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La Revolución Gloriosa de 1868 y la Constitución de 1869 en España
por María del Carmen Alba Moreno y Yunier Jorge Feito Alba
Departamento de Historia.

Universidad de La Habana 
mariac@ffh.uh.cu
 

En septiembre de 1868 un nuevo pronunciamiento militar mostraba el compromiso contraído entre progresistas y demócratas en el Pacto de Ostende.[1] Su propósito, convocar a Cortes Constituyentes que dieran una nueva legalidad a España.

Tras el pronunciamiento, en cuya ejecución participaron militares como  los Generales Juan Prim y Francisco Serrano y los civiles Emilio Castelar, Práxedes Mateo Sagasta y Francisco Pi y Margall, y el triunfo en la batalla de Alcolea[2], el 29 de septiembre la reina Isabel II marchaba  a Francia. Su destronamiento marcó entonces, el inicio de una nueva experiencia histórica en la España del siglo XIX. Varias formas de gobierno, la brevedad de los mismos, la llegada de un monarca extranjero y la proclamación de la Primera República, caracterizaron los años transcurridos entre 1868 y 1874, conocidos también como años de la Revolución Gloriosa o Sexenio Democrático.

A diferencia de los pronunciamientos anteriores, el de septiembre de 1868 devino en el inicio de un proceso revolucionario cuyas dimensiones y resultados desbordaron los objetivos y fines reformistas que lo inspiraron. Marcó, no solo el final del reinado de Isabel II, sino también el final del gobierno moderado y la apertura de un sistema democrático, cuya esencia radicó en la Constitución de 1869. Sin embargo, varios factores se entrelazaron para obstruir el triunfo de la nueva situación y propuesta política. Resultaron ser ellos el lastrado desarrollo económico, la falta de cohesión social, el atraso cultural, las desigualdades en la distribución de las rentas y la falta de ejercicio en la práctica parlamentaria. Subyaciendo a todo esto, Cánovas[3] preparaba pacientemente la Restauración monárquica y borbónica.

Consideremos además, que en los años del Sexenio, tuvieron lugar tres conflictos de interés: la guerra carlista, la sublevación cantonal y la guerra de Cuba. Esta última devino en el conflicto externo que marcó en medida importante, el devenir histórico de la Revolución.

La Constitución de 1869.

Tras la discusión del anteproyecto, la Constitución de 1869 se aprobó el 1ro de junio de ese año por 214 votos a favor y 55 en contra.  En líneas generales puede decirse que la Constitución de 1869 recogió los principios democráticos, continuando la línea de actuación del Gobierno Provisional de Serrano (1868-1869) a la vez que fundamentó la construcción del Estado democrático y reconoció un conjunto de derechos del ciudadano sin precedentes en la historia del constitucionalismo español.  Tal es así que se recoge en la historiografía del constitucionalismo español como la Constitución más liberal y democrática del siglo XIX.

A través de su articulado quedaron definidos todos los derechos y libertades individuales, los cuales debían ser garantizados por los poderes públicos: libertad de expresión, de asociación, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, sufragio universal masculino, entre otros. Asimismo se establecieron diversos mecanismos para impedir la supresión o violación de estos derechos, considerados como inalienables, los que solamente podían ser suspendidos mediante una ley específica, cuando fuese necesario preservar la seguridad de Estado. Esta tabla de derechos, basada en el ideario democrático, hizo de la de 1869 la Constitución más liberal de cuantas se habían promulgado en España hasta entonces.

El principio de la soberanía nacional legitimaba la forma de gobierno adoptada - la monarquía parlamentaria-, prevaleciendo sobre la misma. El rey figuraba como monarca constitucional, pero perdía las fuertes atribuciones que le había concedido el sistema moderado. En sus manos quedaba el derecho de disolución de Cortes. Destaca la importancia del legislativo, que asume totalmente la aprobación y sanción de las leyes, facultad esta última que antes residía en el monarca. Las amplias atribuciones de las Cortes tenían como objeto impedir que pudiera ser coartada su actuación por el rey o el Gobierno, como había ocurrido en anteriores textos constitucionales. Controlaban la acción del Gobierno a través del principio de la responsabilidad ministerial, y de ellas dependía la aprobación de los presupuestos, requisito indispensable para el funcionamiento de la actividad fiscal.

La Constitución establecía un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado, cuerpos colegisladores con iguales atribuciones, ambos elegidos por sufragio masculino, directo en el caso del Congreso e indirecto, a través de compromisarios, para el Senado.

En cuanto al poder judicial, quedó asegurada la independencia de los tribunales, intentando evitar la arbitrariedad de los nombramientos gubernamentales, a través de un sistema de oposiciones que hiciese efectivo el principio de la carrera judicial.

Otros aspectos contemplados por la nueva Constitución hacían referencia a la descentralización, regulando la actividad de ayuntamientos y diputaciones, y a la reforma del régimen colonial, en la que la participación de diputados de Cuba y Puerto Rico en las Cortes resultaba condición determinante.

Un principio especialmente delicado fue el tema religioso. La Constitución reconoció por vez primera la libertad de cultos, tanto para los extranjeros residentes en España como para los propios españoles. Ello redundó en unas difíciles relaciones con la jerarquía eclesiástica, contraria a tal principio y cuya respuesta fue una considerable movilización a través del púlpito.

En general, la Constitución de 1869 estableció un marco de libertades públicas sin precedentes en España. La estructuración de un estado democrático que adoptó como forma de gobierno la monarquía parlamentaria, en la figura de Amadeo de Saboya, garantizó un régimen de libertades, a la vez que el reconocimiento, sin cortapisas, de la soberanía nacional.

Particularmente en lo referido a las relaciones con las provincias de ultramar, la constitución parecía que cambiaría el rumbo de las establecidas en la Constitución de1837 en lo relacionado con la participación en las Cortes y la sujeción al poder omnímodo del Capitán General. Pero el estallido revolucionario en Cuba aplazó las propuestas. Un sector importante de la burguesía española había amasado grandes fortunas en Cuba por lo que el mantenimiento del status quo colonial, de la esclavitud y del régimen de represión, se tornó pieza clave del juego político. La guerra permitió entonces a los gobiernos septembristas ir aplazando el cumplimiento de las promesas de la Revolución, de modo que las realizaciones de los gabinetes que precedieron a la instauración de la Primera República en febrero de 1873, fueron escasas. La representación cubana no pudo acudir a las Cortes Constituyentes, ni éstas pudieron reformar el sistema de gobierno vigente en las provincias de Ultramar como preveía la Constitución de 1869. Para los cubanos la opción independentista se había tornado como insoslayable en momentos en los cuales los productores de azúcar y tabaco concedían cada vez más importancia a Estados Unidos como “mercado natural”, y se agudizaban las tensiones entre criollos y peninsulares.

Bibliografía

Artola, Miguel: La burguesía revolucionaria (1808 – 1874). Ediciones Alfaguara, S. A., Madrid, 1981, (8va edición)

Bahamonde, Ángel y Martínez, Jesús A.: Historia de España siglo XIX. Cátedra, Madrid, 1994.

Carr, Raymond: España 1808 – 1939. Ediciones Ariel, Barcelona, 1969

Constitución democrática de la nación española (6 de junio de 1869): En: Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812. Enlace http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1869.pdf  (consultado 5 febrero 2014)

Tuñón de Lara, Manuel: La España del siglo XIX. Editorial Laia, Barcelona, 1974 (5ta edición).

Referencias:

[1]Compromiso político firmado en la ciudad belga de Ostende, el 16 de agosto del año 1866, con la finalidad de “destruir todo lo existente en las altas esferas del Poder". Papel importante jugó el General Prim.

[2] Tuvo lugar el 28 de septiembre de 1868. Enfrentó a los militares sublevados con posiciones progresistas y a los defensores de la reina Isabel II. La derrota de los últimos marcó el inicio de la Revolución de 1868 y el derrocamiento de la reina.

[3] Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897). Político español, artífice del sistema político de la Restauración, basado en la alternancia en el poder de los dos partidos de gobierno, el liberal y el conservador y en el caciquismo político. Fundador y líder del Partido Conservador. Presidente en varias ocasiones entre 1874 y 1897, cuando fue asesinado por un anarquista.

 

María del Carmen Alba Moreno y Yunier Jorge Feito Alba
Departamento de Historia.
Universidad de La Habana 
mariac@ffh.uh.cu
 

 

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