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Terminología colonial: Ayuntamiento
por Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

 
 

La Historia de Cuba comprende hasta hoy tres grandes períodos o épocas: antigua[1], colonial y republicana, o tal vez debería decir contemporánea. La época antigua está caracterizada, a grandes rasgos, por la evolución independiente de las diversas oleadas migratorias de pueblos y culturas de origen aruaco, en diferentes grados de desarrollo, que descubrieron y poblaron nuestras islas, islotes y cayos. Dicha época se alarga en proporción directa con los hallazgos y verificaciones científicas que aportan a la historiografía cubana y caribeña las investigaciones arqueológicas, y de otras ciencias. Ya abarca más de seis mil años a. n. e., sumados al casi milenio y medio d. n. e., hasta que llegó a su fin con el encuentro de civilizaciones (amerindias y europeas) al suceder el arribo del Almirante Cristóbal Colón y su tropa europea a nuestras costas nororientales el 27 de octubre de 1492.

Grabado de La Habana del siglo XVII

Como es sabido, la inauguración de la época colonial sucedió a partir de la llegada del Adelantado Diego Velázquez de Cuéllar al puerto de Palmas, actualmente de Guantánamo, al inicio de 1511, y la fundación de la primera villa hispana en Cuba, a mediados del mentado año: Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa. La misión de Velázquez era realizar la conquista y colonización de la isla para beneficio del reino de Castilla, gobernado entonces por Fernando II el Católico (1452-1516).

Concluyó el dominio ejercido por España en el 1898, cuando fueron derrotadas las fuerzas navales y terrestres españolas por fuerzas cubanas y estadounidenses en la brevísima Guerra Hispano-Cubano-Estadounidense (enero–agosto 1898, fecha última de la capitulación de España ante el gobierno de los EE. UU.). Posteriormente, se firmó el Tratado de París el 10 de diciembre del mismo año (la negociación de este último, no incluyó a los representantes del Ejército Libertador mambí). 

A consecuencia de aquel entendimiento entre imperios extranjeros,  la soberanía española sobre la Isla de Cuba fue traspasada a los Estados Unidos de América. Hasta ese momento había transcurrido 387 años redondos; casi cuatro siglos duró la dominación española.

Si reparamos en que la época republicana o contemporánea (1902-2012), solamente cuenta 110 años (una centuria y l0 años), y de ellos la República de Cuba ha sido verdaderamente independiente y soberana desde 1959 a la fecha, durante 53 años, parece lógico suponer que sobre nuestra cultura actual aún gravitan pesadamente muchos términos o vocablos (significados, procedimientos y mentalidades),  de nuestro pasado colonial.  Por ello, podría resultar muy beneficioso, en mi opinión ―y sería importante conocer la de los lectores y lectoras de estas páginas―, repasar ciertos conceptos que nos ayuden a identificar, comprender mejor y reflexionar acerca de cuáles son esas huellas de la Colonia que se manifiestan (positiva o negativamente) en nuestra historia contemporánea.

Ayuntamiento

La organización de la colonia Isla de Cuba como parte integrante, ultramarina,  del reino de Castilla (España), se fundamentó de manera similar que en otras partes de las Américas y el Caribe hispanos: en el traslado de estructuras e instituciones administrativas, políticas y sociales derivadas de la tradición gubernamental y religiosa propia de Castilla en el siglo XVI. Una de ellas fue el ayuntamiento.[2] Este continuó significando y funcionando como una forma de gobierno local (urbano), asentado en una ciudad o villa, que jurisdiccionalmente debía abarcar un municipio[3], que incluía la porción rural.

Los fuero y privilegios de los vecinos al juntarse para constituir una asamblea y dirimir en ella los problemas que les afectaban, disminuyeron con el proceso de centralización, que fue necesario para implantar la monarquía absoluta de los Austrias y Borbones.  

Al frente del municipio indiano estaba el ayuntamiento o cabildo, compuesto  de alcaldes, regidores, jurados de parroquia, alféreces, procuradores, alguaciles, escribanos, mayordomos, porteros, etc.  (Ayala, 1988, T. II, p. 92. Todas las citas a partir de ahora son del mismo autor, año y tomo, por lo que solo se anota la página consultada, salvo que se señale otra fuente.)[4] 

Hubo ciudades metropolitanas, tal fue el caso de La Habana en el siglo XVII, y ciudades diocesanas o sufragáneas (dependientes de una jurisdicción superior, como lo fueron Bejucal y Santa María del Rosario en relación con la Jurisdicción de La Habana, desde la primera mitad del siglo XVIII). Felipe II en 1573 había ordenado una cantidad fija de cada tipo de funcionario que serviría en el Ayuntamiento, de acuerdo con la jerarquía de la ciudad.  

Los alcaldes ordinarios habían de ser elegidos anualmente por los regidores[5]; a su vez el cargo de regidor era electivo y “debía proveerse en vecinos, no siendo en poblaciones donde estuvieran vendidos los oficios” (Cédula de Carlos V, del 21 de abril de 1554).

Los requisitos para el cargo de alcalde ordinario,  eran los siguientes: debían ser “personas honradas, hábiles y suficientes, que sepan leer y escribir y tengan las otras calidades que para tales oficios se requieren” (Cédula de la emperatriz Isabel, gobernadora en nombre de Carlos V, dada en Madrid, el 26 de mayo de 1536). También para este oficio se debían tener en consideración  a los descendientes de los descubridores, pacificadores y [primeros] pobladores, “si tuvieren las partes necesarias al gobierno y administración de la justicia” (Cédula de Felipe II, Madrid, 16 de diciembre de 1565).

Por otro lado, existían restricciones para la elección del alcalde ordinario: no podían ser electos quienes no fueran “vecinos”, categoría priorizada dentro de la sociedad colonial  (Cédula de Carlos V, Valladolid, 21 de abril de 1554); tampoco eran elegibles los oficiales reales y los deudores a la Real Hacienda. Se prohibía a los alcaldes ordinarios y regidores (Cédula de Felipe II, Madrid, 2 de enero de 1572) “ejercer comercio de pan, carne, frutas y otros artículos destinados al consumo de las poblaciones y tener granjas de labor o de ganadería” (p. 93-94).

Los ayuntamientos tenían facultades administrativas y judiciales, que  fueron suprimidas en su evolución posterior  a favor de otros funcionarios, los corregidores (presidentes natos de los cabildos, corporaciones de poder local equivalentes a los ayuntamientos) y los intendentes, en el siglo XVIII.

Hubo Cédulas reales referidas directamente al Ayuntamiento habanero, la que sigue es un ejemplo de relación entre la autoridad del rey, el gobernador y el ayuntamiento:

Comprado el de la Ciudad de la Habana una Casa para celebrar sus Juntas, y construir en ella Carcel y Carneceria lo que aprobó SM en Cédula de 31 de Dizre [Diciembre]de 1589 concediéndole la gracia de que el impuesto de Sisa[6] que estaba destinado al objeto de conducir el agua de la Chonera [Chorrera]se entendiese para ayuda de gastos de compra y construcción; y por otra de 30 de mayo de [1]626 se mandó al Governador no pusiese impedimento en ello con pretexto de querer vivir en dha [dicha]Casa; y representado despues el Cavildo que el Governador Don Lorenzo de Cabrera avia hecho extraer los Presos de dha Casa, destinándola para su habitación sin hacer caso de dhas Cedulas, y dejándole sin lugar donde celebrar sus Juntas: Sometio SM el cumplimiento de ellas al Fiscal de la Aud.a [Audiencia] de Santo Domingo, que pasaba a aquella Isla a fines de su Real servicio para que hiciese al Govor [Gobernador]cumplirlas, imponiéndole en caso necesario las multas, y pena que juzgase competentes. Cédula de l1 de febrero de 1685. (p. 95)

Finalmente, se ofrece otro interesante ejemplo que recoge indicaciones del rey al Gobernador de la Isla de Cuba (general Antonio María Bucarely y Urzúa),  que incluye la aprobación real a una Instrucción en la cual es posible apreciar el procedimiento de  la justicia en caso de adulterio, en 1770:

Habiendo aprovado SM el que Dn Alexandro O´Reilli estableció en Luisiana [entonces comprendida en la Jurisdicción de La Habana], y los dos Alcaldes Ordinarios Sindico y Mayordomo de Propios que también señaló a esta Ciudad sin perjuicio alguno, y contrata que hizo para la fabrica de una Casa en que celebrar sus Juntas como también la de Instrucción que formó para el modo de dirigir los Jueces los asuntos Judiciales.  Previno al Gobernador hiciese observar y continuar estas providencias remitiéndole el dictamen original dado por el Fiscal del Consejo sobre el artículo de la pág. 28 No. 6 de dha Instrucción, qe [que] dice; que la muger que adulterase, sea entregada a su Marido con el adultero para que haga de ellos lo que quisiese con tal que no pueda matar al uno sin matar al otro, para que se arreglare a lo que al dho [dicho] dictamen se expresa. Ordenanza del 24 de Marzo de 1770.   

Notas:

[1] La época antigua, ha sido llamada por algunos autores prehistoria, precolombina o precolonial, conceptos estos que no comparto por su débil exactitud. En el primer caso, prehistoria, considero que la historia es una sola y ella corre a partir de la existencia de un grupo humano sobre un territorio hasta los días más recientes (historia reciente) en que transcurren hechos de actualidad. Por tal motivo ella comprende desde los períodos remotos (antiguos), aún en proceso de investigaciones arqueológicas. En el segundo y tercer vocablos mencionados (precolombina o precolonial) se hace centro conceptual a la Colonia, un antes y un después que cuenta a partir de una significación cultural metropolitana, eurocentrista o colonialista en sí misma.

[2] ayuntamiento.(De ayuntar). m. Acción y efecto de ayuntar o ayuntarse. ||2. Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio. ||3. casa consistorial. ||4. junta (reunión de personas para tratar algún asunto). Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), 2006. Todas las palabras definidas a continuación se refieren directamente a la misma obra y año.

[3] municipio.(Del lat. municipĭum). m. Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento. ||2. ayuntamiento (corporación municipal). ||3. término municipal. ||4. Entre los romanos, ciudad principal y libre, que se gobernaba por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y derechos de los ciudadanos de Roma.

[4] Manuel Josef de Ayala, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias. Edición de Milagros del Vas Mingo. Tomo II De Audiencias y Cañones.  Colección de documentos inéditos para la Historia de Ibero- América, Director Dr. Rafael Altamira [Vol.] VIII, Madrid, 1988.

[5] regidor, ra.adj. Que rige (gobierna). U. t. c. s. ||2. m. y f. Alcalde o concejal.

[6] sisa.(Del fr. ant. assise, impuesto). f. Parte que se defrauda o se hurta, especialmente en la compra diaria de comestibles y otras cosas. ||4. Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas.

Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

Publicado, originalmente, en el Portal Cubarte el 31 julio 2012 http://www.cubarte.cult.cu/
Link del artículo: http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/terminologia-colonial-ayuntamiento/22801.html

Autorizado  por la autora, a la cual agradecemos.

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