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La Constitución española de 1812 y la Isla de Cuba
por Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

 
 

 

El 200 aniversario de la promulgación de la primera constitución española, el 19 de marzo de 1812, es un hecho histórico que merece la mayor consideración y por consiguiente su rememorización como una de las importantes efemérides que transcurren en el presente año,  sobre la cual vale la pena meditar y reconstruir, en la medida de lo posible, las relaciones que tuvo con la historia colonial de Cuba.  Este artículo tratará de ofrecer una visión general de lo acontecido en el primer período liberal español, entre 1808 y 1814, y algunos de los principales incidentes que, simultáneamente, tuvieron lugar en la isla de Cuba. 

Según el santoral católico, el 19 de marzo es el día de San José, y por ello a aquel notable texto jurídico que comprendió 384 artículos, se le conoció popularmente por el sobrenombre de “la Pepa”. Pero, más allá de lo anecdótico, la fecha escogida para la aprobación y puesta en marcha de la Constitución tenía un significado más particular y evidente: fue el 19 de marzo de 1808 cuando sucedió el Motín de Aranjuez, promovido por la aristocracia y otras fuerzas políticas, incluyendo a una parte de la población madrileña, que respaldaban al príncipe de Asturias, don Fernando (Madrid, 14 de octubre de 1784- 29 de septiembre de 1833, hijo de Carlos IV y de María Luisa de Parma, miembro de la dinastía Borbón),  para que ocupara el trono español anticipadamente. Así se obligó a abdicar al padre del joven príncipe, contaba entonces 24 años,  y que oficialmente fue erigido rey: Fernando VII.

No obstante, este motín palaciego “se convirtió en el primer movimiento popular que había sido capaz de destituir a un rey en España”, nos dice la doctora Aurea Matilde Fernández Muñíz en su libro Breve historia de España.[1]

Poco antes, en 1807, se había consumado la ocupación de Portugal, aliada de los ingleses contra Napoleón (esta guerra tuvo dos etapas: la primera de 1807 al 30 de agosto de1808, cuando se retiraron las tropas francesas, y la segunda desde 1809, re ocupación,  hasta 1811, triunfo definitivo del duque de Wellington sobre los franceses). Bajo el  pretexto hacer la guerra contra los portugueses las tropas napoleónicas habían atravesado e invadido el suelo de  España, posesionándose de territorios claves.

Así las cosas, la fractura sucedida dentro de la familia borbónica española y revelada por el Motín de Aranjuez, fue oportunamente utilizada por Napoleón a su favor; él atrajo a la ciudad de Bayona ―cerca de la frontera norte entre España y Francia― a  la más alta jerarquía de la corte,  la familia real integrada por Fernando VII y Carlos IV,  sus esposas y los infantes, a mas de otros miembros de la corte real.  El 6 de mayo conminó  a  Fernando para que depusiera su corona a favor Carlos IV, mientras que este último abdicó, por segunda vez, traspasando la monarquía a manos de Napoleón. Entonces el emperador francés nombró rey de España a su hermano José (José I).

La Constitución de Bayona (1808), aprobada por los reunidos en aquella ciudad, y continuadora del estilo constitucional establecido en Francia (Constitución de 1799),  fue el instrumento utilizado para legalizar la usurpación llevada a efecto; apeló solapadamente a las colonias españolas  ―uno de los objetivos principales de Napoleón en su política colonial expansionista― otorgándoles la autonomía política.   

La reacción española contra estas maniobras traicioneras y usurpadoras, se había concretado el 2 de mayo, con el levantamiento espontáneo o insurrección armada del pueblo madrileño y la inmediata constitución de las Juntas provinciales, entre ellas la de Sevilla ocupó un sitio principal y fue naturalmente la más relacionada con la América hispana.

Las Juntas provinciales se erigieron también en las colonias americanas, siguiendo el ejemplo de las peninsulares; repudiaron el traspaso de la corona a Napoleón,  no acataron al nuevo monarca francés impuesto, ni a la citada ilegal Constitución. Juraron su lealtad a Fernando VII,  como único representante legal de la monarquía y cabeza del imperio español;  al mismo tiempo,  emergieron como centros de poder legítimos, en ausencia del rey español, con autonomía local y desvinculados totalmente del dominio francés. Fue este el primer paso hacia la emancipación y el inicio de las luchas por la primera independencia de Hispanoamérica.

La Junta Central, constituida en septiembre de 1808 para ejercer el gobierno en nombre de Fernando VII y coordinar la lucha contra los invasores franceses,  convocó en 1809 las Cortes que se reunirían en Cádiz a partir de 1810 (cuando aquella institución política ya había sido sustituida por el Consejo de Regencia).  En su primera sesión del 24 de septiembre de 1810, declararon “único y legítimo rey de la nación española a don Fernando VII de Borbón”, así como nula y sin efecto la cesión de la corona a favor de Napoleón, y todo lo que había ocurrido en Bayona.

El complejo proceso de transformación del Antiguo Régimen español, iniciado por Napoleón y José en 1808, según la doctora Fernández Muñiz, tiene las siguientes características históricas:

 “La primera mitad del siglo hasta 1843, se puede calificar como la de la lucha liberal contra el Antiguo Régimen. En esta época se produjo la guerra de independencia contra la invasión francesa, vinculada al primer movimiento liberal burgués (1808-1814). En 1814 se restaura el absolutismo de Fernando VII, hasta que en 1820 comienza otro período liberal que abarca hasta 1823, volviendo a restablecerse [el régimen absolutista] a partir de esa fecha”.

“Las condiciones internas e internacionales obligaron a Fernando VII, en los últimos años de su vida, a acercarse a sectores menos conservadores. A su muerte [1833] comenzó la guerra carlista y con ella otro proceso liberal que abarca los años entre 1834 y 1843, a partir del cual quedó eliminada definitivamente la monarquía absoluta”.

“Entre 1843 y 1868 dominaron tendencias moderadas, interrumpidas por el bienio progresista (1854-1856). Pero el caso más relevante del liberalismo del siglo XIX fue el Sexenio Democrático, que se produjo desde 1868 hasta 1874, durante el cual se promulgó una nueva Constitución en 1869.”[2]

Hasta la isla de Cuba, llegaron los ecos de estas convulsiones políticas, aunque la aplicación de los instrumentos jurídicos y políticos, como siempre, se desenvolvió dentro de un contexto muy singular.  Hechos tales como la toma y ocupación de La Habana por los ingleses (1762-1763); la resistencia de los criollos blancos, pardos y morenos libres o esclavos a un cambio de metrópoli, y su protagonismo en la defensa de su país; la revalorización por parte de España, después de 1763, de la importancia de la colonia, allegaron consecuencias positivas, nuevos puntos de partida, especialmente:  una mayor libertad de comercio (1878);  el incremento de la defensa militar a escala de toda la isla, tras meticulosos estudios; la propuesta de planes militares regionales, como el de Silvestre Abarca para La Habana (1773); o,  los abordados por la Real Comisión de Guantánamo (1797-1802) para la región oriental del país, la habilitación de nuevos puertos en las costas norte y sur, el fomento de nuevas poblaciones, principalmente portuarias, la ampliación de la infraestructura vial con avanzados proyectos de canales y caminos, etc., unido a modificaciones de la estructura militar interna, restándole peso a la milicia de pardos y negros,  y teniendo en cuenta ―con una larga visión,  desde una perspectiva racial― las conmociones  sucedidas el Caribe (Revolución en Saint Domingue, 1891-1803,  e inauguración de la República de Haití el 1ro. de enero 1804) por parte del Director de dicha Comisión, el brigadier subinspector general de las Tropas de la isla de Cuba, I conde de Santa Cruz de Mopox y III de San Juan de Jaruco, habanero de quinta generación, integrado raigalmente a la oligarquía criolla de pensamiento y acción más avanzadas en aquel momento.  

Además de lo anteriormente mencionado, el gigantesco paso adelante que dio la producción azucarera local en busca de su posicionamiento definitivo en el mercado mundial, mediante la instauración de la plantación azucarera y la esclavitud masiva e intensiva (1789-1812, y en adelante), estimuló las conspiraciones antiesclavistas, como única alternativa (la constitucional se les cerró a instancia de los diputados cubanos presentes en Cádiz, Andrés de Jáuregui y Bernardo O´Gavan) frente al recrudecimiento de la salvaje explotación y represión a las que eran sometidos los esclavos africanos y sus descendientes criollos.  

El fracaso de la conspiración encabezada por José Antonio Aponte Ulabarra [3] (nacido en  La Habana,  y fusilado por ejecución: ahorcado y decapitado, ídem, 9 de abril de 1812), y la consabida  violencia contra los comprometidos en esta sedición en varios lugares de la Isla, nos remiten a las tristes evidencias del cambio favorable para el desarrollo económico y social capitalista de la oligarquía colonial,  en la cual se aliaron y defendieron los intereses de los criollos blancos ricos, sobre todo de los habaneros,  y de los comerciantes peninsulares.  Por otro lado, quedaban claramente  expuestos los grandes temores existentes ante las conmociones liberales metropolitanas (antiesclavistas en el caso de diputados como Guridi y Alcocer, novohispano, y el asturiano Agustín de Argüelles) y las amenazas provenientes del movimiento separatista americano.[4] 

En La Habana,  el movimiento “juntista”, desde luego de tendencia autonomista,  abortó en julio de 1808, bajo el gobierno del marqués de Someruelos, Salvador del Muro y Salazar (1799-14 de abril de 1812); mientras que la oligarquía criolla, principalmente la elite de los habaneros con títulos de Castilla, integrada por pocos beneficiarios y sus familias, pero, que junto a destacados funcionarios reales, también criollos, tal era el caso de Francisco de Arango y Parreño, lideraban diversas corporaciones y  (Ayuntamiento, Real Consulado de La Habana,  Sociedad Económica de Amigos del País, o detentaban los privilegios otorgados a los cinco señoríos habaneros, que irradiaban su influencia política desde pequeñas ciudades o villas, Bejucal, Santa María del Rosario, Jaruco, San Antonio Abad o de los Baños y Nueva Paz,  las cuales controlaban vías estratégicas y parte del territorio productivo dedicado al tabaco en la Jurisdicción habanera) rompían su unidad en las luchas entre los partidarios de Arango y Parreño, los “aranguistas” que tendían hacia el liberalismo económico (libre comercio, fin del estanco del tabaco, etc.), y los del II conde de Barreto, “barretistas”, o, pro integristas, defensores junto a los comerciantes españoles del status quo.

El lector puede deducir de este cuadro, no obstante estar representado a vuelo de pájaro, cómo aparecen en él elementos de gran complejidad y extraordinariamente contradictorios,  que determinan la situación de la Isla de Cuba durante los mismos años en que se lleva a cabo la lucha por la independencia española, o se está debatiendo la Constitución liberal de 1812. Para los diputados cubanos a las Cortes de Cádiz (1810-1812) la defensa de la esclavitud, como fuerza de trabajo indispensable para el sostenimiento de la producción azucarera, tiene interés primordial para la existencia de la colonia[5], y en el caso de los Señores y Justicias habaneros, los marqueses de San Felipe y Santiago y  Cárdenas de Monte-Hermoso y los condes de San Juan de Jaruco, Santa Cruz de Mopox y Casa-Bayona,  la liberalización de la explotación de la tierra, se opone sin duda alguna al sostén, defendido a toda costa,  de sus privilegios feudales y semi feudales.  No era pequeño el problema a debate.

Sin embargo, el nuevo capitán general y gobernador civil de la Isla, don Juan Ruiz de Apodaca (su mando rigió del 14 de abril de 1812 hasta 1815, cuando fue trasladado a Nueva España como virrey, y sus servicios allá le valieron para obtener el título de I conde de Venadito), no encontró grandes dificultades para poner en vigor la Constitución de 1812, “recibida en Cuba el 13 de julio de dicho año”[6]. Condicionada su vigencia a numerosas limitaciones, censura, sobre todo en materia de los derechos individuales, sus repercusiones fueron relativamente pocas, así como fue su duración: creación de juzgados de letras, donde se impartía la justicia por un personal calificado (letrados), en la cabecera de cada partido municipal; la organización de diputaciones provinciales de carácter electivo, que debían encargarse del adelanto de sus respectivas localidades; la división de la Isla en tres diputaciones provinciales (occidental, del centro y oriental) que asumirían la misión de las diputaciones provinciales. Los ayuntamientos suprimieron los cargos hereditarios, o comprados, por otros totalmente electivos.  Se instituyó el derecho a elegir los diputados a Cortes.

Tampoco hubo grandes resquemores por la oligarquía, cuando a Fernando VII  le fue restituido el trono por el propio Napoleón,  a fines de 1813, y entró triunfalmente en España el 22 de marzo de 1814,  para anular, casi de inmediato,  mediante Real decreto de 4 de mayo de 1814, la Constitución de Cádiz y cesantear o perseguir a los constitucionalistas. 

Entonces el capitán general Ruiz de Apodaca, informado de la nueva situación: “El 25 de julio (1814) publicó en la Gaceta el decreto de Fernando VII. Los funcionarios constitucionales resignaron sus cargos e inmediatamente quedó restablecida la situación anterior a 1812.” [7].  Pero, a este apretado resumen histórico aún le tendremos que añadir, en el futuro cercano, otros hechos, personajes e interpretaciones. 

Notas:

[1] Aurea Matilde Fernández Muñíz: Breve historia de España, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2005, Cuarta parte, p. 182.

[2] Ibídem, p. 199.         

[3] El 19 de marzo de 1812, en La Habana, (coincidiendo con la promulgación de la Constitución de Cádiz) son arrestados los cuatro jefes principales de la conspiración abolicionista, antiesclavista,  encabezada por el negro libre, artesano y miliciano,  José Antonio Aponte y Ulabarra. El juicio inmediato y las sentencias de muerte, dictadas el 7 de abril,   y cumplidas el 9 de abril del propio año, precisaban: « […] las cabezas de Aponte, Lisundia, Chacón y Barbier serán colocadas en los sitios más públicos para escarmiento de sus semejantes […]».  Conmemoramos justamente el 9 de abril de 2012, el doscientos aniversario de este notable hecho de resistencia libertadora ante la crueldad colonialista española.

[4] Aruca, L.:“El Cabildo de la Habana frente a la primera independencia de América Latina”, 2010, capítulo de un libro en proceso de edición.  Ver artículos relacionados con estos hechos,  de la propia autora, que fueron publicados con anterioridad en el periódico CUBARTE.

[5] Ver: “Representación de la Ciudad de La Habana a las Cortes, el 20 de julio de 1811, con motivo de las proposiciones hechas por Don José Miguel Guridi y Alcocer y Don Agustín de Argüelles sobre el tráfico y esclavitud de los negros…” Arango y Parreño, F. Obras, Ciencias Sociales, 2005, Vol. II, pp. 19-52.

[6] Guerra Sánchez, R.: Manual de Historia de Cuba,  Cultural, La Habana, 1938, p. 229.

[7] Ibídem, pp. 222-223. 

Imágenes: Cortesía de la autora.

Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

Publicado, originalmente, en el Portal Cubarte el 16 abril 2012 http://www.cubarte.cult.cu/
Link del artículo: http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/la-constitucion-espanola-de-1812-y-la-isla-de-cuba/21853.html

Autorizado  por la autora, a la cual agradecemos.

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