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La pachamama y el humano, de Eugenio Raúl Zafaroni [1]

Reseña por Jerónimo Castillo

jeronimocastillo@yahoo.com.ar

 
 
 

Desde siempre existió la preocupación por mantener una calidad de vida constante en el hábitat de cada comunidad, según se haya entendido lo necesario de este equilibrio. Sin embargo la manifestación expresa de esta preocupación no ha conformado un acervo documental y bibliográfico de gran envergadura en el pasado, aunque no podemos negar la existencia de todos los estudios que en diferentes épocas los pensadores han dedicado al tema, y podemos fijar la inmediatez de la puesta en escena en la mitad del siglo pasado, por poner una fecha que tenga relación con la destrucción masiva de las detonaciones nucleares en dos ciudades japonesas, donde conjuntamente con las personas sufrieron sus consecuencias ecosistemas de toda índole.

Diferentes organizaciones han tomado cartas en el asunto, y un progresivo accionar ha creado la conciencia de los daños que la actividad humana viene infligiendo al medio, habiéndose multiplicado la difusión de las consecuencias y señalamiento de las acciones perjudiciales al planeta, el que a través de la globalización ha dejado en claro que las comunidades dejaron de serlo individuales para pasar a ser una sola diseminada por el globo terráqueo.

Esta preocupación ha llevado a Eugenio Raúl Zafaroni a tratar de establecer las responsabilidades de este maltratamiento, y lo pone en su libro “LA PACHAMAMA Y EL HUMANO”, editado en noviembre de 2011 por Ediciones Colihue en Buenos Aires, Argentina.

Pero la mirada del escritor en este libro, tiene una particularidad que pone en el tapete la preocupación filosófica que ha servido para que pensadores a lo largo de la historia universal, hayan tomado diversas posiciones por las que los pueblos fueron estableciendo quienes eran los sujetos responsables o no de las acciones objeto de estudio.

El libro de Zafaroni comienza con la pregunta si el ser humano es el único que puede ser titular de los derechos.

Véase aquí como un tratado ambientalista toma un sesgo de filosofía jurídica, lo que es connotante con el universo del derecho penal en que el autor se ha especializado, habiendo desarrollado diferentes tesis para demostrar la existencia de los delitos ecológicos. Sus doctorados h.c. en diferentes universidades se relacionan con el tema.

De este modo el autor avanza en el estudio, primero tratando de dilucidar si los titulares de derechos son y han sido solamente los seres humanos, trayendo a colación algunos principios que sin considerar esta exclusividad, si bien no le adjudicaban derechos a seres no humanos, los consideraban responsables de actos delictivos, como en el caso del juzgamiento de animales o la imposición de sanciones religiosas a diversas plagas. Aquí el autor hace una breve reflexión si ello no era para evadir la responsabilidad que pudiera caber a los humanos, tal el caso de la madre del niño muerto por una cerda o el señor feudal que no tendría el alimento que su gente necesitaba. Esta incongruencia tuvo lugar en momentos en que no se admitía discusión o prueba en contrario.

Si bien la lectura nos lleva a considerar que no todos los seres humanos fueron titulares de derecho en las diferentes épocas, situación que ya tenía antecedentes en la Roma antigua al otorgarle derechos a una parte de la población que ostentaban el pomposo título de ciudadanos, pero en la escala social se llegaba a un quiebre con los esclavos quienes ni siquiera eran considerados seres humanos, lo que los llevó a catalogarlos como “cosa de naturaleza humana”, aunque con el tiempo su situación fue variando y adquirieron algunos derechos como exigir ante el Pretor que fuera vendido cuando se comprobaba maltrato o un resarcimiento cuando el amo hubiera inferido un perjuicio a sus bienes, y siguiendo con la línea de las luchas por los derechos volvemos a otro hito como fue la Carta Magna inglesa ante el jaqueo de la corona por razones económicas, para continuar con 1789 donde la monarquía absoluta francesa tuvo razones cortantes para ceder derechos al pueblo y se pudo establecer la calidad de ciudadanos como hoy la conocemos, pero siempre con un retaceo a la universalidad de ser titular de derechos, lo que nos traslada a 1947 cuando la ley 13.010 pone a la mujer argentina en paridad de condiciones para ejercer el derecho a voto.

En grandes pantallazos Zafaroni nos va mostrando quien podía ser titular de derechos, pasando por quienes estaban equiparados con los animales al decir que no podían ser titulares de ellos, lo que lo lleva a decir que estos seres eran medio animales, entre los que bien podían situarse las mujeres, además de los esclavos, no ciudadanos, etc.

Todo este magnífico introito no hace sino dejar en claro que hay seres o cosas no necesariamente humanas, que pueden ser titular de derechos, tal el caso de nuestra madre tierra, la Pachamama, o Gaia, como la denominan los científicos defensores europeos de sus derechos.

Ya desde sus comienzos el tratado hace una valoración sobre dos textos constitucionales. La Constitución de Ecuador del 2008 y la de Bolivia, de 2009, que incorporan los delitos contra el medio ambiente.

Habiendo comenzado con los delitos de los seres vivos no humanos, puede Zafaroni llegar a la conclusión de que también hay delitos contra otros elementos, en este caso los seres aparentemente inanimados como es el suelo que habitamos. Si los hay por ocasionar daños a seres animados no humanos, lo mismo pueden existir delitos contra otros elementos, como es la Pachamama, la que es referida en su culto por todas las civilizaciones andinas y las relaciones que la misma ha tenido en los rituales y actividades del hombre americano.

Cuando la palabra de Zafaroni nos hace ver que la titularidad de los derechos no es privativa del ser humano, nos queda en claro que esta exclusividad se limita al ejercicio de los derechos. Por ello el humano deberá también ser el portavoz de la tierra en el ejercicio que ella no puede asumir, representándola, defendiéndola y haciendo que sus derechos se respeten.

Este comentario tiene como objeto dar una referencia del libro de Raúl Eugenio Zafaroni, pero dista mucho de constituir un análisis que la magnitud de la obra del penalista argentino requiere, quien ha sido prologado por Osvaldo Bayer, con epílogo de Matías Bailone, quienes primero nos presentan al autor y la orientación de la obra, y en segundo lugar Bailone pone de manifiesto la consustanciación de Zafaroni con un tema tan arduo, que ha sido tratado con la altura de los grandes pensadores y adhiere a lo expresado en el texto.

No nos cabe duda que “LA PACHAMAMA Y EL HUMANO” ha abierto un nuevo capítulo de la historia, y nos congratulamos por haber podido leer definiciones de alto contenido estético y con un dominio más que destacable del lenguaje.

[1] El Dr. Eugenio Raúl Zafaroni es miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Jerónimo Castillo 
jeronimocastillo@yahoo.com.ar
San Luis - Argentina

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