Juan Manuel de Rosas
El destierro de un caudillo

por Vicente Zito Lema

Juan Manuel de Rosas

“El castigo de un pueblo entero"

En la noche del 2 de febrero de 1852. acompañado de su edecán, el mayor Antonino Reyes, recorre despaciosamente los campos de Caseros, donde ha ubicado a su ejército. Momentos después debe asistir, con sus principales oficiales: el general Pinedo, y los coroneles Chllavert, Díaz. Lagos. Costa. Sosa. Bustos. Hernández. Cortina y Maza a un junta de guerra. Allí afirmará:

"El honor y los deberes de gobernante me llaman a dirigir la batalla a la que se aprestan los aliados invasores. En tal posición sostendré hasta el último trance los derechos e Intereses de la Confederación, tal como lo he entendido hasta hoy; pero si los jefes más caracterizados de mi ejército entienden que se debe pactar con el Brasil y con Urquiza en vez de combatir, no me queda más que someterme, en cuanto a mi persona y mando que invisto; de ello no hago cuestión. Pero apelaré, como simple ciudadano, a la opinión de la provincia para desalojar a los invasores del Imperio."

Faltan horas para la batalla decisiva, y es profunda la Incertidumbre de Rosas sobre el comportamiento de esos jefes, sabe que, en la noche del 31 de enero, han estado discutiendo la situación e ignora las conclusiones.

Será Chllavert quien disipará todas las dudas: "Si la hubo ya no hay más discusión sobre si se debe combatir. Personalmente. no sabría dónde ocultar mi espada si tengo que envainarla sin combatir con ese enemigo que ya está enfrente. Acompañaré al gobierno de mi patria hasta el último instante... Si somos vencidos, nada pediré al vencedor; soy suficientemente orgulloso para creer que él pueda darme gloria mayor que la que puedo darme yo mismo, rindiendo mi último aliento bajo la bandera a cuya honra me consagré desde niño."

Los demás oficiales asienten en silencio. emocionados. Rosas contesta: "Coronel Chilavert, es usted un patriota; esta batalla será decisiva para todos. Urquiza, yo o cualquiera otro que prevalezca, deberá trabajar inmediatamente la Constitución nacional sobre las bases existentes. Nuestro verdadero enemigo es el imperio del Brasil, porque es Imperio".

Después vendrá el cambio de opiniones. Rosas, aunque lo aprecia, rechazará finalmente el plan de Chilavert (no aceptar la batalla del día siguiente, retirar la infantería y la artillería esa misma noche, para cubrir la línea de la ciudad y para que, simultáneamente, la caballería federal salga por la línea del norte y comience a maniobrar a retaguardia del enemigo), y dará combate el 3 de febrero. Días después las tropas del Brasil desfilarán por las calles de Buenos Aires.

No las verá Chilavert. El ya está lejos de toda humillación, de toda desventura. Ha enfrentado a los invasores hasta el último instante, hasta el último proyectil de sus cañones, que él mismo disparará contra una columna brasileña, ha desechado escapar y ahora, en el campamento enemigo, frente a Urquiza, mantiene alto su honor. No claudicará ante quien se ha aliado con el extranjero. "Vaya nomás", dirá Urquiza. que después ordena a su secretario: "Fusílelo por la espalda."

Pero Chilavert no es hombre para eso; cuando se entera reaccionará: "Tiren al pecho, así mueren los soldados como yo." Primero, un disparo en la cara: después, el pelotón se arroja sobre él: bayonetas, culatas y espadas serán los instrumentos, finalmente, alguien, con un hacha, lo degollará. Son las primeras horas de la mañana, pero es febrero, y el sol aparece, fuerte, sobre el campamento.

El vapor de guerra avanza lentamente. Lejos ha quedado la ribera amada, el puerto. ¿Piensa Rosas en el regreso? ¿Habrá regreso? Rosas camina por cubierta, mira el agitarse del mar, rememora: es la dispersión de Caseros; de los doce mil hombres sólo Chllavert y sus trescientos artilleros se mantienen en posición. Muy pocos. por cierto. Todo está perdido. Se aleja hacia la Matanza, lo reconocen, lo tirotean, una bala le hiere la mano. Pero sus soldados rechazarán a los perseguidores. Después les pide que se dispersen. Sólo su asistente. Lorenzo López, lo acompañará. Más tarde habrá un pequeño tiempo para apearse y. recostado contra un árbol. escribir: "Señores Representantes: Es llegado el caso de devolveros la Investidura de Gobernador de la Provincia y la suma del poder público con que os dlgnásteis honrarme. Creo haber llenado mi deber como todos los señores Representantes. nuestros conciudadanos, los verdaderos federales, y mis compañeros de armas. Si más no hemos hecho por el sostén sagrado de nuestra independencia, de nuestra integridad y de nuestro honor, es porque no hemos podido... Herido en la mano derecha y en el campo perdonad que os escriba con lápiz esta nota y de una letra trabajosa. Dios guarde a V. H. Rosas".

Nuevamente montará a caballo y. de un solo galope, llegará hasta la casa del Encargado de Negocios inglés, Roberto Gore.

Y cuando son las doce de la noche, vestido de negro, en compañía de ese diplomático y de su hija Manuela y un grupo de marineros, se embarcará en la fragata Centauro; cuatro días después trasbordará al Conflict.

Son los últimos días de abril cuando avista las costas de Inglaterra. Primero tocará tierra en Davenport, luego en Plymouth. Allí lo espera Máximo Terrero, el novio de su hija y también una salva de cañón, los saludos, el protocolo. El prestigio internacional del Restaurador no ha menguado... A los dos días, en diligencia, parte rumbo a Southampton.

Mientras tanto en Buenos Aires, los unitarios se preparan para el gobierno. La política del terror será vista como un buen aliado. Cientos de prisioneros corren el mismo destino de Chilavert. Ha terminado la batalla, pero los campos de Santos Lugares seguirán recibiendo sangre de federales. Después la masacre se traslada a Palermo, donde los vencedores han instalado su cuartel general. Todos los prisioneros del regimiento del coronel Aquina son pasados por las armas. Los cadáveres se amontonan, se pudren sobre la tierra, nadie piensa en sepultarlos.

Más aún. algunos son colgados de los árboles de la alameda que lleva a Palermo. El espanto está en el silencio, en los ojos de los cautivos que espían azorados; permanece dentro de esos muertos picoteados por las aves, apenas mecidos por el viento.

Pero también la ciudad conocerá el miedo. Ya no son los comentarios de los fusilamientos. es la realidad del saqueo, las violaciones, los degüellos. Parecen de nunca acabar los gritos de la noche del 3 de febrero. Pero llegará la mañana y Urquiza manda tres batallones a imponer orden. Horas más tarde el doctor Vicente López es nombrado gobernador provisional. Hay repulsa, desconcierto, temor. También habrá festejos.

Los unitarios se instalan firmemente en Buenos Aires, e inician las acciones políticas. económicas y jurídicas en contra del depuesto Restaurador. El primero de los actos es el decreto del 16 de febrero de 1852. mediante el cual se confiscan todos los bienes de Rosas sobre la base de una genérica acusación de malversación de caudales públicos. El ministro Valentín Al-sina es el verdadero impulsor de esta medida. que se extiende al patrimonio de los parientes del exiliado.

Juan N. Terrero, amigo y apoderado de Rosas, reclama ante Urquiza: "El general Rosas, arrojado al otro hemisferio y reducido a implorar un asilo en país extraño, excita tal vez la compasión: ¿convendrá también condenarle a que mendigue el pan que lo ha de alimentar en el destierro? ¿Se extenderá también esa pena hasta los inocentes hijos del general?" Urquiza eleva la queja al Consejo de Estado, formado por representantes notorios de todos los partidos. Se analizan los alcances del decreto y su justicia, a la vez que su utilidad y repercusión social y política, y la mayoría vota por la derogación. Es muy fuerte el odio de los unitarios contra Rosas, pero se trata de no alimentar fricciones con un pueblo que sigue creyendo firmemente en su caudillo.

Sobre la base de ese dictamen. Urquiza, en su carácter de Director Provisional, dicta el decreto del 7 de agosto, que anula la confiscación dispuesta por la Provincia de Buenos Aires y ordena la entrega de los bienes de Rosas en la persona de su apoderado.

Terrero agradece esta disposición pues, aunque se comenta que su amigo se ha llevado doce cajones con onzas de oro, sabe que sólo retiró novecientos pesos fuertes, casi todos gastados durante el viaje a Inglaterra, donde no tiene otros recursos. Urquiza le contestará: "Era un acto de rigurosa justicia y de conformidad con mis más íntimas convicciones."

Terrero trata de vender algunos bienes, pero sólo alcanza a disponer de la estancia "San Martín", pues de inmediato se consuma la revolución contra Urquiza. La provincia de Buenos Aires se separa de la Confederación el 11 de noviembre y desconoce la autoridad de cualquier medida administrativa, judicial o legislativa que atente contra lo que se considera "los derechos de la provincia". Es preciso recordar que las fincas de Rosas se encontraban en territorio bonaerense.

Con los cien mil duros que le remite Terrero, Rosas arrendará la granja de Wills Fleming, en la región de Swaythling. afueras de Southampton. Son ciento cuarenta y ocho acres; allí tratará de poner otra vez en práctica sus conocimientos sobre el manejo de un campo. También intentará que sus ojos no olviden los antiguos paisajes. Para ello construye tres ranchos grandes: su casa, así como era en la campaña. También hará los galpones. los corrales, los bebederos ... traerá vacas, ovejas y cabras. Elevará y desmontará el terreno, plantará una buena arboleda. Y cuando llegan las últimas horas de la tarde, cuando los colores y las formas pierden su realidad, su aspereza, ¿no le será posible soñar que está despidiendo el día, una vez más, desde la patria añorada?

En Buenos Aires, mientras tanto, sus otros bienes ya han desaparecido. Reconocería Rufino de Elizalde, en la sesión de Diputados del 27 de diciembre de 1857: "El gobierno empezó a disponer de esos bienes como de cosa propia". ¿Podía legalmente hacerlo? No. El decreto de confiscación de bienes estaba derogado. Pese a ello, habían sido vendidos, entregados en arriendo, hipotecados. El Poder Judicial toma conciencia de esa Irregularidad y trata de encontrarle cauce "legal”. Se dirige, entonces, al Poder Ejecutivo, señalando la oportunidad de Iniciarle Juicio a Rosas y aplicar sus bienes a obras públicas.

La iniciativa tiene inmediato eco: el Ejecutivo bonaerense convierto la nota recibida en proyecto de ley: tratado por las cámaras, el Senado lo aprueba el 9 de agosto de 1856. La Sala de Representantes a su vez, analiza la cuestión en las sesiones de los días 1, 3, 6, 13 y 15 de julio de 1857. Luego de serias discusiones, y con la oposición, incluso de notorios unitarios (situación similar había ocurrido en la otra Sala), se aprueba, con modificaciones, el envío del Senado. Este cuerpo acepta las enmiendas y se sanciona, en consecuencia, la ley el 28 de julio, que se promulga un día después.

Esta norma, conocida como "Ley de enjuiciamiento a Juan Manuel de Rosas", lo declara "reo de lesa patria", fija la competencia de la Justicia de Buenos Aires para el procesamiento por los delitos ordinarios que se le imputan, da bases para la pública subasta de los bienes de Rosas y. en general, autoriza al estado provincial para que, sobre la base del decreto (derogado) del 16 de febrero de 1852 disponga libremente de todas las propiedades del acusado.

Comienza, así, a montarse un aparato "legal" que tendrá dos fines: uno, el Juzgamiento y la condena política, por parte de los unitarios, al gobierno federal de Rosas, otro, apañar la ilícita apropiación y disposición de los bienes del depuesto gobernador y de sus parientes.

Que esos eran los reales móviles de la Ley de Enjuiciamiento y del proceso, y no una pretendida acción de justicia, es reconocido incluso por algunos miembros del partido unitario. Así. por ejemplo, diría el diputado Tejedor, en la sesión del 6 de julio de 1857: "La lista de los cómplices de Rosas es muy grande. Con estas leyes no podría hacerse justicia sino removiendo esta sociedad de la base a la cúspide. y arrojándola no se adónde. La cuestión en debate envuelve la persecución política: supone el castigo de un pueblo entero. Y entonces, si todo el pueblo debe ser juzgado en rigor de derecho, si todo el pueblo es cómplice de la tiranía de Rosas, no se con qué pueblo marcharíamos, y sobre todo qué pueblo legislaríamos.”

Pero ese criterio no prosperará, son muchos los que necesitan una ley y un proceso contra Rosas: es que el prestigio de este no decae; además, importantes unitarios se han favorecido con esos bienes.

Se inicia el juicio, una profusa pegatina por toda la provincia citando a Rosas es el primer paso, se cubren las formalidades a la vez que se lo intenta desprestigiar públicamente; además, se evita, así. la verdadera comunicación a Rosas, nadie ignora que está en Inglaterra, tampoco hay interés en que se defienda.

¿Pero hubiera podido Rosas comparecer en el proceso? ¿Defender sus derechos? Nada habría cambiado, el resultado del juicio estaba determinado en la ley que le da origen.

La causa se sustancia en rebeldía. Como fiscal intervendrá el doctor Emilio Agrelo (años después procesado por imputársele graves delitos, entre ellos el de defraudación de depósitos judiciales). Juez será el doctor Sixto Villegas, público enemigo de Rosas. El fallo imputará a éste la responsabilidad de numerosos hechos: fusilamiento de prisioneros, tormentos, asesinato do sacerdotes, mutilación de las víctimas, profanación de los cadáveres, degollación de los gobernadores Avellaneda, Espeche y Cubas, prostitución de ciudadanos. En realidad, el fallo incrimina a Rosas la responsabilidad de todos los asesinatos políticos y comunes cometidos durante su gobierno, y considera, además, actos punibles las sentencias que Rosas dictaba, en ejercicio de su autoridad, a los desertores, ladrones y homicidas. Termina diciendo; "Condeno, como debo, a Juan Manuel de Rosas a la pena ordinaria de muerte, con calidad de aleve previa a la audiencia. A la restitución de los haberes robados a los particulares y al fisco. A ser ejecutado, obtenida su persona, el día y hora que se señala, en San Benito de Palermo, último foco de sus crímenes. Y al pago de las costas procesales. Y considerando en conclusión: que los delitos probados a Rosas hacen de éste, no un delincuente político, sino uno de aquellos criminales famosos a quienes las naciones cultas no prestan asilo. Que la doctrina sentada por los publicistas, especialmente inglesen, es la obligación tácita y general de entregar esta clase de delincuentes enemigos del género humano, a las autoridades donde fueron cometidos sus crímenes: oficiase para que por el conducto correspondiente se obtenga del gobierno Inglés, cuyo suelo pisa Rosas, la entrega de éste. Y por esta mi sentencia que, publicada se elevará en el tiempo y forma oportuna, definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, a 17 de abril de 1861".

La causa pasa en revisión al Superior Tribunal en su Sala en lo Criminal. Como fiscal actuará el doctor Pablo Cárdenas (quien, en su dictamen, no se apartará del fallo anterior, aunque hace mayor hincapié en el fusilamiento de Camila O’ Gorman y del sacerdote Vladislao Gutiérrez, sin duda uno de los sucesos más desgraciados de todo el gobierno de Rosas. El 2 de diciembre de 1861. ese Tribunal, integrado por los jueces Alsina, Carrasco, Font y Barros Pazos confirma el primer decreto judicial, sin agregar nuevas consideraciones.

En la tercera y última instancia interviene el mismo fiscal, Pablo Cárdenas, que se limita a pedir la aprobación de la sentencia. La Sala Civil, compuesta por los jueces Carreras. Pico, Salas, Cárcova y Tomás Castro, mantendrá el fallo en cuanto se condena a Juan Manuel de Rosas, en rebeldía, a la pena de muerte con calidad de aleve, pero con mayor rigor jurídico corrige la anomalía conceptual de las sentencias anteriores separando los delitos de tipo ordinario de los que se dan por cometidos en función de gobierno, ya que éstos ya habían sido excluyentemente sancionados en la propia Ley de Enjuiciamiento. declarándolo "reo de lesa patria" y confiscando sus bienes (arts. 1. 3 y 4).

Ante todos estos hechos, ¿cuál será la actitud de Rosas? Como bien lo señala Saldías, sabe que mediando la declaración previa de sus enemigos políticos, erigidos en jueces, de que estaba juzgado ya por la conciencia pública, ninguna significación podían tener sus descargos. Aun así, cuando el nuevo gobierno de Buenos Aires se apoderó de sus bienes, envió una nota en la cual, entre otros conceptos, expresa: “Si hubiera el gobierno dispuesto de mis intereses obligado por la necesidad, dándoseme los recibos para el correspondiente abono, yo habría sentido la satisfacción de consagrar este nuevo servicio a mi patria. Si los hubiere solamente embargado en precaución de algún uso de ellos hostil contra su gobierno o las esclarecidas personas de su administración, me habría limitado a suplicarle por el desembargo, asegurándole de mi conducta respetuosa y obediente. Más cuando la orden de V.E. me quita mis propiedades y se apoya en hechos los más vergonzosos, juro ante Dios y el universo no haberlos cometido".

Después, enterado de la sanción de la Ley de Enjuiciamiento, pasa por alto los crímenes que se le imputan (pues sabe que hay en ello un fin político y él se ha dispuesto a mantenerse ajeno a esas cuestiones mientras esté fuera de la patria). pero formula una protesta, editada en Londres el 20 de setiembre de 1857 en español, inglés y francés, especialmente destinada a contestar el cargo de "ladrón". Demostró el estado de su patrimonio al llegar al gobierno y el origen de cada una de las propiedades que le habían sido expropiadas. y finalizará diciendo: "El gobierno que presidió el general Rosas, ¿lo fue solamente de la Provincia bonaerense, o lo fue además de toda la República? ¿A quién corresponde dar el fallo del que con toda la suma del poder público por las leyes representó a la Confederación Argentina ante el mundo durante un tan dilatado período? ¡El juicio del general Rosas! Ese juicio compete a Dios y a la historia; porque solamente Dios y la historia pueden juzgar a los pueblos. Porque no hay ley anterior que prescriba ni la sustancia del juicio, ni las formas que deban observarse. Porque no pueden constituirse en jueces los enemigos ni los amigos del general Rosas; las mismas víctimas que se dicen, ni los que pueden ser tachados en los delitos. Para saber lo que valen los hombres preciso es poner en la balanza sus errores y sus aciertos, sus hechos buenos como los malos. Llegará el día en que desapareciendo las sombras sólo queden las verdades, que no dejarán de conocerse por más que quieran ocultarse entre el torrente oscuro de las injusticias. En veinte años que la prensa del mundo sirvió a mis enemigos de instrumento para inventarme cargos, a nadie ocurrió imputarme el de robador del tesoro público, porque nadie podía ni puede imputarme este cargo sin ser desmentido por los documentos fehacientes que acreditan lo contrario. ¿Debía comparecer en juicio para defenderme? ¿Podía hacerlo ante los que arrogándose además una competencia que nadie les ha atribuido, daban muestras del espíritu que los animaba? Me limité a suplicar, aun a reclamar por la restitución de mis bienes. Pero esta petición no mereció resolución alguna. En tal situación, no me queda otro arbitrio que el que las leyes acuerdan 8l que. en mi caso, no puede defenderse, ni tiene jueces competentes ante quienes deba ventilar sus derechos. Protestando, pues, contra todos los actos tendientes a mi deshonor, al despojo de mis bienes, por quienes no tienen derecho a sancionarlo, salvo mis acciones y la de mi hija, al presente, y las acciones de mis hijos después de mi muerte".

Rosas ponía así al descubierto la naturaleza arbitrarla de ese proceso, su esencia política y confiscatoria. Fue también la última vez que el caudillo quebró su silencio. Luego, sólo algunas cartas a sus amigos más íntimos y la dura tarea de mantener su campo. Con los años cada vez es más dura y con resultados más desalentadores. Dirá en una de sus últimas cartas, escrita en diciembre de 1876, a su gran amiga Pepita Gómez: ”.. .Cuando el Gobierno presidido por su Excelencia el Señor General Urquiza decretó su devolución, no dudando, entonces, de su seguridad. pensé darme una vida moderadamente decente: pero volvieron a ser confiscadas. y fue todo así peor para mí. Por ello, y por lo más. que sería ahora aquí, largo explicar, mis circunstancias pobres sin recurso alguno me obligaron a ocurrir a personas amigas, por algún auxilio. En los años que han pasado desde entonces, han muerto las más de ellas, y lo que recibo al presente no me alcanza para vivir en el campo, ocupado de algo como lo hago. por ser lo único que me permite atenuar mis amarguras, distracción y salud."

También a su amiga le confía: ". por economía, solamente me afeito cada ocho días. Y por la misma necesidad de econo mizar lo posible, no fumo, ni tomo vino, ni licor de ninguna clase. Mi comida es lo más pobre en todo. Las escuelas que siempre tengo puestas no son muy grandes. Son moderadas y del preciso tamaño para que puedan serme útiles. Nunca uso zapatos. Lo que siempre he usado y uso son botas.”

Pero no sólo la frugalidad, también la miseria llegará a Burgess Farm. Así le contará a su hija Manuela: "Las gallinas se acabaron, las he comido. Aún he conservado tres lecheras. La mora, que decían no daba suficiente leche. Y la otra, que parecía flaca y ahora está más gorda. nunca ha dado más leche." Y ya en su último otoño, el de 1876. desahogará también ante ella la pena por la desgracia cotidiana que ya no lo abandona: "Mi muy querida hija, triste siento decirte que las vacas ya no están en este Farm. Dios sabe lo que dispone y el placer que sentía al verlas en el campo, llamarme, ir a mi carruaje a recibir alguna ración cariñosa por mis manos, y enviar a ustedes manteca. Las he vendido por veintisiete libras y si más hubiera esperado, menos hubieran ofrecido."

Son los últimos días de invierno en Southampton, ya empiezan a abrirse los tulipanes. Rosas desmonta de su caballo, se siente fatigado, ha tenido que encerrar unos animales, y ese día la tarea ha costado más que de costumbre. Pisa el césped, tan tierno y verde como el resto del año. pero es difícil que lo note, es muy fuerte la tos. el dolor del pecho. Se acuesta y hace llamar a su vecino, el doctor Wibbling. Este constata una congestión en los pulmones, gravísima por la edad. Inmediatamente envía un telegrama a Manuela, la hija de su anciano amigo. Son las primeras horas de la mañana en ese 14 de marzo, la fiebre no ha cesado. Caballos y caballos desfilan ante sus ojos. También barcos: ¿los do Obligado? Otro sol, fuerte, sin esa neblina que tanto le molesta, ilumina la pieza. Escucha voces. ¿Es Dorrego? ¿Es Chilavert? ¿Es Urquiza? ¿Acaso Camila? Manuela le toma la mano y le pregunta: "¿Cómo se siente, tatita?” "No sé, niña." Nada más.

Su cadáver fue transportado a la capilla católica de Southampton. al día siguiente y. con toda sencillez, fue puesto en una tumba del cementerio municipal. Sobre el féretro, una bandera argentina y el sable que le entregara el general San Martín.

Voces muy distintas que la de aquellos unitarios, sus jueces, se alzarán en la Legislatura de Buenos Aires durante la mañana y la tarde del 30 de octubre de 1973. Son voces que representan a todo un pueblo. no a una facción. Son voces que con distintos matices y entonación, hacen suyos un sentimiento general, un secreto orgullo que no se extingue. También ideas como estas:

"Todo era británico en esta región. -Hasta las prendas del gaucho, sus ponchos y sus lazos provienen de la Gran Bretaña*, escribe Woodbine Parish. Los Británicos manejaban las finanzas y la economía local, desde el Banco Nacional. Sus proyectos divisionistas habían sido Íntegramente realizados. Las clases pudientes y las clases pobres actuaban igualmente sujetas a los designios británicos, el mismo gobierno llegó a estar en manos de un súbdito británico, como Willíam Brown. que jamás se tomó el trabajo de aprender el castellano. El sometimiento era. pues, total, al terminar el segundo decenio del siglo pasado. Por otra parte, quien nos dominaba, era la primera potencia mundial, a quien nadie se atrevía, siquiera, a contrariar. En esa situación surge a la vida pública Juan Manuel de Rosas. Sube con el consenso y aun con el apoyo de los comerciantes y de los diplomáticos británicos. Rosas significaba el orden, la estabilización de la estructura creada. Y es Rosas quien poco a poco los desaloja de sus reductos. Les quita el contralor de la moneda y del crédito. Limita las acciones del comercio al comercio mismo. Y con promesas constantemente renovadas, vuelve el arma del empréstito contra los mismos acreedores. Rosas hace vacilar el bloqueo establecido por Gran Bretaña en el Río de la Plata, merced a la intervención de los tenedores de bonos del primer empréstito. que actúan movidos por la esperanza de que los pagos sean reanudados cuando el comercio libre se restablezca. Son los mismos acreedores los que influyen en la conducta diplomática de Gran Bretaña, para torcerla. Rosas nos enseña así que el acreedor es más débil que el deudor, cuando el deudor es más enérgico y hábil que el acreedor. Rosas usa los mismos métodos británicos: soborna, corrompe, atrae, ultima y extingue, en una política incansablemente dirigida a la unidad. a la fuerza y al bienestar de la Nación. Rosas tiene enfrente al político británico quizá más diestro y más cínico. Tiene enfrente a lord Palmerston. Pero todo lo que imagina, planea y arguye Palmerston es anulado y contrarrestado por Rosas. Por eso este hombre que reunió lo que había disgregado la diplomacia británica; que procuró reaglutinar los fragmentos dispersos del viejo virreinato. que desunidos eran presa fácil para la diplomacia británica; este hombre, a quien jamás la diplomacia británica pudo vencer ni doblegar, en la historia oficial, que enaltece solamente a los agentes británicos disfrazados de gobernadores y presidentes argentinos, pasa como un tirano sanguinario y egoísta. La reconstrucción de la historia documental de las luchas francas y de las luchas encubiertas e invisibles que Rosas debió sostener con la diplomacia británica para defender al país, será uno de los puntos de apoyo más firme para toda acción futura, cualquiera sea la opinión que se tenga sobre su conducta y su política interna[1].

¿Toda tierra es igual? ¿Todo aire mueve los mismos árboles? ¿Toda muerte vuelve estéril el homenaje de los vivos? Tal vez. Pero también es posible imaginar que aquella mañana, en Burgess Farm, ese anciano, más allá de su fiebre y la respiración quebrada, vio los miles de brazos que saludaban la vuelta de un cuerpo a la tierra y al aire donde nació y luchó. Ya nada lo impide.

[1] Raúl Scalabrini Ortiz: Política británica en al Río de la Plata.

Fuentes: Adolfo Saldías. Historia da la Confederación Argentina; José María Rosas, Historia Argentina; Manuel Bilbao. Vindicación y memorias da don Antonino Reyes; Vicente Zito Lema. Juicio Criminal a Juan Manuel de Rosas; José Raed. Juan Manuel de Rosas. Cartas del exilio; Diario de 8eslones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (30 de octubre de 1973); "Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires (30 de octubre de 1973).

Texto de la sentencia definitiva contra Rosas

"Visto: Considerando primero: que por el articulo primero de la ley de veintinueve do Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, so declaró al procesado Juan Manuel de Rosos, reo de lesa patria por los delitos que. como gobernador. perpetró durante su sangrienta dictadura y por el articulo segundo se lo sometió a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios, para ser juzgado por los delitos comunes que en esa misma época cometió abusando de la fuerza que disponía: pues aun cuando los términos de esto segundo articulo, tomado separadamente, se prestan a una interpretación más alta, la declaración del articulo primero y las disposiciones del tercero y siguientes, son sin embargo, venta y aplicación del producto de los bienes que poseía existentes en el territorio de la provincia, quo importan una condenación por los abusos que hizo del poder público que investía, demuestran que la mente de los legisladores fue limitar la acción de los Tribunales o los crímenes comunes de Juan Manuel de Rosas, cuya inteligencia se ajusta también a las discusiones que prepararon su sanción. publicada en los diarios do Sesiones; Segundo: que por crímenes comunes debe entenderse aquellos para cuya ejecución no empleó ni la autoridad, ni los medios, ni las formas externas que caracterizan los netos gubernativos. sino el proceder y los medios de los criminales ordinarios que no desempeñan ningún cargo público, siendo éste el sentido que la Legislatura dio a la expresión delitos comunes en las citadas discusiones: Tercero: que por consiguiente, aún que entre los crímenes de la primera especio hoy algunos quo horrorizan por su atrocidad y alevosía. como la fusilación de los oficiales prisioneros en la ciudad de San Nicolás el año de mil ochocientos treinta y uno, la de los Sacerdotes en Santos Lugares en 1841, la de Camila O'Gorman, encinta, y otras quo no se consignan en la sentencia consultada —no ha debido hacerse cargo o Rosas por ellos en esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el Cuerpo Legislativo: Cuarto: que, sin embargo de esto, y de que no se ha adelantado la Investigación de los crímenes comunes que Juan Manuel de Rosas ha cometido o hecho cometer, hasta comprender todos los que constan de notoriedad y fama pública que le son imputables, haciéndose de algunos muy horrorosos sólo una ligera mención, como sucede a fojas 6, respecto al asesinato del español Martínez Eguilar, muerto en una calle pública en las primeras horas de la noche, y después quemado su cadáver en uno barrica de brea quo servia de iluminación; y a fojas cuatrocientas doce al del Doctor D. Manuel V. Mazo, presidente que era de la Excma. Cámara de Justicia y de la H. Junta de Representantes, que fue muerto a puñaladas en la misma casa de sus Sesiones; sin embargo resultó plenamente probado, que por orden de Rosas, en mil ochocientos cuarenta y dos, fueron asaltadas en un mismo día muchas casas de esta ciudad y hasta azotadas y maltratadas las señoras que había en ellas, rotos y robados los muebles y alhajas, asesinados en las calles y plazas públicas los siguientes individuos: Yané, Doctor Zorrilla, Dupuy, Varango, Echenígusía, Zañudo, Quesada, Cladellas, Nóbrega, Pérez, Doctor Ferreyra, Linch, Oliden, Cabral, Butter, Duclos y Masson, cuyos delitos lo hacen acreedor a la pena de muerte que le impone la sentencia consultada: Quinto: pero considerando que respecto a las restituciones o indemnizaciones de daños y perjuicios, ellas no pueden ser ejecutados en los bienes que el procesado poseía dentro del territorio de la provincia, por haberlos señalado otra aplicación la citada ley de mil ochocientos cincuenta y siete, mandando a entregar una parte a la Municipalidad. y poner a disposición de la Legislatura el producto de los restantes para ser empleada en objetos de utilidad pública, proporcionando una indemnización por este medio a toda la sociedad damnificada por los actos de su administración bárbara y ominosa, y obviando los dificultades insuperables de una distribución Individual entre los que sufrieron inmediatamente el efecto de sus crímenes: por estos fundamentos los concordantes de la sentencie consultada de fojas cuatrocientos treinta vuelta se la apruebe en cuanto condeno a Juan Manuel de Rosas a la pena ordinaria de muerte con la calidad de aleve entendiéndose que lo restitución de lo robado y la indemnización de los daños y perjuicios, se ha de cumplir con otros bienes que posea y que no hayan sido comprendidos en la disposición de la citada ley: y devuélvase por su orden, previa notificación por edictos. Carreras, Pico, Salas, Corcova, Tomás Castro. Lo mandaron y rubricaron los señores de la Sala en lo Civil.

Ley de enjuiciamiento

Ley Nº 139, sancionada el 28 de julio de 1857 y promulgada un día después.

El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:

art. 1º — Se declara a Juan Manuel de Rosas reo de lesa patria por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el pueblo durante todo el tiempo de su dictadura, violando hasta las leyes de la naturaleza y por haber hecho traición en muchos casos a la independencia do su patria y sacrificando a su ambición, su libertad y sus glorias, ratificándose por esta declaración las disposiciones vigentes.

art. 2º — Se declara igualmente que compete a los tribunales ordinarios el conocimiento de los crímenes cometidos por el tirano Juan Manuel de Rosas, abusando de la fuerza que la vestía.

art. 3º — Con arreglo al decreto do febrero 16 de 1852 que declaró propiedad pública todos loa bienes quo pertenecieron al tirano Juan M. Rosas existentes en el territorio del estado, queda autorizado el P. E. para proceder a su enajenación en el modo y forma que por la presente ley se determina.

art. 4º  — Se autoriza al P. E. para la venta en pública subasta de las tierras correspondientes a los bienes de que se hace mención en el art. anterior las que enajenarán previa mensura en lotes que no pasarán de una legua, al precio de $ 200.000 la legua, las que se hallen situadas a la parte interior del río Salado y de $ 100.000 las que se hallen al exterior de dicho río. Las poblaciones que se hallen situadas en dichos terrenos serán vendidas por su justa tasación. En iguales circunstancias serán preferidos en la venta los actuales arrendatarios o poseedores de dichos terrenos.

art. 5º — Las fincas urbanas del mismo origen. Incluso Palermo y sus adyacencias, que se hallen dentro de los limites del municipio de la ciudad de Buenos Aires, serán desde hoy consideradas como bienes municipales haciéndoselo formal entrega de ellas.

art. 6º — El producto de la venta de los terrenos a que se refiere el art. 4º se depositará en el Banco a disposición de la Legislatura.

art. 7º — Comuníquese al P.E.

"Una pasión antiargentina"

Ley 8.134. del 30 de octubre de 1973 que deroga la ley 139 del 28 de julio 1857.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley

art. 1º — Derógase expresamente la ley 139 del 28 de Julio de 1857 dictada por una pasión antiargentina no obstante la notoria ilegalidad de la misma.

art. 2º — Declárase que el Brigadier General don Juan Manuel de Rosas mereció el pleno reconocimiento de los argentinos por su obra de reconstrucción nacional, defensa de la soberanía, liberación económica y espíritu americanista desarrollada como gobernador de la Provincia en los períodos 1829-1832 y 1835-1852. desempeñando al mismo tiempo el encargo de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, y desde el 13 de julio de 1832 el de jefe Supremo de la misma, al disolverse la Comisión Representativa establecida por el Pacto Federal de 1831 y pasar sus atribuciones establecidas en el articulo 16 del citado Pacto al gobernador de Buenos Aires.

art. 3º — Esta reivindicación del Brigadier General don Juan Manuel de Rosas por los representantes y gobierno de su Provincia no debe encubrir propósitos mezquinos: por lo tanto se declara que las disposiciones de la mencionada ley 139 y del decreto del 16 de febrero de 1852 que expropiaron sus bienes, no sufrirán alteración alguna.

art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.


Opiniones de senadores y diputados al tratarse la Ley de Rosas

Numerosos senadores y diputados, la mayoría pertenecientes al Frente Justicialista de Liberación Nacional y los restantes al Partido Radical, Alianza Popular Revolucionaria y Partido Renovador, hicieron conocer sus ¡juicios sobre la figura de Rosas y su rol histórico con motivo del tratamiento de la ley de su reivindicación. La sesión de senadores tuvo lugar el 30 de octubre de 1973, en horas de la mañana, y la de diputados el mismo día pero en horas de la tarde ('). A continuación se trascriben los pasajes más relevantes de las distintas intervenciones.

Senador Alizagaray: "Así se condenó a Rosas, señor presidente y señores senadores. El 28 de julio fue sancionada la ley que se promulgó el 29 del mismo mes, con la firma de Valentín Alslna y José Barros Pazos.

Los vencedores de Caseros habían culminado su gran tarea: sepultar veinte años de historia para ocultar las traiciones a la Patria, ignorar el mandato del pueblo y justificar la sumisión al extranjero.

Por eso venimos a este recinto, impelidos por el mandato popular que nos honra, a levantar nuestra voz para derogar una ley que nos agravia. Venimos, en nombre de la patria liberada a decir ¡basta! a la falsedad instrumentada en las academias para encubrir la traición y la dependencia. Y venimos a decir que de hoy en más no habrá otra Historia que la que escribió el pueblo con su sangre, su fe y su ideal. En esta Historia está inscripta con rasgos indelebles la epopeya del brigadier general don Juan Manuel de Rosas. Durante veinte años sostuvo el honor nacional; defendió la integridad territorial, propició formas de entendimiento sobre la base del respeto mutuo con las provincias segregadas, con vistas a reintegrarlas a la Confederación; puso el orden, afianzó la paz interior con el pacto federal, manejó las relaciones exteriores de la Confederación y ejerció la Jefatura del Estado con el total acuerdo y consenso de las provincias, expresamente manifestado por sus legislaturas; extendió las fronteras con el indio, combinando sabiamente las campañas militares con el trato adecuado; protegió con la Ley de Aduanas de 1835 la incipiente Industria nacional; saneó las finanzas públicas, terminando con los déficit crónicos; nacionalizó el Banco Nacional, del que Rivadavia diera el cincuenta y uno por ciento de las acciones al capital inglés; Incrementó el comercio creando sobre el fin de la guerra con Inglaterra y Francia condiciones de paz y de progreso que alentaron el regreso al país de emigrados eminentes: poseía uno de los ejércitos mejores y más disciplinados de América, con jefes de la talla militar de Urquiza y aliados como Oribe, todo lo que permitía exhibir una presencia preponderante en el contorno americano, donde concurría en auxilio y solidaridad de las repúblicas hermanas en peligro. Así, acude en auxilio de Ecuador contra los planes monárquicos de Flores y Santa Cruz, de Perú ante los desbordes de Palmerston por deudores morosos, de Venezuela y los países de Centroamérica para poner freno a las ambiciones territoriales de Inglaterra."

Senador Hnatiuk: "En nuestro país ha existido una política de la historia tendiente a impedir que la historia verdadera contribuyera a formar la conciencia nacional imprescindible para construir la Nación.

La historia falsificada fue iniciada por los que combatieron a Rosas; las pasiones de ese momento Inicial pueden explicar las Inexactitudes y los juicios emitidos. No constituyen sino la visión parcial de una bandería, pero sobre ella se construyó, y con pretensión de verdad absoluta, todo el aparato cultural del país.

Senador Mayansky: "Como miembro de este Senado —en el que ocupo una de las bancas que en su momento ocupara el gran argentino que fue José Hernández—, como hijo de extranjero que con mucho esfuerzo y gracias a esos próceres del revisionismo histórico, como José María Rosas y tantos otros, puede ver pese a quienes nos educaron en una línea liberal, cuál es en verdad la realidad histórica argentina, con todo orgullo y todo honor puedo fundamentar hoy mi apoyo a la derogación de aquella Infamante ley, de aquella ley que dividió a los argentinos. Hoy la derogamos con la sanción de esta nueva ley, con la cual nos ponemos del lado de aquellos que combatieron en el ejército de San Martín, de aquellos que llevaron sus muías y las ataron a la pirámide de Mayo y de aquellos que el 17 de octubre de 1945 «se lavaron las patas» en la fuente de la plaza de Mayo, vivando al general Juan Domingo Perón.”

Senador Gastaldl: "Rosas no necesita que esta Legislatura lo reivindique: fue legítimamente reparado por su pueblo y a esta altura del proceso histórico, el legislador, como en toda su tarea, no hace sino recoger ese fuerte sentimiento popular reivindicatorío, para volcarlo en una norma derogativa que ponga las cosas en su lugar y así, además, habrá de poner mañana en su lugar, los restos del señor brigadier, y en su lugar no puede ser otro que el país, donde empuñar una lanza al servicio de la integridad territorial por él representada significaba un compromiso, en el que iba implícito el supremo sacrificio de su vida.

Más bien, es esta Legislatura la que se reivindica con su pueblo, en esta mañana de octubre y después de más de un siglo de injustificado silencio.”

Diputado Socchi: "Creemos que Juan Manuel de Rosas tiene derecho a reposar en el suelo patrio, como entendemos, también, que la ley que hoy se deroga fue producto de las pasiones políticas del momento de su sanción.

Largo sería el debate histórico. Esta Cámara no es una academia de la historia. No entramos pues a la consideración pormenorizada de los hechos históricos. Que los estudiosos de esta disciplina, que todos quienes tengan la Inquietud de encontrar la verdad, puedan tener acceso a ella. En un país liberado de preconceptos, con un pueblo maduro y atendido en sus angustias primarias, respetado en sus maneras de pensar y querer, no hacen falta panegiristas de nadie. El libre acceso a las fuentes de cultura, sin limitaciones económicas ni sociales —viejo reclamo del radicalismo— terminará definitivamente con la mentira, los falsos mitos y la distorsión de una realidad histórica nacional.

No queremos, con nuestro voto, servir a ningún revanchismo de sector, ni hemos de enrolarnos en la postura de descubrir héroes buenos y malos, figuras perfectas e intangibles, y seres nefastos o negativos.

Si en Juan Manuel de Rosas se quiere exaltar al caudillo de expresión popular, cómo no hemos los radicales de sentirnos halagados, si somos expresión de lo popular. Si en Juan Manuel de Rosas se quiere exaltar al defensor de la soberanía nacional, para los radicales la soberanía nacional es una de nuestras más caras y apreciadas banderas, a la que podemos decir con orgullo que no hemos traicionado jamás. Si en Juan Manuel de Rosas se quiere mostrar al hacedor de la unidad nacional, los radicales hemos dado muestra de la misma y estamos al servicio de ella, como imperativo histórico de la hora. Pero los radicales podemos disentir en cuanto signifique el juicio que merece Juan Manuel de Rosas u otras expresiones de la vida nacional. Esa es la realidad del pensamiento del país. Y respetamos y respetaremos todas las Interpretaciones que puedan hacerse sobre esta figura y la historia nacional en suma."

Diputado Legarreta: "Pocas veces, como en este caso, un problema ha venido dividiendo durante tanto tiempo a los argentinos. al punto de provocar enfrentamientos que sólo sirvieron para agrandar las causas del enfrentamiento. No queremos pecar de suspicaces si afirmamos que a la postre este factor de discordia nacional ha sido inteligentemente manejado por quienes de cualquier manera nos necesitaron y nos siguen necesitando desunidos, para poder así evitar o cuando menos demorar el gran movimiento de liberación integral que los argentinos debemos impulsar cuanto antes y para siempre. Es absurdo que en esta tierra hospitalaria y generosa por antonomasia tengamos compatriotas que todavía se aferran a la ridiculez formal de una marginación histórica, que evidentemente ha sido superada y refutada en el sentir masivo de la población. No es nuestro propósito caer en la falacia del esquema antagónico de una concepción revisionista o no revisionista de la historia. Nuestro pasado es uno sólo y fresco, con virtudes y defectos; y si bien es cierto que la habilidad narrativa e intencionada de algunos circunstanciales triunfadores pudo haber pretendido alterar el sentido nacional y popular que permanentemente Informó el quehacer de nuestro pueblo, no lo es menos que ese mismo pueblo supo en cada momento juzgar con ecuanimidad el curso de los acontecimientos.

Lo real, lo cierto, lo positivo y permanente es que constituye un tremendo absurdo histórico el hecho de que aún en 1973 sigan permaneciendo fuera del país los restos mortales de don Juan Manuel de Rosas. Por ello, y al margen de cualquier otra connotación que no sea el ferviente deseo de nuestro bloque de eliminar todas las causas de desunión que nos han venido separando, y con la absoluta convicción que de ese modo estamos aportando lo mejor que tenemos en aras de la paz, de la concordia y el entendimiento argentino. voto favorablemente este proyecto que para nosotros supone, antes que nada. la ratificación de una alternativa cierta de coincidencias mirando hacia adelante.

En la sesión de Diputados, junto al proyecto de Ley de Rosas venido en revisión del Senado, se trataron y aprobaron otros dos proyectos originados ambos en la Cámara Joven. Fueron el proyecto de ley sobre repatriación de los restos del caudillo y el modificatorio da la ley 6.065 de creación del partido da Tres de Febrero.


proyecto de ley

 

art. 1º — El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, tomará a su cargo las gestiones y las tareas necesarias para cumplimentar la repatriación de los restos del brigadier general don Juan Manuel de Rosas actualmente inhumados en Inglaterra.

art. 2º — El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, convendrá con el Poder Ejecutivo nacional el destino final de los restos del brigadier general don Juan Manuel de Rosas.

ert. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a Rentas Generales.

ert. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


proyecto de ley


art. 1º — Modifíquese la ley 6 065, de creación del partido de Tres de Febrero, en su articulo 1º que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Créase el partido de Juan Manuel de Rosas en tierras pertenecientes al partido de General San Martín, cuya cabecera seré el pueblo de Caseros (Ferrocarril General San Martín).

art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

por Vicente Zito Lema
publicado, originalmente, en Revista Crisis Nº 30

Buenos Aires, Argentina - octubre de 1975

 

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