Fuero de guerra solo en tiempo de guerra
Dr. Agenor González Valencia

El fuero de guerra sólo debe aplicarse en tiempo de guerra, ya que no se justifica que en condiciones de normalidad subsista un fuero especial, habida cuenta que en tiempo de paz  la defensa del país y conservación del orden interno pueden garantizarse sin necesidad de tribunales militares, dado que los tribunales ordinarios dentro de su función jurisdiccional son aptos para resolver en ese tiempo, las controversias jurídicas y delitos en que incurran los militares.

 

El fuero originalmente fue la legislación defensora de entidades, grupos, regiones, cuerpos religiosos, milicia, etc., de los excesos del poder central (reyes, alcaldes, etc.), quienes les concedían a los militares ciertas garantías y privilegios para obtener de éstos subordinación política y seguridad contra enemigos internos y externos.

 

La evolución del concepto en lo militar, dada la importancia de la milicia para cumplir los objetivos del Estado a través de los gobiernos, se transformó en un escudo de seguridad jurídica para los cuerpos militares a grado tal que si un militar estando en servicio comete un delito contra un paisano, la justicia militar se ocupa del caso al considerarlo delito contra la disciplina militar.

 

Del análisis del corpus legal del fuero de guerra se desprende que la viga maestra, su esencia, es la disciplina, que por una interpretación reduccionista en su aplicación se ajusta al concepto de obediencia.

 

Entendemos por disciplina el conjunto de leyes, reglamentos, estatutos, etc., que rigen la conducta castrense y a los militares en lo individual, esto es, en el concepto más amplio y general.

 

La obediencia, en cambio, es el sometimiento a la voluntad superior y la ejecución rigurosa de la orden legal recibida.

 

El fuero de guerra no es necesario como garantía para la sociedad en tiempo de paz, ya que la sociedad se garantiza por la legislación civil.

El fuero de guerra en tiempo de paz garantiza la subordinación absoluta al Estado-gobierno, al que sirve como instrumento de poder para que éste realice -con su apoyo- políticas de Estado, proyectos de nación y su destino geopolítico de dominación y permanencia.

 

Si pensamos que el poder es la potencia que permite hacer algo, sea esto un acto de Estado u otro cualquiera, para realizarlo es necesario contar con la fuerza efectiva o moral.

 

La fuerza como hecho real, es aquella que posee las armas y la organización, adiestramiento y logística para usarlas.

 

Por ello el Ejército está subordinado a la autoridad política del Estado; pero en las crisis de Estado, cuando se produce un vacío de poder, por factores ideológicos, de intereses, de ilegitimidad u otros, el único órgano del Estado que puede imponerse y mantener la unidad nacional es el Ejército.

 

Sin embargo, en este tipo de crisis, que es la más grave enfermedad de la democracia, la historia nos ha demostrado que el poder es una droga que hace adictos a los que la prueban y que una vez convertido el gobierno civil en gobierno militar, la dictadura castrense cobra con libertades la falta de madurez ideológica, inexperiencia política e ingobernabilidad manifiesta, de quienes en el ejercicio del poder lo pierden, débiles en la voluntad  de ser. Y el Ejército, como en ocasión memorable lo expresara el secretario de la Defensa Nacional, hoy se mantiene alerta en todas partes.

 

1.1  EJÉRCITO MEXICANO

 

La historia del ejército en México surge a fines del siglo XVIII, pero gracias a la guerra de Independencia entró de lleno y al centro de la política. Tras el fin de la guerra civil del siglo XIX, perdió mucho de su peso, pero lo volvió a recuperar con el estallido de la Revolución de 1910.[1]

 

Lázaro Cárdenas organizó a campesinos y obreros dentro del partido de Estado, el ejército fue la pieza clave de la nueva organización política mexicana. A partir de 1938, la importancia política del ejército disminuyó, aunque en momentos críticos posteriores retornó temporalmente al centro del escenario.[2]

           

Carlos F. Almada[3] nos explica que el territorio nacional está dividido en zonas militares concordantes más o menos con las fronteras entre los Estados. Cada zona militar es dirigida por un comandante sometido al Presidente de la República por medio de la Secretaría de la Defensa.

 

Además de sus tareas propiamente militares, los comandantes de las zonas tienen responsabilidades políticas en cuanto al mantenimiento del poder central. Tácita o expresamente vigilan a los gobernadores con el fin de prevenir cualquier insubordinación.[4]

 

El comandante de la zona militar mantiene relaciones de cierta igualdad con el gobernador, mientras que algunos representantes de las otras secretarías le son prácticamente subordinados.[5]

 

En efecto, si el gobernador está en posibilidad de influir la designación de un buen número de funcionarios federales en el Estado, él no puede intervenir en absoluto en lo que concierne al nombramiento de jefes militares.[6]

 

Por otra parte, el comandante de la zona militar se encarga de hacer respetar la legislación federal concerniente a la utilización de armas de fuego. Esto es válido tanto para los particulares como para las colectividades públicas, por lo que las autoridades militares ejercen un control indirecto sobre la policía judicial estatal y sobre las policías municipales.[7]

 

La tropa del actual Ejército Mexicano está integrada en su mayoría por jóvenes de clase humilde que voluntariamente se han dado de alta en la milicia, más por razones económicas que por vocación. Sin embargo, una vez que forman parte del Ejército, portan con orgullo el uniforme militar, reciben capacitación y adiestramiento, elevan su autoestima y se manifiestan satisfechos de pertenecer a las fuerzas armadas, conscientes de su responsabilidad al servicio de la Nación. Nuestro Ejército cuenta en sus filas con jóvenes preparados profesionalmente en planteles militares donde reciben instrucción técnica y táctica moderna. El soldado mexicano presta su juramento de defender a la patria aun a costa de su propia vida; sabe cumplir con devoción y lealtad las funciones asignadas entre las que destacan su auxilio a la población civil en casos de desastres naturales y, fundamentalmente, la defensa de la integridad del territorio nacional y la de mantener el orden público interno.

 

1.2  LA PALABRA FUERO          

 

Observamos que la palabra fuero tiene su origen en el vocablo latino forum que traducido al castellano es el foro. A su vez, con esta palabra se designaba en Roma el lugar abierto, la plaza pública en la que en una época los ciudadanos romanos acudían ante la presencia del pretor para que éste les administrase justicia. De esa costumbre surge por extensión que a los tribunales de justicia se les denominase como el foro y de igual manera surge el concepto popular de que cuando se hablaba del foro, se estuviese haciendo referencia a los tribunales y no a la plaza pública original. Además, el vocablo fuero se ha empleado igualmente para designar compilaciones de leyes o bien para denominar situaciones abstractas. En la Edad Media tenía el significado de exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social determinada.[8]

 

En el transcurso del tiempo la palabra fuero ha tenido varios significados, de los que anotamos los siguientes: a) Compilación de leyes. (Fuero Real, Fuero Juzgo, etc.); b) Derecho  consuetudinario – usos y costumbres consagrados por una observancia general; c) Cartas o instrumentos en los que se hacía constar las excepciones de gabelas, mercedes, franquicias o libertades; d) cartas pueblas, o sean los contratos celebrados entre las autoridades y los pobladores de alguna región; e) Instrumentos o escrituras de donación otorgados por señor o propietario a favor de particulares o de instituciones de beneficencia o religiosa; f) Declaraciones de los magistrados sobre los términos y actos de los consejos, sobre las penas y multas en que incurrían los que las quebrantaban.[9]

 

De esos significados, las más importantes de las acepciones de la palabra fuero que todavía se usan, son las siguientes: 1. Lugar donde se administra justicia; 2. La potestad de juzgar, o sea la jurisdicción; 3. El territorio respecto del cual ejerce jurisdicción un tribunal; 4. El privilegio de que gozan ciertas personas o entidades jurídicas de no ser juzgadas por determinados tribunales; 5. Significa lo mismo que competencia de un tribunal para conocer de determinados juicios.[10]

 

Los principales fueros que existieron durante la dominación española en nuestro país y que se suprimieron sucesivamente después de la Independencia, eran los siguientes: fuero académico o escolar a favor de los profesores y estudiantes de las universidades; fuero eclesiástico que consistía en el poder que gozaban los tribunales de la Iglesia para conocer, con exclusión de los civiles, de determinadas causas, sea con relación a eclesiásticos o legos. La persona que no podía ser juzgada sino por dichos tribunales, gozaba de fuero eclesiástico; fuero de cruzada que consistía en el “poder” de conocer las causas civiles y criminales relativas a la administración y cobranza de los productos de la “Bula de la Santa Cruzada y la del indulto cuadragesimal”; fuero de minería; fuero de artillería; fuero de canales, que era el relativo a las causas de policía y conservación de las aguas, canales, pesca, navegación, etc., fuero de casa real que era el relativo a los juicios del patrimonio real; fuero de los cuerpos de casa real que conocía de los juicios concernientes a los guardias, alabarderos y demás militares que tenían a su cargo la custodia del rey; fuero de hacienda; fuero de ingenieros; fuero de marina; fuero de maestrantes y otros más. El fuero militar aún subsiste, relativo a las causas militares.[11]

 

 

1.3  LA PALABRA FUERO EN EL DERECHO PROCESAL MEXICANO.

 

En el derecho procesal mexicano, se utiliza la voz “fuero” como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio; como sinónimo de jurisdicción, que sería el caso del fuero de guerra; también se habla de fuero constitucional, con otro significado, ya que se trata de un requisito de procedibilidad.[12]

 

En efecto, el CP habla de fuero común y de fuero federal en vez de delitos locales y delitos federales; la Ley de la Defensoría de Oficio Federal menciona fuero federal en lugar de competencia federal, y así sucesivamente pueden multiplicarse los ejemplos.[13]

 

En nuestro medio, es frecuente que se confundan los términos jurisdicción y competencia: la primera es la facultad de resolver un litigio y la segunda, los límites de esa facultad. De igual manera se habla de fuero como sinónimo de jurisdicción (v.gr., fuero de guerra) como de competencia (v.gr., fuero federal y fuero común).[14]

 

Más adelante la palabra “fuero” fue utilizada también para designar un régimen jurídico especial que, a manera de privilegio, se otorgaba a un grupo de personas integrantes de una corporación o entidad pública que desarrollaban una misma actividad que interesaba de modo especial a la Corona.[15]

 

La Constitución de Cádiz de 1812 animada de su ideología liberal, suprimió los fueros tribunales y especiales, en atención a la igualdad entre todos los hombres. Subsistieron únicamente los fueros militar y eclesiástico, y algunos tribunales especializados, no especiales. Esta situación fue conservada por la Constitución de 1857.[16]

 

En la actualidad el artículo 13 de nuestra constitución vigente prohíbe la existencia de tribunales especiales, leyes privativas y fueros, pero hace excepción respecto del llamado fuero de guerra, o sea, del privativo de los militares.

 

Para José Luis Soberanes Fernández, el fuero militar no es propiamente un privilegio de clase o casta; es más bien un régimen jurídico especializado que reglamenta la disciplina militar, en atención a que ésta es un elemento indispensable de la actividad castrense.[17]

 

Notas: 

 

[1] Lorenzo Meyer, Fin de Régimen y Democracia Incipiente, Océano, México, 1998. pp. 237-239.

[2] Ibidem p. 239.

[3] Carlos F. Aldama,  La Administración Estatal en México, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1982, pp. 85-86.

[4] Ibidem p. 86.

[5] Loc. cit.

[6] Loc. cit.

[7] Rafael I. Martínez Morales,  Derecho Administrativo, tercera  edición, Universidad Nacional Autónoma de México, colección textos jurídicos universitarios, México, 1988.  p.p. 67-68.

[8] Renato de J. Bermúdez F., Compendio de Derecho Militar Mexicano, 2ª edición, Porrúa, México, 1998, p. 155.

[9] Eduardo Pallares, “Fuero”, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 4ª edición, Porrúa, México, 1963, p. 341.

[10] Loc. cit.

[11] Ibidem p. 342.

[12] José Luis Soberanes Fernández, “Fuero”, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2000, p. 1756.

[13] Loc. cit.

[14] Ibidem, “Fueros y privilegios”, p. 1757.

[15] Ibidem, p. 1762

[16] Loc. cit.

[17] Ibidem, p. 1763

Dr. Agenor González Valencia
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