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El Marqués de Santillana Señor de Liébana”
de los autores Sergio Martínez Martínez y María Teresa de la Fuente Royano

Jerónimo Castillo
jeronimocastillo@yahoo.com.ar

 

He recibido hace un tiempo la publicación de las autoridades de cultura de Potes, Cantabria, España, el estudio “EL MARQUÉS DE SANTILLANA Señor de Liébana”, de los autores Sergio Martínez Martínez y María Teresa de la Fuente Royano, que el Frente de Afirmación Hispanista, A.C. ha editado en México a principios de este año 2012, material que mucho agradezco por la excelencia del trabajo de investigación histórica y literaria.

Nos encontramos con una bellísima edición perfectamente lograda en lo paratextual, que invita a la lectura.

No cabe duda que rescatar la memoria de nuestros antepasados es una tarea grata, y los autores han contado al mundo quien fue ese poeta del que sólo conocíamos a través de algunas serranillas, pero que los estudiosos del idioma le han situado como pionero en las letras castellanas.

La genealogía allí expuesta, hace suponer que debió haber algún parentesco con el titular de la Capitanía General de Chile, dependiente del Virreinato del Perú, Don García Hurtado de Mendoza y Manrique, que en la época de la colonización española de esta parte americana mandó fundar una ciudad allende la cordillera de los Andes, hoy territorio argentino, que el fundador, Pedro del Castillo le llamó Mendoza, hoy capital de la provincia homónima, en homenaje al Capitán General de Chile, hecho ocurrido el 2 de marzo de 1561.

A la luz de las actas monasteriales, el estudio llevado a cabo por los autores, ha seguido un hilo conductor de magnífica erudición, y, si bien ilustra a los ajenos, no cabe duda que es un documento valioso y querido para los propios que hoy habitan Potes, la tierra del que fuera Señor el Marqués de Santillana.

Los testimonios que puedan mostrarse con el arduo trabajo que constituye el rescate de la documentación, compilación, cotejo, comprobación de su veracidad, le otorga a la obra que tenemos a la vista un valor superlativo que me permito destacar, como reconocimiento para quienes nos entregan hoy esta investigación en un destacadísimo buen uso de la lengua.

Pero el esfuerzo no queda allí. Otra visión de los nombrados nos lleva al conocimiento de una actividad que marcó la idiosincrasia de los habitantes tanto de Liébana, como de zonas aledañas, en un paralelismo de las intrigas palaciegas que el Marqués de Santillana tuvo que soportar, acciones militares de por medio, con la lucha del hombre para la subsistencia que una tierra poco amigable, cubierta de orografía montañosa le obligaba a fundar el sistema económico en base a esfuerzos de toda índole, administrativos, de empuje, con ensueños de una prosperidad futura, a la que se llegó por carecer de posibilidades de fincar la economía en sembradíos que otras regiones peninsulares permiten. Me estoy refiriendo al cultivo de la vid y a la producción de vinos.

Por las propias palabras del Marqués tomamos conocimiento que era lo único posible, dado que allí no había pan. Debió estar refiriéndose a terrenos para el sembradío de trigo que otorga este preciado alimento. Entonces la producción vitivinícola aparecía como una posibilidad cierta de crear un sistema económico que permitiera la subsistencia y el crecimiento zonal, convirtiendo prácticamente al vino en moneda de cambio, a punto tal que hasta las multas y las penas aplicadas por los encargados de la justicia se cancelaban con este elemento.

Encontramos la transcripción de verdaderos contratos de aparcería o arriendo rural (1351), que los propietarios de las vides realizaban con los labriegos. Entre los primeros estaban los monasterios representados por su prior, y ya se establecía el canon a pagar en un cuarto del producido al tiempo de la vendimia. Es notable cómo se había organizado la legislación para el cuidado de la comercialización, de la conservación de los viñedos (1548/1614), de la protección mediante fiscalizar la salida e ingreso de vinos de otras regiones. Aquí también podemos decir que están los rudimentos de la ley de protección al consumidor (1619), que en tiempos recientes ha subido al tapete en el marco de la defensa de los tan mencionados Derechos Humanos.

Tengo la seguridad de que muchos lectores sacarán un verdadero provecho de estos estudios que denotan un ingente esfuerzo investigativo, destacando la honestidad profesional de los autores al poner toda la bibliografía que han debido consultar para el logro de este trabajo.

Para ellos, para los responsables de la institución editora, las felicitaciones y el agradecimiento por habernos participado de una verdadera obra de arte.

 

Jerónimo Castillo
jeronimocastillo@yahoo.com.ar

San Luis - Argentina

 

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