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El bien público y el bien común

Autor: Dr. Ariel Enrique Cetina Bertruy

Las dos categorías centrales para la construcción de una ética de la gestión pública, son los bienes públicos y el bien común. Las razones que permiten fundamentar son las siguientes esta afirmación son las siguientes:  

Se dice que un bien es público cuando su consumo es indivisible y no excluyente. Un bien, es perfectamente indivisible, en otros términos, la oferta de ese bien es conjunta o no rival, si, una vez producido, el consumo individual de una unidad de ese bien no reduce la cantidad disponible para otros.

 

Se dice que un bien no es excluyente si resulta imposible o excesivamente costoso impedir a nadie el consumo de ese bien.

 

Se consideran como bienes públicos típicos: la defensa, la justicia o la protección del medio ambiente, etc. A diferencia de éstos, los bienes privados son perfectamente divisibles (rivales) y excluyentes.

 

Además de bienes públicos puros, esto es, perfectamente indivisible y no excluyente; existen bienes públicos mixtos o ambiguos.  Ello se debe a que oferta conjunta (no rivalidad) y no exclusión no se implican mutuamente.

 

Un bien puede ser excluyente pero indivisible. Una señal de televisión es un bien indivisible, pero codificándola y cobrando por su descodificación se puede hacer excluyente.

 

Otros bienes, en cambio, son divisibles pero no excluyentes. Pescar en un océano no es excluyente, pero la pesca es divisible: cuanto más pescan unos, queda menos para otros.

 

Según M. Olson, si una persona actúa racionalmente (es decir, tratando de maximizar su beneficio) no participará en la acción colectiva de grandes organizaciones que traten de obtener bienes públicos, pues nadie le puede impedir que consuma o disfrute esos bienes aunque no participe en su obtención.[1]  (Aguiar,  1998:62)

 

El otro concepto o término indispensable para sustentar esta rama del saber ético es el bien común.

 

Desde el momento en que se planteó el problema de la naturaleza de la sociedad humana agrupada en Estados que pueden, o deben, proporcionar a sus miembros un bien o serie de bienes para facilitar su subsistencia, bienestar y felicidad, se suscitó la cuestión ulteriormente llamada del bien común.

 

El concepto de bien común ha constituido uno de los principios básicos que han determinado la relación del individuo y la sociedad así como la organización y la estructura de autoridad.

Las razones de las cuales los Sofistas, Platón y Aristóteles afrontaron esta situación en la Grecia clásica fueron los siguientes:

 

Existe un orden cósmico y natural que determina una priorización objetiva de los bienes.

 

El hombre logra una vida buena plena de armonía y felicidad, si vive al máximo conforme a la razón. Pero ese telos (fin) humano requiere para su realización un contexto colectivo y recursos externos.

 

El bien del hombre tiene que ser un bien compartido por la comunidad política, al tiempo que la excelencia social y política, fruto de la virtud de la justicia, constituye una parte valiosa del desarrollo del carácter bueno en general, sin lo que no es completa la naturaleza humana.

 

Se entiende a menudo por bien común, aquel bien que atañe a todos los miembros de una comunidad política como tal comunidad, o al conjunto de individuos de un grupo.  En un orden justo el bien común no se compone de la suma de bienes individuales ni se opone a los mismos.

 

Aristóteles fue el primer pensador en fundamentar,  que la sociedad organizada en un estado tiene que proporcionar a cada uno de los miembros lo necesario para su bienestar y felicidad como ciudadanos. Por ello es usual remontarse al Estagirita como el primero que formalmente trató el problema del bien común.

 

Posteriormente los filósofos escolásticos, y en particular, Santo Tomás de Aquino, con inspiración aristotélica, emplearon con profusión la expresión de bien común para subrayar que corresponde a la sociedad organizada en Estado; desarrollar un ideal comunitario de perfección y proporcionar a sus miembros lo necesario para su florecimiento como hombres y para su bienestar como ciudadanos. Además, que la sociedad humana como tal tiene fines propios, los cuales son fines naturales a los cuales hay que atender, y los cuales hay que realizar.

 

Ciertos autores modernos han considerado que el bien común del Estado constituye el único bien posible. Los aportes de Jacques Maritain constituyen una contribución importante en este sentido. 

 

El utilitarismo, a partir del siglo pasado, cuestionó esa concepción tradicional de bien común, sosteniendo que éste se reduce a un dispositivo institucional que maximiza la consecución de bienes particulares y la satisfacción de aspiraciones individuales de los miembros de la sociedad.

 

En general, la doctrina liberal moderna considera que el bien común no está indisolublemente unido al despliegue de un ideal de vida buena sino a la supuesta existencia de un acuerdo de mínimos entre los miembros de la sociedad (teoría del contrato social), en virtud del cual éstos pueden disponer de un modo estable de aquellos bienes necesarios para realizarse como personas libres e iguales.

El bien común se asimila así a una concepción de la justicia que desarrolla tanto principios y derechos como una estructura política básica que coincide con lo que conocemos por régimen constitucional.

 

De este modo, y atendiendo al pluralismo complejo de la sociedad actual, el bien común se limita a hacer funcionar instituciones democráticas, justas aunque imperfectas, duraderas pero reformables. [2] (Vargas-Machuca, 1998: 62)  

 

Referencias:

 

[1] Fernando Aguilar. Bienes públicos. En: Diccionario de Sociología. Obra citada, p. 62.

 

[2] Ramón Vargas-Machuca.  En Diccionario de Sociología, obra citada, p. 62. Véase también el artículo de Ferrater Mora: Bien común, en su Diccionario en IV Tomos, p. 377.

 

Ariel Enrique Cetina Bertruy

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