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Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo
Jaime Monestier
monest99@adinet.com.uy

 
 

Antecedentes

 

Hagamos un repaso del tema.  Ya en el Código Penal de 1898 el aborto era castigado con prisión. En 1933 el doctor José Irureta Goyena presentó un proyecto de reforma que –aprobado- habilitó la interrupción voluntaria del embarazo. En 1935, después del golpe de Estado, el dictador Gabriel Terra dictó un decreto que dejó sin efecto la habilitación. Finalmente, en 1938 –vigente aún la dictadura- se aprobó la ley No.9763 de 28 de enero de 1938 que penó el aborto con prisión con algunos atenuantes y eximentes. Dicha ley estuvo vigente hasta la promulgación de la actual, llamada Ley de Salud Sexual y Reproductiva. de 22 de octubre de 2012, que despenalizó el aborto al encararlo como una problemática social que debe ser asistida por el Estado, autorizándosele luego de una previa instancia de intención disuasoria, que obliga a la mujer embarazada a mantener una entrevista previa con especialistas para considerar su resolución.

En noviembre del 2008 ya se había aprobado una ley de despenalización  que fue vetada en lo esencial por el presidente Dr. Tabaré Vázquez.

Ante la promulgación de la ley vigente, los contrarios al aborto se han movilizado y el debate continúa. Actualmente se están recolectando firmas para habilitar un plebiscito anulatorio.

 

Vaz Ferreira y la tarea de legislar.

 

Hace ya tiempo, en carta al semanario Búsqueda, poníamos el problema bajo la lente de la Lógica Viva, obra del más importante filósofo uruguayo, Carlos Vaz Ferreira. En ella  se analizan algunos errores de pensamiento en los que incurrimos con frecuencia, fundamentalmente en su planteo, y en consecuencia en su solución. Un planteo incorrecto conlleva una solución incorrecta.

El filósofo llamó a esos errores “paralogismos”, por ser de una “lógica aparente”, ya que bajo el aspecto de un planteo correcto se oculta un error inductor de una solución igualmente errónea. Uno de los más frecuentes –y apropiado a que en él incurra la labor legislativa, en la que a menudo se buscan soluciones generales a problemas de igual naturaleza- es el que llamó "Cuestiones explicativas y cuestiones normativas".

Vaz Ferreira publicó su Lógica Viva en 1910, por lo que sus ejemplos pueden parecernos obsoletos, pero es muy fácil sustituirlos por otros similares y de actualidad. Como ejemplo de las primeras -cuestiones explicativas, expuso la polémica sobre si la luna tendría o no atmósfera, pregunta a la que -no cabía duda-, debería responderse algún día por o por no, sin posibilidad de soluciones intermedias. Un problema actual de naturaleza similar sería preguntarse si se hallará o no algún día una vacuna contra el SIDA o contra todo tipo de cáncer, entre muchas hipótesis similares. 

Y como ejemplo del segundo tipo, -cuestiones normativas- que llamó "problemas de hacer, o de acción, o de conveniencia", Vaz Ferreira señaló, entre otros, el divorcio, la organización de la familia, el socialismo, etc. Mencionamos como similares y actuales, algunos problemas sociales como el aborto,  las personas en situación de calle, los hurgadores, la erradicación de la vivienda insalubre, la minoridad y la edad de imputabilidad, el trabajo de los niños, etc.

El error de lógica señalado por Vaz Ferreira consiste en dar a los problemas de hacer o de conveniencia el tipo de solución –por sí o por no- que se debe dar obligatoriamente a los problemas de constatación, como el de la vacuna contra el cáncer. 

Hoy, promulgada y vigente la ley que ha despenalizado el aborto, y ante la posibilidad de un plebiscito, debemos analizar los razonamientos que impulsan tal iniciativa y averiguar si en ellos hallamos alguno de estos paralogismos. Es decir, ver con honestidad si estamos ante un dilema de simple constatación –por sí o por no- o bien ante un  problema de hacer que debe solucionarse mediante una normativa exigida por la realidad.

El problema del aborto corresponde –qué duda puede caber ante más de treinta mil abortos clandestinos por año según estimación al año 2003[1] - al segundo tipo de problemas.  Erróneamente se le ha considerado y tratado como uno del primer tipo, al que hay que responder por sí o por no, como el de la atmósfera en la luna o el de la posible vacuna contra el cáncer. Por el contrario, se trata de un problema social de aquellos que exigen una meditada solución de conveniencia y que plantea un complejo "problema de hacer", de abordar, de solucionar una serie de situaciones de carácter social e higiénico sanitario, como lo es el  embarazo no deseado  y el consiguiente aborto clandestino, el de las acaudaladas clínicas que lucran con dicha situación, el del aborto practicado por gente no especializada y sus posibles secuelas, la muerte entre ellas,  la protección a la salud pública como deber del Estado, la venta de niños, los derechos de la mujer, etc.[2].

 

Varela y Batlle: las “sinuosidades del terreno” o los problema de legislar y gobernar

 

Un claro ejemplo de cuestión  normativa –sobre la que era necesario legislar y regular- fue la que se planteó a José Pedro Varela al considerar la inclusión o exclusión de la religión en el programa de enseñanza escolar: aun convencido de que la enseñanza debía ser laica y el catecismo excluido de la escuela pública, lo admitió en su proyecto de ley atento a la realidad social: la inmensa mayoría de la población se proclamaba católica. El legislador, decía el reformador, "debía adaptarse a las sinuosidades del terreno" y dejar de lado sus propias convicciones.

Problema similar enfrentó José Batlle y Ordoñez ante la aguda problemática familiar en una sociedad ya entonces colmada de matrimonios desavenidos, condenados a la hipocresía del amante oculto, a la infidelidad admitida, a la poligamia clandestina y a la proliferación de hijos estigmatizados por la ley como "adulterinos". Pese al empecinamiento de los sectores que -a ojos y mente cerrados- sostenían la indisolubilidad del matrimonio por razones de fe, por atavismos, temores y dogmas –“lo que Dios ha unido no lo desuna el hombre”-, terminó por triunfar el sentido común y se aprobó la ley de divorcio. Batlle doblegó finalmente el inverosímil argumento de que "la ley debe respetar el derecho de las personas a considerar el matrimonio como indisoluble", como si la sanción de una ley de divorcio significara una intervención subjetiva en las convicciones personales. Era una simple cuestión normativa que se la quería resolver por sí o por no, como si fuese un problema explicativo o de simple de constatación, el de por sí o por no inducido por un enfoque de esquema dogmático.

 

La tarea de legislar en el caso que nos ocupa

 

El problema del llamado delito de aborto –hoy eliminado de nuestra legislación- fue debatido por décadas, como tantos otros lo fueron en su tiempo - divorcio, matrimonio civil obligatorio, prostitución, el más reciente del matrimonio igualitario - más otros que aún esperan serlo y que en otros países ya han sido legalmente aceptados: eutanasia, clonación de tejidos, el consumo de ciertas drogas, etc.

El dilema de penalizar o no el aborto, en consecuencia, es  típico ejemplo de aquellos que deben solucionarse no a partir de convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas o de conciencia –como no lo fue el divorcio en su momento-, sino tomando como punto de partida los datos de la realidad. Legislarloº no es un problema de conciencia, sino de conveniencia para la sociedad.

Una patología social endémica debe ser atendida y solucionada. Había un sector importante de la población femenina que planteaba el problema y que exigía una solución: el deber del legislador era atenderlo y dar con ella.

Queda aclarado así que el problema, en este caso –el que está en debate a raíz de la iniciativa del referendum- no era y no es el aborto como hecho discutible moral o filosóficamente, sino la práctica anual de miles de abortos que antes de la ley se realizaban en la clandestinidad, realidad que una disposición obsoleta había provocado e instalado en forma endémica y que se mantuvo vigente hasta la promulgación de la ley vigente. Uruguay es un país constitucional e institucionalmente  laico. Debemos respetar todas las creencias, pero frente a una afirmación dogmática tenemos el derecho –si no el deber- de comprobar su verdad o falsedad.

Hay un derecho a la vida, se dice, y en nombre de ese derecho se cierran los ojos, se ignora la realidad, se la esconde, se la niega. El legislador que aduce ese precepto para negar la despenalización, ignora la función que se le ha encomendado: legislar sobre la realidad y no a partir de su fe o de sus convicciones filosóficas. 

Si se parte de la convicción inamovible de que el óvulo fecundado es ya titular de un derecho a la vida –artículo de fe, subjetivo,  y por lo tanto imposible de probar- toda especulación que se haga sobre el derecho al aborto como problema social se hallará condicionada por ella, y por consiguiente inducirá lógicamente a su negación y rechazo.

Aún consagrado por un texto legal, deberá reconocerse como evidente que la humanidad lo está violando desde que tiene historia, desde que el hombre ha desacatado in ovo el principio de amar a su semejante y lo ha sustituido por el de matarlo. Las religiones –algunas hoy en ebullición ante la perspectiva del plebiscito- han matado en nombre de Dios, y también torturado, y segregado, y vilipendiado, desde que toda fe suele tender a la universalidad y segregar por ello el veneno de la intolerancia. Porque es evidente que aquel que quiere imponer a los demás una convicción indemostrable, padece –también y sin darse cuenta- de intolerancia.

No debe descartarse asimismo como causal subsidiaria –y oculta- de la negativa de un derecho al aborto, la subordinación  histórica de la mujer dentro de la sociedad, instalada y mantenida por el varón desde tiempo sin memoria, lo que fue campo de lucha para un feminismo tardío surgido recién a fines del siglo XIX. Aunque hay un sensible retroceso del machismo, la escasa presencia femenina dentro de los cuadros del Estado –entre ellos el parlamento- es una prueba evidente.

Entre muchos otros factores, la influencia histórica de la Iglesia y de las religiones en general, que excluyeron sistemáticamente a las mujeres de sus rituales, ha sido decisiva. Acusada ya en el Antiguo Testamento de ser causante del pecado original y en consecuencia sometida a la autoridad patriarcal, tal preconcepto diluido en la vida cotidiana ha imperado desde siempre. Al día de hoy la violencia doméstica es un mal endémico que testifica su supervivencia. Cabe a este encuadre del problema la cita de Graciela Hierro que recoge Carlos Lomas: “….los estudios de género han demostrado con claridad que la identidad femenina no es un estado de cosas que surja de rasgos femeninos naturales, sino que es producto del condicionamiento social, de las fuerzas culturales y de las ideologías patriarcales que ejercen presión para mantener el statu quo”[3].

 

La oposición a la ley vigente

       

Dejemos de lado el aspecto "machista" que quizás anide en lo medular antropológico de la oposición, denunciado por la opinión femenina y con razonable criterio histórico.

En términos generales, quienes se oponen al aborto lo hacen por diversas razones filosóficas (derecho a la vida), religiosas (existencia inicial del alma, convicción de que el cigoto ya es persona). También pesa la irreductible condena de la Iglesia Católica:  excomunión latae sententiae, anatemas, etc.  

En auxilio de estos argumentos  y como sustento legal, se recurrió a tratados internacionales de dudosa aplicación[4]. Finalmente la mayoría de los legisladores percibieron la necesidad de legislar sobre el tema y la ley fue aprobada por escaso margen.    El tema, con mayor o menor intensidad, es y será debatido tanto en el ámbito político como en el de la opinión pública, con un marcado tinte emocional. Lo mismo sucedió en su época con la ley que creó el Registro Civil Obligatorio y  relegó a un segundo plano la entonces  llamada “Fe de Bautismo”.

En ocasión de los debates parlamentarios a que dieron lugar ambos proyectos de ley de habilitación del aborto, también fueron repartidos -como antaño en ocasión de la ley de divorcios- volantes a los legisladores que ingresaban a las cámaras. Por su parte, los movimientos que revindican el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, en ambas ocasiones regaron las escaleras del Palacio Legislativo con ramilletes de perejil, generalizado como símbolo del aborto.  

“Me entrevisté por este tema, frente a frente, con dos Papas: Pablo VI y Juan Pablo II. Me expresaron su ‘preocupación’, pero sentí que el término más justo hubiese sido el de ‘reprobación’, más evidente aún en Juan Pablo II.”

“Yo soy católico, les dije, pero soy Presidente de la República de un Estado laico. No debo imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos sino velar por que la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que la misma sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo absolutamente el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia reclame a aquellos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas.”

Valery Giscard D’Estaing, presidente de Francia, de su libro autobiográfico “El poder y la vida”, cit: www.ps.org.uy

 

El veto del Dr. Tabaré Vázquez

 

La particularidad y el interés del texto que sigue y que transcribimos en lo esencial -importante porque por su significación integra la historia de nuestras ideas- es que resume, ampliados, profundizados y extendidos al campo de la ciencia- los argumentos esgrimidos por los opositores durante el debate parlamentario del proyecto vetado en el año 2008, y sin mayores variantes el de la ley actual. Recientemente el Dr. Tabaré Vázquez ha presentado un libro con quince artículos que comentan su veto con una orientación afín a su argumentación. Seleccionamos los párrafos que a nuestro juicio constituyen el núcleo del razonamiento esgrimido.

“Se observan en forma total por razones de constitucionalidad y conveniencia las citadas disposiciones por los fundamentos que se exponen a continuación. Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar”.

 

He aquí un error inicial del Dr. Vázquez: sí, el aborto es un mal social, pero es imposible evitarlo ya que ha existido siempre y se halla instalado en todas las sociedades desde tiempo sin memoria, en forma endémica y clandestina primero, y asistido y legislado en los últimos años en más de ciento diez países. Hay un error en la elección del verbo, ya que apunta a un deseo y a un futuro sin abortos, lo que es, por ahora, imposible. Ignoramos qué relación existe entre el fenómeno mundial del aborto y la demografía. Puede  evitarse, sí, en casos concretos, en unos sí y en otros no, a nivel familiar y en número limitado de casos, pero existe, lo  mismo que el suicidio, como problema social endémico, en todos los países, en número estadísticamente variable. Debería el ex presidente señalar –como argumento de prueba- el país en el que el aborto ha sido erradicado y evitado en todos los casos.

 

“Sin embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España”.

 

Se estima que en Estados Unidos se practican aproximadamente más de 4000 abortos diarios en una población superior a los 300 millones[5]. Francia y Rusia quizás superen el promedio. En Uruguay era de 80 abortos diarios al año 2003. En el diario El Observador de 25 de mayo pasado, las estadísticas señalan al Uruguay, al día de hoy, como uno de los de menor tasa entre los que han legalizado el aborto. Las comparaciones siempre son relativas. Estados Unidos no fue colonia española  como lo fue nuestro territorio, y mucho habría para espigar de esa diferencia. No puede tomarse como referente el hecho –cierto- del aumento explosivo de casos que en EEUU. siguió a la liberalización del aborto en l973. Cada país tiene su perfil, su idiosincrasia cultural, étnica, su matriz religiosa y su historia, lo que define un cúmulo de factores de comportamiento. Según las estadísticas[6] pensar que la legalización del aborto triplicará los casos en Uruguay porque eso sucedió en Estados Unidos es arriesgado, por no decir muy poco probable. Obsérvese que Uruguay es un país laico, de una religiosidad muy poco profunda y con escasos practicantes. El pensamiento medio uruguayo es predominantemente liberal, incluida la izquierda no ideológica. La comparación a que pretende inducir la mención del ex presidente es, quizás inadvertidamente, efectista.

“La legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuenciación del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos –incluido el nuestro– el ADN se ha transformado en la 'prueba reina' para determinar la identidad de las personas, independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo”.

Radicar la condición humana ya en el óvulo fecundado argumentando la fecundación in vitro y en particular en el código genético del ADN por su perduración a través del tiempo, o por la posibilidad de determinar una identidad genética luego de la muerte, no es sino un valor agregado a la simple constatación de una realidad fisiológica común a todo ser vivo. Afirmar que el hombre ya existe realmente en el cigoto no pasa de ser una metáfora conmovedora, como también lo es decir que la espiga ya existe en la semilla.

No escapará al Dr. Vázquez que no es lo mismo decir “en la espiga está la semilla”, que decir “en la semilla está la espiga”. En el último caso la existencia es un apriorismo eventualmente cierto. Obsérvese cómo estos argumentos –un tanto lúdicos, pese a su indudable sinceridad- esquivan lo esencial de la labor legislativa, la de asistir al llamado de los problemas sociales. Los legisladores parecen no verlo, pero saben –quizás algunos por conocimiento directo- que antes de la ley había clínicas suntuosas –deseemos que ya no- que lucraban con el problema, que en los abortos clandestinos eran frecuentes las muertes por falta de asepsia y por complicaciones sobrevinientes.

Las consideraciones abstractas e improbables no hacen a la tarea del legislador ni a la del presidente: no son inherentes ni atañen a la tarea para la que han sido electos, la de abordar, atender y tratar de solucionar la problemática social. El médico no opera con ropa de calle: si lo hace, ésta debe quedar en el perchero y coger el bisturí; de lo contrario –en caso de objeción de conciencia- debe apartarse y dejar a quien debe sustituirlo que cumpla su tarea.

“…En efecto, disposiciones como el artículo 42 de nuestra Carta, que obliga expresamente a proteger a la maternidad, y el Pacto de San José de Costa Rica –convertido además en ley interna como manera de reafirmar su adhesión a la protección y vigencia de los derechos humanos– contiene disposiciones expresas, como su artículo 2º y su artículo 4º, que obligan a nuestro país a proteger la vida del ser humano desde su concepción.”

La Constitución obliga a proteger la maternidad, pero eso no significa violentar la voluntad de la mujer embarazada ni prohibirle intervenir su propio cuerpo cuando entiende que tiene poderosas razones para ello. Esa es la virtud que tiene la ley vigente: la de abrir previamente una instancia de diálogo entre la mujer embarazada y técnicos idóneos para que exponga sus razones, instalando la posibilidad de disuadirla si ambas partes coinciden en razones convincentes. Y esto –previsto en la ley- es precisamente lo que pidió el Dr. Vázquez en la parte final de su veto: “De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma, salvar a los dos”. Se elimina de esa manera el silencio a que condenaba la clandestinidad, que deja a la mujer sola y frente a su problema, o a merced de interlocutores implicados (pareja, familia) o simplemente no idóneos. Le impone, en cambio, una previa instancia de reflexión.

En cuanto a los arts. 2 y 4 de la Carta de San José de Costa Rica, el último establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Sin duda es una coincidencia, pero una parte del artículo 4 de la Carta citado por el ex presidente puede superponerse ad pedem literam al artículo 2270 del Catecismo de la Iglesia Católica, que dice: “La vida humana debe ser protegida y respetada de manera absoluta desde el momento de la concepción.             

La similitud de los textos que hemos subrayado es notable. “En general”, dice el texto de derecho internacional; “de manera absoluta” dice el texto canónico. La diferencia marca el espacio de relatividad exigido y necesario para la tarea del legislador, que debe atenerse a la realidad; queda relegado a la rigidez del canon el término “absoluto” que excluye la más mínima ductilidad

Todo tejido muere al ser separado del organismo del que forma parte. En un organismo vivo nacen y mueren en un día miles de células. Una apendicitis, la extracción de un riñón, de parte del hígado o del estómago o de un pulmón conllevan la muerte de tejido vivo. En muchos casos omitir su ablación implica la segura muerte de todo el organismo. Es frecuente en todos los países en los que el aborto es penalizado –como lo fue en nuestro país-, que practicado en forma clandestina derive en la muerte de la futura madre. En el régimen vigente, si el diálogo no llega a disuadirla, el Estado le proporcionará una asistencia segura. No se  pronuncia el Dr. Vázquez sobre el embarazo conflictivo: casos de malformación del feto, síndromes diversos y otras posibles patologías detectables en los primeros meses.

Según la Carta de San José, la ley debe proteger la vida de toda persona a partir del momento de la concepción. Eso significa de modo indirecto la protección de la madre desde el inicio, pero no significa prohibir –razonablemente- el aborto. Afirmarlo no sería serio  dado que el aborto existe generalizado como realidad social en todo el mundo, incluido San José de Costa Rica y cada uno de los países firmantes. La ley actual –y toda ley de legalización del aborto- protege la vida de la mujer, ya que el fenómeno social “aborto” no es evitable sino en el caso concreto y no como realidad endémica en todas las sociedades. La Carta de San José –en ese artículo y si otra es su lectura- atiende más a un ideal y a una poética que al mandato ético de  respetar los derechos de la mujer.

Y continúa el Dr. Tabaré Vázquez:

Además, le otorgan el estatus de persona. Si bien una ley puede ser derogada por otra ley, no sucede lo mismo con los tratados internacionales, que no pueden ser derogados por una ley interna posterior (Art. 78 de la referida Convención)”.

“Por otra parte, al regular la objeción de conciencia de manera deficiente, el proyecto aprobado genera una fuente de discriminación injusta hacia aquellos médicos que entienden que su conciencia les impide realizar abortos, y tampoco permite ejercer la libertad de conciencia de quien cambia de opinión y decide no realizarlos más.”

 

El texto de la carta de San José en su artículo 4 no otorga el status de “persona” al feto, sino que afirma la existencia de una expectativa de vida propia de todo organismo en estado evolutivo de gestación. Aún cuando hubiera sido intención de los redactores de la carta otorgar al óvulo fecundado tal “status”, no obliga el texto a tal interpretación, más propia de un canon proclamatorio de un dogma que de un texto de derecho internacional. Es evidente, sí, y es error a enmendarse, que la objeción de conciencia debe respetarse en todos los casos, aún en aquellos en los que una institución o persona jurídica desee ampararse.

En la parte final de estas notas analizaremos las consecuencias impensadas que tuvo la prohibición del aborto hasta la promulgación de la ley vigente

 

¿Qué es un argumento?

 

El llamado derecho a la vida es uno de los tantos esgrimidos como inherente al tema  del aborto. Precisamente uno de los amenazados y conculcados a diario en todo el mundo, por causa del hambre, de la inasistencia médica, por el expolio en los medicamentos, el trabajo de los niños, las enfermedades endémicas no atendidas y numerosas causas derivadas de la pobreza, del hambre, de la falta de higiene y demás flagelos.  Pero en el caso del aborto se añade a este derecho a la vida un plus que nada tiene que ver con él y que tiende a agitar cierto emocionalismo a partir de un repertorio de ideas "prêt a penser", al margen de todo raciocinio sobre el problema real. Parte de la opinión pública y algunos legisladores  no han asumido aún la evidencia de que la ley vigente aprobada en el año 2012 no aprueba y consiente el aborto, sino que lo reconoce y admite como problema social endémico, existente en nuestro país y en el mundo de tiempo sin memoria, y lo admite y reglamenta en bien de la salud pública. Esto creemos que ha quedado debidamente probado en lo expuesto hasta aquí. Otros problemas de igual naturaleza, que ponían en riesgo la salud y la vida de la población fueron igualmente reconocidos y reglamentados por la ley,  como la prostitución y el consumo del tabaco, éste último por iniciativa del Dr. Tabaré Vázquez. 

 

En rubro similar al derecho a la vida como obstáculo para la intervención legislativa en el problema social del aborto, incluimos la afirmación del óvulo fecundado como persona o como sede del alma, convicción ésta fundada en la fe que no existe fuera de ese ámbito y que no puede ser admitida como límite del derecho a legislar: sólo tiene validez teológica y no puede inhibir la potestad normativa[7].

Tampoco estamos descaminados –creemos- si vemos en este enfrentamiento de hoy y bajo otros nombres, los ecos lejanos del que sostuvieron en nuestro país  positivistas y espiritualistas en el S. XIX, repercusión tópica del conflicto entre la fe y la ciencia que conmovió el siglo. Las dos grandes vertientes históricas –que Bertrand Russell ha definido como “un conflicto entre la autoridad y la observación”- se enfrentan una vez más, una basada en una  convicción indemostrable,  y la otra en la necesidad de normar una realidad social problemática. Sin duda que continuarán haciéndolo por años y por siglos, en un juego dialéctico que ha sido y será motor de la historia.

 

El derecho a la vida y la pena de muerte.

 

En este punto debe señalarse –por su peso sobre la opinión de los creyentes- la posición de la Iglesia Católica, contraria al aborto[8].  pero admitiendo en el catecismo oficial la pena de muerte y al mismo tiempo afirmando la dignidad de la persona humana, sin que hasta ahora tal contradicción haya llamado la atención. No obstante, el Catecismo hace una salvedad que atenúa, aunque solo en parte, el contrasentido. En su artículo 2270 afirma que “el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”. Se supone en consecuencia, ante la exigencia de la inocencia, que los culpables no son titulares de ese derecho. Y aquí hallamos otra coincidencia entre el Catecismo católico y la Carta de San José de Costa Rica, ya que ésta establece en su artículo 4to. –el mismo que según el Dr. Tabaré Vázquez atribuye al feto el status de persona- que “nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”, lo que indirectamente legitima y deja al amparo de la ley, las muertes reconocidas internacionalmente como no arbitrarias: la pena capital, la legítima defensa y la guerra, tres casos que autorizan a matar, también coincidentemente admitidos por el Catecismo de la Iglesia Católica en su artículo 2266[9]. Solo nos limitamos a señalar el paralelismo de ambos textos.

Se derogue o no la ley vigente mediante plebiscito, algún día compararemos los argumentos hoy expuestos en los debates parlamentarios, en el veto presidencial, en la prensa, también por sectores importantes de la opinión pública, con los esgrimidos en oportunidad de ser sancionada la ley de divorcio, o antes, cuando se aprobó el matrimonio civil obligatorio, el registro civil y tantas otras normas exigidas por la realidad social como indispensables, como lo fueron la prostitución y el tabaquismo.

La ley que ha reglamentado el aborto -es así de simple- no atenta al derecho a la vida: interviene en la inevitable ocurrencia de un hecho cotidiano y asegura que su práctica no ponga en riesgo, como lo hacía antes, la vida, la salud y la dignidad de las mujeres que con ley o sin ley practicaban y practicarán el aborto. Hoy, gracias a la ley vigente, la mujer que quiere abortar tiene una instancia de raciocinio, un diálogo que puede ser esclarecedor de otras soluciones, entre ellas la de preservar la vida de ambos.

Tampoco los promotores del plebiscito han tomado en cuenta la venta de niños, los filicidios y el abandono de hijos no queridos, lo que configura una constelación de problemas colaterales creados por la prohibición. Es relativamente frecuente que lleguen a los hospitales niños de meses que han sido golpeados, quemados y torturados por sus padres. En el año 2002 se supo –con amplia profusión en la prensa- de una mujer que practicaba abortos y que en caso de muerte enterraba sus víctimas -madre y feto- en el fondo de su casa. Esta patología social, entre otras generadas por la clandestinidad, es la que el parlamento ha querido  eliminar  mediante la ley vigente; con el mismo propósito fue que legisló en el año 2008 y fue vetado por el Dr. Vázquez. Sin haberlo pensado ni deseado, por supuesto, hoy intentan reinstalarla quienes han comenzado a recolectar firmas para la derogación de la ley vigente.

 

La llamada Ley Terra de 1938 obligaba a una práctica ilegal de la medicina

 

Y vamos a otro de los puntos fundamentales del problema que hasta hoy no hemos oído mencionar: aunque cueste creerlo, la ley penal derogada obligaba a una modalidad ilegal de praxis médica.

La práctica del aborto es un hecho instalado en nuestra sociedad y en todo el mundo: negarlo es de ciegos. No es una enfermedad a erradicar, es una práctica existente en toda sociedad en un mundo en el que habitan casi siete mil millones de humanos. No se aplaude el aborto ni se niega el derecho a la vida; simplemente se reconoce y puede probarse que su práctica es habitual en todos los países, ya que aún las mujeres musulmanas lo practican ilegalmente aún a riesgo de ser ajusticiadas por lapidación. No interesa su frecuencia mayor o menor en los sectores carenciados. Ahí pesan, fundamentalmente, factores económicos y culturales, y seguramente que ahí –por tal razón- es aún mayor la exigencia de que el Estado intervenga, prevenga y proteja. El hecho es que se practica, y la prohibición impone a las mujeres riesgo de vida, angustia y exacción económica.

Cualquiera -sacerdote, pastor, familiar, psicólogo, médico, asistente social- puede intentar disuadir a una mujer de su empeño si se entera de que ésta intenta interrumpir su embarazo.  Pero durante la vigencia del delito de aborto la mujer está sola y en manos –en el mejor de los casos- de alguien que hace su tarea con buen oficio. Esa situación era una patología social a la que había que poner fin, y eso es lo que ha hecho la ley vigente: poner al sistema nacional de salud en contacto con la embarazada para invitarla a conversar, a reconsiderar, aún a disuadirla. Solo en último término, agotada esa instancia, la mujer será asistida por un médico del sistema.

Los legisladores que aprobaron el proyecto, tanto como el presidente que lo sancionó, no renunciaron a sus convicciones y creencias, pero se atuvieron a la realidad, a lo que Varela llamaba “las sinuosidades del terreno”, los irrebatibles datos estadísticos. Aquellos que sean católicos, sin perjuicio de su credo, deben reconocer esta realidad palmaria; y aquellos legisladores que esgrimen, sin tener convicciones religiosas, el argumento del derecho a la vida, están en todo su derecho; pero la ley que reglamenta el aborto no ataca esa convicción. Simplemente intervino para evitar lo que era una realidad  delictiva y riesgosa que inevitablemente había sido provocada por la ley penal. 

En último término –salvando diferencias-, esa negación de un hecho real y la oposición a reglamentarlo se parece mucho a la negativa a vacunarse, a recibir transfusiones de sangre o al rechazo de la asistencia médica en algunos credos particularmente fanáticos. Se ignoran las epidemias y las enfermedades en aras de principios ideales: Sí señor, Dios lo protege, Dios lo cura, quién lo duda, pero la tuberculosis, la viruela, el sarampión, el tifus, la septicemia y la infección existen, así que vacúnese o acepte la transfusión. Llegó, pues, la hora de poner remedio a una patología social. De lo contrario el llamado derecho a la vida sería un perfecto sofisma paralizante, lo que nos lleva a incurrir en otro paralogismo vazferreiriano: aquel de pensar por sistemas y de pensar por ideas a tener en cuenta.

 

El segundo paralogismo o el error final

 

Hay dos modos de hacer uso de una observación que creemos cierta, dice Vaz Ferreira en su Lógica Viva. Uno es extraer de ella consciente o inconscientemente un sistema inflexible a aplicar en todos los casos sin excepción, y en consecuencia en todos los casos decir no, o en todos los casos decir . El otro es  anotarlo y recordarlo como algo a tener en cuenta cuando reflexionemos sobre un problema real y concreto; actuar en consecuencia y ver hasta qué punto es adaptable y aplicable aquella observación a la situación en análisis. Y esa es la situación en la que se encuentran el psicólogo, el asistente social y el médico cada vez que entrevistan a una mujer  embarazada en la instancia obligatoria, previa al aborto que pretende llevar a cabo. Escuchan, proponen, dialogan, buscan una solución a la situación de conflicto. En una palabra, ayudan, lo que no sucedía antes.

El primer tipo de raciocinio, el sistemático –siempre o siempre no- e inflexible a toda ductilidad, puede inducir a actitudes o acciones que tanto pueden hacen sonreír como estremecer: del primer tipo fue la que llevó al stalinismo a condenar y prohibir las leyes de Mendel por contrarias el marxismo; pero terrible fue el que condujo al holocausto en nombre de la pureza de una raza. En esos casos -se ve con claridad- el pensamiento dogmático intenta intervenir, invertir, alterar, recrear, modificar y hasta inventar, ignorar o negar una realidad. El no sistemático al aborto –y este es el caso que sugiere el paralogismo de Vaz Ferreira- es el que instaló el problema social del aborto clandestino,  el de la práctica ilegal de la medicina, las muertes, el desamparo de la embarazada en conflicto y sin interlocutor.

Quienes esgrimen el argumento del derecho a la vida han sistematizado su adhesión a ese principio y a ese derecho, lo que les impide ver que la derogación de un texto que calificaba el aborto como delito, ha aparejado como consecuencia la sana eliminación de una práctica corrupta y socialmente peligrosa, originada precisamente en aquel viejo texto sancionado durante la dictadura del Dr. Gabriel Terra. El dicho del Dr. Tabaré Vázquez, “No es posible combatir la muerte con la muerte”, no pasa de ser un fulgurante solecismo sin contenido lógico. 

El problema de la prohibición del aborto ejemplifica a las mil maravillas este eterno paralogismo, señalado en 1910 por quien fuera llamado maestro de conferencias, y expuesto por él en un momento histórico fértil en contradicciones, cuando nacía una constelación de reformas legislativas a las que se oponían -como hoy- los paladines del pensamiento sistemático. Su pensamiento sigue vigente y es aplicable al caso que nos ocupa. Confiemos en que estas reflexiones contribuyan a inducir un correcto planteo del tema en quienes pretenden dejar sin efecto la ley vigente.

 

Notas:

[1] SEMPOL, Diego, BRECHA, 14/IX/03. Antes de la aparición de los anticonceptivos (1940), el Dr. Hermógenes Álvarez llegó a estimarlos en 100.000 por año. V. Estadísticas: Briozzo, Leonel et al. El aborto provocado en condiciones de riesgo emergente sanitario en la mortalidad materna en Uruguay. situación actual e iniciativas  médicas de protección materna. Rev. Med. Urug.  (on line) 2002 vol. 18, n.1 (cit. 2013-O5-26) .PP.4/13. Disponible http:www.scielo.edu.uy/scielo.php?script.sci_arttex&ped.so0303-3295200200100002&.es&nrm.iso)ISSNo303-3295.

[2] En mi condición de escribano tuve que concurrir más de una vez a la cárcel de mujeres por la firma de una reclusa que una y otra vez fue reincidente en la práctica del aborto clandestino, hasta que  su mala praxis determinó la muerte de dos de sus pacientes..    

[3] Hierro, Graciela, “La ética del placer”, UNAM, México, 2003, cita de Carlos Lomas  “¿El otoño del patriarcado?”,  Ed. Península, Barcelona, 2008, p.77

 

[4] Ver polémica Dr.Alvarez Conzi-Miguel Semino, BÚSQUEDA, 22 y 30/I/2003 y opiniones del Dr. Carlos Zubillaga y Sr. Juan Carlos Cristobal Roque.

 

[5] Ver http://foro.univision.com/t5/Discusi%C3%B3n-sobre-el-Aborto/ESTADíSTICAS-DE-ABORTOS-EN-ESTADOS-UNIDOS/td-p/294215457

 

[6] Vargas Llosa, Mario ,“Cobardía e hipocresía”, semanario Búsqueda, 12/XII/02. Ver también semanario Voces de 20/12/2012, “Carta de lector sostiene posible excomunión de obispos uruguayos”.

[7] Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por Juan Pablo II en 1992, Colección Magisterio Pontificio, Ed.Lumen, 1992.

[8] Ver  polémica del autor con el Prof. Alberto Palomeque en BÚSQUEDA  7/XI, 5/XII y 12/XII/02 y 20/I/03.

 

Jaime Monestier

monest99@adinet.com.uy
 


Publicado, originalmente en el semanario "Voces" - cedido, a Letras-Uruguay por su autor, el 21 de junio de 2013.

 

 

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