Posición del Derecho Cubano ante la persona al principio de la vida.

Autora: Lic. Magdalis Téllez García

En cuanto al término de persona por nuestro código civil, debemos plantear que:

"Referido en específico a la Persona, Hermogeniano plantea en el Digesto (D.1, 5, 2.): Hominum causa omne ius constitutum est. Ya con esta idea se ubica al hombre en el centro de las relaciones humanas y jurídicas, se define al sujeto como el creador pero también la causa fundamental para la creación del derecho. La persona, entonces, es regulada en nuestra legislación y abarca el estudio del sujeto de derecho".

O sea que, partimos del hecho y la importancia que se le atribuye a la persona para comprender los derechos que esta ya tiene desde el inicio de la vida hasta su muerte. Ya desde la antigua Roma, la Persona, término derivado del latín persona, como la máscara utilizada por los actores en el teatro ha sido entendida como todo ente natural o ficticio al cual el ordenamiento jurídico cubano reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones y aunque tal definición no aparece explícitamente en nuestro Código, la idea se manifiesta en distintos momentos, y aunque en él, no coinciden los conceptos de persona y vida humana, consideramos de esta forma que es poco su tratamiento y por tanto en ocasiones nos vemos ante un vacío legislativo, sobre todo a la hora de poder caracterizar cada fase de desarrollo de la vida humana, sin dejar de decir que en nuestros códigos existe un respeto por toda forma de vida.

Por lo que podemos decir que este concepto se encuentra en el centro de la preocupación del legislador cubano, lo que se corresponde con nuestros principios éticos al respecto, siendo esta la causa de que podamos entonces respetar y hablar de una legislación con relación a la vida humana desde el momento mismo de la concepción, aún cuando esta no sea persona, ya podemos decir que lo es en potencia y por ello es necesario establecer su salvaguarda y cuidado como un principio más que legal, como principio moral, tomando como referencia los principios éticos de respeto a las personas o autonomía, y justicia.

De ahí la necesidad de un cuerpo legislativo que lo proteja y ampare, pues lo que si está muy claro en las múltiples definiciones que hemos podido consultar, es que este es un estadío primario del desarrollo humano, es por ello que cuando nos referimos al embrión humano y al feto, (posterior desarrollo embrionario) estamos ante un concebido y no nacido, confirmando de esta forma sus valores legales protegidos en nuestra legislación en cuanto al derecho patrimonial se refiere, en cuanto al derecho laboral, toda vez que se protege a mujer gestante, adquiriendo derechos inherentes a su protección laboral, también tenemos que el código civil hace referencia al naciturs pero solo en la sucesión y donaciones, siendo en todas estas regulaciones necesario entrar a profundizar aún más para lograr un verdadero cuerpo legislativo al respecto.

Y aunque tampoco han variado en el tiempo los límites de la existencia del ser humano en nuestras normas, continúan siendo el nacimiento y la muerte, sucesos entre los que se desarrolla la personalidad jurídica.

El Código Civil Cubano, reconoce que la personalidad se origina con el nacimiento, aunque retrotrae sus efectos a dicho momento para proteger los derechos del futuro ser ya concebido pero no nacido solo en lo que le favorezca  a condición de que nazca vivo, y dispone que la persona natural tenga capacidad para ser titular de obligaciones y derechos desde su nacimiento. Argumentando con estos postulados que existen en nuestra ley que no podemos considerar al embrión o feto, persona.

"Los postulados en torno a la persona son en general bastante escasos en nuestro ordenamiento, el cual resulta parco en dicho contenido. No obstante, a través de la Persona se aprecia la permanencia de los principios romanos en la legislación cubana actual y cómo este viejo sistema sigue en la defensa del centro y motivo del derecho que es el propio hombre. La presencia del elemento romano en nuestra legislación es una garantía en este sentido, pues si bien la legislación no es suficiente la lógica jurídica romana y el pensamiento latino pueden complementar de manera indirecta las insuficiencias de la norma en el momento de la interpretación y alejados de los conceptos positivistas. La norma, por su parte, pudiera ser objeto de perfeccionamiento en futuras modificaciones a este texto legal. "

Ante todos estos planteamientos acerca de la persona en Cuba y la definición que hace de ella nuestro Código Civil, así como la protección del concebido para los efectos del patrimonio y el caudal hereditario, podemos plantear que si bien este se haya protegido, esta protección no es total, al no considerársele desde el momento de su concepción como persona, aunque si con determinados derechos como hemos visto anteriormente, es por ello que entramos entonces en un dilema de carácter ético al permitir por la misma legislación el aborto.

O sea que, a nuestro modo de ver existe una contradicción y un resquicio en la ley que hace que sea permitido este en un determinado período de vida del embrión o feto, y aunque en modo alguno estamos en contra de que este se realice cuando existe peligro para la vida de la madre o para el que está por nacer, si creemos que el hecho de no interpretarlo como que es allí donde comienza la vida humana, propicia que en muchas oportunidades el mismo se realice de forma indiscriminada y como un método anticonceptivo por parte de algunas mujeres, que el personal médico lo autorice y realice, y que parte de la población lo asuma con válido sin tener en cuenta que este moralmente no es aceptable para estos últimos casos.

"En tal caso, pareciera que las mujeres continúan apelando al aborto con frecuencia como un medio para evitar tener hijos, basadas en la diseminación de experiencias en las que el proceso resultó seguro y eficaz, así como en el hecho cierto de la eficiencia de la infraestructura hospitalaria que ofrece el servicio, condicionándose una confianza "desmedida" y la asiduidad en su utilización. De este modo, entonces, las mujeres demuestran tener sólo un conocimiento formal sobre sus riesgos y no identifican la necesidad de acceder a la interrupción del embarazo como una consecuencia directa de un uso inadecuado de la anticoncepción y de una baja calidad del proceso de planificación familiar. Es notable además que en ambos casos, anticoncepción y aborto inducido, estos constituyan un patrimonio femenino y son de decisión casi exclusiva de las mujeres mientras que sus parejas juegan, por lo general, un rol pasivo".

Por otra parte, también como parte de ese trabajo a realizar en nuestra sociedad debemos tomar en cuenta la libertad del padre y no solamente de la madre a decidir sobre el destino del que está por nacer, pues no debemos olvidar que para la formación de la familia es necesario tener en cuenta la biparentalidad, donde ambos padres tienen un rol muy importante. Todo lo cual es moralmente aceptable, evitando de esta forma que se cometa una injusticia con el padre cuando no se toma en cuenta para la toma de decisiones como la interrupción de un embarazo, a pesar de los derechos establecidos como normas jurídicas y morales, donde estas lo amparan.

Es por ello que ante este dilema de carácter ético debemos abocarnos ya, a la realización en el plano social de pautas de tipo educativas y medidas de control más severas para su realización. Por supuesto, sin olvidar los derechos que tiene la mujer a planificar su familia, logro este de la mujer en Cuba, pues a la hora de tomar medidas al respecto también debemos tomar en cuenta la libertad de la persona que refrenda nuestra Constitución.

La familia constituye el núcleo de la sociedad, es por ello que ambos padres, con iguales derechos, son libres para decidir sobre el futuro que para sus hijos como miembros de nuestra sociedad deseen, en esto radica justamente los derechos que no solo la madre, sino también el padre tiene sobre los hijos nacidos y por nacer. Por supuesto, también se debe tomar en cuenta para la toma de cualquier decisión al respecto, (entiéndase en este caso el derecho a elegir ser padres o no, ya sea de forma natural o mediante la utilización de técnicas de reproducción asistida, y con relación al aborto), pues son innumerables los casos en que se viola ese derecho, que solo sería moral y jurídicamente aceptable cuando existe un acuerdo de los dos padres. Lo que se encuentra claramente establecido en nuestro Código de Familia en su Tercer Por Cuanto cuando dice:

"El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal, puesto que, en tanto célula elemental de la sociedad, contribuye a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y, en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre entre éstos y sus hijos y de todos con sus parientes, satisface hondos intereses humanos, afectivos y sociales, de la persona".

O sea que, si la familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad, ahí se refrendan los derechos de ambos padres para la toma de decisiones en cuanto a esta, ya que ambos padres forman parte de la familia del individuo que está por nacer, regulando además el fortalecimiento de la familia, y el respeto recíprocos entre sus integrantes, lo que se traduce en que sería moral y jurídicamente reprobable que no se tomen en cuenta los derechos y opiniones de ambos padres para la toma de decisiones al respecto.

Encontrándonos entonces más adelante en el propio cuerpo legal que dice:

"ARTICULO 74.- Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio:
1) los nacidos durante la vida matrimonial;
2) los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la extinción del vínculo matrimonial, si la madre no hubiere contraído nuevas nupcias.

Explicando además que la impugnación del reconocimiento de los hijos sólo podrá fundarse en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo.

Existiendo entonces a nuestro entender una laguna en el Código de Familia Cubano en tanto este no hace referencia alguna a las técnicas de reproducción asistida, pues ellas hacen posible la procreación y por tanto una vez más vemos la necesidad de la tutela jurídica al respecto, pues además, siguiendo textualmente la norma, los hombres y mujeres no aptos para procrear por cualquier circunstancia que impliquen a alguno de los miembros de la pareja no podrían ser padres, lo que también se convertiría en un conflicto de valor moral, pues limita la autonomía, la libertad y la justicia, principios éticos fundamentales, toda vez que imposibilita a seres humanos siendo capaces psíquicamente y libres para llevar adelante la educación y mantenimiento de sus hijos, lo que también contribuye a la reproducción de la especie.

Por otra parte, haciendo este análisis desde el punto de vista del derecho a la defensa de la vida y de la bioética nos encontramos como, visto este dilema desde la perspectiva de los derechos del niño y que en las regulaciones familiares que tiene la Convención de los Derechos del Niño la misma dice textualmente:

"Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales".

"Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".

O sea que tomando en cuenta esta Norma Internacional, es que defendemos la posición de la necesidad de toma de decisiones de ambos padres cuando de la vida del futuro hijo a nacer se trate, siendo esto un dilema ético con el cual convivimos hoy en nuestra sociedad. Pues al mismo tiempo que se proclama la igualdad de ambos padres para la toma de decisiones con respecto a los hijos, lo que se plasma en nuestro Código de Familia, y también en nuestra Constitución donde se dice que todos los hombres son iguales y le asisten los mismos derechos, lo que se traduce también en la toma de decisiones que puedan asumir todos los hombres independientemente de su edad, raza o sexo, pero por otra, no siempre se cumplen esos derechos, pues como ya hemos dicho anteriormente no siempre se toma en cuenta el derecho del padre a decidir sobre un tema tan controversial como es el del nacimiento de una persona que será su hijo y parte consustancial de su propia existencia, y en muchas ocasiones es la madre la que toma la decisión acerca de que nazca un hijo o no ya concebido.

Así también habrá que tomar en cuenta la necesidad imperiosa de la formación de valores morales para todos los miembros de la sociedad, donde el respeto a cada hombre se traduzca a demás en la libertad de estos, en la autonomía de expresar y llevar adelante una libertad que no atente contra los postulados de la sociedad, pues de lo que se trata es de la defensa de la humanidad, donde no caben ni deben prevalecer los intereses individuales, sino que serán los de tipo colectivo los que deberán asumirse como propios.

por Msc. Magdalis Téllez García
Maestrante en Bioética. Segunda Edición 2008

 

Ver, además:

 

                      Magdalis Téllez García en Letras Uruguay

 

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