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El Congreso Cisplatino
por Luis Arcos Ferrand

 

SUMARIO: 1. Antecedentes. — 2. Medidas preparatorias. — 3. El Congreso y sus deliberaciones. La incorporación. — 4. El Congreso y su finalidad esencial. Opinión unánime de los publicistas e historiadores. — 5. D. Juan VI y Lecor. — 6. Fue el Congreso un hecho sin arraigo.

1. Antecedentes. — Pocos días después de la entrada de las tropas portuguesas en Montevideo, el 23 de enero de 1817, cuando era más decidida la resistencia que toda la población en armas oponía al conquistador lusitano, el Cabildo de Montevideo, con verdadera serenidad y no igualado aplomo, convenía con el Síndico Procurador General, en que la prosperidad no tendría nunca lugar "en este hermoso país, en otros tiempos ni bajo otra dominación que la de Su Majestad Fidelísima, que actualmente lo protege"; y en que no había medio más apropiado para "agitar su engrandecimiento, que hacer una diputación a Su Majestad Fidelísima el Rey nuestro Señor, impetrando su protección y suplicándole que tuviera la dignación de incorporar este territorio a los dominios de su Corona".

Según rezan las actas de aquella corporación, decidióse poner en conocimiento del Capitán General lo acordado; y en oficio del 27 del mismo mes, decían a Lecor los capitulares: "Ha sido tal la combinación de los sucesos y la influencia de la revolución en el espíritu de los pueblos, que puede sin duda asegurar la ineficacia de toda medida que no tenga por base la incorporación de esta Provincia en los dominios de un Rey, cuyo dominio suave y liberal, imponiendo confianza a los pueblos comprometidos, deja ver la prosperidad que ofrecen las proporciones de este hermoso territorio. El Cabildo ha pensado elevar sus más humildes súplicas para el efecto a Su Majestad Fidelísima, el único que por sus virtudes, por la dulzura de su gobierno, por la posición relativa de esta Provincia con el reino del Brasil, y por la conformidad de religión, usos, idiomas y costumbres puede restablecer el sosiego, el orden y la opulencia en este desgraciado territorio."

Habiendo Lecor manifestado al Cabildo su beneplácito, y designado éste a D. Gerónimo Pío Bianqui y a D. Dámaso Antonio Larrañaga, diputados ante la Corte de Río de Janeiro, con facultades "para tratar y emprender cualquier género de negociaciones, peticiones, estipulaciones, convenios, súplicas y representaciones con los Señores Ministros de S. M. F.", y principalmente "para ponerse a los pies de S. M. F. el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde), y encarecerle el objeto de su misión.. ."; el propio Cabildo, con fecha 3 del indicado mes de enero, aprobó una representación con destino al Rey, en la cual se destacaba "el clamor de todos los pueblos que representa, por la incorporación del territorio pacificado a la Nación que lo ha preservado de tantos desastres, uniendo este nuevo Reino a los tres que forman el Imperio Lusitano".
[1]

Si para interpretar y valorar el significado del Congreso Cisplatino, careciéramos de los copiosos antecedentes que ponen en evidencia su artificiosa elaboración, bastarían las providencias transcriptas —que con aquél tienen una idéntica finalidad, y cuya tendencia inician—, para descubrir en la gestión política de la conquista portuguesa, una vocación manifiesta y constante, en el sentido de dar a la ocupación simplemente militar, aspecto de legitimidad y de situación consentida y querida por el pueblo que iba a soportarla. Y es que en estas diputaciones y rogativas del Cabildo al Rey de Portugal, tan laboriosa y detalladamente fundadas, y prontas para marchar a su destino a los seis días de la entrada de los invasores a la ciudad, se muestra con toda evidencia la misma mano que después fraguará cautelosamente toda la serie de acuerdos, congresos, reconocimientos y ratificaciones que fueron su necesaria consecuencia.

2. Medidas preparatorias. — El 16 de abril de 1821, el Rey D. Juan VI ofició al Barón de la Laguna, que "siendo una verdad de primera intuición que las cosas no pueden ni deben quedar ahí en el estado en que actualmente se hallan, tres son únicamente las hipótesis que es lícito asentar sobre el estado futuro de ese país, que hoy se halla ocupado por las tropas portuguesas; pues o se une de una vez cordial y francamente al Reino del Brasil, o prefiere incorporarse a alguna de las otras provincias vecinas, o, en fin, se constituye en Estado independiente. Que S. M., absolutamente dispuesto a hacer todo cuanto pueda asegurar la felicidad de esos pueblos, ha resuelto tomar por base de su conducta para con ellos en esta ocasión, dejarles la elección de su futura suerte, proporcionándoles los medios de deliberar con plena libertad bajo la protección de las tropas portuguesas, pero sin la menor sombra de coacción ni sugestión, la forma de gobierno y las personas que por medio de sus representantes regularmente congregados, entendiesen que son las más apropiadas a sus particulares circunstancias. Que en esta conformidad quiere S. M. que V. E., tomando en cuanto fuera posible por base las instrucciones que tanto en Portugal como en este Reino del Brasil se adoptaron para el nombramiento y elección de los diputados que debían componer las Cortes de este Reino Unido, haga convocar ahí unas Cortes extraordinarias en número proporcional a la población de esa provincia, de manera que ni sean en número tan apocado que la temeridad de los partidos las pueda aterrar o seducir fácilmente, ni por otra parte sean tan numerosas que resulte una funesta olocracia, para lo cual tienen ya desgraciadamente esos pueblos una decidida propensión."[2]

Dando Lecor cumplimiento a la real disposición, y para hacerla, de inmediato, efectiva, decía al Intendente da la Provincia en oficio del 15 de junio: "...es necesario que V. E., como jefe político de la provincia, mande convocar un congreso extraordinario de diputados de todos los departamentos, tan pronto como sea posible, los cuales deben reunirse y abrir sus sesiones el 15 de julio próximo...", y agregaba: "Sobre todo recomiendo especialmente a V. E. que tome las medidas que estén a su alcance para evitar en aquellas reuniones y elecciones la influencia de los partidos; de suerte que estando representada legítimamente la provincia, pueda deliberar libremente lo que le convenga para sus intereses y futuro bienestar".

Conjuntamente con una circular en la que transcribía el oficio de Lecor antes mencionado, y en la que además indicaba a los Cabildos que procedieran a citar a los alcaldes ordinarios o territoriales de los pueblos a fin de que concurrieran, en unión con los mismos Cabildos, a nombrar diputados por el respectivo departamento, acompañaba él Intendente Duran un pliego de instrucciones para que a ellas se ajustase la anunciada elección.

He aquí algunas de esas previsoras instrucciones.

"Artículo 1º La Provincia se reunirá en un Congreso General Extraordinario de sus Diputados para decidir sobre lo que convenga a su situación, intereses públicos y felicidad futura.

"Segundo: El Congreso se constituirá de diez y ocho diputados de los respectivos departamentos, cuyo número se computa por un cálculo aproximado de sus poblaciones en la forma siguiente: cuatro diputados por esta Capital de Montevideo; dos por la población de Extramuros, incluso el vecindario de Peñarol; dos por la ciudad de San Fernando de Maldonado, San Carlos, Minas y Rocha con sus respectivas comarcas; dos por la villa de Guadalupe de Canelones, Santa Lucía, Pando y Piedras, correspondientes a su departamento; dos por la Colonia de Sacramento, Colla, Real de San Carlos y Víboras, inclusos en su comarca; uno por la villa de San José, Florida y Trinidad, perteneciente a su jurisdicción; uno por el pueblo de Salvador; uno por Santo Domingo Soriano; uno por la Capilla de Mercedes; uno por Paysandú, y uno por Cerro Largo, inclusas las respectivas comarcas y jurisdicciones de los respectivos pueblos.

"Tercero: Los Síndicos Procuradores Generales, como representantes legales de los pueblos y cabeceras de partido, en cuyos Cabildos se hallan incorporados, asistirán como Diputados al Congreso por sus respectivos pueblos y departamentos. De consiguiente, esta Capital sólo nombrará tres diputados, que con su Síndico completan los cuatro que se le computan atendida su población; Maldonado, Canelones y Colonia sólo nombrarán un diputado, que con su Síndico formarán los dos que les corresponden, y San José en cuya villa sólo existe un medio Cabildo sin síndico procurador general, nombrará el diputado que se le asigna en la computación general.

"Cuarto: Las elecciones para diputados en los departamentos que tienen Cabildos se harán por los mismos Ayuntamientos en unión con los alcaldes ordinarios o territoriales de los pueblos comprendidos en el departamento respectivo, por votación pública, y será diputado el que reúna la pluralidad de votos; las elecciones se harán en las Casas Capitulares con asistencia del Escribano de Cabildo, o Escribano Real, en donde lo hubiese.

"Sexto: Teniendo en consideración que los Alcaldes ordinarios o territoriales de los pueblos que no dependan de la jurisdicción de algún Cabildo, cuales son Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Soriano y San Salvador, han sido nombrados por juntas generales de los respectivos departamentos y comarcas, como vecinos propietarios de opinión y crédito que merecen la confianza pública, y deseando evitar los inconvenientes de las reuniones populares en las presentes circunstancias, y las dificultades y graves perjuicios que resultarían a la Provincia de arrancar en la presente estación a los hacendados y labradores de sus trabajos y hacienda para asistir a las cabeceras de sus departamentos: serán Diputados al Congreso General por sus respectivos partidos y comarcas los Alcaldes ordinarios, y en su defecto los territoriales de los pueblos referidos de Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Santo Domingo Soriano y San Salvador.

"Decimotercio: Para prevenir todo motivo de demora en un asunto de tanta importancia, los Cabildos electores remitirán a los Síndicos Generales y a los Diputados electos, sus poderes, en nombre de los Pueblos y Departamentos, con inclusión del Acta de elecciones, otorgándoles las más amplias facultades para que en nombre y representación de los Pueblos de su Departamento, deliberen, determinen y sancionen cuanto crean conveniente a la suerte y general felicidad de la Provincia, sin limitación alguna, protestando que sus Representados pasarán y ratificarán lo que el Congreso General Extraordinario determine y concrete sobre la suerte y gobierno futuro de esta Provincia. Estos poderes serán firmados por todos los electores, se archivarán en los Cabildos y se pasarán a Síndicos y Diputados en copia testimoniada".[3]

Elegido el Congreso en conformidad a las órdenes e instrucciones transcriptas, el Barón de la Laguna le remitía, a manera de mensaje, el siguiente oficio: "Sres. del M. H. Congreso Extraordinario de esta Provincia:

"Su Majestad el Rey del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves ha tomado en consideración las repetidas instancias que han elevado a su Real Presencia, Autoridades muy respetables de esta Provincia, solicitando su incorporación a la Monarquía Portuguesa, como el único recurso que en medio de tan funestas circunstancias puede salvar el País de los males de la guerra y de los horrores de la anarquía. Y deseando S. M. proceder en un asunto tan delicado con la circunspección que corresponde a la dignidad de su Augusta Persona, a la liberalidad de sus principios y al decoro de la Nación Portuguesa, ha determinado en la sabiduría de sus Consejos, que esta Provincia representada en Congreso Extraordinario de sus Diputados delibere y sancione en este negocio, con plena y absoluta libertad, lo que crea más útil y conveniente a la felicidad y verdaderos intereses de los Pueblos que la constituyen. Si el M. H. Congreso tuviese a bien decretar la incorporación a la Monarquía Portuguesa, Yo me hallo autorizado por el Rey para continuar en el mando y sostener con el Ejército el orden interior y la seguridad exterior bajo el imperio de las Leyes. Pero, si el M. H. Congreso estimase más ventajoso a la felicidad de los Pueblos incorporar la Provincia a otros Estados, o librar sus destinos a la formación de un gobierno independiente, sólo espero sus decisiones para prepararme a la evacuación de este territorio en paz y amistad, conforme a las Ordenes Soberanas. La grandeza del asunto me excusa recomendarlo a la sabiduría del M. H. Congreso. Todos esperan que la felicidad de la Provincia será la guía de sus acuerdos en tan difíciles circunstancias.

"Montevideo, julio diez y seis de mil ochocientos veinte y uno.

Barón de la Laguna.

"A los Sres. del M. H. Congreso de esta Provincia."[4]

3. El Congreso y sus deliberaciones. La incorporación. — Las deliberaciones del Congreso Cisplatino, armónicas con los antecedentes de su instalación, revelan en sus componentes una rara uniformidad de apreciación respecto de las pocas pero fundamentales cuestiones sometidas a su decisión y dictamen. Sin avanzar nada en el terreno de las suposiciones aventuradas y ciñéndose estrictamente al contenido de las actas de aquel Congreso, puede y debe afirmarse que los oradores de la célebre representación se limitaron a decir su papel, conforme a un reparto dispuesto de antemano.

Ni en lo esencial, ni en lo accesorio de los temas a tratarse hubo una sola discordancia apreciable. Todos estuvieron acordes en todo, y el acuerdo y la conformidad fueron tan abrumadores, que cuando el Diputado Bianqui, en la primera sesión del Congreso, aludiendo a los males de la independencia, dijo que con ella la sociedad volvería a ser una vez más "la presa de un ambicioso atrevido sin otra ley que h. satisfacción de sus pasiones", todos aquellos hombres callaron. Quizá al caer pesadamente estas palabras sacrílegas en el recinto de aquella Asamblea, hubo más de un conato de rebelión en los espíritus; pero de inmediato recobró su imperio el factor material y la razón de las circunstancias se sobrepuso al influjo de toda otra sugestión.

Si, prescindiendo de otros elementos de juicio, demasiado elocuentes, hubiera de calificarse la tendencia y el carácter del Congreso Cisplatino sólo por el rasgo más saliente de sus cordiales deliberaciones, habría que confesar —duro es decirlo— que los personajes que intervinieron en aquel cuadro activamente, no conocían, para regular y dirigir su acción pública y su conducta cívica, otra norma ni otra pauta que las circunstancias. Resulta, en efecto, de las actas ya citadas, que el debate —de alguna manera ha de llamársele— se concretó invariablemente a proclamar la sumisión de los Pueblos de la Provincia a los hechos consumados. "La Provincia Oriental es preciso que se constituya nación independiente o que se incorpore a otra que esté constituida: ésta es la única alternativa que le dejan las circunstancias.

"Hacer de esta Provincia un Estado, es una cosa que parece imposible en lo político; para ser Nación no basta querer serlo; es preciso tener medios con que sostener la independencia. En el país no hay población, recursos ni elementos para gobernarse en orden y sosiego."

En estos términos sintetizaba su pensamiento y, según veremos después, el pensamiento de toda la Asamblea, el Diputado Bianqui. — Y siempre en el terreno de los hechos, entendía que debía descartarse la posibilidad de unirse a Buenos Aires, anarquizada por sus guerras civiles, o de contar con la protección de España, tan resistida en el país. La conclusión de todos sus razonamientos, de puro hecho, era que no quedaba otro recurso "que la incorporación a la Monarquía Portuguesa, bajo una constitución liberal". Usando de un procedimiento diverso y desarrollando un razonamiento mucho más expeditivo que el de su colega Bianqui, el diputado Llambí no se tomaba el trabajo de construir hipótesis sobre la base de la independencia para demostrar después su imposibilidad práctica. El problema que el diputado Llambí se planteaba era mucho más concreto, si se quiere, mucho más palpable. "En el momento mismo en que el territorio (de la Banda Oriental) fuese evacuado, tendremos tal vez sobre nosotros las fuerzas de Entre Ríos para dominarnos o sacar de nosotros las ventajas que le proporciona el país en la guerra que tiene pendiente contra Buenos Aires. Abandonados a nosotros mismos, vamos a fomentar el celo de las provincias limítrofes." Así mientras el diputado Bianqui temía la independencia de la Provincia, el diputado Llambí temía pura y simplemente la evacuación del territorio por las tropas portuguesas. En el concepto del primero cabía aún, bien que como una mera posibilidad, la independencia; las ideas del segundo sólo admitían para la Banda Oriental, claro está que como imposición fatal de las circunstancias, una situación de dependencia de otro Estado.

Acusa el debate diversos matices de una misma y única tesis; pero lo cierto es que en todo el desarrollo de las deliberaciones no aparece un solo principio invocado, ni siquiera una razón de conveniencia aducida, que no sea el apremio de las circunstancias y la razón de la fuerza. Si los portugueses se van, Buenos Aires o Entre Ríos nos dominan, o los españoles nos reconquistan. Tal es, puede decirse, la teoría del Congreso; teoría simple y escueta, en la que no tienen cabida los preceptos más primarios de democracia elemental; ni siquiera los imperativos primordiales del instinto. Y esa doctrina, que hemos visto-, preconizaba la sumisión incondicional a las circunstancias, fue también compartida por el benemérito Larrañaga, quien pugnó por legitimar la incorporación a Portugal, aduciendo el abandono en que dejaron a la Provincia Oriental, España y Buenos Aires.

Triunfaba, pues, sin ninguna resistencia, la causa que un diputado del Congreso formulara en estas palabras: "De hecho, nuestro país está en poder de las tropas portuguesas; nosotros, ni podemos ni tenemos medios de evitarlo." Era, como se ve, admitir como razón suprema el hecho consumado y compartir ellos y estimular en los pueblos que representaban, la superstición bochornosa de la infalibilidad ajena y de la propia ineptitud.

Cierto es que en su descargo debe tenerse muy presente que obraban bajo la imposición de la fuerza, y que muchos de ellos habían dado ya y darían después a la patria, pruebas concluyentes de patriotismo y desinterés.

Dicen las actas del Congreso (18 de julio de 1821) que cuando el diputado Larrañaga terminó su discurso en pro de la incorporación, "entonces, por una aclamación general, los diputados dijeron: éste es el único medio de salvar la Provincia; y en el presente estado a ninguno puede ocultársele las ventajas que se seguirán de la incorporación bajo las condiciones que aseguren la libertad civil de su vecindario. Por lo mismo, sin comprometer el carácter que representamos, tampoco podemos pensar de otro modo. En este estado, declarándose suficientemente discutido el punto, acordaron la necesidad de incorporar esta provincia al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, Constitucional, y bajo las precisas circunstancias de que sean admitidas las condiciones que se propondrán y acordarán por el mismo Congreso en sus últimas sesiones como bases principales y esenciales de este acto, que se reservará hasta que con aquéllas se propongan a la Autoridad que corresponda. Así lo acordaron y firmaron los señores diputados por ante mí el infrascripto secretario. Juan José Duran. Presidente: Dámaso Antonio Larrañaga. Diputado por Montevideo: Tomás García de Zúñiga. Diputado por Montevideo: Fructuoso Rivera. Diputado por Extramuros: Loreto de Gomensoro. Diputado por Mercedes: José Vicente Gallegos. Diputado por Soriano: Manuel Lago. Diputado por Cerro Largo: Luis Pérez. Diputado por San José: Mateo Vissillac. Síndico Diputado por la Colonia; José de Alagón. Diputado por la Colonia: Gerónimo Pío Bianqui. Síndico Procurador y Diputado por Montevideo: Romualdo Ximeno. Diputado por Maldonado: Alejandro Chucarro. Diputado por Canelones: Manuel Antonio Silva. Síndico Procurador de Maldonado: Salvador García. Diputado por Guadalupe: Francisco Llambí. Diputado por Extramuros: el Secretario."

Remitido que fue a los Cabildos y Alcaldes territoriales testimonio del voto de incorporación, para que por medio de sus diputados expusieran las bases que creyeran convenientes para condicionar la unión a Portugal; y atendidas las contestaciones recibidas, el Congreso, reunido en sesión de 31 de julio, con asistencia del Barón de la Laguna, declaró: "que habiendo pesado las críticas circunstancias en que se halla el país y consultando los verdaderos intereses de los pueblos y de las familias, hemos acordado y por el presente convenimos en que la Provincia Oriental del Río de la Plata se una e incorpore al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, Constitucional, bajo la imprescindible obligación de que se les respeten, cumplan, observen y hagan observar las bases siguientes"; que en síntesis estipulaban que el territorio del país debía considerarse como un Estado diverso de los demás del Reino Unido, bajo el nombre de Cisplatino, "y que gozaría del mismo rango que los demás de la Monarquía".

Así las cosas, y pendiente la ratificación de "Su Majestad Fidelísima" para dar efectividad al convenio pactado, se encomendó la misión de recabarla al doctor Lucas José Obes, quien con ése y otros cometidos partió para su destino, que muy pronto había de variar, llevando para el gobierno de su gestión un pliego de instrucciones, cuyo contexto es interesante reproducir aquí:

"1º Recabar del Gobierno y Representación Nacional la conservación del pacto de incorporación de este Estado a la monarquía portuguesa en los términos decretados por el Congreso Extraordinario de estos pueblos. A ese efecto se le prevenía pusiera en ejecución todos los resortes del convencimiento, haciendo valer las promesas sagradas del Rey, el decoro de la Nación, los compromisos de casi todas las familias del país, la sangre derramada, los enlaces y establecimientos de un número considerable de individuos de la nación portuguesa que quedarían arruinados para siempre, las ventajas políticas y mercantiles que reportaría la Nación de conservar esta Provincia, que constituye en península el reino del Brasil, con barreras insuperables, y la necesidad en que se hallaría la Nación, abandonado este país, de sostener sobre sus fronteras la misma o mayor fuerza que la guarnecía anteriormente.

"2º Conseguir que en el caso de parecer al Gobierno inadmisibles algunas de las condiciones o bases del pacto de incorporación, se ordenará y decretará por el mismo Gobierno o representación nacional que se reuniera un nuevo Congreso en este Estado para modificarlas y ajustarías a los principios liberales y de igualdad civil que se indicasen, conformes al espíritu del sistema constitucional.

"3º Solicitar del Rey que en el caso no pensado de ser incompatible la incorporación con los intereses políticos de la monarquía, se avisará en tiempo a este Estado para que volviera a reunirse en cortes extraordinarias y pudiera tomar en sosiego las medidas necesarias para su seguridad, orden interior y defensa exterior, y que por ningún motivo pudiera ser abandonada hasta que las autoridades del país se hallaren constituidas, que se organizara la administración y se estableciera la fuerza armada que debía sostener el orden; hasta que los vecinos y comerciantes portugueses y los del país que se considerasen comprometidos, hubieran puesto a salvo sus personas, familias e intereses; y finalmente, hasta que se hubieran expedido por el gobierno nacional las providencias correspondientes para ocurrir a los gastos de transporte y alimentación futura de las familias de todos los individuos que por haber servido la causa de la Nación, por la buena fe e inviolabilidad de las promesas del Rey y de la dignidad nacional, quisieran abandonar el país para librarse de los peligros de aquellos comprometimientos".[5]

4. El Congreso y su finalidad esencial. Opinión unánime de los publicistas e historiadores. — Si hubiera de sintetizarse un juicio explicativo acerca del Congreso Cisplatino, no sería aventurado afirmar que su finalidad primordial se redujo a legalizar, en lo posible, una situación de pura fuerza; sus causas ocasionales más salientes, al fracaso de la expedición española de Cádiz, y a la anarquía en que las Provincias Unidas se hallaban; sus medios y sus procedimientos, a los mismos con que hasta entonces mantuvo la conquista su artificial dominación.

Si se quisiera reducir aún más este concepto sintético, ganando mucho en elocuencia, bastaría recordar la feliz expresión del doctor Valentín Gómez, cuando equiparaba los manejos de aquel Congreso con las famosas transacciones de Bayona del año 1808.[6]

La legalización de la conquista mediante un acto que pudiera representar, aunque sólo fuera en sus elementos externos, una manifestación de voluntad del pueblo sometido, debió ser la preocupación constante de la Corte portuguesa. Sólo que un paso de tanta trascendencia no podía darse sin contemplar el ambiente de que conquistador y conquistado formaban parte. Mientras con la intervención de la diplomacia europea Portugal pactaba con España el abandono de Montevideo y reconocía, una vez más, que la ocupación de la Banda Oriental era una medida transitoria y de mera garantía; mientras la expedición española de Cádiz organizaba sus poderosos contingentes, hasta que la insurrección de Riego hacía frustrar el proyectado intento de reconquista; mientras el pueblo de Buenos Aires, mejor aun, mientras los pueblos de las Provincias Unidas, pacíficos merced a los artificios de su Gobierno, estaban en aptitud de renovar y hacer efectivos los vínculos que con la Provincia Oriental los unían, la solemnidad de la incorporación hubiera colocado a Portugal en una situación bien desairada frente a sus gestiones diplomáticas; y, lo que es aún más grave, hubiera alentado sin duda a los españoles a precipitar sus conatos de reconquista; y, quizá, hubiera llevado a las Provincias Unidas, descubierto el afrentoso plan del Gobierno de Buenos Aires, a impedir la ocupación, que entonces hubiera sido definitiva, de un territorio que consideraban, no sin algún fundamento, como parte de su integridad nacional.

De ahí que la representación que el Cabildo de Montevideo remitiera en 1817 al Rey de Portugal implorando la incorporación de esta provincia a los dominios de su Corona, no tuviera los resultados que sus patrocinadores aguardaban; de ahí que descartada la resistencia de los patriotas desde principios de 1820, se dejase transcurrir casi un año y medio para dar el paso que las circunstancias, y no los deseos de la Corte, habían detenido hasta entonces. A los que insinúan la posibilidad de que las miras del Rey D. Juan VI, al propiciar —antes de su partida para Lisboa— la celebración de un Congreso en la Banda Oriental, pudieran responder a un cambio de política de la Corte portuguesa respecto de la provincia usurpada, bastaría oponerles la letra de la comunicación real dirigida al Barón de la Laguna el 16 de abril de 1821, en la que se anunciaba que los pueblos podrían deliberar "bajo la protección de las armas portuguesas"; se prevenía que las Cortes que debían reunirse no fuesen en número tan apocado "que la temeridad de los partidos las puedan aterrar o seducir fácilmente"; y sólo enunciaban como resultados posibles del Congreso, la declaración de independencia de la Provincia o su decisión de unirse a Portugal, con absoluta prescindencia de toda otra hipótesis, lo que no dejaba de ser muy sugestivo, siendo bien notoria, como lo era entonces y lo fue después, la arraigada comunidad de miras e intereses que unía a la Banda Oriental con las demás Provincias Unidas del Río de la Plata.

Mucho más elocuente que la letra del oficio real es, si bien se mira, su espíritu, su contenido, su sustancia. El Rey quiere que los pueblos deliberen sobre su suerte futura; el Rey se complace en dar a sus presuntos súbditos, un medio de manifestar su voluntad; el Rey aspira a que los pueblos nombren las Cortes de la manera más libre y popular. Todo esto es muy encomiable, todo esto es muy edificante. Pero el Rey se olvida, o parece olvidarse de que toda la irreprochable doctrina que él expone en su memorial, para que las cosas se hagan "sin la menor sombra de coacción ni sugestión", va a aplicarse en un país rudamente sometido a una dominación militar, nada más que militar; y que todo el control y toda la garantía con que podrán contar los pueblos llamados a pronunciarse, radicará en los titulares de aquella misma dominación militar, según el propio monarca lo confiesa al estampar en su mensaje, quizá el único pensamiento desnudo de artificio: "que la deliberación será bajo la protección de las armas portuguesas".

Por lo demás, los deseos del Rey por conocer la voluntad de los pueblos, estaban de antemano satisfechos. Y es que "la oposición armada de Artigas y de la gran mayoría de la población a la dominación portuguesa, constituía una manifestación bastante de la voluntad popular".[7]

La única solución admisible es que D. Juan VI obraba como obraba, porque estaba seguro de que sus deseos se cumplirían sin necesidad de recurrir a medios menos convenientes, y porque esperaba que al proceder así "favorecería su política para con las Provincias Unidas".[8]

Si en cuanto al objetivo central que con el Congreso Cisplatino perseguía la Corte de Portugal no cabe, a nuestro juicio, otra opinión fuera de la expuesta, en lo referente a los medios empleados para poner en práctica la decisión del monarca debe establecerse una distinción entre los procedimientos autorizados por el Rey y los empleados por el Capitán General de la Provincia.

El Rey, que miraba las cosas a la distancia y a través de halagüeños informes, contaba quizá con que el voto de los habitantes de la Banda Oriental sería por la incorporación a Portugal y, partiendo de tal supuesto, no consideraba necesario extremar las medidas de previsión para que el resultado apetecido se cumpliera. Lecor, en cambio, familiarizado con el ambiente siempre hostil a la conquista portuguesa, debió confiar menos y obró en consecuencia.

Prescindamos de esta distinción y atengámonos a la impresión de conjunto que el hecho del Congreso revela.

Su elaboración, conforme con las indicaciones del monarca, comienza por recomendar que se evite la influencia de los partidos. Sigúese a esto la maniobra de anular por completo la intervención activa de los vecindarios en el nombramiento de los diputados, dando la autoridad calidad de tales, sin elección, a los síndicos de Montevideo, Canelones, Maldonado y Colonia, y a los alcaldes de Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Soriano y San Salvador, con lo que nueve de los dieciocho diputados que integrarían el Congreso fueron funcionarios dependientes del Gobierno de la conquista. En lo demás, el pretendido acto popular se redujo a la votación de diputados que hicieron los Cabildos de las ciudades y pueblos.

El Congreso, pues, lo formarían nueve empleados directos del Gobierno y nueve diputados elegidos por funcionarios dependientes de la autoridad. En cuanto a las demás instrucciones que oportunamente hizo circular el Intendente, no se ocultó el deseo de evitar los inconvenientes de las reuniones populares. Para que la sugestión y la coacción fueran completas, Lecor, en oficio dirigido al Congreso ya instalado, le decía: "Si el M. H. Congreso tuviere a bien decretar la incorporación a la Monarquía Portuguesa, Yo me hallo autorizado por el Rey para continuar en el mando y sostener con el Ejército el orden interior".

La elocuencia de los hechos relatados ha uniformado el criterio de los historiadores y de los publicistas en el sentido de condenar con severidad esta parodia de acto de soberanía. Expresa el doctor Valentín Gómez en su memorándum ya citado: "Pero, ¿qué confianza podrían inspirar a aquellos pueblos las deliberaciones, en materia tan ardua, de un Congreso compuesto en gran parte de empleados al servicio de S. M. F., dotados con rentas pingües, y seducidos con la esperanza de más elevados destinos? Los que no se hallaron en estas circunstancias fueron aterrados a la presencia de un poder armado, que no disimuló su particular interés en los negocios sobre que él debía deliberar. Sus discusiones comprueban bastantemente esta verdad. El pueblo de Montevideo fue un frío y paciente espectador de la arbitrariedad e injusticia con que se dispuso de sus primeros derechos. . ."

En carta fechada en Londres ei 15 de junio de 1825,[9] se decía que "en Montevideo el General (Lecor) formó un Congreso en 1821 compuesto en su mayor parte, como se acreditará después, de empleados civiles al sueldo de S. M. F., de personas condecoradas por él con distinciones de Lecor, y de otras colocadas de antemano en los Ayuntamientos; hizo acuartelar y municionar los regimientos como en estado de guerra, y bajo esta salvaguardia, el Congreso declaró que la Provincia de Montevideo se incorporaba espontáneamente al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, como un estado federado, en virtud de lo cual fue bautizado con el nombre de Estado Cisplatino".

El brillante historiador brasileño Alfredo Várela, en una de sus hermosas producciones,[10] afirma que Lecor "llamó a los pueblos a comicios, en armonía con las órdenes de palacio", "ajustando todos sus actos a las reglas que le parecieron apropiadas para revestir, a la larga, de una apariencia de perfecta legitimidad, el voto salido de las urnas. Nada escatimó, de lo que fue menester para invalidar la expresión de la voluntad sincera de los naturales".

El mismo Lecor decía a su Gobierno que "después de haber hecho la unión, tomaría todas las medidas que la presencia de las fuerzas de su mando le ofrecía para decidir la efectiva incorporación de la Provincia, postergando cualquier reclamación que los pueblos acordaran formular contra tan violenta unión".[11]

Acordes en lo esencial, todos los juicios pronunciados acerca del Congreso Cisplatino reproducen con pequeñas variantes los conceptos expresados y convienen en la ineficacia de los medios usados para arrancar el voto de incorporación. La incorporación "nació enferma", según la acertada expresión de un historiador brasileño.[12]

5. D. Juan VI y Lecor. — No es posible abordar aquí un paralelo definitivo entre las instrucciones con que D. Juan VI recomendaba la celebración de unas Cortes como medio de que se expresara el querer de los pueblos, y las atrocidades de todo género que el Barón de la Laguna puso en práctica para cumplir, a su manera, con el mandato de su soberano. Si bien es cierto que las instrucciones dadas al doctor Lucas José Obes, después de consumado el atentado, acusan en los autores materiales del mismo una desconfianza manifiesta de haberse excedido en el cumplimiento del real encargo; y si no es dudoso que la actitud ulterior de la Corte portuguesa se contrajo a reprochar a Lecor la flagrante violación de las órdenes recibidas, en que había incurrido, es indudable que estas circunstancias no tienen el alcance que algunos escritores pretenden atribuirles, para arrojar sólo sobre Lecor todo el baldón que del tortuoso negocio se desprende para sus inspiradores. Es cierto que Lecor agotó los recursos que la fuerza le daba y llegó a colmar la medida; es cierto que sus procederes, juzgados a través de su versátil conducta posterior, acusan a las claras una fuerte dosis de interés puramente personal; pero no es menos cierto que la política y la diplomacia portuguesas, dirigidas desde mediados del siglo XVII a apropiarse de esta porción del virreinato del Río de la Plata, constituyen un antecedente abrumador en la apreciación de) las intenciones del Rey que en la época que estudiamos regía sus destinos, máxime cuando este mismo Rey mantenía allí, a sabiendas, una conquista puramente militar, y, también a sabiendas, deseaba consultar la voluntad de los pueblos cuando estaban humeantes todavía las cenizas de los caídos en Tacuarembó.

6. Fue el Congreso un hecho sin arraigo. — Acordes o no el Rey y Lecor, lo esencial es que el Congreso Cisplatino venía a constituir, para quienes miraban desde lejos los sucesos del Río de la Plata, un síntoma inequívoco de que la conquista portuguesa estaba consumada. Esta debió ser, por lo menos, la impresión del momento.

En cuanto a su influjo en el territorio que se decía conquistado, hechos posteriores evidenciarán cuánto se enconó el espíritu nativo de resistencia con el agravio que aquella indigna farsa infería a la dignidad de los pueblos. No faltaron, claro está, los que creyendo definitiva la usurpación, aquietaron sus ímpetus y se resolvieron a vivir en paz con sus nuevos amos.

Pero la nota dominante de aquel ambiente de agotamiento puramente material, fue mirar con gesto más indiferente que amargo la estéril maniobra del conquistador. "Parece que el 15 del corriente será la apertura congresal de Montevideo, y en ella va a decidirse (aún mejor diré a declararse, porque los bien hallados no quieren irse) nuestra incorporación al Brasil".[13]

Esto está contenido en un papel de la época, y los términos empleados y las pocas líneas dedicadas al tema evidencian que el asunto era, para el autor, de poca monta. Y el autor era nada menos que don Carlos Anaya.

Acorde con el espíritu de esa carta, otro contemporáneo de los sucesos, don Lorenzo Justiniano Pérez, califica de "irrisible" el Congreso Cisplatino, "compuesto de empleados y paniaguados portugueses".[14]

Referencias:

[1]
F. A. Berra, Bosquejo histórico de la República Oriental del Uruguay, pág. 479.
[2] F. A. Berra, op. cit. págs. 484 y 485.
[3] De María, Compendio de la Historia de la República Oriental del Uruguay.

[4] De Maria. Compendio de la Historia de la República Oriental del Uruguay.

[5] Cuadros históricos De la Sota (trascripción del Dr. Eduardo Acevedo en su obra José Artigas.

[6] Memorando presentado al Ministro de R. E. de la Corte del Brasil, trascripto en la obra Noticias de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Londres, 1826.

[7] Oliveira Lima, O movimento da Independencia.

[8] F. A. Berra, op. cit. Ver nota de la Cancillería Portuguesa al Gobierno de Buenos Aires, fecha 16 de abril de 1824.

[9] Noticias de las Provincias Unidas del Río de la Plata, op. cit.
[10] Duas grandes intrigas

[11] Alfredo Varela, op. cit.
[12] Fernando Luis Osorio, Historia del General Osario.

[13] Correspondencia confidencial y política del señor don Gabriel A. Pereira.
[14] Resumen histórico. Revista Histórica.

 

Luis Arcos Ferrand
La Cruzada de los Treinta y Tres

Biblioteca Artigas
Colección de Clásicos Uruguayos - Vol. 151

Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 1976

 

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