Reflexiones sobre la perspectiva ética y jurídica de la persona al principio  de la vida.

por Lic.  Magdalis Téllez García

Introducción

Los  avances científicos y tecnológicos en la actualidad han traído aparejados cambios en la sociedad y su forma de encarar planteamientos tanto individuales como colectivos en torno a cuestiones que afectan al ser humano, toda vez que a partir de la década del 60 y fundamentalmente a finales del Siglo pasado las relaciones entre seres humanos, ciencias y medicina sufrieron un cambio importante que abarcó todas las esferas de la vida del hombre y por ello se hacen complejos los criterios, pues el progreso biotecnológico supuso la oportunidad de intervenir en los procesos vitales fundamentales de nacimiento, vida y muerte, encontrándonos entonces en un nuevo momento donde es necesario cuestionarnos lo que vamos haciendo con los nuevos descubrimientos, que si en  oportunidades mejoran nuestra vida, en otras pudieran acabar con ella.

Los problemas relacionados con el inicio de la vida y las consideraciones acerca de la persona han sido una clave para las interpretaciones y concepciones del  mundo a lo largo de toda la historia de la humanidad y no siempre se ha visto este problema de igual forma, como no siempre se han visto de igual forma en las diferentes culturas que han existido,  es por ello que estudiaremos este problema desde una perspectiva actual en el mundo y en Cuba.

Estos dilemas acerca de la vida, el nacimiento y la persona, son sumamente complejos y  deben ser debatidos y asumidos  por la sociedad primeramente antes de ser adoptadas reglas normativas, tomando como base los valores individuales y colectivos y sobre todo los logros que en ese plano ha tenido la humanidad, de ahí, la importancia  y necesidad de un consenso de valores. De esta forma saldría ganando la sociedad donde exista una generalidad de valores compartidos entre todos y a partir de ahí, entonces comenzaríamos a establecer reglas generales y opiniones sobre el tema.

 

Así vemos como resulta de vital importancia el proceso de elaboración y análisis de todas las normas que regirían la intervención técnica del hombre cuando de la vida, su nacimiento y la persona se trata, pues ello implica derechos ya que el nacimiento de la vida humana lleva a la construcción de un nuevo hombre, que como hemos dicho anteriormente apuntaría a la nueva sociedad por construir, donde los poderes públicos deberán jugar un importante papel pues estamos poniendo en juego la futura sociedad, sin quedar al margen de los nuevos descubrimientos que en este campo van surgiendo, toda vez que estos van a tener una gran incidencia y trascendencia,  pues las nuevas teorías genéticas están ocasionando cambios desde el punto de vista moral y jurídico, por solo mencionar algunos de ellos que a nivel macro social se van produciendo.

 

Pero, para realizar una verdadera discusión es necesario una adecuada información aportada por los científicos vinculados al tema, y solo así con conocimientos verdaderamente válidos podremos realizar una discusión acertada, (con la participación de todos los factores), la que traerá aparejada nuevos logros sociales. Aunque en numerosos países existen leyes reguladoras de muchos aspectos referidos al tema del nacimiento de la vida humana, aunque todavía tenemos un grande y largo camino por delante, basta con mencionar como ejemplo que no siempre existe la legislación necesaria para saber como actuar en cada paso de nuestras investigaciones, así nos preguntamos, ¿qué hacer en aquellos centros de investigación donde se trabaja con células humanas con aquellas que no vamos a aprovechar?, ¿cómo vamos a obtener una vida a partir de otra, si la que existe  no la conocemos  en su amplio espectro?, ¿en qué momento estamos en presencia de una persona?

 

Llegando a entender la necesidad del derecho para estar atento a los cambios científicos, tratando siempre de evitar los posibles riesgos que estos traen aparejados, pero además, no debe ser jamás un riesgo, atendiendo además a que sus normas deberán tener una temporalidad  muy limitada ya que constantemente nos encontramos con un mayor desarrollo de la ciencia, y como hemos dicho anteriormente, la normativa muchas veces existe, lo que está ocurriendo en la práctica es que la sola existencia de normas jurídicas no basta, pues es necesario se tomen estas regulaciones como imperativos sociales y que sean de factible  cumplimiento, toda vez que sean normas incorporadas en el ser humano como parte de su propia existencia y permita llegar a establecer acuerdos, aunque sean parciales y de posible revisión.

Los nuevos conocimientos adquiridos por el hombre, el desarrollo de nuevas formas productivas a partir de resultados de la ciencia y la tecnología, la ampliación de la información, la instalación de todo esto en la vida cotidiana en forma de objetos e instrumentos, conocimientos y modos de vida, están haciendo hoy día el cambio de forma constante, y elevando el valor social de la novedad y la creatividad.

“Esta modificación de la vida cotidiana en dirección a la preferencia y el cambio podría entenderse como un progreso, una ventaja, un hecho novedoso positivo. Ello sería totalmente cierto, si no se tratase de un proceso en el cual la opción por el cambio y la instrumentación del saber se están convirtiendo al mismo tiempo en amenaza para la propia vida”.[1]

Nuestro país no se encuentra al margen de los avances de la tecnología y los nuevos descubrimientos de la Ciencia, como tampoco se encuentra al margen de los problemas y dilemas que tiene que enfrentar hoy el hombre cada día,  los descubrimientos que se han realizado, principalmente en el siglo XX han abierto el espectro a todas las posibilidades científicas y tecnológicas hasta fronteras inimaginables, dando así una gran variedad de alternativas para la solución de problemas de este tipo, donde la salud, la natalidad, la fecundidad y  hasta la vida de los hombres de futuras generaciones se encuentra implicada. Es por todo ello que,  ante las polémicas que alrededor de este tema se suscitan nos abocamos  no ha dar soluciones basadas en nuestra concepción del mundo solamente, sino que también, haremos un acercamiento al fenómeno a partir de las concepciones que existen alrededor del tema, tanto en el plano Internacional como nacional.  

En este acelerado e impactante desarrollo científico es importante tener en cuenta que muchas veces las normas establecidas en derecho no marchan a la par de este desarrollo, y aunque no pretendemos establecer regulaciones de este tipo, si pretendemos que esta investigación contribuya  a la toma de decisiones en cuanto a la necesidad de establecer un cuerpo jurídico al respecto. 

Cada día se discute en el ámbito de los profesionales de la salud y de los juristas que tratan el tema, conceptos tan controvertidos como derechos del embrión,  persona o sujeto, nacimiento, muerte digna, y dignidad de la persona entre otros, los cuales se interpretan de forma disímil sin llegar en muchas oportunidades a un consenso en su definición y aplicación. El desarrollo científico en las ciencias resulta indiscutible, aunque no siempre la aplicación práctica de todo este progreso científico es ciertamente indiscutible. Llegando de esta forma a dilemas tales como, ¿cuándo comienza la vida humana?, ¿cuándo decimos que estamos en presencia de una persona?, ¿a partir de que momento comienza a tener derechos  esa persona?, ¿qué derechos le asiste?

Por eso tenemos que destacar que los problemas con relación al inicio de la vida, al embrión, y la persona son un hecho actual, y en la misma medida que la ciencia va avanzando se  van planteado nuevas problemáticas, pues ya hoy se realizan investigaciones con el embrión humano y su desarrollo se encuentra cada vez está más condicionado a sus resultados, situación que vislumbra conflictos en distintos sectores sociales, y  como se verá, también en los mismos científicos naturales,   en la religión, en los juristas, y para los  bioeticistas,  entre otros.

En este estudio del tema, debemos remitirnos a comprender que en la actualidad existen antecedentes de  discusiones sobre el  inicio de la vida y la persona o sujeto, la necesidad de protección de los embriones y la persona,  tanto a nivel internacional como en Cuba, en el ámbito de la salud, en el de las ciencias sociales en general y del Derecho en particular. Siendo este un tema que trae aparejadas diferentes opiniones como disímiles  son las concepciones del mundo y las concepciones filosóficas y que llega a influir no solo en todos los ámbitos de la vida social donde se incluye la Filosofía y el Derecho, sino también hasta la política, por lo que es objeto de investigaciones por parte de Eticistas, Médicos, Psicólogos, Filósofos, Legisladores, Tribunales y hasta  Políticos ya que estos últimos se han visto abocados a tomar decisiones debido a las campañas que muchas veces se promueven.

 

Desarrollo

 

Como el concepto de persona al principio de la vida a traído aparejado implicaciones jurídicas a raíz de los hallazgos de la ciencia y la tecnología en tanto que  podemos tener en nuestras manos los óvulos y los espermatozoides, como además podemos modificar su información genética, y como desde el momento mismo de la concepción podemos manipular al embrión,  estamos en presencia entonces de un  problema tanto moral como legal, toda vez que  empezamos a cuestionarnos en la vida práctica si estamos de acuerdo o no con esa manipulación, si una vez  fecundado y ya es un embrión estamos en presencia de una persona,  y cuales son los derechos que le asisten y protegen, lo que evidentemente trae consecuencias para el establecimiento de normas jurídicas  que hoy se encuentran muy dispersas en nuestra legislación para la cual  estamos en presencia de una persona cuando existe una separación del feto con vida del claustro materno, comenzando entonces su relación con la sociedad, siendo entonces cuando  se convierte en persona.

 

El respeto a los Derechos Humanos son una demostración de la justicia social a la que aspiramos, constituyendo esta la base de la vida social, y el puntal sobre el que se sostiene la  legalidad de las acciones humanas. La  persona no constituye en modo alguno un ser vacío y sin valor, sino que, está dotada de dignidad, lo que la hace portadora de unos derechos, con independencia de las concepciones, valorizaciones, o estimación subjetivas de que sean objeto por parte de los demás. Por eso sus derechos son inviolables por parte de toda la humanidad.

 

Así vemos como en esta nueva era que estamos viviendo se han realizado amplias discusiones a nivel internacional con relación al concepto de persona donde han estado presentes juristas, médicos  y personal de salud, políticos y religiosos donde se han expuesto las posturas que cada uno tiene al respecto, y donde lo que sí ha estado muy claro es la defensa de la persona o sujeto, aunque las diferencias comienzan cuando se discute sobre el momento del inicio de la vida y la capacidad que esa vida adquiere como persona.

 

Es por ello que, cuando utilicemos el término de persona, debemos comenzar por  saber ante todo escuchar las opiniones que al respecto existen, y por sobre todas las cosas, ser tolerantes, llamado este que desde el punto de vista de la bioética es un imperativo, pues independientemente de las diferentes tendencias y criterios que existen al respecto, y que en mi modo de ver, todo el mundo en el ámbito de las ciencias está de acuerdo es en el respeto que se debe asumir por la persona y su vida, independientemente de que se establezcan momentos diferentes acerca de su inicio. 

Siendo los juristas, los encargados de elaborar las normas para dar soluciones a este  crucial problema que enfrenta hoy la humanidad a nivel internacional o, al menos establecer cierto orden o coherencia en el abordaje de este problema, y para nuestro país,  que no se encuentra al margen de los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías, pues es evidente que nos podemos encontrar ante situaciones muy disímiles y que encierran muchas veces conflictos de valores a nivel social.

Por lo todo lo anterior, consideramos que el tema es muy controversial y que debe ser tratado según las circunstancias de cada momento histórico y de cada país debido a las condiciones existentes en el mismo, pues no es igual analizar el tema en un país desarrollado donde existe la inequidad en la salud y donde las diferencias son abismales entre ricos y pobres y donde al mismo  tiempo el desarrollo de  la Ciencia y la Tecnología tiende a ser muy grande, que en un país subdesarrollado donde la pobreza y acceso a ellas en muchas ocasiones es casi nulo,  y  donde las  diferencias sociales son mucho más marcadas, que tratar el tema en un país en vías de desarrollo como Cuba donde se trata por todos los medios de borrar  sustancialmente las diferencias sociales, así como en países con diferentes concepciones del mundo y donde en muchas ocasiones imperan en las leyes las concepciones religiosas y por tanto, evidentemente, las aristas y respuestas al problema de la manipulación de embriones, del inicio de la vida y de la persona son disímiles.

 

Es por tanto el  Derecho, el que deberá establecer los límites de lo autorizado en cuanto a las consideraciones de cuando estamos en presencia de una persona o no, lo que haría validado por los resultados de la ciencias al respecto, estableciendo de esta forma el puente o relación entre Bioética y Derecho donde se pondría de manifiesto la voluntad de los miembros de la sociedad.

 

También este, deberá ir a la par de los cambios científicos, regulando la existencia de riesgos y resultados, actuado como una garantía para la sociedad más que como elemento coercitivo, por eso sus normas aunque son temporales y limitadas en el tiempo debido a los avances de la ciencia, al menos se deben  aspirar a una regulación acertada tomando en cuenta las opiniones de la sociedad de que se trate.

 

Y como los hombres son portadores del momento y las condiciones que les ha tocado vivir, es tarea nuestra tratar de que se actúe moral y legalmente, según los deberes y valores de la sociedad, así será que las decisiones deberán ser moralmente aceptables para la mayoría de la sociedad, y estas entonces se corresponderían con las normas que  cada sociedad y cada grupo humano establezcan.

 

Comprenderemos entonces que es un imperativo que: “la labor científica debe ser normada, y sus normas deben ser fundadas en sólidos valores, en aquellos en que se sostienen los derechos humanos, de lo contrario corre el riesgo de deshumanizarse con algo tan humano como es el conocimiento de la verdad”.[2]

 

También según el Dr. José Acosta Sariego, conocido bioeticista cubano nos dice en cuanto a las tendencias internacionales sobre el tema que:

 

“En los llamados problemas éticos del origen de la vida  el debate sobre el concepto de persona se concentra en la cuestión del estatuto del embrión, determinándose tres criterios fundamentales, o sea una primera posición que considera al embrión como potencialidad de persona o persona misma desde el momento  de la fecundación; una segunda posición que concede este atributo solo ante determinadas fases del desarrollo embrionario y fetal; y finalmente una tercera posición que otorga la condición de persona al individuo capaz de incluirse en el contexto de las relaciones sociales en dependencia de su grado de maduración psíquica y física. Justo es señalar que incluso éste último criterio concede ciertos derechos y protección al embrión o feto, en tanto constituir potencialidad, pero sin alcanzar el cariz absoluto, de deber moral perfecto, de la primera posición”[3].

Así nos encontramos con que dentro de la Ética Médica y la Declaración de Ginebra adoptada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Ginebra, Suiza, de septiembre de 1948, y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial de Sydney, Australia, en agosto de 1968 se plantea que en el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica se deberá velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, aun bajo amenaza y no emplear los conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas..

En el Derecho Internacional hoy se discute acaloradamente sobre el tema, y  desde el año 2005 fue aprobada la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en la Conferencia General de la UNESCO, aprobando una resolución en la que exhortaba a los Estados Miembros a poner en práctica los principios de la Declaración y a tomar las medidas necesarias para que se aplicara su texto, poniendo de manifiesto de esta forma, que todo ser humano tendrá derecho  y pueda beneficiarse de los avances de la ciencia y la tecnología, tomando como referente el respeto de los derechos y libertades de la persona. 

Además, “existen principios enunciados y reconocidos en las normas del Derecho Internacional que son en sí mismas el límite ético y jurídico a toda experimentación e investigación científica en seres humanos. Tales principios, al actuar como garantes del respeto a los derechos humanos deben constituir la piedra angular de las legislaciones nacionales e internacionales que sobre el tema se adopten, de ellos los más importantes son:

1. Principio de la salvaguarda de la vida, la integridad física y la salud.

2. Principio de la salvaguarda de la dignidad humana.

3. Principio de la igualdad de los sujetos humanos.

4. Principio del consentimiento del sujeto. “ [4]

Para unos y para otros,  tanto juristas como científicos, no es igualmente catalogada a la  persona desde el mismo momento, encontrando disímiles opiniones al respecto, y podemos verificar que en el ámbito internacional existen a grandes rasgos tres momentos que dan inicio a la persona o la vida humana según las concepciones del mundo que se tienen al respecto:

 

Con relación a la definición de persona existen diferentes criterios como hemos dicho anteriormente,  los cuales pueden ubicarse en algunas de las teorías que mencionaremos, y cada una tiene su propia argumentación:

 

1. Teoría de la concepción: como su nombre lo indica, ubican el surgimiento de la categoría jurídica de persona desde el mismo momento de la concepción o fecundación.

2. Teoría del nacimiento: a partir del nacimiento, se requiere la separación del feto del claustro materno

3. Teoría de la viabilidad: se requiere nacer vivo y mantenerse vivo fuera del claustro materno.

4. Teoría ecléctica: Es una posición intermedia entre la teoría de la concepción y la teoría del nacimiento, reconociéndole derechos al concebido en los casos que le sean favorables, con la condición de que nazca vivo.

 

En algunos comentarios publicados y fundamentados que han surgido en el campo internacional sobre el inicio de la vida,  nos encontramos con artículos que hacen mención al tema donde se cuestiona la intervención en el inicio de la vida y donde existen diferentes posiciones al respecto, pero la inmensa mayoría aboga por la defensa de la vida humana.

 

Haciendo un breve esbozo de la posición de la Iglesia Católica podemos decir que en las Encíclicas de Juan Pablo II tenemos algunos planteamientos que muestran la posición de esta Institución cuando dice:

“Todo hombre… puede llegar a descubrir en la ley sagrada natural escrita en su corazón el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su muerte. En el valor reconocimiento de este derecho  se fundamenta la convivencia humana y la misma comunidad política.”

 

Así tenemos que en el Consistorio Extraordinarios de Cardenales celebrado en Roma del 4 al 7 de abril de 1991, este se dedicó al problema de la amenazas a la vida humana en nuestros tiempos, ratificándose por los Cardenales el valor de la vida humana y su carácter inviolable. Con motivo de este el Papa escribió una carta personal a cada Obispo, sobre la intangibilidad de la vida humana inocente. Surge de esta forma la Encíclica “Evangelium Vitae”  que persigue ser  una confirmación clara y precisa de la vida humana y de su carácter inviolable y donde dice que:

 

“el valor de la vida puede hoy sufrir una especie de eclipse  aún cuando la conciencia no deje de señalarlo como un valor sagrado e intangible… las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intensión, en realidad dan pié a un nuevo atentado contra la vida humana. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal…, esto afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de la muerte… Además producen con frecuencia embriones humanos en número superior al necesario para la implantación en el seno de la mujer, y así, los llamados embriones supernumerarios son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que bajo el progreso científico o médico reducen en realidad la vida humana a simple material biológico”. [5]

 

Es por ello que Juan Pablo II dice: “nos encontramos también en medio de una lucha dramática  entre la cultura de la muerte y la  cultura de la vida”, y sigue diciendo:

 

“El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de la concepción y por eso a partir de ese momento se deben reconocer los derechos de las personas, principalmente el derecho inviolable de todo lo humano inocente a la vida”.

 

También encontramos que existen declaraciones como la de la Conferencia Episcopal Española, del 17 de junio del 2009, que se opone al Anteproyecto de Ley del Aborto, donde dicen que esta significa atentar contra la vida de los que van a nacer, convirtiendo  esto en un "derecho", dicen además que la sola voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer, que se utiliza la salud como una excusa para eliminar a los que van a nacer, que ésta niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación, que no se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas, y que privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado.

Como observamos, por estos comentarios, para la Conferencia Episcopal Española ya estamos en presencia de una persona desde el momento mismo de la concepción, y aunque el Anteproyecto  califica al aborto provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado, para el Episcopado español, según sus propias declaraciones  este en sí mismo es una inmoralidad y una injusticia. En cuanto a la maternidad libremente decidida, (para el Anteproyecto), significa, que toda mujer tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido, planteando que es posible interrumpir el embarazo hasta las catorce semanas según la voluntad de la madre, esto también es criticado pues para ellos se decidirá sobre la vida o muerte de un hijo, o sea que si se decide abortar, se quitaría la vida a un hijo ya concebido, volviendo entonces a reafirmar con este criterio, la existencia de una persona desde el mismo momento de la concepción, y según el Concilio Vaticano II, el aborto, es un crimen donde se le quita la vida a un ser humano y al mismo tiempo se está atentando también contra la dignidad de quienes lo cometen, por lo que el aborto sería un problema jurídico y moral para el concebido, para la gestante, para quien lo realiza, y para la sociedad en general, o sea que se vinculan o involucran  todos aquellos que lo aprueban.

O sea que, la posición de la Iglesia Católica es clara al respecto, y para ellos el embrión humano es una persona desde su concepción  como tal, y debe ser respetado y protegido, lo que se corrobora con las palabras de Benedicto XVI cuando dijo: “Dios no hace diferencias entre el embrión, el niño y el adulto”. [6]   

A lo largo de toda la historia, tradicionalmente, la Iglesia siempre ha enseñado a sus fieles seguidores el valor absoluto y permanente del mandamiento “no matarás”. Siendo por todos conocidos, que en los primeros siglos el homicidio se consideraba entre los tres pecados más graves, junto con la apostasía y el adulterio  y se exigía una penitencia pública particularmente dura y larga antes que al homicida arrepentido se le concediese el perdón y la readmisión en la comunidad eclesial. Y es esta una posición que todavía se mantiene en cuanto al mandamiento de no matarás, cuando del inicio de la vida humana y de sus primeras  formas de existencia se trate.      

En países como Francia a raíz del tema del inicio de la vida, y la manipulación de embriones,   pudimos consultar artículos con títulos tan sugerentes como: ¿Se puede matar a uno para salvar a otro? y donde se desata una gran discusión sobre la intervención en seres humanos.

 

Vemos por ejemplo como, en un artículo publicado en Francia, en Le Monde, (20-06-09), Ruwen Ogien y Sylviane Agacinsky, dos filósofos franceses que han publicado libros sobre cuestiones bioéticas, discuten en un debate organizado sobre las madres de alquiler, cuestionándose además la utilización de las células madres para regenerar tejidos, asimismo, también hoy es motivo de discusión y debates en el seno de la comunidad científica y de los políticos sobre la píldora del día después, tomando como discusión el hecho de hacernos la pregunta ¿ya estaríamos en presencia de una persona cuando la utilizamos?, ¿estamos interviniendo en el curso natural de la vida?, ¿hasta que punto su utilización es moral y jurídicamente aceptable?.

 

Hoy cuando se discute sobre el inicio de la vida y la persona, tenemos que, en códigos como el Argentino estiman que se es persona desde la concepción en el seno materno, en otros con gran diferencia, la capacidad de ser persona se adquiere con el nacimiento,  como en los códigos Colombiano, Guatemalteco, Boliviano, Chileno, Español y  Mexicano  entre otros.

 

En cuanto a estas diferencias en consideraciones acerca del inicio de la vida, tenemos por ejemplo, que  para el Dr. Jorge A. Zago y Manuel O. Cobas, ambos conocidos juristas argentinos,

 

“El comienzo de la persona humana se ubica en el momento de su concepción. A los fines del Derecho, se entiende por concepción a la unión de los gametos femenino y masculino.

 

Dicha conclusión no resulta modificada por la circunstancia de producirse en el seno materno o en condiciones artificiales”, y continúan diciendo más adelante, “Y la vida humana pareciera comienza en el momento  de la unión de los dos gametos, a partir de la fecundación. Se trata entonces de un ser humano en estado embrionario, entendiendo por embrión desde el punto de vista jurídico  a aquel que no tiene aún diferenciado sus órganos y a  partir de la fecundación del óvulo femenino”. [7]

 

Por ello en el “art. 1 del anteproyecto sobre la regulación de la fecundación asistida y sus implicancias sobre la genética humana -presentado en Argentina por el Diputado Eduardo Gonzáles, establece que:

 

“Desde el instante de la concepción, es decir desde la fecundación del óvulo por un gameto masculino humano, dentro ó fuera del vientre materno, comienza una única, indivisible y simultánea existencia humana, a la cual el derecho atribuye personalidad jurídica y denomina persona por nacer[8]

En Cuba, debido a las condiciones existentes, por las características del Sistema Político, del Sistema de Salud, del desarrollo alcanzado por la Ciencia, y la capacidad que tienen nuestros científicos, profesionales y políticos, es que se podrán dar respuestas jurídicas acertadas a los conflictos del principio de la vida que el desarrollo científico tecnológico nos ha planteado.

Así nos encontramos con otra concepción al respecto, y vemos como en los Art. 24, 25 y 28.1 de nuestro  Código Civil “La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte”,   “El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables a condición de que nazca vivo”, “La persona natural   tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento”,[9] convirtiéndose entonces en sujeto de la relación jurídica. 

Según nuestro Código Civil estamos en presencia  de una persona cuando esta se separa del vientre materno, y es entonces que tiene derechos y obligaciones y en el estudio y análisis jurídico con relación a la personalidad jurídica es importante y vital tomar en cuenta que “Al decir de Díaz Magrans la personalidad es un atributo consustancial o esencial de la persona, que se encuentra presente en la misma por el solo  hecho de serlo y que puede ser identificada como la aptitud que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones”.[10] 

 

Aunque podemos constatar que en nuestro país existe una disgregación  de la norma jurídica con relación al tema, debido fundamentalmente a que existen leyes desde la Constitución de la República, el Código Civil, el Código Penal, del Código del Trabajo, el Código de Familia, y  regulaciones de Salud Pública entre otras, donde se protege la vida a la persona. Todo esto se debe fundamentalmente, a que nuestra salud es llevada adelante por el Estado y donde no existen investigaciones clínicas que no sean avaladas por el mismo estado,  el embrión no es posible manipularlo si no existe una autorización expresa para ello y siempre que signifique mantener la integridad del mismo y solo cuando los fines son totalmente y moralmente válidos, y además cuando influyan en la salud y el bienestar del hombre es posible realizar la intervención, lo que trae aparejado la necesidad del establecimiento claro y preciso de la norma jurídica que se basaría en los preceptos morales de la sociedad cubana actual.

 

Es por ello que decimos que nos encontramos ante un problema que presentan muchas legislaciones a nivel internacional, que más que jurídico consideramos que tiene implicaciones morales, toda vez que apunta a la esencia del hombre mismo y sus relaciones sociales, y en muchas no se encuentra regulada la Reproducción Asistida, y los derechos del embrión  entre otros,  y

 

“Una aproximación a lo que se entiende por técnicas de reproducción asistida (TERAS) nos conduciría a catalogarlas como aquellos métodos  y técnicas que sirven para suplir la infertilidad, en virtud de los cuales se acercan los gametos masculinos y femeninos para aumentar las posibilidades efectivas de fecundación. De tal forma, pueden clasificarse en técnicas de Inseminación Artificial (IA) y Fecundación Extracorpórea (FEC).  El empleo de la Inseminación Artificial se encamina a lograr la procreación a partir de la inoculación directa del semen en la vagina de la mujer, pero de manera asistida, mientras que, con las técnicas de Fecundación Extracorpórea se busca la fecundación de los gametos femenino y masculino fuera del seno materno” [11]

 

La reproducción asistida en definitiva, es una práctica para que se produzca el nacimiento de una nueva persona, y para ello se van a hacer manipulaciones de óvulos y espermatozoides que dará lugar a la existencia de un embrión que se desarrollará tanto en el claustro materno como fuera de él según sea el caso, siendo su final la existencia de una persona una vez que ha salido del claustro materno, ocasionando con esto un laguna jurídica que es preciso subsanar, por lo que es de inmediata necesidad la legislación al respecto, toda vez que esta práctica tiene consecuencias jurídicas que no debemos soslayar, pues los problemas que esta situación genera son diversos, es así de suma importancia que aboguemos porque en nuestros Códigos se contemplen las cuestiones que atañen a este asunto, sin olvidar además los dilemas éticos que existen al respecto, todos los cuales debemos resolver a nivel macro social para luego legislar e imponer la norma.  

Y aunque  podemos decir que existen referentes jurídicos a nivel Internacional y en Cuba, como ya hemos podido apreciar en un acercamiento realizado a las respectivas legislaciones  en relación al inicio de la vida y las consideraciones acerca de cuando se es persona, será necesario siempre profundizar en ellos, y someterlos a la consideración de la sociedad, ya que la ciencia cada día nos plantea nuevos desafíos y descubrimientos, convirtiéndose este tema en un gran problema que genera conflictos de valores a todas las instancias, pues al decir de Edgar Morín,  “Actualmente hemos de reconocer que la civilización industrial, técnica y científica crea tantos problemas como los que resuelve.” [12] Y es esa civilización la que nos llama ante sus nuevos descubrimientos a plantearnos que es mucho el camino por recorrer en cuanto a la existencia de  las regulaciones jurídicas que salven al hombre y la humanidad de su posible destrucción.

“Por lo demás, está en juego algo tan importante que, aunque alguien dudase sinceramente que el embrión sea un ser humano, debería ser respetada en todo momento su dignidad. Al igual que en Derecho penal se dice "in dubio pro reo", y en Derecho laboral "in dubio pro operario", debemos afirmar en este caso "in dubio pro embrión".[13]

Esta posición más amplia acerca del embrión, aún cuando este no sea considerado persona, lo que si está muy claro es que en él existe vida humana, por lo que  es a nuestro entender, una posición que lleva a todos los científicos naturales  y juristas a  que sea posible llegar a un consenso en cuanto a la naturaleza misma de los dilemas acerca del nacimiento de la persona, pues lo que sí es cierto, es que no podemos analizar la vida del ser humano  como simple vida biológica, sino, que será necesario el análisis de esta desde un punto de vista de la  interrelación de todas las ciencias tanto naturales como sociales, y solo así se podrá entender a la persona como un todo  y aboliríamos el análisis del concepto en su forma más estrecha. De ahí la necesidad de emprender investigaciones interdisciplinarias  acorde con los momentos en que vivimos. 

Conclusiones

 

Al estudiar el tema hemos podido constatar que, existe una necesidad imperiosa del análisis detallado de todas las normas jurídicas existentes  tanto a nivel Internacional como en Cuba, pues aunque existen regulaciones, y principios que son inviolables, ante los avances de la Ciencia y nuevos descubrimientos de la humanidad, existe en no pocas ocasiones una carencia o vacío de posturas al respecto, y aunque no pretendemos que las normas jurídicas sean totalmente explícitas para cada uno de los casos que se presentan, si pensamos que al menos se hace necesario   una toma de decisiones urgente al respecto.

Ante el vertiginoso avance de la ciencia, se hace necesario e imprescindible que el derecho cumpla con el rol y encargo social, brindando un marco normativo a esta nueva situación existente, tomando siempre como precedente a las regulaciones que a lo largo del desarrollo de la humanidad han existido con respecto a la persona y a las nuevas condiciones de esta época tan revolucionaria que nos ha tocado vivir, y de la cual el derecho cubano tampoco puede escapar.   

 

Notas: 

 

[1] C. J. Delgado. Hacia un nuevo saber. La Bioética en la revolución contemporánea del saber. Publicaciones Acuario. Centro Félix Varela. La Habana, 2007:

 

[2] Martínez Gómez, Jesús Armando (Coordinador y Compilador): Temas de Filosofía, Sociedad y Economía, Publicado en: Sancti Spíritus: Ediciones Luminaria, 2004, pp. 89-110.

 

[3] José Ramón Acosta Sariego. La persona ante la tecnología biomédica. Una perspectiva desde Cuba.

Publicado en Ciencia, religión y fé. Centro Juan Pablo II. La Habana 2007. CD Rom, Prensa.  

 

[4] María Cristina González Trujillo  y José Ramón Acosta Sariego. El Derecho cubano ante el debate bioético del principio de la vida. En Acosta J. (Editor). Bioética desde una perspectiva cubana. Tercera Edición. Ediciones Acuario. Centro Feliz Varela. La Habana 2006. Formato CDRoom.

 

[5] Juan Pablo II, Encíclicas. III Edición Editorial EDIBESA, Madrid, España, abril 1995, Capítulo III. No matarás. La Ley Santa de Dios, p 1265-1311. 

 

[6] Benedicto XVI. Discurso pronunciado en la inauguración del Congreso celebrado en el Vaticano el 19/6/2006 “El  embrión humano antes de la implantación”. Publicado 23/6/2006,  en: http://www.cooperativa.cl/p4  noticias/site/artc/20060227/pags200060227102716.hml. Consultado  13 de agosto 2009.   

 

[7] Jorge A. Zago y Manuel O. Cobas, Ponencia La Vida Humana, presentada en la Comisión No.1 de las XlX  Jornadas de Derecho Civil, publicado en http://revista persona .4t.com/22Cobas. Htm. 16/3/2005. Consultada 15 de agosto 2009.  

 

[8] VI Jornadas Rioplatenses de Derecho, Ponencia: Responsabilidad del Daño que causa la muerte o destrucción del embrión a raíz de manipulaciones inadecuadas. Punta del Este, Noviembre de 1991. Jorge Eduardo Freijo, publicado en http://www.freijoasoc.com/vi_jornadas_rioplatenses_de.htm. Consultado 12 de agosto del 2009. Consultado 16 de agosto 2009.   

 

[9] Código Civil de Cuba. Ley 59 de 16 de julio de 1987, vigente desde el 12  de abril de 1988. Impreso por el  combinado de Periódicos Granma. Enero 2004.   

 

[10] Díaz Magrans, María Milagrosa: “La persona individual”, en Váldez Díaz, Caridad del C. (Coordinadora); “Derecho Civil, Parte General”, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, p. 114.    

 

[11] Peyrano, Guillermo F. Bioética, Dignidad y derecho, JA, 2003-III.4 Libro de Derecho y Manipulación Genética. Capítulo II en  www.comunidadderecho.org/dergenetico/LibDerGenC2html.Consultado 15 de agosto 2009.

 

[12] Edgar Morín, ¿Sociedad mundo, o Imperio mundo? Más allá de la globalización y el desarrollo ¿Sociedad mundo, o Imperio mundo? Más allá de la globalización y el desarrollo. Revista .Ciencias Humanas: No 28, julio 1997. 

[13] Prof. Dr. Joan Costa Bou. Curso 2005. “Ética de la vida y de la salud. Cuestiones de Bioética” en www.sedese.net/DocsWord/CursBioética%20Fers%202005.doc%20, Consultado 20 de agosto 2009.

por Msc. Magdalis Téllez García
Maestrante en Bioética. Segunda Edición 2008

 

Ver, además:

 

                      Magdalis Téllez García en Letras Uruguay

 

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