Feminismo de igualación o feminismo de compensación:

la mujer-madre y la desigualdad inicial

por María Gracia Núñez
margranu@gmail.com

 

Incumpliendo las Convenciones internacionales

Si comparamos nuestro país con otros de América Latina, notamos que Uruguay tuvo una incorporación temprana de los derechos políticos de las mujeres y una sanción también anticipada. En 1905 se sanciona la ley de trabajo que trata sobre seguridad laboral, horas y días de trabajo de los niños y las mujeres; en 1907 se aprueba la primera Ley del Divorcio que plantea un régimen de divorcio por mutuo consentimiento o por sola voluntad de la mujer; en 1911 se crea la sección femenina de la Enseñanza Secundaria y Preparatoria; en 1912 se establece la licencia por maternidad para maestras; en 1918 la "ley de la silla" que dispone que todos los establecimientos donde trabajen mujeres tienen que tener el número suficiente de sillas para que empleadas y obreras puedan tomar asiento; en 1920 el descanso semanal obligatorio; en 1932 se aprueba el derecho de las mujeres a votar y ser votadas; en 1946 la igualdad de capacidades civiles entre hombres y mujeres y en 1981 el gobierno de facto ratificó (convirtió en ley nacional) la "Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (más conocida como CEDAW, su sigla en inglés) que fue aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas de 1979.

No obstante, en el terreno de los hechos, existen otras leyes que consagran la condición subordinada y dependiente de las mujeres. Por ejemplo, el artículo 116 del Código Penal que exime de pena al violador que ofrece casarse con la víctima; el artículo 91 del Código Civil que mantiene los 12 años como edad mínima para casarse en las mujeres -pero los 14 en los hombres- y la norma que impide a las menores de 18 años registrar al hijo/a como propio.

La Comisión Nacional de Seguimiento CLADEM Uruguay de los compromisos de Beijing se refiere a una persistencia de una cultura del desconocimiento y/o la resistencia al tema de género en todo el Estado . De ahí que exista gran incongruencia entre el hecho de haber ratificado la Convención y el hecho de que se aprobara ningún Plan Nacional de Igualdad de Género, no tengamos planes sectoriales, ni Políticas, Programas ni Servicios adecuados a las diferentes necesidades. No ha existido voluntad política para cambiar las actitudes "patriarcales", propias de sociedades atrasadas porque en caso contrario no se explica porqué si estaban dadas las condiciones legales para el avance de las mujeres, la población femenina no goza plenamente de los frutos de esa acción legislativa. Continúa siendo muy escasa la presencia de mujeres en cuestiones políticas, en cargos de representación y jerárquicos, existe discriminación salarial, no se han implementado medidas para aliviar la doble jornada de las mujeres, no existen programas destinados a evitar estereotipos y sexismo en la educación así como se verifica la ausencia de educación sexual en el sistema educativo y de salud. No se publican (y en otros casos no existen) estadísticas que permitan cuantificar las situaciones de discriminación en varios ámbitos: empleo (acceso, salarios, doble jornada, acoso), violencia (doméstica y sexual) salud reproductiva (aborto, minorías).

La desigualdad como problema: la familia y el Estado

Al considerar el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres, por lo general, se plantea una falsa oposición entre (1) la posición sostenida por quienes luchando por el reconocimiento defienden el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre y no aceptan medidas de discriminación positiva (feminismo de igualación) y (2) la posición de quienes también luchando por el reconocimiento defienden estratégicamente el "feminismo de compensación" para exigir la instrumentación de acciones legales tendientes a incidir en el ordenamiento social abusivo en tanto busca "corregir" la situación de desventaja inicial (respecto a la organización económica, familiar y social) en la que se encuentran las mujeres frente a los hombres. Para comenzar a avanzar en la "solución" de este problema, entendemos necesario distinguir entre principios abstractos que son unánimemente aceptables y la situación que genera la exclusión como una cuestión de hechos. La demanda de compensar una situación de exclusión histórica no debería plantearse en conflicto con el principio de igualdad al que se apela ni con la demanda de reconocimiento en tanto no se trata de compensar una debilidad inherente al género sino de promover el cambio de los patrones socioculturales y las prácticas consuetudinarias que perjudican a las mujeres (Cedaw, art. 5 inc. a). Para contrarrestar el modelo de reproducción de los roles que se perpetúa en el seno de la familia, se debe incidir concretamente en los estereotipos de género relacionados con la distribución desigual de roles en nuestra sociedad.

El argumento que se sostiene no está formulado pensando en la situación de mujeres de clase media o alta, sino en la situación de exclusión de un vasto sector de mujeres de nuestra sociedad. Estas mujeres son responsables de sostener la mayor proporción de hogares pobres: casi el 40% de las familias montevideanas con necesidades básicas insatisfechas está constituido por mujeres sin cónyuges, con hijos menores de 14 años. (Mazzotti, 1994:7) Además, no acceden a la educación ni a la información, tampoco acceden a la medicina de alto nivel ni pueden practicarse abortos en condiciones de bajo riesgo, corren con las cargas del embarazo y conexas, lactancia y primera crianza. En este sector de exclusión las mujeres deben atender a sus hijos a tiempo completo. En estas condiciones muchas de estas mujeres entienden que no les conviene conseguir empleos por los que perciben magras retribuciones cuando no tienen con quien dejar a sus hijos. Se encuentran en una situación de desventaja de extrema gravedad que tiende a reproducir las condiciones sociales de injusticia, sometimiento, ignorancia y abandono por parte del Estado que muchas veces eufemiza esta situación de violencia. Esta situación de desigualdad en el punto de partida que se reproduce en la organización familiar, tiene por modelo "ideal" el matrimonio monógamo heterosexual como práctica hegemónica institucionalizada en el seno de la ley que no coincide con las nuevas formas y prácticas matrimoniales. Vaz Ferreira afirmaba:

Cuando un hombre y una mujer se unen, a la mujer se le forma un hijo; al hombre no le sucede nada.

Encontrar ese hecho muy satisfactorio es ser "antifeminista".

Ignorarlo es ser "feminista" (de los comunes: de los de IGUALDAD). Tener presente ese hecho; sentir lo doloroso e injusto de alguno de sus efectos, y procurar su COMPENSACIÓN -que podrá ser igualado o desigualado, según los casos-, sería el verdadero y buen feminismo. (Vaz Ferreira,1963:33).

Si bien es cierto que la función reproductiva en determinados estratos sociales es programable, en otros, generalmente, lo "normal" es que las mujeres tengan varios hijos y asuman la mayor carga respecto a las tareas relacionadas con los niños y con el cuidado de la casa. Respecto a la división del trabajo social, las mujeres son quienes llevan la peor parte: ocupan una posición dominada en la toma de decisiones, asumen la mayor parte de las tareas educativas de los niños y niñas, experimentan la dependencia económica, la falta de autoestima, el desconocimiento de los derechos, de las capacidades y de las potencialidades, etc. Los Programas Materno-Infantiles son un ejemplo de reproducción de los modelos hegemónicos de mujer-madre. Por lo general, sus técnicos, no se refieren a ellas llamándolas por sus nombres sino que las llaman simplemente "Madres", lo que reproduce las condiciones de la "reproducción".

La educación y el trabajo

La Reforma educativa no introdujo modificaciones sustantivas en los programas y textos tendientes a la eliminación de los contenidos sexistas y a los estereotipos culturales; no incorporó la educación sexual, para enfrentar los problemas que genera el embarazo adolescente y las enfermedades de transmisión sexual. En términos generales, la educación que dan y que reciben las mujeres excluidas es de carácter patriarcal, la que imparten escuelas, liceos, iglesias, sindicatos, prensa y medios de comunicación, etc., porque reproduce y naturaliza la división sexual del trabajo. Se presenta como normal que las mujeres estén dedicadas a la atención y educación de los niños y a las tareas de la casa (en la esfera privada), que realicen la mayor parte del trabajo no remunerado, el trabajo en actividades económicas familiares, las actividades de beneficencia, el cuidado de los enfermos. Fuera del hogar, es normal que trabajen en empleos de bajo status y baja remuneración relativos a la alimentación y servicios de todo tipo: de limpiezas, el cuidado y la asistencia de personas, etc.

Muchas veces estos no se consideran trabajos productivos" sino "obligaciones" de las personas a quienes se "educa" en la "disposición" a actuar para el mantenimiento del núcleo familiar: el mandato de amor conyugal, amor filial, amor maternal, amor fraternal, en determinadas virtudes: sacrificios, generosidad y solidaridad. Es clara la lógica en la división de las tareas, nobles o triviales, entre los sexos que "conduce a menudo a un reparto de los papeles que deja a la mujer el cuidado de hacer las compras ingratas, como preguntar los precios, verificar las facturas, pedir las rebajas, etc." (Bourdieu, 1990:39). Las mujeres aún se enfrentan con la discriminación en el mercado de trabajo. Según datos del INE, reciben el 75% del salario [hora] masculino en trabajos similares. Las que están altamente calificadas llegan a recibir la mitad del salario de los hombres. Generalmente, trabajan 17 o más horas al día tratando de cumplir tanto sus obligaciones laborales, como sus responsabilidades hogareñas (la "doble jornada") ¿Qué ha hecho el Gobierno para enfrentar ese problema?

La maternidad ha sido uno de los temas sobresalientes y unificadores del movimiento feminista latinoamericano así como la doble moral y la situación de las madres solteras. Menor desarrollo merece otras temáticas como la sexualidad femenina y las relaciones entre los sexos. En ocasiones se ha luchado por leyes de protección apelando a la responsabilidad del Estado para con las mujeres como madres de las generaciones futuras. La asistencia del Estado parece ser la única alternativa para los múltiples problemas resultantes de esta realidad, tal vez porque no se ve otra posibilidad de introducir cambios en las relaciones entre los sexos. Así, aunque las mujeres siguen sujetas a un sistema patriarcal, en el que el Estado asume el rol de una especie de superpadre, respecto a las políticas laborales las feministas han llevado a cabo una larga lucha que las habilita a discutir nuevos temas en la agenda por un cambio social. (Lavrín, 1995:358).

A través de numerosos actos jurídicos, educativos y otros que se dan en el seno de la propia familia, el Estado instituye en norma universal y consagra un tipo de familia a la que considera "bien constituida", "familia legítima", "familia normal" que se distancia de las familias consideradas "promiscuas", "ilegítimas" o anormales. Dicha distinción se fundamenta en que las primeras requieren de la figura de un "jefe" de familia que sustenta al grupo legítimo, aporta el apellido paterno, etc. También se verifica en la costumbre de referirnos a la "familia X" (considerando que el apellido "X" identifica al "jefe" de familia). también en la costumbre que conservan algunas mujeres de agregar a su apellido el "de...", actitud que no es correlativa en sus maridos.

El universalismo abstracto de la ley se fundamenta en el supuesto convencional de una ciudadanía sin género y abstracta que pone en el centro al hombre (Phillips, 1996:18). Este universalismo abstracto se constata en la distancia que existe entre la concepción burguesa y asistencialista que tienen legisladores, políticos y académicos y la actual condición de pobreza generalizada de amplios sectores de la población, en primer lugar, porque todavía no conciben que las leyes deben de dejar de ser el reflejo de una ideología de clase y regular las nuevas formas de relacionamiento social concretas y además, deben tener en cuenta que en esos sectores, especialmente en los niños y niñas, existe un potencial que debe ser atendido debidamente con el fin de no seguir contribuyendo en la reproducción de la exclusión. Esta falsa generalización no reconoce las diferencias que existen en el ámbito de las posibilidades que tienen las personas para realizarse. Se propone que todos seamos tratados a todos por igual, en la práctica, hay quienes salen más beneficiados porque tienen más conocimiento de las prácticas institucionales de poder y, por lo tanto, disponen de más opciones para tomar decisiones.

¿Es posible una democracia radical de género?

Una sociedad democrática se asigna como función reducir las desigualdades entre las categorías sociales. Cuando la enseñanza se dirige a todas las categorías sociales, la escuela se da por misión colocarlos en pie de igualdad, gracias al capital escolar inculcado. No solamente los niños no obtienen el bagaje que igualaría las diferencias, sino que el sistema escolar, que transmite los valores dominantes, refuerza las desigualdades culturales y sociales y contribuye a mantener la situación de exclusión.

Las medidas para el avance de las mujeres no siempre insumen grandes inversiones, sino voluntad política y dedicación para implementarlas. En Uruguay subsiste una legislación anacrónica que se encuentra en contradicción con la CEDAW. Debe tenderse a la eliminación de la discriminación contra la mujer y las desigualdades de género que persisten en la vida política, social, económica y cultural. Son condicionamientos pesan sobre las familias, la legislación, en primer lugar, que define la constitución del matrimonio; la legislación social que prolonga los códigos jurídicos; las decisiones económicas que afectan a los niveles de vida; las medidas que afectan al estatus de la mujer; los condicionamientos que pesan sobre la educación de los hijos y su futuro; los determinantes del marco de vida por mediación del hábitat; el peso de los medios de comunicación de masas que presentan una determinada imagen de la familia; los controles que ejercen en cualquier ocasión sobre el desenvolvimiento de la vida familiar, etc. Toda familia sufre este encasillamiento; sin embargo, algunas están más encasilladas que otras, porque no se conforman a la norma. Las reformas legales son parte de los esfuerzos dirigidos al avance de las mujeres. Las discriminaciones que persisten contra las mujeres deben ser removidas del cuerpo de la ley y la igualdad de facto también debe ser lograda. Eso significa igualdad de oportunidades y esfuerzo.

¿Existe hoy en Uruguay voluntad política para implementar la CEDAW? ¿Qué actividad desarrolla el gobierno para hacer conocer a las mujeres los derechos que tienen? ¿A través de qué aparatos? ¿Empleando qué metodologías? ¿Cómo contrarrestar la falta de liderazgo del Estado en la promoción de cambios que favorezcan la no-discriminación de las mujeres, que se traduzca en hechos significativos, tales como la aprobación de un Plan Nacional de Igualdad? Es necesario establecer en el país medidas especiales temporarias para hacer a las mujeres elegibles para muchas posiciones de alto nivel por lo que el CLADEM recomienda que "los/las especialistas, se aboquen por mandato de la ley o con medidas específicas en sus ámbitos de actuación, a subsanar las contradicciones e incongruencias del derecho positivo nacional, con participación necesaria de expertas en perspectiva de género". También se recomienda "derogar la normativa que impide a las madres solteras, menores de 18 inscribir a los hijos como propios" así como "dictar leyes específicas y establecer servicios integrales y accesibles a todas/os, en condiciones de atender las distintas necesidades que se plantean en casos de Violencia Doméstica, incluyendo refugio temporal para las víctimas y sus hijos/as y la capacitación de los ejecutores de las políticas en los tres poderes del Estado, para modificar los patrones socio culturales de conducta y eliminar prejuicios y prácticas discriminatorias". Dado que, en materia de salud reproductiva de las mujeres, no existe un marco teórico referencial documentado y/o accesible que defina claramente los objetivos de la intervención del MSP en el campo de los servicios de anticoncepción. Que no es clara, ni se cuenta con información documentada, la situación de los servicios de planificación familiar en el interior del país. Y como tampoco se incluyen servicios de anticoncepción de emergencia ni en los servicios de Montevideo ni en el interior del país. El grupo Uruguay del CLADEM recomienda "Que el MSP implemente un servicio especializado en la atención de mujeres con abortos en curso o con lesiones post aborto y que difunda a todo nivel, los servicios de planificación familiar y atención al embarazo adolescente que se brindan actualmente".

La liberación de las víctimas de violencia simbólica no se logra por decreto así que, porque esta última dominación está extremadamente incorporada en las mentalidades y en los accionares. La "liberación" de quienes han estado tradicionalmente sometidas por la ideología patriarcal que estructura su vida cotidiana, no se produce tanto por el análisis de un conjunto de ideas "alienadas" sobre su dependencia o inferioridad, sino por reconocer las formas de interiorización de la desigualdad en cuanto a lo posible y lo inalcanzable: inacción, conductas autodestructivas, suicidio, etc., como disposiciones inscriptas en nuestros cuerpos, en los modos y las relaciones de producción que ordenan el tiempo y el espacio. (Bourdieu, 2000:45) Los sacrificios asimétricos que se exige a las mujeres son ejemplos de esto porque se fundamentan en la aceptación de un tipo concreto de "ética" en la que las grandes desigualdades en la calidad de vida no se perciben como inaceptables y a menudo, no se reconocen conscientemente. Asimismo, las actitudes de frustración y de negación a participar en cuestiones colectivas contribuyen a la aceptación tácita, de los límites impuestos, o incluso a reproducir prácticas legalmente abolidas en referencia a la carencia de acceso al poder en cuanto a la dimensión del cuerpo, a la dimensión económica, a la dimensión política y a la dimensión sociocultural.

Bibliografía

Andreoli, Miguel. "El feminismo de Vaz Ferreira", en prensa, Universidad de La Plata, 2005, pp 1-11.

Bourdieu, Pierre. " Un contrat sous contrainte", en Actes de la recherche en sciences sociales , Nº 81-82, marzo de 1990, pp. 34-51.

Bourdieu, Pierre, La dominación masculina , Barcelona, Anagrama, 2000.

Briozzo, L. et al. "El aborto en condiciones de riesgo: principal causa de mortalidad materna en los países en vías de desarrollo. Principal causa de mortalidad materna en Uruguay". 2001, Montevideo, xerox.

Código de la Niñez y de la Adolescencia, [on line] [10 de noviembre 2005], Disponible en Web:

http://www.gurisesunidos.org.uy/codigo.htm

Comisión Nacional de Seguimiento de los compromisos de Beijing. Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía. [on line] [10 de noviembre 2005], www.chasque.net/comision

Lavrín, Asunción Women, Feminism, and Social Change in Argentina, Chile, and Uruguay 1890-1940, Lincoln and London, University of Nebraska Press 1995.

Mazzotti, Mariella. "¿Quién abandona a quién? Familias pobres uruguayas" en Nueva América , Nº 64, diciembre de 1994, pp. 6-8.

Phillips, Anne. Género y teoría democrática , México, UNAM, 1996.

Rebellato, José Luis. "Horizontes éticos en la práctica social del educador", en Centro de Formación y Estudios del INAME, Montevideo, 1997, pp. 1-28,

Sojo, Ana. Mujer y política. Ensayo sobre el feminismo y el sujeto popular, San José, Costa Rica, DEI, 1988.

Vaz Ferreira, Carlos. Sobre feminismo , Homenaje de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, 1963. Tomo IX.

Referencias:

1 - El proyecto sobre igualdad civil fue impulsado por Magdalena Antonelli Moreno en Diputados y Sofía Alvarez Vignoli en el Senado. De acuerdo al mismo, la mujer casada adquiere la libre administración y disposición de sus bienes, del producto de sus actividades. En todo momento cualquiera de los cónyuges podrá pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

 

2 - Con esta ratificación, la CEDAW entró en vigor, ya que se requería la ratificación de veinte Estados miembros de Naciones Unidas, uno de los cuáles fue el nuestro.

 

3 - De acuerdo con la práctica corriente de amparo de los derechos de las personas, un acto de agresión no puede ser "perdonado" mediante el matrimonio.

4 - Esa situación está en contravención con la CEDAW que establece que los países deben promover normas que no permitan el casamiento de niñas/os, ni la discriminación según el género, por ninguna razón. También el art 27 (inciso 4) del Código de la Niñez y la Adolescencia entiende que las mujeres menores de doce años y los varones menores de catorce no podrán reconocer hijos sin aprobación judicial.

5 - El Art. 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia entiende que en los casos de las madres solteras y menores de 18 años, el Juez decide quien tiene los derechos y deberes de la tutela, dando preferencia a los abuelos que convivan con la madre o con el padre que reconoce y con la persona que es reconocida.

6 - CLADEM: Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Grupo Uruguay).

7 - El ámbito político es una de las expresiones más claras de la discriminación de género: en el escenario público dominado por lo masculino se "produce la acumulación social de la plusvalía en el marco político de las instituciones de la sociedad civil y del Estado" (Sojo, 1988:54).

8 - Andreoli entiende que con el criterio de "compensación", Vaz Ferreira se refiere al principio aristotélico, según el cual es injusto tratar con igualdad formal a quienes son desiguales en algún aspecto relevante, ya que de este modo se reproduce o agrava la desigualdad. (Andreoli, 2005:8).

9 - Mientras que en el ámbito mundial el porcentaje de muertes derivadas de aborto en situaciones de riesgo está en una media del 13%, y en América Latina el promedio es del 21%, en Uruguay en el periodo 1995-1999, fue del 27.7%. Y, sólo en el Hospital Pereira Rossell entre 1996 y noviembre de 2001, la muerte materna por aborto realizado en condiciones de riesgo fue del 47%. Siendo las mujeres pobres las que corren los mayores riesgos (Briozzo, 2001, xerox)

10 - Sigue existiendo discriminación en el mercado de empleo, a pesar de la aprobación de una ley que lo impide. Las mujeres ganan menos que los hombres por trabajos similares; el porcentaje de mujeres en los trabajos denominados "con restricciones" (subempleo, servicios domésticos, trabajo precarios), es muy superior al de los hombres: M: 37.2%, H. 21.4%; el desempleo femenino se situaba en el período 1998-1999 en 16.5% y el masculino en 9.8%, habiendo aumentado recientemente (según datos del INE en Comisión de seguimiento...)

11 - Profesionales y Gerentas reciben por hora trabajada, poco más del 50% que los hombres, comerciantes y ocupadas en el sector financiero, reciben exactamente la mitad que los hombres. Datos del INE.

12 - El Art. 191 del Código Civil establece: "Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá la mujer usar el apellido de su marido").

13 - "Cuando digo universalismo abstracto, quiero significar valores y normas establecidas a priori, fuera de contextos históricos. Este universalismo abstracto ha legitimado la dominación, el genocidio y el ecocidio; en nombre de principios universales e indiscutibles, sacralizados por un fuerte dogmatismo y por un etnocentrismo, se han cometido grandes injusticias". (Rebellato, 1997b:8).

 

por María Gracia Núñez

margranu@gmail.com

 

Originalmente en: En Conversación, Revista Interdisciplinaria de Reflexión y Experiencia Educativa, Nº 12-13, Montevideo, Diciembre de 2005, pp. 26-30.

 

 

 

Ver, además:

 

                     Julio Cortázar en Letras Uruguay
                   

                                                   María Gracia Núñez en Letras Uruguay

                                                           

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