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Despenalización del aborto 
Dr. Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/ 
agenor15@hotmail.com

A) Aborto: Maternidad voluntaria

Uno de los temas jurídicos más controvertidos en México, es precisamente el del aborto, sin embargo, paradójicamente, es uno de los que menos efectos jurídicos tiene, a pesar de que sus repercusiones en la vida de las mujeres es demasiado grave. En este tema se centran toda clase de consideraciones morales, políticas, religiosas, económicas, sociales, y hasta de salud pública, mismas que hacen difícil la decisión de una política legislativa de carácter objetivo en torno al problema.

 

La mujer se enfrenta a prejuicios de toda clase cuando decide interrumpir el proceso de su embarazo; cuando contra su voluntad se sabe embarazada y tiene que afrontar la toma de una decisión: el aborto, angustia personal para todo ser humano del sexo femenino ya que lo ideal sería que ninguna mujer tuviese que enfrentarse a un embarazo no deseado y, por lo tanto, que no tuviera que sufrir el aborto; que tuviese a su alcance métodos anticonceptivos, seguros y sin riesgos, sin importar su estrato social; y, sobre todo, que su compañero varón se solidarizase con ella en esta toma de decisión; que pudiesen  como pareja disfrutar de una sexualidad sin riesgos; que todo los hijos e hijas traídos al mundo, fuesen concebidos en un acto de amor consciente y responsable. Por ese ideal es por el que todos debemos abogar ya que ningún ser humano consciente aboga por esta tragedia personal a la que están expuestas todas las mujeres: la tragedia de enfrentar un embarazo no deseado, la tragedia de enfrentar el aborto. Y, sobre todo esto, la lucha de las mujeres en su intento esperanzado de abrir canales de comprensión por una maternidad libre y voluntaria.

         

Se sabe que el aborto no es concepto unívoco, ya que médicos y juristas no lo definen de la misma manera y ésto, precisamente, confunde y contribuye a la creación de dificultades para la toma de decisiones jurídicas.

 

Efectivamente, para el legislador, el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en cambio para la medicina el aborto es, la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable.

 

Lo saludable sería que el lenguaje jurídico, en este aspecto, se subordinase al lenguaje médico,  en virtud de que es en esta ciencia en donde se advierten los límites para la decisión abortiva. Y si bien es cierto que con ello no se resuelve totalmente el problema, también lo es que dicha acotación podría aportar elementos a una legislación más razonable desde los puntos de vista jurídico y médico.

 

Los especialistas en derecho penal mexicano clasifican el aborto en tres tipos: el procurado, que es el realizado por la mujer como sujeto activo primario; el consentido, en el que la mujer faculta a otro para realizar en ella maniobras abortivas, y el sufrido, en el cual la mujer es también víctima pues se practica en contra de su voluntad. Estas tres clases de aborto están recogidas en el Código Penal para el Distrito Federal, y en casi todos los Códigos Penales de la República.

 

Otros términos de uso habitual para hacer referencia al aborto entre juristas son:

 

a) Aborto espontáneo, que se produce por causas naturales, casi siempre ligadas con defectos embrionarios. Sin embargo, se considera dentro de este renglón los sufridos por tóxicos ambientales, medicamentos, etc. No existe realmente una estadística confiable sobre el porcentaje de este tipo de abortos respecto al número de embarazos, ya que los que se producen en las primeras ocho semanas, suelen confundirse con retrasos menstruales. En general, se estima que entre un 10% y un 15% de los embarazos terminan espontáneamente en aborto;

 

b) Aborto voluntario, utilizado precisamente para señalar la interrupción voluntaria del embarazo. Es clasificado de legal o ilegal de acuerdo con el marco legal vigente en el país en estudio;

 

c) aborto eugenésico, es aquel que se realiza con la intención de evitar el nacimiento de un feto con malformaciones o enfermedades congénitas;

 

d) Aborto terapéutico, es el que se lleva a cabo con el fin de evitar riesgos a la vida o a la salud de la mujer embarazada.

 

e) Aborto ético, también denominado “sentimental”, se realiza para evitar que nazca el producto de una concepción cuyo origen sea una violación o estupro. Los países en donde no está penalizado este tipo de aborto fundamentan su política en datos emotivos y en el derecho de la mujer a ser madre consciente y voluntariamente, no pretendiendo imponerle  una maternidad que ha sido fruto de un delito en el cual ella fue la víctima;

 

f) Aborto por causas económicas, se practica cuando la situación socioeconómica de la mujer embarazada es tan excesivamente precaria que le sería sumamente difícil o casi imposible atender el embarazo, el parto y más aun la crianza del niño o niña por nacer;

 

g) Aborto séptico, término empleado para definir no precisamente la intervención abortiva, sino la infección ocurrida a causa de dichas manipulaciones, cuando éstas se presentan;

 

h) Aborto honoris causa, aborto al que algunos autores califican de “privilegiado”, denominándose así, aquel que se practica para proteger el buen nombre o buena fama de la mujer embarazada;

 

i) Aborto consumado, se utiliza este término cuando el embrión o feto ha sido expulsado totalmente del vientre de la mujer embarazada junto con la placenta;

 

j) Aborto incompleto, se utiliza cuando la expulsión del embrión o feto no ha sido total, y han quedado restos en el interior del útero que posteriormente pueden provocar hemorragias o infecciones en la mujer que estuvo embarazada.

 

Además de estos conceptos que son propiamente técnicos, no debemos perder de vista que el aborto tiene también un referente político muy fuerte. Es considerado como el último – y no deseado – recurso en el ejercicio del derecho de la maternidad responsable, consciente libre y voluntaria, como parte de los derechos reproductivos de toda mujer, como un recurso de control de la sexualidad femenina, como un recurso para alcanzar metas de política de población, como un atentado a la salud de las mujeres que se ven forzadas a realizarlo en la clandestinidad, como un problema económico –dado el alto costo que tienen las intervenciones quirúrgicas que deben aplicarse después de un aborto clandestino realizado en condiciones antihigiénicas, insalubres e inseguras– o, simplemente, como un pecado.

 

Vemos, pues, que la sola mención del vocablo aborto implica un número indefinido de referentes cuya aplicación dependerá de las personas que estén interactuando en un momento determinado. Así se explica el debate que existe y la necesidad de una toma de posición frente a este problema humano que atañe a toda la sociedad. (Pérez Duarte, Alicia Elena y Oruña, El aborto, una lectura de derecho comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp. 15-17, México, 1983)

 

B) Discusión sobre el bien jurídico protegido

 

En el problema del aborto, se ha pretendido colocar los derechos reproductivos,[1] a la salud y sobre el propio cuerpo de la mujer, frente al derecho a la vida del feto y el derecho del padre a la descendencia.

 

A pesar de que la definición de bien jurídico en un tipo penal tan controvertido, no es unívoca; en casi todos los tratados doctrinales de derecho penal que se consulten,[2] se señala, sin cuestionamientos, que el bien jurídico protegido con este tipo penal es “la vida humana en formación”. En algunas obras, casi todas monográficas o artículos especializados en el tema, se señala que es también un bien jurídico protegido el “derecho a la descendencia del padre” y, otras más señalan que, con la prohibición del aborto, se tutela la salud de la madre.

 

De hecho, en casi todas las naciones normalmente se encuentra la definición del delito de aborto en el capítulo correspondiente a los delitos contra la vida. Son excepciones, Bélgica e Italia; la primera, lo ubica en el título relativo a los Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y contra la Moralidad Pública; la segunda, lo ubicó  en el título relativo a los Delitos contra la Integridad y la Salud de la Estirpe, derogado por la ley 194, relativa a la protección de la maternidad.

 

El problema nos conduce al intento de determinar sin equivocación alguna, el momento en el que empieza la vida, ya que si ésta fuera el bien jurídico protegido, sólo podría haber delito cuando existiese vida. Con ello se vuelve a la antigua discusión  relativa a la animación fetal, proyectada hasta el ocaso del siglo XIX; pero referida ahora al concepto de viabilidad y vida en sí misma; discusión frente a la cual el derecho no tiene una respuesta pues no la puede dar ahí en donde la filosofía, la antropología, la fisiología, la biología y la medicina todavía no se ponen de acuerdo.

 

Basten tres ejemplos: Jacques Monod afirma al respecto:

 

Pretender que un feto de algunas semanas sea ya una persona humana no corresponde a la antropología, ni a la sociología, ni a la biología, sino a la metafísica. Hay una confusión cuasi- deliberada que quiere hacernos creer a nosotros, ciudadanos, que el aborto relativamente precoz equivale al infanticidio [...] Trátase de un error monstruoso [...] Pienso que la personalidad humana está ligada a la actividad del sistema nervioso central, esto es la conciencia. Pues bien, anatómica y biológicamente un feto de algunas semanas no puede tener fenómenos conscientes, pues carece de sistema nervioso central.

 

Por su parte, Francois Jacob señala:

 

[...] hace más de veinticinco siglos que religiosos y laicos se esfuerzan por resolver el problema del comienzo de la vida sin encontrar solución, y ello porque el problema está mal planteado. Para nosotros es evidente que la vida no comienza nunca, sino que continúa. Continúa desde hace, por lo menos, tres mil millones de años. Un espermatozoide aislado o un óvulo no están menos vivos que un óvulo fecundado. Entre óvulo y recién nacido no existe ningún momento privilegiado, ninguna etapa decisiva que confiera súbitamente dignidad a la persona humana. Lo que sucede es una evolución progresiva, una serie de reacciones y de síntesis a través de las cuales se modela el ser humano. La persona humana no  nace con altura determinada. ¿Quién tiene entonces el derecho a decidir cuándo ha de ser interrumpido el embarazo? Ciertamente que ni el biólogo, ni el médico, ni el obispo, ni el juez [...] Reprimir un aborto significa prohibir a la mujer, cualesquiera que sean sus creencias, el decidir cuántos hijos tendrá y cuándo los tendrá. Dejar libre a cada una para tomar esta decisión no obligaría nunca a ninguna a abortar.

         

Por su lado Wenz sostiene que la creencia de la personalidad del feto con menos de 21 semanas de gestación es un asunto religioso y afirma que, en este contexto, las leyes antiabortivas basadas en esa creencia equivalen a una aplicación inconstitucional del término religión de los Estados Unidos.

         

De igual manera, García Ramírez señala muy claramente que las soluciones que se den a los problemas sociopolíticos que el aborto genera, dependerán, en mucho o en todo, del señalamiento que se haga del bien jurídico protegido y de las prioridades que se señalen entre los diferentes intereses y valores  en juego dentro del análisis de las contradicciones que se plantean entre el producto de la concepción, lo que éste representa y significa, y lo que son, y significan, los otros factores colocados en el extremo contrario.

 

Ello hace que la maternidad en sí misma se halle enfocada desde una perspectiva con un contenido altísimo en donde el control de nacimientos y, por tanto, de los abortos, deja de estar en el ámbito de la experiencia estrictamente personal de cada mujer, para institucionalizarse y convertirse en un asunto de discusión pública. La opción de ser o no ser madre y cómo serlo, no está realmente en manos de cada mujer, sino en las normas que la propia comunidad le impone.

 

Se señala, desde el análisis de la relación de los géneros, que éste es un factor importante de la desigualdad ya que la mujer no tiene realmente el poder de su propio cuerpo ni el poder de decisión sobre el ejercicio de su maternidad. Sin embrago, es pertinente apuntar que un cambio de enfoque del bien jurídico que tradicionalmente se considera protegido por la criminalización del aborto, debe dar preferencia a la calidad de la experiencia materna y, por tanto, a la calidad de la nueva vida.

(Ibidem pp. 22-25)

 

C) Despenalización del aborto

 

Quizás no haya otro tema jurídico donde, como en el aborto, lo íntimo, lo privado y lo público estén tan estrechamente interconectados y donde la proclamada trivisión del derecho occidental entre religión, moral y derecho, esté tan comprometida.

 

El aborto es uno de los temas más polémicos y espinosos de la agenda de Movimiento de Mujeres. Las dificultades para su tratamiento se presentan no sólo en el seno de la sociedad, sino al interior del mismo Movimiento. Dentro de éste, el debate se centra en las estrategias a seguir para lograr la despenalización del aborto y/o la regulación del aborto gratuito.

 

La enorme influencia de la Iglesia Católica, ha sido definitiva a la hora de censurar un debate más abierto y sincero que permitiese salidas hacia soluciones más amplias. Llama la atención que algunos sectores de la jerarquía de este credo, monopólicamente masculina, empleen gran parte de sus energías en el control de la sexualidad de las personas, prioritariamente de las mujeres, frente a la profusión de otros problemas sociales y políticos que asolan nuestra región como son la pobreza extrema, la represión armada a comunidades indígenas, el desarraigo y la desocupación de miles de habitantes, y otras graves violaciones a los derechos humanos.

 

A través de la cuestión del aborto podemos observar, en abanico, una diversidad de problemas sociales. Por un lado, la discriminación sexual, hipocresía y doble moral que rodean las relaciones sexuales en nuestra sociedad, dificultan muchos de los intentos de educación y formación sexual y de provisión de métodos contraconceptivos seguros o de relaciones más igualitarias y respetuosas, que  conducirían a reducir los embarazos no deseados y por tanto, a prevenir los abortos. Por el otro, la conjunción de desinformación, baja autoestima, falta de recursos económicos y desesperación, han llevado y llevan a la muerte o a la invalidez a miles de mujeres. Al peso de las consecuencias físicas, debe agregarse el de la sanción legal, que sólo se ejercita contra las mujeres, dejando en total impunidad a la contraparte de la relación sexual.

 

Las cifras de las mujeres y enfermedades por esta causa son tan alarmantes, que se equiparan a las de un genocidio. Sin embargo, estas perdidas no despiertan las mismas preocupaciones, en la clase política, ni en los medios de comunicación. Las últimas conferencias Mundiales de Naciones Unidas, sobre todo la conferencia Mundial de Naciones Unidas, sobre Población y Desarrollo de El Cairo, han sido un impulso poderoso para el debate. Pero éste no siempre se ha revertido en un avance de los derechos de las mujeres.[3]  

 

D) Embriología

 

El argumento de que un ser humano es creado al momento de la fertilización es usado cada vez más para apoyar posiciones religiosas basadas en la tradición de la Iglesia.[4]

 

El zigoto contiene la información genética (DNA) necesaria para el desarrollo del embrión, pero la analogía entre el DNA y un plano (arquitectónico) es engañoso; solamente es parte de la información necesaria para la formación correcta del embrión. El DNA no contiene la información de cómo juntar las partes en el orden adecuado y en el momento exacto. La información necesaria para construir un ojo o un dedo no existe en el óvulo fertilizado. Existe en la posición e interacción de las células y moléculas que se formarán tiempo después. [5]

 

Guido E.H. Cole señala en Aborto, ser o no ser, que las células iniciales no reconocen alguna distinción entre ellas, se reconocen solamente como células embriónicas. No hay un programa que especifique el destino de cada una de las células. Más bien, el comportamiento de una célula es influenciado en cada etapa por su ubicación en el desarrollo corporal del embrión. Cada etapa conlleva nueva información y cada célula responderá al azar a esta nueva información. Cada célula puede convertirse en un número indefinido de células más específicas y aportar a la formación de diferentes órganos. Más tarde un descendiente de esta célula puede estar restringido, por ejemplo, al cerebro, que será capaz de contribuir todavía  muchos tipos diferentes de células. La mezcla de suerte y planificación que conforma cada una de las etapas del proceso, es lo que hace a un ser único.[6]

 

Es evidente que el óvulo fertilizado no es un ser humano preempacado. No hay plano ni un pequeño ser preformado en espera de desempacar; no es “completo” o “la totalidad” de un ser humano. De los genes surge la propensión para ciertas características, pero es el desarrollo de un proceso extremadamente complejo lo que nos da nuestras características individuales. Por supuesto, el embrión es siempre humano, pero también lo es cualquier óvulo o espermatozoide. El problema es la definición de la palabra “humano”: puede ser adjetivo o sustantivo. Como adjetivo no conlleva un valor moral particular; tenemos pelo humano, uñas humanas, las células humanas de la saliva contienen los 46 cromosomas, pero no tienen un significado especial. Pero el sustantivo “humano”, sí, tiene un a dimensión moral, tiene connotaciones de individualidad y personalidad, también se reacciona con pensamientos y sentimientos humanos. Esto último nos remite al desarrollo del cerebro.[7]

 

Cualquiera que sea la ocasión de su inicio, la fertilización no es un evento momentáneo, sino un proceso complejo que dura alrededor de 24 horas. La meioses (penetración del espermatozoide al óvulo) dura unas doce horas; mientras que para la conjunción de las dos cromosomas transcurren otras 12 horas. La primera nueva información genética no se expresa sino hasta 60 horas después del primer contacto entre el óvulo y el espermatozoide, lo cual implica que durante dos días y medio las características moleculares del preembrión son determinadas por la madre. Además, el nuevo zigoto es el producto de dos células vivas. No empezó una vida donde no había antes, más bien continúa bajo una forma nueva.[8]

 

Mientras que sigue la división celular para formar el blastocisto, el zigoto baja por las trompas de falopio durante cuatro o cinco días; la implantación definitiva en el útero ocurre entre el día 12 y 14; después de lo cual los procesos de morfogénesis (toma una forma identificable) y organogénesis (desarrollo de los órganos) pueden empezar.[9]

 

Sin embargo, antes de las primeras indicaciones de morfogénesis, el zigoto todavía se puede dividir en dos (o más) para dar origen a gemelos. Por esta razón se llama al zigoto prembrión, porque todavía no está determinado para originar a un sólo individuo. La transformación de prembrión a embrión, después de dos semanas, de pluripotencialidad a unipotencialidad, es la primera transición integrativa.[10]

 

Los primeros procesos neurointegrativos ocurren entre las semanas seis y siete y se manifiestan por pequeños movimientos de reflejo. Sin embargo, como en este momento todavía no existe el neocortex /y no existirá por varios meses), podemos estar seguros que los movimientos no son intencionales. Esta es la segunda transición.[11]

 

Durante unos tres meses, las células proliferan y migran, produciendo el neocortex con diferentes capas, diferencialmente especializadas para procesar información neural. Es evidente que tal proceso sólo puede ocurrir si las células del neocortex están conectadas entre sí, y eventualmente, a otras células que pueda mandar y recibir información.[12]

 

Las primeras conexiones (sinapsis) aparecen entre las semanas 19 y 22. Es la tercera transición. El cambio hacia una actividad neural continua se da en la semana 30, lo cual es la cuarta y última transición.[13]

 

El zigoto, entonces, tiene la potencialidad de convertirse en un ser humano, pero es una potencialidad extraña, que no tiene un camino determinado, ni plano que seguir. El óvulo fertilizado no contiene su propio destino, igual que una uva no contiene vino.[14]

        

La fertilización entonces no es el único evento determinante en la concepción de un ser humano. Esta está precedida por la meiosis, (para la preparación de gametos femeninos y masculinos funcionales, que son fundamentales en la determinación de la unicidad genética) y seguida por un proceso de varios días de la implantación, en varias etapas críticas para el desarrollo adecuado del embrión. Resulta que la generación de vida y de vida humana especialmente, es un proceso continuo que involucra múltiples eventos secuenciales e interdependientes y que no se puede atribuir exclusivamente a la fertilización. La fertilización, inyección del DNA del espermatozoide en el óvulo, es solamente un pequeño paso hacia la plena potencialidad humana. Parece arbitrario asignar a este evento biológico un significado moral especial.[15]

 

Las características que conforman al ser humano no pueden ser descubiertas por la ciencia, pero surgen de la construcción social del individuo.[16]

 

Atribuir valor total humano al “feto en proceso” es claramente un acto de construcción social extrínseco al feto. La justificación para la elección de criterio tiene, por ende, que originarse en un ámbito diferente y anterior: en la comunidad moral.[17]

 

La vida del embrión o feto no es la vida corporal en el ser humano en proceso, sino es la vida del cuerpo en proceso de ser. La vida del embrión del cual crecí no era una etapa de mi vida, pero sí una etapa en la vida de mi cuerpo. No soy mi cuerpo, soy persona física, ser humano.[18]  

 

E) El aborto (Definición)

 

Es la expulsión inducida o espontánea del útero del producto de la concepción antes de que haya alcanzado un punto de desarrollo suficiente para su supervivencia considerada de 28 semanas de gestación.[19]

 

El aborto espontáneo ocurre con mayor frecuencia que la imaginada por la mayoría de las personas. Los médicos designan con el nombre de aborto espontáneo, la expulsión del producto antes del tercer mes de vida fetal. No se estima que éste sea una forma de control de la natalidad. Se calcula que un 33 por ciento de los óvulos fertilizados abortan antes del siguiente ciclo menstrual. En estos casos, por lo regular, muchas mujeres nunca observaron que estuvieron embarazadas. Un 25 por ciento adicional de todos los embarazos son abortados desde la fecundación hasta el parto, significando que 60 por ciento de todos los embarazos terminan antes de que ocurra un nacimiento viable. Estos abortos ocurren sin ajena intervención humana. [20]

La tasa de muertes fetales es menor cuando las madres tienen una edad comprendida entre los 20 y 24 años que cuando son menores de 20 años de edad. A medida que avanza la edad, de los 24 años en adelante, la tasa de mortalidad fetal se eleva. Hay 97 muertes fetales por cada 1,000 embarazos entre las madres que fluctúan entre los 20-24 años de edad, en comparación con 219 muertes fetales por cada 1,000 embarazos entre las madres de 35 años de edad o mayores [21].

 

El riesgo del aborto en relación con la edad es menor en el primer embarazo que en los siguientes. Ese riesgo aumenta con cada embarazo subsiguiente y es casi doble en un cuarto embarazo que en el primero. Cabe señalar que si una mujer ya ha tenido un aborto, corre el riesgo de abortar por segunda vez. En los nacimientos múltiples el riesgo de muerte fetal se eleva en proporción directa del número de productos concebidos. Hay 15 muertes fetales por cada 1,000 embarazos en los partos de un sólo producto; 42 por 1,000 en los gemelares y 61 por 1,000 entre los tripletes.[22]

 

El aborto inducido es el término empleado médicamente para designar la expulsión del embrión debido a un esfuerzo intencional para terminar el embarazo. Debido a que implica un acto que persigue una finalidad, constituye una forma de control de la natalidad.[23]

 

El tema del aborto inducido lo señala la historia desde la más remota antigüedad, con contextos sociales, económicos, jurídicos, morales, políticos y religiosos. Hace más de 4000 años los chinos ya poseían métodos para provocar el aborto.

 

         El oponente más fuerte contra la despenalización del aborto es la Iglesia Católica Apostólica Romana. Sin embargo, ésta,  en el decurso del tiempo ha cambiado varias veces su posición. Los primeros cristianos dieron al aborto el nombre de infanticidio.  En el seno de la iglesia se ha debatido sobre el alma y el feto; ¿cuándo comienza la vida? ¿En qué momento el cuerpo se encuentra animado? ¿En qué etapa del desarrollo fetal puede considerarse el aborto como asesinato? Alrededor del siglo XII, la pena de ex comunión era retirada, por lo general, en el delito de aborto, siempre y cuando el feto si era masculino, tuviera menos de 40 días de desarrollo (80 días para el feto femenino).[24]

 

Esa posición cambió hasta el año 1588 cuando el Papa Sixto V declaró que todos los abortos constituían una forma de asesinato. Tres años más tarde, su sucesor Gregorio XIV condenó y retiró todas las penas contra los involucrados en el aborto, con excepción de aquellos casos en que el aborto era practicado después de 40 días del embarazo. Posteriormente, en 1869 el Papa Pío IX condenó todos los abortos, independientemente de las circunstancias y duración del embarazo. En la actualidad, la actitud de la Iglesia sobre el aborto es la misma de Pío IX.[25]    

 

Tipificación del aborto como delito

 

Nuestro Código Penal en su libro II, Parte especial, sección I, delitos contra las  Personas, Título Primero, Delitos contra la Vida y la Salud Personal, Capitulo V, tipifica entre los delitos contra la vida y la salud personal, el aborto, y expresa:

 

Artículo 130. - Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

 

Artículo 131. - Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

 

Artículo 132. - Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

 

Artículo 133. – Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.

 

Artículo 134. – Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

 

Artículo 135. – El delito de aborto solamente  se sancionará cuando se haya consumado.

 

Artículo 136. – no es punible el aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; y

II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.  

 

Legislación penal sobre el aborto

 

La legislación penal sobre el aborto es casi idéntica en toda la República.  Solo en tres casos hay uniformidad para no sancionar los abortos: por imprudencia de la mujer, aborto para evitar una maternidad impuesta a través de un acto antijurídico y cuando la vida de la mujer embarazada corra peligro (aborto terapéutico). En los estados de Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz observamos que para no ser sancionable el aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación debe practicarse dentro del término de 90 días de la gestación. En algunos estados no es punible el aborto cuando se deba a causas eugenésicas graves, tal es el caso de los estados de Oaxaca, Veracruz, Yucatán, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal y Guerrero.

 

El código Penal del estado de Yucatán no sanciona el aborto cuando éste obedece a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres  hijos.

 

El Código Penal para el Distrito Federal, tipifica el delito de aborto en la forma siguiente:

 

Artículo 329. – Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

 

Artículo 330. – Al que hiciere abortar a una mujer, se le  aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrá al delincuente de seis a ocho años de prisión.

 

Artículo 331. – si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

 

(Reformado, G. O. 24 de agosto de 2000)

 

Artículo 332. – se impondrán de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

 

(Reformado, G. O. 24 de agosto de 2000)

 

Artículo 333. – el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

 

(Reformado, G. O. 24 de agosto de 2000)

 

Artículo 334. – No se aplicará sanción:

 

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación artificial no consentida.

 

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa demora;

 

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al  límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

 

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

 

“En los casos contemplados en las fracciones I, II, III los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias, y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable”.

 

Es de advertir que en ningún código se habla, cuando se trata del aborto, de la responsabilidad del hombre –esposo, novio, amante, padre de familia alguna- cuando de alguna manera intervienen en la maniobra abortiva. ¡Son muchas las mujeres que se ven presionadas psíquicamente por el varón irresponsable, soberbio, o ignorante, para tomar en muchos casos la no deseada decisión del aborto!

 

Al hacer el estudio del aborto, llama la atención de que el legislador no profundizó en el problema, sino que lo dejó en el pórtico, ya que sólo señala como objeto protegido del aborto procurado o consentido, la vida fetal, pero soslaya el alcance y consecuencia de esa protección.[26]

 

Ninguna mujer expone por gusto su vida en un aborto clandestino. Son múltiples las circunstancias que la orillan: sociales, morales, económicas, médicas, familiares, etc.

 

El doctor Alfonso Quiroz Cuarón, en su tratado de Medicina Forense, al referirse al aborto, hace breve referencia al artículo 4º. Constitucional y llega a humanas y justas conclusiones.:

 

El referido artículo constitucional establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, la cual debe proteger la organización y desarrollo de la familia.

 

Y en su segundo párrafo expresa: “Toda persona  tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, el número y el espaciamiento de sus hijos”.

 

Sin entrar al análisis estadístico de naturaleza médica, económica o social, basta decir que los estudios de los especialistas conducen a la afirmación irrefutable de que el aborto constituye un gravísimo problema de salubridad pública que actualmente ocasiona miles de mujeres muertas o lesionadas, hogares desamparados y un alto costo para el erario público; y todas éstas –nos dice- son tan sólo unas cuantas de las consecuencias, cuya importancia es de grado superlativo, provenientes de abortos mal practicados.

 

Desde épocas remotas el aborto se ha sancionado, incluso con la pena de muerte; pero lo cierto es que se sigue practicando. “Las cárceles de la República –asienta el ilustre tratadista-, vacías, serían insuficientes para albergar a todos los responsables del delito de aborto, si se hiciera efectiva su persecución; pero el derecho no sólo no se aplica sino, lo que es más grave, propicia con el ocultamiento, funestas y dolorosas consecuencias”.

“El artículo 4º. Constitucional, en su segunda parte –observa Quiroz Cuarón-, suscita una serie de reflexiones no únicamente en relación con el aborto, sino pensando también en la concepción:

1.- El término “toda persona” contiene tanto el masculino como el femenino (hombre y mujer).

 

2.- El espaciamiento y número de hijos se decide optando por dos métodos:

 

Un método anticonceptivo, evitando engendrar.

 

Un método de control natal, evitando el nacimiento del producto ya concebido y esto es: el aborto.

 

“De estas elucubraciones surge el siguiente cuestionamiento: con base en una interpretación literal nada se opone a poder afirmar que el artículo 4º. acepta el aborto, ya que en ningún momento hace alusión expresa sólo a un método anticonceptivo. De aceptar esta afirmación, se podría presentar la controversia de que la madre embarazada deseara el aborto, pero no el padre; teniendo los dos una garantía constitucional, otorgársela a uno implicaría negársela al otro. Y aún se nos ocurre pensar en este conflicto atendiendo incluso a la sola concepción.

 

“Estas y más inquietudes que produce el artículo 4º. solamente podrán ser esclarecidas por una cuidadosa reglamentación cuyo enfoque, si se desea, puede ser en el sentido de destipificar el aborto, lo que, por su jerarquía constitucional, sería a nivel nacional.

 

“Estamos definitiva y rotundamente –apunta Quiroz Cuarón- contra el aborto y de la manera más enérgica abogamos porque se impida su práctica, pero no con sanciones que no se cumplen y sí hacen que su clandestinidad genere muerte, enfermedad, dolor, explotación, etc., evitémosle destipificando el aborto y otorgando a cambio abundante e intensa información y educación sexual.

 

“La moral sexual moderna ha venido y sigue haciendo cada día más responsables de su conducta sexual, a la mujer y al hombre, y les hace afrontar las consecuencias de la misma, esa responsabilidad les da derecho a elegir la paternidad –al decir la paternidad, obviamente implicamos a la mujer- primero, con el uso de anticonceptivos y segundo, cuando no ha sido posible evitar la preñez, abortando con la protección jurídica y social también “[27]

 

Estamos convencidos de que la mujer que aborta lo hace tomando una decisión superior a su instinto materno. La mujer esencialmente en nuestro país, tiene arraigado desde la niñez un profundo sentimiento maternal. Desde niña se le prepara para ser madre y también para estar subordinada al marido y soportar toda la carga que implica la administración del hogar, atención personal del esposo y cuidado y educación de los hijos. Por eso afirmamos que ninguna mujer aborta por gusto.

 

“Tampoco proponemos el aborto - expresa Quiroz Cuarón -, como método anticonceptivo, ya que existen en el país otros más eficaces, pero que lamentablemente, por falta de información, no están al alcance de las mayorías. El aborto tampoco resuelve el problema económico de una familia, que no está en condiciones de mantener con dignidad a un número excesivo de hijos. Lo que se hace necesario es difundir con agresividad por todos los medios de comunicación al alcance, así como se hace para estimular el hábito de fumar y el consumo de bebidas alcohólicas, una intensa campaña que lleve a todos los hogares un realista programa de educación sexual y planificación familiar, con amplia información sobre los distintos procedimientos de regulación natal y facilitar su posible adquisición y práctica. La mujer no nace para ser la sumisa, la abnegada y  mucho menos para ser una resignada máquina productora de hijos. La mujer en su dignidad y nobleza y en igualdad de derechos con el hombre, también está facultada para realizarse como ser humano. De allí que le asista el derecho de elegir entre tener hijos y no tenerlos. Si se inclina por lo primero, debe determinar en forma razonada y espaciada, los hijos que en su hogar se puedan atender y alimentar, llevando con alegría y amoroso sentimiento maternal, la responsabilidad libre y consciente de su embarazo. Con la seguridad de un efectivo control de la fecundidad, la mujer adquiere su digna responsabilidad de madre y deja de convertirse en fábrica de hijos.

 

“Si se destipificara el aborto como delito y se le  proporcionara a la mujer educación sexual, procedimientos de regulación natal y fácil acceso a ellos, se le estaría proporcionando soberanía sobre su propio cuerpo, el cual dejaría de ser un instrumento de  la sociedad. Sólo la mujer y en última instancia el hombre, deben decidir en qué momento y en qué circunstancias deben tener hijos”.[28]

 

A favor y en contra del aborto

 

La ex Unión Soviética, en 1920 después de la revolución, fue el primer país del mundo en el que se otorgó el derecho a abortar. La medida, por problemas internos, fue revocada en 1936, pero hubo una nueva liberalización en 1955. Es a partir de 1929 cuando varios países toman la decisión de legislar en forma liberal respecto al aborto, entre ellos anotamos: Suecia, Japón, la India, Corea del Sur, Turquía, Polonia, Bulgaria, Hungría, Gran Bretaña, Cuba, Estados Unidos, Francia, China, Noruega, Bangladesh, Vietnam, Zambia, Yugoslavia, Italia, Francia y en su momento, la República Democrática Alemana. En la actualidad, las mujeres de más de la mitad del mundo tienen acceso a formas racionales, higiénicas, clínicas, de abortos legalmente aceptados.

 

En nuestro país, a pesar de las restricciones morales, legales y religiosas, el aborto es una realidad que presenta proporciones muy altas que no pueden pasar inadvertidas, se calcula que de cada cinco embarazadas hay un aborto intencional, lo que da un total de 700 mil, abortos al año aproximadamente.

 

El aborto en México tiene mayor incidencia en las zonas urbanas que en las rurales. Los estudios realizados coinciden en señalar como causas principales que inducen a la mujer al aborto, las siguientes: números de hijos, 52 por ciento; precaria situación económica, 27 por ciento; problemas conyugales, 12 por ciento; razones sociales, 6 por ciento; problemas profilácticos o terapéuticos, 3 por ciento. Estos estudios señalan además que los abortos permitidos por la ley alcanzan apenas un 3.5 por ciento en relación con los inducidos que arrojan un alarmante 96.5 por ciento de abortos ilegales.

 

Para provocarse un aborto la mayoría de las mujeres acuden de acuerdo a su estrato social o económico: al médico, un 34 por ciento; a comadronas, 19.6 por ciento; a ellas mismas, 18.8 por ciento; a parteras, 8.4 por ciento; a enfermeras, 4.9 por ciento; y, a estudiantes de medicina, 0.4 por ciento. Llama la atención el número de mujeres que ellas mismas se provocan el aborto, poniendo en riesgo grave su salud y su vida.

 

Los métodos más usuales de aborto son: los legrados o raspas, 24.6 por ciento; las sondas, 22.8 por ciento; la infusión de hierbas abortivas, 14.4 por ciento; inyecciones de soluciones salinas, jabonosas o avinagradas, 13.9 por ciento; medicamentos orales, 6.6 por ciento; ejercicios bruscos, 2.9 por ciento. Los métodos señalados, a excepción de un legrado hecho por un experto y en condiciones de higiene y seguridad, son excesivamente peligrosos.

 

Las consecuencias secundarias más frecuentes en los abortos son las hemorragias y las infecciones. En nuestro país la tercera parte de las mujeres que se provocan un aborto requieren hospitalización por complicaciones de infección que determinan un alto grado de mortalidad materna y las estadísticas registran en sus datos que uno de cada tres abortos dañan seriamente a la mujer. Esto, sin tomar en cuenta los que no se registran por carecer la mujer de servicios de seguridad social y porque en los certificados de defunción no se  señalan como causa de muerte el aborto, cuando estos se realizan en forma clandestina.

 

Los casos de hospitalización por aborto se dan en el Seguro Social, con mayor frecuencia, que en cualquier otra institución hospitalaria. El 25 por ciento de sus camas de servicios gineco-obstétricos son ocupadas por mujeres que se han provocado abortos[29]

Aborto: problema de salud pública

 

En nuestro país la ley compara, sin decirlo, la existencia de la mujer con la del cigoto microscópico (expectativa de ser), al tipificar el aborto como delito contra la vida. Más aquí cabe la pregunta: ¿Son realmente seres humanos el óvulo fertilizado o el embrión o lo son únicamente en potencia, en expectativa de ser? Cabe también la otra pregunta: ¿Es lícito sostener que tienen derechos comparables a los de la mujer que es una persona humana? Para dar  respuesta a estas preguntas muchos científicos coinciden en marcar la distinción entre “vida humana” y “ser humano”. Así, Ehrensing sostiene que el “óvulo humano fertilizado con el patrón completo de cromosomas humanos y el código genético humano, es vida humana, sin ser necesariamente un ser humano.[30] Y Harding afirma: “Un óvulo fertilizado apenas es algo más que el proyecto de un ser humano. En el proceso de su desarrollo el proyecto se va incorporando gradualmente a la estructura del homo sapiens”.[31]

 

Por lo expuesto, muchos autores consideran inoperante la penalización del aborto, porque es obsoleta y porque además no se adecua a la realidad, ni a las necesidades actuales de la población, habida cuenta de que no abarca todos aquellos aspectos en que un embarazo no deseado provoque serios perjuicios tanto a la que lo padece como al resto de la familia. De ello se generan graves problemas sociales, psíquicos y de salud pública.

 

La penalización del aborto, su satanización, dan lugar a su práctica clandestina, a la que se ven obligadas a someterse muchas mujeres, que indefensas, las circunstancias las obligan a ponerse en manos de gentes inexpertas, comadronas empíricas o audaces “parteros”, brujos o simuladores que realizan su infame ejercicio en sitios insalubres que tienen como destino la muerte de la paciente. Casos hay en que la propia mujer se ve precisada a practicarse ella misma el aborto, con fatales consecuencias. Los médicos, en su mayoría no practican el aborto y no lo hacen en muchos casos no por convicción, sino por temor a las sanciones penales. De aquí la alta incidencia de mortalidad femenina y de complicaciones post-abortivas que podrían evitarse si el aborto se efectuase bajo condiciones responsables e higiénicas.

 

El aborto clandestino se ha convertido en espléndido negocio lucrativo que ha hecho millonarios a profesionales de la medicina que sin necesidad de lavar su dinero justifican sus costosos honorarios en los que cobran además el riesgo que pudiesen correr en caso de ser descubiertos o acusados.

 

En nuestro país a la mujer que tiene dinero le es fácil practicarse un aborto ya que cuenta con la capacidad económica para cubrir a su médico las erogaciones que estime necesarias por su intervención, gastos de hospital, medicamentos. Naturalmente que esto entraña una injusta discriminación para la mujer de escasos recursos económicos y que por esas circunstancias es la que en muchos casos se ve en la necesidad de abortar y la que por lo mismo es quien con mayor frecuencia arriesga su vida al realizarlo.

 

La penalización del aborto provoca su práctica ilegal y suscita otros problemas de índole social tales como el del nacimiento de hijos no deseados cuyo destino lleva una marca imborrable de desamor que los hará sentirse más tarde menospreciados. La inseguridad, la debilidad de carácter o la frustración anticipada, serán elementos permanentes en su personalidad y que justificarán una conducta socialmente hostil.

 

La penalización del aborto es ineficaz como sanción para evitarlo y sólo ha provocado su práctica clandestina en la que la víctima siempre es una mujer.

 

El concepto de salud ha evolucionado. Antes se consideraba a la  salud como ausencia de enfermedad. Hoy se estima que la salud es un estado de bienestar orgánico permanente. Es, además, un fin para el individuo y medio para la comunidad. Es un derecho social que los ricos han convertido en su privilegio, pese a la existencia de instituciones gubernamentales como lo son el Seguro Social, el ISSSTE, el ISSET, e instituciones  de la Secretaría de Salud Pública. Por su tipificación penal, el aborto se encuentra fuera de  atención pública y su alcance en instituciones privadas se haya a la altura de un cheque o de billetes de alta denominación. Es un privilegio de quien puede comprar el servicio y no un derecho de la comunidad.[32] Por eso insistimos: su clandestinidad hace víctima a mujeres pobres y ocasiona graves problemas de salud pública en los que el médico honesto se encuentra imposibilitado para resolverlo, máxime si consideramos que en su formación profesional se le inculca trasnochada aberración al aborto, no sólo desde el punto de vista del obsoleto juramento “hipocrático”, sino también desde el punto de vista legal que lo hace temer en caso de ser probada su intervención, en  la pérdida de su cédula para el ejercicio de la medicina.

 

Posición de la Iglesia respecto al aborto

 

Con el advenimiento del cristianismo el aborto es contemplado desde dos puntos de vista según el desarrollo del feto para determinar si ha recibido el alma o si se trata de un cuerpo en formación: si es un ser animado o inanimado. Para San Agustín, tanto el cuerpo como el alma del hombre son obra de Dios y sólo éste tiene derecho sobre ambos. San Pablo es quien establece una semejanza entre Cristo y la Iglesia; la mujer y el hijo. Afirma: la carne (cuerpo aún en formación) es sustancialmente buena por ser obra de Dios. Y si el cuerpo y el alma del hombre son creación de Dios, es de concluirse que los padres son solamente el instrumento de que éste se vale para el nacimiento y por esta razón los padres no tienen derecho absoluto sobre los hijos. Así, si el feto estaba con capacidad para recibir el alma, dejaba de ser víscera, y por ello todos los actos tendientes a su destrucción eran considerados homicidio.[33]

 

La prohibición del aborto va ligada a razones políticas y religiosas. En la iglesia católica debe considerarse como hecho reciente. En el siglo pasado propiamente la iglesia dejó a las mujeres en libertad de decisión durante los primeros 90 días después de la fecundación, sobre la conservación del embarazo. Siguiendo la doctrina de San Agustín, el alma que hace que el feto sea un ser humano, sólo se introduce en el cuerpo después de que éste se encuentre completamente formado, a imagen y semejanza del Creador. Esta afirmación no es nueva para los teólogos; sólo que los intereses económicos, políticos y religiosos, cuando se trata de aborto, la han desvirtuado o ajustado a su conveniencia.

 

Sara Lovera y Teresita de Barbieri, entregadas apasionadamente al estudio de la posición de la Iglesia respecto al aborto, nos aportan una vasta información sobre el tema, que apareció sintetizada el 8 de mayo de 1989 en un suplemento de la Jornada, dedicado al estudio de esta realidad que ha provocado este modesto y breve ensayo.

 

En el Evangelio cristiano nada se expresa sobre el aborto. Teodoro de Tarso a finales del siglo VII propone penitencias hasta de 15 años a pan y agua a los acusados de conductas sexuales consideradas en ese entonces como perversiones.

 

En la Edad Media, cuando el papado trataba de imponerse a los señores feudales, Constantino estableció algunas penitencias con el fin de mantener controlada a la población.

 

Ahora bien, respecto al momento en que el alma entra al cuerpo, en el Levítico se señala que esto acontece a los 90 días después de la fecundación, versión recogida y documentada por San Agustín y San Alberto Magno.

 

La Iglesia ocupada en otros menesteres, reglamenta el matrimonio hasta el siglo XIII, de modo que por mucho deja a las mujeres en libertad de regular su maternidad a través de prácticas individuales o comunitarias.

 

Tomás Sánchez, teólogo español, en el siglo XV consideraba que el feto no tiene vida humana y se confunde con las vísceras de la mujer hasta los 90 días. Por lo tanto, sostenía que es apenas una probabilidad de vida humana. Cabe señalar que en ese siglo la Iglesia aún no se había conformado como una institución unitaria y de allí sus contradicciones sobre la conducta humana y difusión del dogma.

 

El concilio de Trento (1545-1563) convierte a la Iglesia en la institución que hoy conocemos. Sin embargo, este Concilio no reglamentó el aborto.

 

Es hasta el año de 1588 en que el Papa, retrógrado y autoritario Sixto Quinto, dicta la bula Effrenatum en la que la Iglesia por vez primera sataniza el aborto como un acto penalizado con la ex comunión, lo mismo para la mujer a la que se le practique, como para quienes intervengan en el acto. Muerto este Papa, su sucesor Gregorio XIV suaviza en 1591 la penalización y establece que el aborto sólo es pecado gravísimo cuando se produzca tras 90 días después de la concepción. Antes no.

 

El tiempo pasa y las cosas cambian. En la época de Enrique IV, Francia está en guerra, necesita soldados, el rey discute con la Iglesia sobre proyectos de expansión política y la conveniencia de tomar medidas enérgicas, de tal forma que las poblaciones aseguren los brazos necesarios para las armas.

 

San Alfonso María de Ligorio, hacia la mitad del siglo XVIII, sostiene que no hay pecado gravísimo si se practica el aborto antes de los 90 días y hace hincapié en la necesidad de bautizar a los recién nacidos.

 

No es sino hasta la derrota de la Comuna de París (1870) cuando de nuevo se vuelve a la carga de considerar al aborto como un crimen. Surge un movimiento llamado neomalthusiano que propaga la idea del control natal como una necesidad ante los embates de la miseria y la explotación. La comuna recomienda los tapones vaginales, el aborto y el coito interruptus. Este movimiento es perseguido y derrotado con la ayuda de la Iglesia Católica.

 

 

Paralelamente a la polémica interna de la iglesia en cuanto al significado de una vida plena, cobra importancia el pensamiento de los estoicos. Se define que quienes gobiernen sean los mejores, los que se encuentren al margen del pecado de la carne. Son éstos, por su disciplina los predestinados al mando y al poder. Esta ideología alimenta por conveniencia, la conciencia de muchos cristianos, de allí su comportamiento ético sexual.

 

Es hasta 1884 en que la iglesia une el concepto de alma  inmortal con el momento de la concepción, variando así su posición anterior. Ya el alma no se introduce al cuerpo después de los 90 días de la concepción, ahora se estima que lo hace en el instante mismo de la fecundación. Por este giro, bajo el papado de León XIII es cuando se considera al aborto como un pecado.

 

En la revisión doctrinal practicada encontramos que, desde el siglo IV, con San Agustín, Obispo de Hipona hasta el siglo XIII con Santo Tomás de Aquino, pasando por el Papa Inocencio III (1116-1216), existe consenso al considerar el aborto como homicidio. Sin embargo, en el fondo, realmente existe una discrepancia fundamental, pues originalmente se mantuvo un referente diferenciado entre fetos animados e inanimados el cual permitía, de alguna manera, esas prácticas como medio de control de la fecundidad ya que sólo se consideraba aborto como homicidio en el caso de los fetos animados. Cabe precisar que la propia Iglesia, a través de sus teólogos y filósofos, estableció una diferencia entre los fetos machos y aquellos hembras, pues los primeros reciben el alma cuarenta días después de la concepción y las hembras tienen que esperar hasta los ochenta o noventa días. Se atribuye el origen de esta teoría a Aristóteles; sin embargo, fue remontada y ampliada por los padres de la Iglesia católica y, de ahí , por todos los teólogos y filósofos de la Edad Media.[34]

No fue sino hasta 1869 cuando el Papa Pío IX en su Apostolicae Sedis del 12  de octubre de ese año, abolió esta distinción y se decretó la ilegitimidad del aborto en todo momento, considerándolo injustificable desde el punto de vista de la moral cristiana, al igual que el uso de los anticonceptivos, independientemente del trato que le diera la normatividad laica.[35]

 

Se señala que el cambio de actitud permisiva hacia otra represiva tuvo que ver con el surgimiento  de la Revolución Industrial y el desarrollo del capitalismo, época que generó demanda de mano de obra barata. Consecuentemente, empezaron a gestarse políticas de población que facilitaban el proceso de formación de la riqueza material anhelada en este modelo de producción, al mismo tiempo que se facilitaba la defensa de la soberanía de los países al contarse con un mayor número de súbditos para hacerlo. (Ibidem pp. 18-19)

 

Pese a lo anterior, los teólogos no olvidan que Juan Pablo II estuvo a punto de aprobar la liberación del aborto, tomando en consideración la desesperación de las mujeres que en todo el mundo no han cesado de luchar porque el hombre y la Iglesia les otorguen esta libertad.

 

Urge la comprensión de los gobiernos sobre la práctica del aborto como una realidad. Su penalización es letra muerta y si acaso se aplica esporádicamente, es solo en contra de mujeres de escasos recursos económicos, desamparadas en su extrema pobreza y desesperadas ante una existencia de marginación carente de esperanzas. Según el informe que en su gestión rindió Edouard Saouma, como director de la Organización de la ONU para la Agricultura y Alimentación, 700 millones de personas sufren en el mundo desnutrición crónica y otros 50 millones corren el riesgo de morir de hambre.  

Saouma, en la Cumbre de la Tierra, que congregó a representantes de 178 países en Río de Janeiro introdujo por esa razón y por primera vez, el tema de la explosión demográfica, recomendando una nueva y verdadera renovación sobre el concepto de la vida. El tema también fue abordado con coraje por la directora del Fondo de Población de Naciones Unidas, Nafiz Sadik, quien censuró que sólo 10 países se refirieran a los problemas poblaciones. Y sostuvo: Hay un nexo claro entre el número de habitantes, el consumo por persona y la cantidad de recursos utilizados y de residuos emitidos por unidad de consumo”, señaló además, que un estudio efectuado en 82 países demostró que los descensos en las tasas de población se relacionan directamente con el mayor ingreso per cápita.

 

La despenalización  del aborto,  como resultado de una adecuada reglamentación, su práctica bajo la atención médica y en condiciones higiénicas que preserven la salud de la mujer, debe ser un acto de justicia y de equidad en nuestro país. La planificación familiar y una moderna educación sexual no sólo es tarea del gobierno, sino también de los grupos familiares.

 

Una corriente avanzada de la Iglesia, integrada por los Teólogos de la Liberación se pronuncia a favor de los derechos de la mujer por superar una ética sexual obsoleta y porque existe cooperación, armonía y aspiraciones comunes entre los hombres y las mujeres. La penalización del aborto es una inequidad. Conjuntemos esfuerzos para  que su despenalización ratifique la igualdad de derechos masculinos y femeninos y la libertad de que en justicia debe gozar la mujer para decidir o no sobre la prolongación de un embarazo.

 

Derecho a la vida y derecho a obtener la vida

 

Hoy en día la doctrina jurídica se elabora en función de la ficción “persona Estado”, pero se olvida al “ser humano”, bajo el argumento de que el “Estado” encarna a la colectividad, creando de esta manera un “Derecho personalizado” para el Estado, pero “deshumanizado” para la persona física. Y ésto, se puede corregir si “humanizamos al Derecho como regente de la vida de las personas humanas, limitándolas legalmente, pero no sacrificándolas en aras del Estado, que no es otra cosa que una ficción manejada por las clases  en el poder. Pugnemos pues por humanizar el Derecho y por el respeto del derecho a la vida cuya raíz la encontramos en el Derecho Civil como parte integrante de los derechos de la personalidad que no son otra cosa que los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, individualizadas por el orden jurídico[36]. La esencial proyección psíquica del individuo encuentra su origen en lo más hondo del subconsciente, en sus instintos mismos de ser para mantener la vida y luchar porque no se le prive de ella. El derecho a la vida hace que el individuo exija de todos los miembros de la comunidad, una conducta de respeto a su existencia.[37]

 

El derecho a la vida surge hasta el momento en que el ser humano nace, ya que antes por no ser persona no puede decirse que tiene ese Derecho. Por lo mismo no debemos confundir y sí diferenciar, “el derecho a la vida” con lo que pudiera designarse como “derecho a obtener la vida” que no se dá ni existe, normativamente.

 

Para Diez Díaz[38], citado por Gutiérrez y González, la expectativa de ser una vez que ya es persona tiene indudablemente un Derecho a vivir pero antes de ese momento nunca pudo contar con un derecho a nacer. Y esta afirmación que pareciese excesiva y peligrosa tiene trascendencia en cuanto a moral y a religión se refiere, a pesar de ser exacta en lo jurídico, ya que si la personalidad no comienza hasta que la persona ha nacido,  mal se podría hablar con anterioridad de un pretendido derecho a obtener la vida porque precisamente falta el presupuesto “persona”, necesario para reclamarlo o intentar su ejercicio y defensa. En consecuencia, el sólo concebido, pero no nacido, no puede tener un derecho a la vida y de ahí que siguiendo a Gutiérrez y González podamos razonar de esta manera: “Si la posibilidad de adquirir derechos va unida a la condición de ser persona y para ser persona se necesita haber nacido, resulta evidente la negación de un derecho propio y subjetivo, al nacimiento mismo”.

 

Por eso afirmamos: “En definitiva el derecho a la vida depende del hecho mismo de vivir, pero el derecho a la vida como tal, no puede comprender una instancia o solicitud de la misma”.[39]

 

El hecho de que el “concebido” aún no haya “nacido”, no significa que esta expectativa de ser, sea indiferente para el Derecho. No, lo que sucede es que el Derecho anticipándose a la posibilidad del nacimiento, para protegerlo, crea normas expectantes condicionadas a la viabilidad  del concebido.

 

Existe una aparente contradicción entre los artículos 22 y 337 del Código Civil del Distrito Federal. El primero dispone que: “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

 

Y el 337 por su parte determina: para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad”.

 

A primera vista pareciese haber discrepancia entre estas dos normas ya que en tanto la primera aparentemente da el derecho a la vida al feto, de quien dice que “se le tiene por nacido” desde que es concebido, la segunda sólo le considera nacido cuando se ha desprendido del seno materno, vive 24 horas, o es presentado vivo al Oficial o Juez del Registro Civil.

 

Advertimos, desde luego, que no hay tal contradicción, ya que el 22 es una norma limitativa sólo para los efectos de la protección legal, ya que el feto no está nacido, sino que se le tiene por nacido y, por su parte, el 337 establece la regla para cuando ese nacimiento se verifica. De esta manera observamos que el primero se aclara con el contenido del segundo.[40]

 

Derecho a la muerte o a obtener la muerte

 

La muerte de cualquier persona amada es una experiencia traumática. Si es repentina, el impacto es devastador y no hay ya decisiones médicas que tomar y la familia enfrenta sola el duelo. Pero si la muerte sobreviene tras un proceso lento o relativamente lento de deterioro o si es producto de una enfermedad terminal o de la vejez la estructura hospitalaria acapara invariablemente al enfermo antes de que llegue y su familia debe disponerse a vivir largas horas de angustia y largas horas de espera y de incertidumbre teniendo escasa o ninguna injerencia en lo que está ocurriendo con la persona moribunda.[41]

 

Laborando ciegamente y de buena intención bajo el juramento hipocrático de conservar la vida a toda costa, médicos y enfermeras monopolizan la autoridad sobre el paciente en cuanto se hacen cargo de él; determinan unilateralmente las medicinas y tratamientos que se le aplicarán y, para efectos prácticos, lo marginan junto con su familia de las decisiones de las que depende si vive o muere, cómo va a vivir el poco tiempo que le resta de vida y donde morirá –que, si no ocurre un verdadero milagro y algunos dirían que si bien le va, será en una sala de cuidados intensivos y conectado a algún tubo indiferente.[42]

 

El proceso terminal de un anciano o una anciana tiene implicaciones adicionales. Para estos seres humanos ya no existe futuro. La muerte sólo puede ser ahuyentada unos cuántos días o si acaso unos cuantos meses; ahuyentarla significa, además y por lo general, tanques de oxígeno y análisis constantes sin otra finalidad que la de proporcionar información que a la luz del  desenlace acaba resultando inútil. Todo con miras a proporcionarle al anciano o a la anciana la promesa de una seudoexistencia cuyas condiciones atentan contra la más elemental dignidad humana.[43]

 

Por eso el Derecho a la muerte o a obtener la muerte provoca un debate similar al del aborto ya que en nuestro país en torno al derecho de los seres humanos a elegir entre prolongar o no prolongar la propia vida cuando ya no hay esperanza; cuando hay demasiado sufrimiento; cuando se han cumplido con creces las demandas del propio destino, no se ha legislado todavía.

 

Es evidente que un debate al respecto ocasionaría reacciones aún más violentas que las ocasionadas por el tema del aborto. Pero podría introducirse con campañas informativas que hablaran por ejemplo, de las modificaciones que ha sufrido, al paso del tiempo, el viejo juramento hipocrático – en mayo de 1995 la asamblea legislativa del territorio del norte de Australia aprobó una ley legalizando la eutanasia voluntaria y en 1994 el estado de Oregón (EU) votó a favor de que los médicos tuvieran autorización para prescribir a los enfermos incurables que lo requirieran drogas que le ocasionaran una muerte apacible.[44]

 

Es indudable que se trata de un tema muy delicado que toca fibras demasiado sensibles y atavismos religiosos demasiado arraigados; que se presta a interpretaciones prejuiciosas que conviene tocar con delicadeza y discreción. Pero es también un tema que es imperativo abordar pues incide en la experiencia cumbre de cualquier ser humano que es la propia muerte y es preciso proporcionarle la atmósfera, condiciones y contexto propicios para que pueda ser vivida con dignidad y la sacralidad que merece.[45]

 

 

agenor15@hotmail.com


Notas:

 

[1] Se empieza a elaborar una doctrina desde la teoría del género, sobre el concepto de los derechos reproductivos en donde se abarca la problemática juídico-política de la maternidad y de la paternidad.

[2] Sobre todo si su primera es anterior a 1970. Como ejemplos se pueden citar las obras de; Bregalia Arias, Omar y Gauna, Código Penal y Leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado. 2ª edición, Buenos Aires, Astrea, 1987; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, 4ª ed. Actualizada, Buenos Aires, Losada, 1964; Jiménez Huerta, Mariano, op. cit.

[3] Estudio realizado en el marco de las actividades promovidas por la campaña 28 de septiembre Día por la Despenalización del Aborto en América y el Caribe. http://www.derechos,org/cladem/aborto/

Investigación sobre el tratamiento Legal del Aborto en América.

Informe comparado: La Regulación Jurídica del Aborto en América Latina y el Caribe. Estudio

[4] E. H. Cole, Guido, Opus cit. p. 53

[5] Ibid p. 54

[6] Ibid p. 54

[7] Ibidem p. 55-56

[8] Id. p. 56

[9] Id. p. 56

[10] Id. p. 57

[11] Id. p. 57

[12] Id. p. 57

[13] Id. p. 58

[14] Id. p. 58

[15] Id. p. 58

[16] Id. p. 58

[17] Id. p. 58

[18] Id. p. 59

[19] El proceso de la mitosis también se desarrolla en todos los animales vivíparos, o sea, en aquellos cuyas crías realizan su desarrollo embrionario dentro del cuerpo de la madre.

[20]Neuman, 1961, cit. por McCary, James Leslie e Stephen MacCary, sexualidad humana de McCary, editorial El Manual Moderno, pp. 172, México, 1983.

[21] W.H. James, 1970, cit. por McCary, opus p. 172.

[22] Kiser y col., cit. por McCary, Ob, cit. pp. 173.

[23] Westoff y Westoff, 1971, cit. por McCary Ob. Cit. pp. 173

[24] McCary, Opus, pp. 172.

[25] McCary Ob. Cit.pp. 173.

[26] Quiroz Cuarón Alfonso, Op. cit. p. 665

[27] Quiroz Cuarón Alfonso, Ibidem, pp 667-668

[28]

[29] Los datos estadísticos que presentamos han sido tomados de “El Aborto en México” pp. 16-23 Fondo de la Cultura Económica, citado con anterioridad.

[30] Ehrensing, Rudof, cit. por Acosto, Mariclaire et. al, El Aborto en México p. 28.

[31] Ibidem, p. 28

[32] Mateos, Cándano Manuel, El Aborto en México, pp. 30-34

[33] León Victoria Zoila, Estudio Jurídico-social del Aborto, Tesis, Escuela de Derecho, UJAT p.p. 15-16-1981.

[34] García Marín, José María, el aborto criminal en la legislación y la doctrina (pasado y presente de una polémica), Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1980, pp 48 y ss; en especial, nota 35. Cifriani , Concha , et. al., op. cit., supra , nota 4, pp. 9 y ss. Huerst, Jane, La Historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia Católica: una relación desconocida, series publicadas por Católicas por el Derecho de decidir, Washington, s. f., passim.

[35] Cabe resaltar que esta actitud frente a los anticonceptivos hace que las mujeres que profesan la religión católica sean de las que más recurren a los abortos por el advenimiento de embarazos no deseados. Esta afirmación es confirmada por estadísticas realizadas entre las mujeres norteamericanas. V. Colectivo del Libro de la Salud de las Mujeres de Boston, Nuestros Cuerpos, Nuestras Vidas, Icaria, Barcelona, 1982.

[36] Ibid

[37] Ib

[38] Ibem

[39] Id

[40] Id

[41] Espinoza Rugarcía, Amparo, “Algo sobre la vejez y la muerte a partir del libro de Carlos Salinas de Gortari, Excelsior, p. 5-A y 17- A, octubre 10 de 2000.

[42] Ibidem

[43] Ibid.

[44] Ib.

[45] Idem.

Dr. Agenor González Valencia
http://agenortabasco.blogspot.com/
agenor15@hotmail.com

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