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Historia y política urbana: Las Ordenanzas de Construcción de 1861 (I parte)
por Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

 

 

Las “Ordenanzas de Construcción para la ciudad de la Habana y pueblos de su término municipal” enunciadas en 1861,  se enmarcan en el contexto temático más amplio del régimen de gobierno municipal y de la policía (o política) urbana, correspondiente a la última etapa de la época colonial en la isla de Cuba. Tales formas de reglamentación del gobierno y la política administrativa urbanas, establecidas en bandos de gobierno, ordenanzas de cualquier índole, etc. Se trasladaron a la América Hispana junto a la fundación de las primeras villas, como un medio de dominación colonialista ejercido por la metrópoli española sobre los territorios y las poblaciones conquistadas sobre la base de la guerra en el Nuevo Mundo.

El sistema múltiple de dominación: militar, religioso, económico, ideológico y cultural, establecido casi simultáneamente en cada territorio colonizado, creó la necesidad de un aparato político-administrativo complejo. Por una parte fue centralizador, dadas las características monopólicas y absolutistas del reino de Castilla y las relaciones de similar corte entre el imperio y sus colonias.  Por otra, al mismo tiempo, fue descentralizador, hubo cierta flexibilidad en cuanto al manejo de las instituciones gubernativas municipales o locales,  atendiendo al enfrentamiento de las diversas realidades en la vida práctica: la espacial -inmensa lejanía entre las colonias hispano americanas, la metrópoli y la monarquía- y la temporal -demora en las comunicaciones de toda índole a causa del tipo de transportación y comunicaciones propios de la época.  

Los centros de poder se ordenaron jerárquicamente, en proporción inversa a la distancia que los separaba de la población gobernada.  El rey y/o la reina -desde España, mediante el Consejo Supremo de las Indias- remitían las Reales Órdenes, de cumplimiento general, y aprobaban o no, todo lo que ya estaba propuesto o proyectado, y lo realizado e informado sistemáticamente  por las autoridades que los representaban en las colonias: los Virreyes, capitanes generales y/o gobernadores, etc. Dichos funcionarios reales ejecutaban la política ordenada y, en los casos necesarios, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del país, la complementaban, o la creaban -asumiendo su provisionalidad- a través de Bandos de Policía y Buen Gobierno.  

Los alcaldes mayores o corregidores, encabezaban el gobierno municipal o Cabildo (presidido por la máxima autoridad colonial, en el caso de las ciudades capitales), y también legislaban sobre acuerdos locales, siempre que fuera necesario, dictando Ordenanzas municipales de clase más particular, acorde al nivel de gobierno,  que regían sobre un grupo más reducido de pobladores o vecinos, vinculados al territorio bajo una jurisdicción o término municipal. La importancia de esta instancia era muy grande cuando abarcaba una ciudad capital o “ciudad metropolitana”, de una Capitanía general.  

Según Ots de Capdequí: “En la legislación se distinguieron tres clases de poblaciones: ciudades metropolitanas, ciudades diocesanas o sufragáneas, y villas o lugares”.  La Habana alcanzó la categoría de ciudad metropolitana.  Había sido fundada sobre la costa sur en el 1514, y se trasladó hacia la costa norte, ocupando diferentes sitios cerca del río hoy conocido por Almendares, hasta llegar en 1519 a ocupar su lugar definitivo,  donde se encuentra hoy,  junto al emboque de la Bahía. Joaquín Weiss y Sánchez, nos informa de su ascenso a nuevas categorías y el fundamento de las mismas:

 “A fines del siglo XVI (1592) La Habana obtuvo el título de ciudad, y a principios del XVII (1607) fue, de hecho, elevada a capital de la Isla, al dividirse esta en dos gobiernos, el occidental y el oriental y estipularse que el gobernador de La Habana sería capitán general de Cuba: dos medidas que debieron aumentar su prestigio y favorecer su progreso.”  

Y en el tomo II, p.  de la obra citada, Weiss recalca que: “En el siglo XVII acrecentó su importancia militar y comercial, hasta el punto que la Corona se refiere a ella como “llave del Nuevo Mundo”, “Principalísimo antemural de Indias”, etc., y es entonces cuando asume las funciones de capital de la Isla.” Al respecto cita dos documentos específicos en su Nota 1: “Reales Cédulas de 8 de octubre de 1607, del 24 de mayo de 1634,  etc.”

Las normas acerca de la construcción de ciudades y edificaciones se incluían regularmente sin gran distinción en los documentos legislados por cualquiera de las instancias antes mencionadas: por ejemplo, así aparecen en las Ordenanzas de descubrimiento y población de 1573; en la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias (1680), el título quinto del libro cuarto se llamaba “De las poblaciones”, y contenía instrucciones relativas a las construcciones; por último, la Novísima compilación (1805) reunió y actualizó de igual modo la referida materia edificatoria, y la unió con otras de índole moral. Estas restricciones tenían como fin la reconciliación de los intereses de la Corona española y de la comunidad local, con la subordinación de la última a la primera. La investigadora puertorriqueña María de los Ángeles Castro lo precisa así:

“Queda claro el propósito de lograr mejor estilo de convivencia basado en los conceptos de gobierno y sociedad inherentes al imperio español y los sagrados intereses de la Metrópoli representada por el monarca.”

Los municipios hispano cubanos, se habían regido por las Ordenanzas para la villa de la Habana y demás villas y lugares de la Isla de Cuba, redactados por el oidor Alonso de Cáceres, presentadas al cabildo habanero para su aprobación el 14 de enero 1574, aprobadas por ese cuerpo con observaciones el 19 del mismo mes y año, fueron ratificadas por la Audiencia de Santo Domingo el 17 de enero de 1578,  y confirmadas por el rey en Madrid el 27 de marzo de 1640.  Estuvieron vigentes –con pocas alteraciones- hasta que fueron sustituidas, total y definitivamente, por las Ordenanzas municipales de la ciudad de la Habana de 24 de diciembre de 1855, promulgadas por el Capitán general y gobernador José Gutiérrez de la Concha en medio de una situación extremadamente delicada de las relaciones políticas entre la metrópoli y su colonia de Cuba (etapa política marcada por el interés de anexión a los Estados Unidos de América, y la invasión reciente de Narciso López).  Cuando más, las Ordenanzas del 1855 apoyaban un régimen municipal relativamente autónomo,  aunque claramente subordinado al gobierno central.  

El capítulo IX “Edificios” de las Ordenanzas de 1855, reunió,  en los 15 artículos que lo configuraban, el modelo de relaciones más avanzado sobre esta materia, resumiendo lo obtenido hasta ese momento por la experiencia y la teoría arquitectónica colonialista.

Como puede apreciarse, las “Ordenanzas de Construcción…” de 1861 tuvieron sus antecedentes en las compilaciones de leyes indianas, Reales Órdenes, Bandos de buen Gobierno y Ordenanzas municipales que las precedieron, incluidas las de 1855. En esta documentación se asentaban, en forma de teoría, las experiencias, prácticas y costumbres sobre el ramo de las edificaciones en la Isla de Cuba. No obstante, las mentadas Ordenanzas de Construcción de 1861 se diferenciaron claramente de todo lo anteriormente escrito por la especificidad de sus propósitos y contenidos, relacionados únicamente con el tema de las Construcciones (que abarcaron a urbanística y arquitectura).

Por el carácter local que tuvieron las Ordenanzas de Construcción de 1861, su aprobación en el año 1862, luego de su discusión pública en la prensa habanera, correspondió al Gobernador Superior Civil y Capitán general Francisco Serrano y Domínguez (Cádiz, 1810-1885), duque de la Torre, en ejercicio de las prerrogativas que le otorgaba la ley, por tal motivo, no fueron remitidas previamente a España para que la reina Isabel II confirmara su vigencia. Posiblemente, a consecuencia de ese hecho, las Ordenanzas de Construcción de 1861, se conocieron  poco o nada fuera de la Isla;  oficialmente estuvieron vigentes “provisionalmente” hasta que en el 1894 fueron confirmadas por la monarquía, aplicándose entonces para todos los municipios de Cuba que en ese momento carecieran de una documentación similar.  

La originalidad y el valor de dichas Ordenanzas, serán expuestos más adelante, pero desde ahora no me cabe duda alguna acerca de los efectos que estas tuvieron sobre el urbanismo cubano, desde el momento de su aprobación provisional y publicación oficial en La Habana en enero de 1862 hasta el año 1961 inclusive, período durante el cual mantuvo su vigencia con las modificaciones justificadas por el tiempo transcurrido desde su inspiración.


Continuará…

 

*En este año se celebra el sesquicentenario de las “Ordenanzas de Construcción para la ciudad de la Habana y pueblos de su término municipal” de 1861. Debido a la importancia histórica de este texto jurídico en el proceso de modernización de la cultura urbana en Cuba colonial;  a su posterior vigencia hasta 1961, con relativamente pocas modificaciones; y a la actualidad del tema relacionado con la necesidad de la disciplina y el control urbano, mediante el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas, dedicaré esta serie de artículos sobre Historia y política urbana a exponer algunas ideas propias acerca de la justificación histórica, rasgos generales y valoración de aquellas Ordenanzas.

 

Bibliografía:

1.- Capdequí Ots, José María. El Estado español en las Indias, Editorial Ciencias Sociales,  La Habana, 1975.
2.- Domínguez Compañy, Francisco. Ordenanzas municipales hispanoamericanas. Recopilación estudio original y notas de Francisco Domínguez Compañy. Asociación venezolana de cooperación intermunicipal (AVECI) Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid-Caracas 1982.
3.- Méndez, Eloy.  La conformación de la ciudad de Puebla (1966-1980) una visión histórica. Universidad Autónoma de Puebla, Colección Historia [1987, fecha de impresión].
 4.- Rigau, Jorge,  “Ley, Academia y Cultura en la consolidación urbana de un pueblo: la Real Orden del 9 de julio de 1867 en el contexto de Ponce, Puerto Rico”; en: Plástica. Revista de la Liga de Arte de San Juan, año 8, vol. 2, septiembre 1986. Pp. 50-63.

Lohania Aruca Alonso
carua@cubarte.cult.cu

Publicado, originalmente, en el Portal Cubarte  http://www.cubarte.cult.cu/ el 4 de junio de 2011
Link del artículo: http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/historia-y-politica-urbana-las-ordenanzas-de-construccion-de-1861-i-parte*/17871.html

Autorizado  por la autora, a la cual agradecemos.

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