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Junta Municipal de Historia de la Ciudad de Río Cuarto
Eduardo Tyrrell: Transcripción texto, recopilación, fotos

La Junta Municipal de Historia de la ciudad de Río Cuarto, fue creada el 31 de mayo de 1966, reunidos en la Sede de la Biblioteca Popular Mariano Moreno, y en 1991 adquirió su actual denominación.

Sus Fundadores: Carlos J. Rodríguez, Juan Bautista Picca, Juan Vázquez cañas, Juan Armando Zabala, Rodolfo Centeno, Luis Guillermo Torres Fotheringham, Rodolfo José Lloveras, Rodolfo Marcos Lloveras, Felipe de Olmos, Carlos H. Pizarro, Zulema Maldonado Carulla, Lino A. Verri y Enrique Pablo Dichocho.

Ha realizado varios encuentros regionales de historia y el Congreso de “La Hispanidad en Córdoba”, así como ha publicado numerosos libros y folletos de sus miembros sobre temas históricos locales, regionales y nacionales. Posee una biblioteca especializada de gran cantidad de volúmenes.

Logo Junta de Historia de Río Cuarto

Es órgano de consulta del ejecutivo municipal y del Concejo Deliberante.

Presidió la institución por primera vez como Presidente de la misma: Carlos J. Rodríguez (1966-69).

Actualmente su Sede Funciona en el Centro Cultural del Andino (Antigua Estación de Trenes), al final del Boulevard General Julio Argentino Roca y Boulevard Ameghino. 
Sello Junta de Historia de Río Cuarto

Libros que edita la Junta de Historia de Río Cuarto



E. 14452 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE 

O R D E N A N Z A: 1266/06 

ARTICULO 1º.-Modifícase el Reglamento Interno de la Junta Municipal de Historia de Río Cuarto, adoptándose el texto con treinta y dos (32) artículos que se integra a esta Ordenanza como Anexo I. 

ARTICULO 2º.Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 20 de diciembre de 2006. 

JUAN RUBEN JURE 
Presidente 

CESAR GUSTAVO TORRES 
Secretario 

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE HISTORIA DE RÍO CUARTO 

DECLARACIÓN PREVIA 

La Junta Municipal de Historia de Río cuarto surgida como Junta de Historia de la Asamblea que a los efectos de su creación se reuniera en el local de la Biblioteca Popular Mariano Moreno de esta ciudad, con fecha 31 de mayo de 1966, por iniciativa del Doctor Carlos J. Rodríguez, es una institución destinada al estudio e investigación científica del pasado histórico regional del espacio geográfico del sur de Córdoba realizando aportes al pasado nacional. 

CAPÍTULO I 

FINALIDADES 

Artículo 1.-La Junta Municipal de Historia de Río Cuarto, se propone las siguientes finalidades: a) Investigación de los hechos y procesos históricos regionales en general y el esclarecimiento del pasado de la ciudad en particular, buscando su correlación y proyección con el pasado provincial y nacional; b) Difusión mediante publicaciones, conferencias, cursos, jornadas, actos conmemorativos y la utilización de cualquier medio de propalación que estime conveniente, del conocimiento de los hechos, procesos y circunstancias históricas que hayan sido objeto de su investigación y estudios; c) Formación de una biblioteca especializada en historia regional y argentina; d) Mantenimiento de intercambio cultural con entidades y personas dedicadas a las mismas disciplinas; e) Asesoramiento a las instituciones públicas o privadas, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, en las cuestiones relacionadas con el pasado histórico regional, informando sobre conmemoraciones y lugares históricos, discernimiento de honores, denominación de instituciones, nominación de calles y paseos públicos, etc., o sobre cualquier otro tema histórico local o regional debiendo versar sus dictámenes sobre la veracidad y naturaleza de los hechos cuestionados y autenticidad de los documentos históricos a tratar; f) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de sus Miembros de Número y Miembros Correspondientes; g) Asesoramiento y eventualmente coordinación con el Museo Histórico Regional, el Archivo Histórico Municipal y otras entidades públicas y privadas sobre actividades relacionadas con el pasado histórico de Río Cuarto y la región; h) Organización de encuentros, jornadas y congresos de historia y participación en los que se realicen dentro y fuera del país; i) Otorgamiento de distinciones y premios para los mejores trabajos relacionados con la Historia de Río Cuarto; j) Conservación y protección del patrimonio local y regional. 

CAPÍTULO II 

Artículo 2.-La Junta Municipal de Historia de Río Cuarto, estará constituida por a) Miembros de Número, cuyo cupo no podrá ser menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) y b) Miembros Correspondientes en número ilimitado. 

Artículo 3.-Será Miembro de Número aquella persona designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y reconocida por sus condiciones específicas, conocimientos y contribuciones a la historia de Río Cuarto, previo concurso de antecedentes y durará siete (7) años en su cargo. 

Artículo 4.-La incorporación del Miembro de Número, se ajustará a las siguientes disposiciones: a) Tener residencia obligatoria en la ciudad de Río Cuarto, Las Higueras o Santa Catalina de Holmberg; b) Haber ganado el Concurso de Antecedentes convocado conjuntamente por el Área de Cultura de la Municipalidad de Río cuarto y la Junta Municipal de Historia. El Jurado deberá estar integrado por un (1) miembro designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por un (1) representante del Concejo Deliberante, por dos (2) miembros de la Junta Municipal de Historia, y por un (1) miembro especializado en la materia de la Universidad Nacional de Río Cuarto o de otra Universidad Nacional del país. 

Artículo 5.-Una vez que se haya determinado el ganador del Concurso, el Presidente de la Junta Municipal de Historia le notificará por escrito al Concursante esa circunstancia. El Candidato contestará por nota si acepta o no en el término de cinco (5) días. El nombre del miembro ganador del Concurso deberá ser elevado por la Junta Municipal de Historia al Departamento Ejecutivo Municipal para su designación mediante el decreto respectivo. b) La incorporación del Miembro de Número se realizará en el transcurso de una sesión pública especialmente convocada. La sesión será abierta por el Presidente de la Junta, quien hará entrega al nuevo miembro de una copia del decreto de designación y el Diploma que lo acredita como tal; previas palabras de presentación por un miembro colega, el recipiendario desarrollará un tema de carácter histórico. 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO 

Artículo 6.-Los Miembros de Número están obligados a: a) Asistir a las sesiones privadas y públicas de la Junta; b) Desempeñar las comisiones y representaciones que se les confíe, informando oportunamente a la Mesa Directiva el cumplimiento y resultado de las mismas; c) Dar fiel cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento; d) Dictar conferencias, presentar comunicaciones y publicar sus trabajos en las publicaciones que edite la Junta. 

Artículo 7.-La designación como Miembro de Número, se perderá en los siguientes casos: a) Por cumplimiento del término de siete (7) años establecido en el artículo 3; b) Por renuncia indeclinable expresa; c) Por ausencia definitiva de Río Cuarto, Las Higueras o Santa Catalina de Holmberg; d) Por falta de asistencia a cinco (5) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas en el año calendario sin causa justificada ni previo aviso, sin que esta disposición afecte las consideraciones y respeto que merece el titular; e) Por inconductas graves que perjudiquen el buen nombre y prestigio de la Institución. Para los casos precedentes, la mesa directiva podrá disponer la separación provisoria del miembro cuestionado previo otorgamiento del derecho de defensa, siendo necesaria para ello el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros. Esta situación se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante. En caso de alejamiento provisorio de la ciudad, el miembro podrá solicitar licencia por el término de dos (2) años, prorrogable por dos (2) años más cuando las circunstancias así lo justifiquen. Vencido este término, pasará sin más trámite a revistar en la categoría de Miembro Correspondiente. Esta misma disposición se aplicará para aquellos miembros cuyo alejamiento de la ciudad sea definitivo. 

MIEMBRO CORRESPONDIENTE 

Artículo 8.-Será Miembro Correspondiente, aquella persona que reuniendo las exigencias del artículo 3, inciso b del presente Reglamento, no es residente en la ciudad. Su designación es análoga a la del Miembro de Número. El Miembro Correspondiente será invitado a asistir a las distintas sesiones de la Junta; en las sesiones privadas podrá expresar su opinión, según las normas de este Reglamento para los Miembros de Número, pero sin voto. Deberá desempeñar las comisiones que se le confíe e informar por escrito el resultado de las mismas. Puede publicar sus trabajos de carácter histórico en las ediciones de la Junta. 

CAPÍTULO III 

AUTORIDADES 

Artículo 9.-La Junta Municipal de Historia de Río Cuarto estará dirigida y administrada por una Mesa Directiva integrada por los Miembros de Número, conformada de siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas, Bibliotecario y tantos vocales como número de Miembros de Número restantes haya. Los miembros de la Mesa Directiva tendrán voz y voto y durarán dos (2) años en sus cargos. 

MESA DIRECTIVA 

Artículo 10.-El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Actas y el Bibliotecario serán designados a propuesta de la Junta por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. Los miembros propuestos por la Junta para los diferentes cargos en la Mesa Directiva serán elegidos en sesión convocada especialmente al efecto mediante votación por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate entre dos (2) o más miembros y ninguno obtuviera la mayoría aludida, se realizará una nueva elección con la candidatura exclusiva de todos ellos, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple. En caso de subsistir el empate, se elevarán los nombres de los más votados y será el Departamento Ejecutivo Municipal el que resuelva a quien designar con acuerdo del Concejo Deliberante. 

Artículo 11.-Todos los cargos de la Junta de Historia de Río Cuarto podrán ser reelegibles por dos (2) períodos consecutivos. 

ATRIBUCIONES 

Artículo 12.-Corresponderá a la Mesa Directiva el ejercicio de: a) Dirección de la Junta; b) Ejecución de las resoluciones dictadas; c) Designación de las comisiones y provisión de los cargos creados; d) Confección del proyecto de actividades anuales y puesta a consideración; e) Presentación anual de la Memoria y el Balance correspondiente a cada período, los que luego quedarán a disposición de las autoridades municipales ante su requerimiento; f) Erigirse en Tribunal de Conducta de cualquiera de sus miembros. 

DEL PRESIDENTE 

Artículo 13.- El Presidente ejerce la representación oficial y legal de la Junta, preside las Sesiones Privadas y Públicas y dirige las deliberaciones prevaleciendo su voto en caso de empate; firma las actas, diplomas y comunicaciones; administra los bienes patrimoniales junto al Tesorero. A su firma la refrendará el Secretario en todos los trámites comunes y el Tesorero en aquellos vinculados con cuestiones económicas y patrimoniales. Le corresponderá además, confeccionar el Orden del Día para cada sesión. 

DEL VICEPRESIDENTE 

Artículo 14.-El Vicepresidente colabora directamente con el Presidente a quien reemplazará en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento. En caso de acefalía total por falta de Presidente y Vicepresidente, asumirá la presidencia provisoria el Miembro de Número de mayor edad quien debe convocar dentro de los treinta (30) días siguientes, a elección de los cargos vacantes para completar el período. El Miembro de Número de mayor edad presidirá las sesiones en caso de ausencia transitoria del Presidente y Vicepresidente. 

DEL SECRETARIO 

Artículo 15.-Al Secretario le corresponderá especialmente: a) Colaborar con el Presidente; b) Correr con todo lo relativo a correspondencia y protocolo (notas, comunicaciones, invitaciones, etc.); c) Refrendar las firmas del Presidente en toda la correspondencia de trámite común; d) Informar al Presidente de toda la documentación que se reciba; e) Comprobar que todas las tareas o trabajos asignados a cada miembro sean cumplidas dentro de los plazos establecidos; f) Confeccionar el “Orden del Día” a propuesta del Presidente, que se considerará en cada sesión y asegurarse de que el mismo llegue a poder de cada miembro con suficiente antelación; g) Llevar el archivo de toda la documentación de la Junta, con excepción de la que corresponda al Tesorero, Bibliotecario, Secretario de Actas; h) Confeccionar la Memoria Anual; i) En caso de ausencia del Secretario de Actas, deberá tomar debida nota de los temas tratados para labrar luego la misma. 

DEL SECRETARIO DE ACTAS 

Artículo 16.-Al Secretario de actas le corresponderá: a) Confeccionar el Acta de cada Sesión; b) Presentar el Acta de la sesión anterior e introducir en el acta siguiente las observaciones formuladas por los Miembros de Número; c) Llevar al día el Libro de Actas o Carpeta de Actas; d) Colaborar con el Secretario en cuestiones que éste pudiere requerir para su labor. 

DEL TESORERO 

Artículo 17.-Al Tesorero le corresponderá: a) Custodiar y administrar los bienes patrimoniales de la Junta; b) Gestionar ante la Tesorería del Municipio la partida que asigna a la Junta el Presupuesto anual como también procurar la rendición de cuentas; c) Refrendar la firma del presidente en la documentación de tesorería, contabilidad y patrimonial; d) Redactar los balances parciales y anual; e) Confeccionar y mantener al día el Inventario del patrimonio de la Junta, con xcepción de lo correspondiente a la Biblioteca; f) Confeccionar y llevar al día los libros de contabilidad reglamentarios. 

DEL BIBLIOTECARIO 

Artículo 18.-Al Bibliotecario le corresponderá: a) Tener la Biblioteca organizada de manera tal que sea fácil la consulta de los libros que contiene; b) Proponer los libros a comprar o gestionar en donación; c) Comprobar si los libros prestados son devueltos en iguales condiciones de conservación; d) Llevar un Inventario de las existencias de Libros, muebles, etc. de la Biblioteca de la Junta; e) Llevar un Registro de Salidas y Devoluciones de libros o documentos prestados; f) Supervisar el movimiento de la Biblioteca. 

DE LOS VOCALES 

Artículo 19.-Los Vocales desempeñarán las tareas que les sean encomendadas por el Presidente para una mayor eficacia y prestigio de la Junta. 

CAPÍTULO IV 

DE LAS SESIONES 

Artículo 20.-La Junta Municipal de Historia de Río Cuarto, podrá realizar Sesiones Privadas, Sesiones Públicas y Sesiones Extraordinarias. 

Artículo 21.-Las Sesiones Públicas se realizarán para tratar asuntos cuyo conocimiento, estime la Junta sea necesario difundir. También para incorporar a los miembros de número y correspondientes. 

Artículo 22.-Las Sesiones Privadas se realizarán para tratar problemas vinculados con el funcionamiento interno y tareas propias y específicas de la Junta. Estas Sesiones Privadas se llevarán a cabo por lo menos una (1) vez al mes, desde el 1° de marzo al 31 de diciembre de cada año. Se considerará quórum legal, a los efectos de sesionar, la mitad más uno del total de los Miembros de Número. En cada Sesión se presentará a consideración el Acta de la Sesión anterior, se tomará nota de los asuntos que se traten para la confección del Acta del Día. 

SESIONES EXTRAORDINARIAS 

Artículo 23.-Las Sesiones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario considerar asuntos de mucha importancia y urgencia. Podrán ser de carácter público o privado, según lo estime conveniente la Mesa Directiva, y deberá sesionar con el quórum legal (artículo 24). 

LUGAR DE REUNIÓN 

Artículo 24.-Las Sesiones Privadas se realizarán en la sede formal citada en el artículo 30, salvo que por causa de fuerza mayor o motivo especial, la Mesa Directiva resuelva convocar la sesión en otro lugar determinado, en ese caso deberá constar en el Orden del Día correspondiente el domicilio provisorio de la reunión. 

CAPÍTULO V 

PATRIMONIO 

Artículo 25.-El Patrimonio de la Junta estará constituido por: a) Todos sus bienes, muebles, libros, cuadros y diversas colecciones de objetos históricos que haya de poseer; b) El producto de la venta de sus publicaciones; c) Las partidas o signaciones que fijare la Municipalidad de Río Cuarto; d) Las donaciones o legados que se le hicieran. 

ADMINISTRACIÓN 

Artículo 26.-El patrimonio será administrado conjuntamente por el Presidente y el 

Tesorero. 

DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS 

Artículo 27.-El dinero recaudado por la Junta será depositado en una cuenta de Caja de Ahorro en un banco local, a nombre del Presidente y Tesorero. Su extracción podrá hacerse con la firma indistinta de los dos (2) miembros mencionados. La administración de la partida proveniente del Presupuesto Municipal se ajustará a la normativa vigente de la Municipalidad. 

DESTINO DE LOS BIENES 

Artículo 28.-En caso de disolución de la Junta, su Patrimonio será entregado con cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, teniendo como destino el dispuesto en la última sesión, cuya irrenunciable condición será que el mismo continúe cumpliendo su misión cultural. 

CAPÍTULO VI 

SEDE OFICIAL Y DOMICILIO FORMAL 

Artículo 29.- La Junta Municipal de Historia de Río Cuarto tiene su sede oficial en el local habilitado dentro del Museo Histórico Regional de la Ciudad de Río Cuarto, calle Ignacio H. Fotheringham Nº 178 (Decreto Municipal Nº 2806 del 6 de noviembre de 1981). 

Asimismo, adopta como sede formal el local ubicado en el Centro Cultural del Andino, según convenio suscripto con la Municipalidad o el que eventualmente se convenga. 

CAPÍTULO VII 

DISOLUCIÓN 

Artículo 30.-La Junta Municipal de Historia de Río Cuarto sólo se podrá disolver por Ordenanza dictada por el Concejo Deliberante. 

CAPÍTULO VIII 

DEL REGLAMENTO 

Artículo 31.-Cualquier cuestión no contemplada en el presente Reglamento podrá ser resuelta por la Junta por la mayoría absoluta de sus miembros “ad referéndum” de la próxima asamblea ordinaria, tras lo cual se propondrá la incorporación formal a aquél si fuera menester. 

MODIFICACIÓN 

Artículo 32.-Toda modificación al presente Reglamento Orgánico, como Anexo de la Ordenanza Nº 972/91 será elevada al Concejo Deliberante con la pertinente petición y memoria explicativa. 

Fuentes 

Libro: Hombres y Mujeres de Río Cuarto 1965 -1995.

Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto, Ordenanza : 1266/06.

Eduardo M Tyrrell. Transcripción texto, recopilación, fotos. Río Cuarto - 10/ 2010

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