La problemática de las ventas de presas y cargas. Las cortes de Venezuela
Los corsarios de Artigas - 3
Lic. Cristina Montalbán

Debido a que la legislación americana se fue radicalizando en procura de controlar la actividad de sus puertos, fue indispensable buscar un lugar donde se reconociesen los derechos de los corsarios.

En base a lo expuesto y aprovechando la vecindad, se llevó a cabo un tráfico intenso con las Antillas, siendo muy utilizados los tribunales de San Bartolomé, Santo Tomás y Guadalupe. Fue usada también la isla Amelia, y en el Golfo de Méjico funcionaron especialmente los puertos de Nueva Orleáns y Galveston.

Asimismo tuvo injerencia en el juzgamiento de presas de corsarios rioplatenses el Tribunal de Almirantazgo inglés que estaba ubicado en la isla Antigua, en San Juan. (Inglaterra mantendría su neutralidad ante Europa, pero sin perder oportunidad de tratar de ganar sus espacios.)

Debemos decir que en ninguno de estos puertos existía un mercado activo para los ricos cargamentos expropiados por los corsarios, consistentes en productos tales como café, azúcar, cigarros, rapé, cueros, vinos, mercurio, cobre, caoba, etcétera.

Fue entonces que se estableció un comercio subrepticio con Estados Unidos, adonde ingresaban tales artículos bajo una apariencia de origen más regular.

La maniobra más usual era iniciada por los agentes quienes trataban con los capitanes corsarios y, con la intermediación de los comerciantes locales, llevaban a cabo complicadas transacciones que finalizaban en la "legalización" de los cargamentos, cambiando o eliminando las marcas de embarque. En tales condiciones ingresaban a los puertos americanos en buques mercantes, cuyos capitanes estaban también en su mayoría en conocimiento de lo actuado, aunque negaran el hecho para no involucrarse en problemas legales.

Los cónsules español y portugués estaban atentos a la llegada de estos buques en procura de descubrir cualquier pista que les diera pie a los innúmeros reclamos.

En otras ocasiones se hacía una venta simulada, lo que posibilitaba un embarque aparentemente legal desde las Indias Occidentales, no figurando en los documentos de carga ningún nombre de los capitanes corsarios.

Las cargas ingresaban así munidas de papeles expedidos en aquellos puertos, dependientes de potencias menores: Saint Thomas, danesa; San Bartolomé, sueca; Curacao, holandesa; e incluso en Kingston y Jamaica, donde muchos ingleses se integraban a los tratos corsarios. (Luego del Congreso de Aix La Chapelle la isla de San Bartolomé dejó de recibir corsarios. Sus cercanías de parajes solitarios en la zona de "Cinco Islas" eran utilizadas frecuentemente por los corsarios para reunirse con sus presas.)

El 3 de marzo de 1819 se prescribió en Estados Unidos la condena a la piratería -estipulando concretamente lo que se entendía por tal- y disponiéndose para este delito la pena de muerte.

Ante estas medidas el general Artigas, del mismo modo que había gestionado el reconocimiento de su bandera ante el gobierno de Chile, lo hará en 1819 con Venezuela.

El 20 de julio de 1819 Artigas solicitaba a Bolívar reconocimiento, apoyo y acogida de sus corsarios y las presas de los mismos en la Corte de Almirantazgo instalada en Juan Griego -Isla Margarita- el 26 de marzo de ese año. La gestión tuvo buena acogida y se han hallado varias sentencias favorables a las capturas juzgadas en este tribunal.

Se conocen asimismo varios corsarios que actuaron bajo doble patente venezolano-artiguista. La derivación de las presas artiguistas a puertos favorables fue acompañada de un incremento de la circulación de sus patentes, además de la ampliación de su radio de acción.

El tribunal de Juan Griego se transformó en 1819, por disposición del Congreso Nacional, en dos Cortes de Almirantazgo -la de Angostura, sobre el Orinoco y la de Margarita en Juan Griego.

Dichas cortes estaban reguladas -para el dictamen de sus sentencias- por un Reglamento Provisional que constó de 18 artículos. 

Juan Griego absorbió el movimiento corsario artiguista, formándose allí un importante mercado abastecedor de mercaderías portuguesas y españolas a muy buen precio, que eran llevadas a Estados Unidos -según las estrategias rescriptas anteriormente- donde les permitían ingresar libremente por las aduanas.

Hubo sin embargo dos jefes navales venezolanos -Brion y Jolly- que plantearon conflictos a los corsarios que actuaban con patentes de nuestro caudillo.
Brion pretendía visar las patentes de los capitanes corsarios previo a que éstos actuasen en el Caribe, actitud a la cual se opuso el presidente de la Corte, quien era miembro también del Supremo Poder Judicial.

Otra documentación incontrastable en que se manifiesta la posición venezolana ante el problema del corso artiguista es uno de los 37 artículos de las instrucciones dadas a los Comisionados del Congreso de Venezuela ante la Corte de Londres para buscar los medios de argumentar sobre la lucha por la independencia de ese país y el de Nueva Granada. En el artículo 26 de estas instrucciones se leía:

"Si el General Artigas tuviese algún Agente en la Corte Británica será tratado con la consideración que merece un Jefe irreconciliable con la tiranía española, se hará cuanto sea posible por la reunión a las Provincias de Buenos Aires y por su reconciliación con el director de ellas. Los corsarios armados por Mr. Jolí con bandera de Venezuela han regresado y conducido a Margarita algunas presas hechas por los del General Artigas. Allí se han vendido y depositado su producto hasta averiguar la legitimidad de las patentes de los apresadores; pero una vez que son respetados por los buques británicos y sus Almirantes, se verificará su restitución. A ese intento se han dado en El Correo del Orinoco las publicaciones correspondientes: y el Gobierno actual de Venezuela no ha aprobado ninguna de estas represas. Será una satisfacción para Artigas y sus Agentes y un medio de provocar más eficazmente su concordia y reunión con Buenos Aires. En tal caso evacuarán los Portugueses Montevideo y sería incorporado en la unión de las Provincias del Río de la Plata".[3]

Las autoridades venezolanas mostraron entonces un apoyo total al general Artigas, evidenciando una identidad con los ideales de su causa, mientras se dejaba asentada la completa desaprobación a los procedimientos de los citados jefes navales (tema que quedará totalmente explicitado en el resultado de los juicios que se expone más adelante).

Hacia el fin

El 20 de abril de 1820 se dictó en Washington otra ley que establecía disposiciones específicas respecto de la neutralidad de Estados Unidos, que obedeció sobre todo a las presiones ejercidas por las naciones agredidas: España y Portugal, y que básicamente tendía a obstaculizar el corso rioplatense.

Fue importante también en este período el papel que jugó la prensa en el tema. 

Se podría observar que los periódicos del Norte en particular manifestaban la
tendencia de una crítica severa, buscando la protección de intereses comerciales y en defensa de relaciones de política internacional que creían debían regir al país.

Los defensores de la prédica de Adams, anticorsaristas por convicción e interesados como el Secretario en que se concretaran las gestiones del Estado para la compra de los territorios de la Florida -indispensables para la expansión hacia el Sur-, apoyaron y favorecieron todas las medidas tendientes a terminar con el corso rioplatense que, partiendo de la costa norteamericana, afectaba en grado sumo al comercio español (propietario entonces del territorio en cuestión). 

En contraposición encontramos los sectores que se manifestaban favorables a la doctrina predicada por Henry Clay en el Congreso, integrados en la práctica tanto por autoridades como particulares que se movían alrededor de la empresa corsaria.

El portavoz de esta tendencia fue especialmente la prensa de Nueva York al Sur, en general proclive a la causa corsaria y al movimiento de insurrección encabezado por el caudillo oriental. Muchos de estos medios se fueron comprometiendo en un estudio profundo de la situación política, que contribuyó en difundir su sentido, así como en la formación de un "concepto" defensor de las ideas independentistas propias del "sistema americano", antagónico al europeo.

En este sentido fueron también importantes los seguimientos de los juicios por piratería, el estudio de las apelaciones, teñidas con la filosofía que defendían, la trascripción de las sentencias acompañadas por fundamentos de gran peso político e importancia teórica. Más allá de las controversias, lo relevante fue el logro, al despertar el interés general por el tema, popularizando el problema y sus distantes y -ya no desconocidos- involucrados. 

En medio de las polémicas el 15 de mayo de 1820 una nueva ley concretó una medida dirigida a excluir a Baltimore como puerto corsario.

El puerto de Baltimore y el de Savannah eran dos reductos en los cuales se puede asegurar fehacientemente que toda legislación contra la práctica corsaria había sido "letra muerta", estableciéndose tácitamente la inmunidad del corso que continuó ejerciéndose a espaldas de la ley.

El ciudadano común, sobre todo en la primera de estas ciudades, no dudaba en expresar que el corso era de interés general y un factor preponderante para el desarrollo.

Se ha puesto de manifiesto que además de personas distinguidas que participaban activamente en el corso, había autoridades de jerarquía involucradas en el armamento de corsarios -tales como el jefe de Correos o el recaudador del puerto.

Por otro lado las autoridades judiciales actuantes en los Tribunales de Justicia desconocían al Congreso la facultad de cambiar mediante leyes las disposiciones establecidas en la Constitución.

Algunas pautas podrían hacer pensar que en realidad todas las medidas tomadas por el Ejecutivo norteamericano eran -para la mayoría de los legisladores- más una pantalla para evitar la protesta internacional que medidas conducentes a erradicar verdaderamente el problema del corso.

El caso del juez Teodorico Bland, decidido partidario de la causa independentista sudamericana y quien veía al corso como un medio lícito de lucha, fue uno de los ejemplos más claros en ese sentido. Cuando dicho funcionario fue nombrado como Juez del Distrito del Estado de Maryland, el Procurador General de Estados Unidos aludió a este hecho como "un permiso general de los corsarios para actuar", pero a pesar de estas protestas y de conocerse la posición de Bland, se mantuvo su nombramiento.

Se puede observar que en todos los puertos norteamericanos la simpatía y el apoyo por la empresa corsaria y la causa que la motivaba se patentizaron en hechos como la posición de los jurados encargados del dictamen en los pleitos y hasta en los discursos de los mismos congresistas -a pesar de las leyes sancionadas en ese ámbito.

Analizando la situación en forma global podríamos concluir que entre 1817 y 1821 la situación en Estados Unidos fluctuó entre estos dos polos opuestos, impidiendo que el sentimiento por la causa independentista llegara a traspasar los límites controlables comprometiendo la neutralidad de su país y tratando de que las reclamaciones diplomáticas no inhibieran la libertad de acción del Ejecutivo.

En base a sus lineamientos se puede decir que el gobierno de Monroe mantuvo una política de efectos básicamente desfavorables para el artiguismo. Las sucesivas leyes sobre el corso obstaculizaron la única fuente de recursos, pero su relativo cumplimiento resintió en ambos sentidos el prestigio de la Unión.

El período en el Plata

Paradójicamente, cuando la situación del caudillo oriental iba perdiendo terreno, muchos comerciantes ingleses radicados en Buenos Aires, capitanes corsarios conocidos y aun los oficiales británicos en actividad, apoyaron mayoritariamente la causa artiguista.

En enero de 1820, por ejemplo, el oficial a cargo de las fuerzas navales -capitán Frederick Maitland- solicitó a Lecor la entrega del marinero John May, que había sido apresado. Ante el requerimiento Lecor contestó que ya había dado orden al vicealmirante de su flota para que verificase la devolución del citado prisionero, pero justificaba la aprehensión agregando que el marinero iba guiando al teniente de la Real Marina Inglesa -Walkin William Litle- a las huestes artiguistas, a las que iba a unirse.

De la misma forma algunos capitanes -como Jorge Ross- se lanzaron en crucero contra las naves portuguesas en las zonas del Plata superior y en el río Uruguay.
Informes sobre las acciones, unidos a la denuncia de que el citado Ross se hallaba armando cuatro lanchones para actuar en el río Uruguay, acrecentaron fundadamente la alarma de Lecor que planteó el hecho ante el jefe de la estación naval inglesa, solicitando el castigo correspondiente.

En 1820, justamente, se efectuó el relevo en la jefatura de la mencionada estación británica, sustituyéndose al ya conocido comodoro Bowles por el comodoro Thomas W. Hardy, quien de inmediato fue asediado por Lecor, esperando encontrar la misma colaboración que -según decía- le había prestado Bowles.

En febrero de 1820 el Tratado del Pilar había tenido por consecuencia una intensificación de la campaña corsaria. 

En setiembre de dicho año se comprobó un claro impulso de los cruceros en el litoral Norte brasileño, lo que se patentizó en las documentaciones lusitanas (se registraba la noticia de que en ese mes una nave corsaria había hecho nada menos que 22 presas, sin que se precisaran el nombre de la misma ni otros detalles).

Los arbitrios a fin de paliar los ataques corsarios llevaron al alistamiento de una nave particular en Bahía -el bergantín "Ulises"- bajo el mando del capitán teniente Felizardo Antonio de Sa Miranda.

El "Ulises" y la corbeta "María da Gloria" zarparon en procura de capturar a los corsarios que cruzaban los puertos brasileños, consignándose que las tripulaciones tenían asignados premios en el caso de recuperar naves o cargas que éstos hubiesen logrado.

Hacia los últimos meses de 1820, si bien van a efectuarse cruceros importantes, el número de corsarios en el litoral brasileño tendió a decrecer.

Se hace constar que -al igual que en los otros períodos- el hecho de los apresamientos se presentaba confuso e incluso que hubo presas que no correspondían exactamente a ninguna de las naves que estaban actuando en esa zona.

Era entonces que Artigas abandonaba su campo de lucha y se retiraba a Paraguay.

Su pabellón y sus patentes le hacían todavía el guía de decenas de corsarios que eran como portavoces de su ideología en desafío a la opresión bajo los cielos del mundo.

Los corsarios prosiguieron sus campañas sin importar los cambios políticos que
habían acaecido en el Río de la Plata, apareciendo como -poéticamente los describió el Prof. Beraza- "el eco de la rebeldía del gran caudillo".

Últimos corsarios. Repercusiones diplomáticas

Si bien es cierto que en 1821 los corsarios terminaron la gestión, hubo casos aislados que continuaron haciendo flamear el orgulloso pabellón tricolor hasta avanzado ese año.

Esta última campaña (1820-1821) se distingue además por haberse extendido la ruta de acción de los corsarios, penetrando en el Mediterráneo (cruceros del "Argentino" y "General Rivera").

Pero lo que deseamos tratar en esta etapa concluyente son las gestiones diplomáticas cuyos actos, en las cancillerías y en los tribunales de Justicia, dilataron la controversia corsaria.

El origen de dichas gestiones se dio en la actitud -que ya adelantamos- del jefe de la escuadra venezolana, almirante Brion.

Decidido a tomar medidas para asegurar el normal desarrollo de los cruceros en las Antillas, llegó a exigir -sin ningún respaldo legal- que las patentes fueran refrendadas por él para que los corsarios pudieran actuar en aguas de Venezuela y Nueva Granada. Así tomó buques que arbolaban el pabellón artiguista, llevándose éstos o sus presas a Margarita, donde debieron hacer frente a la acusación de piratería formulada por el citado almirante.

Los capitanes -Doutant, del "Gran Guaycurú"; Juan Dañéis, del "Irresistible"; J. Morgdrige, del "Ligero", nave propiedad de Dañéis; Juan Clark, de la "Fortuna"; y A. Bond, de la "Constancia"- sustentaron sus reclamaciones ante el Estado, iniciándose pleitos dilatados cuyo fallo final significó el reconocimiento por parte de Venezuela de que los apresamientos de Brion habían sido ilegales y los embargos estaban viciados de nulidad.

Implícitamente esa sentencia suponía un doble reconocimiento: el derecho de Artigas a armar corsarios, y el del Estado oriental, en uso de sus facultades soberanas, independiente de hecho y de derecho, que revestía a los barcos que navegaban con patente y bandera artiguistas de las inmunidades que poseían las naves de las naciones libres que salían al corso.

La causa de Doutant tuvo definición a su favor en 1829 ante la gestión de nuestro gobierno. Los demás casos antedichos, cuyas tramitaciones fueron impulsadas por el gobierno estadounidense ante el colombiano, llegaron hasta 1846. En esta fecha se llegó a una solución satisfactoria para los demandantes que significó la restitución de los montos obtenidos por la venta de las naves y sus cargamentos, depositados en el Tesoro del Estado, pero sobre todo fue para la causa, la justa ratificación moral.

La resolución dejó establecido el derecho de los cuatro capitanes corsarios artiguistas, aunque se hizo una declaración oficial de abandono de todo derecho a la parte de nuestro gobierno (beneficios que establecía el artículo 3° del Reglamento de Corso).

De esta manera, más de 20 años después, se cerraba el último capítulo del corso artiguista.

Balance general del corso artiguista

Convencido Artigas de que la maquinación urdida en Rio de Janeiro y plasmada en el avance sobre la Banda Oriental estaba destinada a aplastar a la República como sistema político, y que desde Buenos Aires las clases dirigentes apoyaban el plan, decidió llevar a cabo los sacrificios necesarios para evitar que esos caros ideales fueran avasallados.

La posición vulnerable del Protectorado y sus escasas posibilidades de éxito en el enfrentamiento paralelo con los ejércitos porteños y los efectivos portugueses, veteranos de la guerra contra Napoleón, no le hacían alentar esperanzas en el futuro de la causa, pero su empeño y el de sus hombres constituyeron el mejor tributo en defensa de sus conceptos políticos.

Con los elementos a su alcance el caudillo oriental improvisó procedimientos para disputarle terreno al invasor, pero en el mar los corsarios constituyeron la otra cara de ese ejército tesonero.

De acuerdo a todo lo expuesto, el azote constante que ejercieron los corsarios sobre la navegación de ambas naciones europeas influyó indiscutiblemente en el conocimiento y la difusión de la causa del general Artigas.

El tratamiento de las consecuencias derivadas de la acción naval de los corsarios, que motivó extensos debates en Estados Unidos; las polémicas en congresos internacionales; el apoyo de distintos gobiernos y los veredictos tardíos respecto de las conductas tomadas frente a sus acciones, contribuyeron al reconocimiento de los derechos de la nueva República y de su estado de beligerancia con las potencias mencionadas.

La reivindicación de sus campañas corsarias, ubicadas en un ambiente de guerra -así como que España autorizó también el corso (que verificó en operaciones realmente catalogadas como de piratería)-, permite apreciar el mérito de aquellos que actuaron por identificación con los ideales republicanos de los que don José Artigas fue encumbrado defensor.

A pesar de las presiones ejercidas en diferentes ámbitos, el cese efectivo del corso llegó recién en octubre de 1821, después de ser ejercido en gran escala y haber jugado un rol fundamental en el esfuerzo por anular las pretensiones colonialistas españolas y desgastar el propósito del invasor portugués de alcanzar la frontera natural de sus dominios.

La derrota artiguista significó el triunfo de los principios republicanos, su enfrentamiento dispar potenció la soberanía de los pueblos del Plata. Su retirada no marcó la decadencia de la doctrina sustentada sino que, por el contrario, ésta se hizo firme en las libertades provinciales. Triunfó la independencia frente a las pretensiones de colonialismo de España y Portugal, la república frente a la monarquía, la federación frente al centralismo. El papel que le cupo al corso en el proceso es indiscutible.

Por último debemos reconocer como realmente meritoria la tarea llevada a cabo por nuestro recordado profesor y amigo don Agustín Beraza, quien despertó el interés por este tema fundamental en la historia de las incipientes naciones americanas.

Es importante también resaltar la calidad de la investigación verificada por Horacio Rodríguez y Pablo Arguindeguy, cuya obra sobre el corso rioplatense es un ejemplo de profesionalismo que extenúa la investigación en los más variados repositorios de fuentes: archivos de ambas orillas, la más variada prensa de los puertos americanos y la bibliografía especializada de nivel indiscutible. Estas obras, junto a las de Griffin o Chandier e incluso las Memorias del propio John Quincy Adams, han servido para que el corso artiguista reivindique su verdadera e importante dimensión.

Notas:
[3]. Urrutia, Francisco. "Páginas de Historia Diplomática. Estados Unidos de América y las repúblicas Hispano Americanas de 1810 a 1830". Bogotá. 1917. Pág. 118-210. Cit. en Beraza, pág. 172.
Bibliografía:

-Adams, John Quincy. "Memorias. 1795-1848". Edit. por Charles F. Adams. Pub. por J.B. Lippincot & C°. Philadelphia, Pennsylvania. 1875.

-Bealer, Lewis Winkler. "Los corsarios de Buenos Aires. Sus actividades en las guerras hispano-americanas de la independencia. 1815-1821". Facultad de Filosofía y Letras. Pub. del Instituto de Investigaciones Históricas. N° LXX1I. Imp. Coni. Bs. As. 1937.

-Beraza, Agustín. "Los corsarios de Artigas". Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos. Unidad Reprotécnica del Ministerio de Educación y Cultura. Montevideo, 1978.

-Chandier, Charles. "Inter-AmericanAcquaitances". The University Press of Sewanee Tennessee. 1917.

-Destefani, Laurio. "Campañas corsarias de 1818 a 1825"- En Historia marítima argentina. Tomo V. Imp. Buenos Aires.

-Griffin, Charles. "El corso desde Baltimore durante las guerras de la independencia hispano americana". Revista Histórica de Maryland. Tomo XXXV. Marzo, 1940.

-Martínez Montero, Hornero. "La flota mercante artiguista de 1815-1816". El Día. Suplemento. Año XXIII. No 1127. Agosto 22 de 1954.

-Pivel Devoto, Juan. "Los corsarios de Artigas en nuestros Anales Diplomáticos. Contribución documental". Materiales para la Historia Diplomática del Uruguay. Apartado del Boletín del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tomo II. Nos 4-5. Imp. Nacional. Montevideo, 1933.

-Rodríguez, Horacio - Arguindeguy, Pablo. "El corso rioplatense". Instituto Browniano. Buenos Aires, 1996.

 

Ver:

 

La situación rioplatense. El recurso del corso. Sus inicios
Las protestas de España y Portugal. La obligada neutralidad de Estados Unidos

 

Los corsarios de Artigas
Lic. Cristina Montalbán
Asesora de Dirección del Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos. Museo Naval. Armada Nacional. Montevideo. 

Garibaldi Nº 19 - Montevideo, 2004
Asociación Cultural Garibaldina de Montevideo

escaneada la publicación, en año 2004

 

Ver, además:

Gral. José Gervasio Artigas en Letras Uruguay

 

Editado por el editor de Letras Uruguay

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