachó provisión al referido Governador [Pedro Valdés]
a ella preso a su Theniente y otras muchas [Cedulas] sobre que se la
embiasen los procesos de los culpables: Como quiera que a dho Governador
se havia advertido de la manera que havia de obedecer a la Audiencia.
Previno SM a esta convenia tuviere mucho cuidado en la expedición de
Provisiones para que fuesen muy conformes al dro [derecho], y
con atención a no vejar en+++++++++++++++++++++++++++++++++++ llevar
presas las tales personas por la dificultad y riesgo en la Navegación,
sino fuera en caso que lo requiriesen. Cédula de 30 de Octubre de 1604.
Cedulario tomo 41, folio 233, no. 173. (Ayala, Tomo II, p. 23.)
Recordemos que fue durante el gobierno de
Valdés, en 1607, cuando se definió, hasta cierto punto, la división
entre los Departamentos de Occidente y de Oriente (quedando el Central
en una especie de limbo), y el nombramiento de gobernadores para cada
uno de estos, así como la subordinación del oriental al gobernador que
residía en la capital de la Isla, La Habana. De modo que, no eran vanas
las tensiones que se reflejan en las mentadas Cédulas reales.
Bibliografía:
Josef de Ayala, Manuel, Diccionario de
Gobierno y Legislación de Indias. Edición de Milagros del Vas
Mingo. Tomo II De Audiencias y Cañones. Colección de documentos inéditos
para la Historia de Ibero-América, Director Dr. Rafael Altamira [Vol.]
VIII, Madrid, 1988.
Ots Capdequí, J. M., El Estado español
en las Indias, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1979.
Consulta digital. Real Audiencia de Santo
Domingo, en Wikipedia
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Real_Audiencia_de_Santo_Domingo&oldid=57414708
(27/7/2012)
Notas:
(1) audiencia.(Del lat.
audientĭa). f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u
otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o
solicitan algo. ||2. Ocasión para aducir razones o
pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. ||3.
Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las
causas de determinado territorio. ORTOGR. Escr. con may. inicial
Audiencia. ||4. Distrito de la jurisdicción de este
tribunal. ||5. Edificio en que se reúne. (DRAE, 2006,
todas las consultas se refieren a este Diccionario e idéntico año de
edición.)
(2) oidor, ra.(De oír).
adj. Que oye. U. t. c. s. ||2. m. Ministro togado que
en las audiencias del reino oía y sentenciaba las causas y pleitos.
(3) canciller.(De
chanciller; cf. al. Kanzler). m. desus. En lo antiguo,
secretario encargado del sello real, con el que autorizaba los
privilegios y cartas reales. Empezó este título en tiempos de Alfonso
VII.
(4) En 1812 la Constitución de Cádiz
restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el 21
de diciembrede 1821.
(5) Aún no se ha estudiado suficientemente
la Real Audiencia de Puerto Príncipe por la historiografía cubana, a
pesar de la importancia histórica que tuvo en el ejercicio de la
jurisprudencia en la Isla, y de las personalidades de la abogacía cubana
que a ella se vincularon obligadamente.
(6) sobrecédula.f.
Segunda cédula real o despacho del rey para la observancia de lo ya
prescrito.No se encuentra la palabra sobrecarta en el
Diccionario, por lo he asumido que su significado como similar a
sobrecédula, la autora.
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